Vol. 7 Num. 016 Suplemento CICA Multidisciplinario Julio-Diciembre 2023

Artículo de revisión teórica

ANÁLISIS SOBRE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL RECURSO DE DOBLE CONFORME EN EL ECUADOR


ANALYSIS ON EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION AND DOUBLE CLAIM APPEAL IN ECUADOR


ANÁLISE DA EFETIVA PROTEÇÃO JUDICIAL E DO RECURSO DUPLO NO EQUADOR

AUTORES

Luis Miguel Alvarado Martínez1 Autor de correspondencia luism.alvarado1@istla.edu.ec

Instituto Superior Tecnológico Los Andes Santo Domingo-Ecuador


Sandra Elizabeth Rivilla Requelme2 Email sandrae.rivilla1@istla.edu.ec

Instituto Superior Tecnológico Los Andes Santo Domingo-Ecuador


Marlena Rosana Rivilla Requelme3 Email marlener.rivilla1@istla.edu.ec

Instituto Superior Tecnológico Los Andes Santo Domingo-Ecuador


Ruth Elizabeth Reyes Granda4 Email ruthe.reyes1@istla.edu.ec

Instituto Superior Tecnológico Los Andes

Recibido: 8 octubre 2023 Aceptado: 15 de diciembre 2023 Publicado: 25 de diciembre 2023

RESUMEN

La aplicación del Recurso Especial de Doble Conforme, que parte de lo esgrimido en los Instrumentos Internacionales así como la Constitución de la República del Ecuador, regulado mediante la Resolución 04-2022 vigente desde el 18 de abril de 2022, que fue emitida por la Corte Nacional de Justicia en el Ecuador, es una garantía que tiene la persona condenada para que su sentencia sea revisada por un Tribunal Superior, que defina su estado de inocencia o culpabilidad por una segunda ocasión, ante ello, se encuentra la posible vulneración al derecho de acceso a la justicia. La presente investigación tuvo como objetivo desarrollar un análisis teórico sobre la tutela judicial efectiva y el recurso de doble conforme en el Ecuador. Este estudio se desarrolló mediante un constructo metodológico de enfoque cualitativo bajo el análisis documental crítico, de tipo teórico analítico-sintético, bajo el análisis documental, desarrollado a través de la revisión descriptiva, permite desarrollar el análisis crítico sobre los procedimientos que involucran interposición de los recursos de casación y recurso ordinario especial de doble conforme en casos de coprocesados. Se hizo una revisión bibliográfica de todas las normativas vigentes que se consideraron relevantes, con el propósito de realizar una contraposición de la legalidad para representar la seguridad jurídica a las instituciones. Como principales resultados se obtuvo que la parte jurídica en materia constitucional para la tutela judicial efectiva y el recurso de doble conforme, posee elementos completos en la búsqueda de garantizar el respeto por los derechos humanos, sin embargo, la mayor parte de profesionales, no emplean el recurso de casación por diversas causas. Esto permite llegar a concluir que la falta de motivación para la aplicabilidad del recurso de casación compromete la celeridad procesal como forma de acceso a la justicia, afectando la garantía de Tutela Judicial Efectiva.

PALABRAS CLAVE: Tutela Judicial Efectiva, Recurso Especial de Doble Conforme, Casación, Coprocesados, Celeridad.





ABSTRACT

The application of the Special Double Compliance Resource, which is based on what is stated in the International Instruments as well as the Constitution of the Republic of Ecuador, regulated by Resolution 04-2022 in force since April 18, 2022, which was issued by the Court National Court of Justice in Ecuador, is a guarantee that the convicted person has so that his sentence is reviewed by a Superior Court, which defines his state of innocence or guilt for a second time, before this, there is the possible violation of the right of access to justice. The objective of this research was to develop a theoretical analysis of effective judicial protection and the double compliance resource in Ecuador. This study has a methodological construct of qualitative approach under critical documentary analysis. A bibliographic review was carried out of all current regulations that were considered relevant, with the purpose of carrying out a comparison of legality to represent legal security to the institutions. The main results were that the legal part in constitutional matters for effective judicial protection and double compliance appeal has complete elements in the search to guarantee respect for human rights; however, the majority of professionals do not use the appeal for various reasons. This leads us to conclude that the lack of motivation for the applicability of the appeal compromises procedural speed as a form of access to justice, affecting the guarantee of Effective Judicial Protection.

KEYWORDS: Effective protection, special Appeal resource, cassation, codefendant, legal promptness.

RESUMO

A aplicação do Recurso Especial de Dupla Conformidade, que se baseia no disposto nos Instrumentos Internacionais e também na Constituição da República do Equador, regulamentada pela Resolução 04-2022 em vigor desde 18 de abril de 2022, que foi emitida pelo Tribunal Nacional de Justiça do Equador, é uma garantia que o condenado tem para que sua sentença seja revista por um Tribunal Superior, que defina pela segunda vez seu estado de inocência ou culpa, antes disso, há a possível violação do direito de acesso à justiça. O objetivo desta pesquisa foi desenvolver uma análise teórica da proteção judicial efetiva e do recurso de dupla conformidade no Equador. Este estudo possui um construto metodológico de abordagem qualitativa sob análise documental crítica. Foi realizada uma revisão bibliográfica de todas as regulamentações vigentes que foram consideradas relevantes, com o objetivo de realizar uma comparação de legalidade para representar segurança jurídica às instituições. Os principais resultados foram que a parte jurídica em matéria constitucional para tutela jurisdicional efetiva e recurso de duplo cumprimento possui elementos completos na busca pela garantia do respeito aos direitos humanos; porém, a maioria dos profissionais não utiliza o recurso por motivos diversos. Isto nos leva a concluir que a desmotivação para a aplicabilidade do recurso compromete a celeridade processual como forma de acesso à justiça, afetando a garantia da Proteção Judiciária Efetiva.

PALAVRAS-CHAVE: Tutela Judicial Efetiva, Recurso Especial de Dupla Obrigatória, Cassação, Co-arguido, Rapidez

INTRODUCCIÓN

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derecho Políticos y Civiles, son normativas internacionales que garantizan el derecho a recurrir los fallos con sentencias condenatorias ante un juez o tribunal superior; esta garantía permite proteger a las personas procesadas, limitar el poder punitivo y evitar la condena de personas inocentes o la imposición de condenas desproporcionadas por parte de los administradores de justicia.

Este tipo de principios se la denomina derecho al doble conforme, se aplica en materia penal y tiene la finalidad de que la persona condenada cuente con dos instancias judiciales que confirmen su sentencia condenatoria; es decir, este recurso, otorga la posibilidad de revisar íntegramente la sentencia dictada en su contra, entregando una mayor seguridad jurídica.

El titular del derecho al recurso ordinario de doble conforme en materia penal es la persona condenada, por lo tanto, al ser un derecho que se otorga al condenado, depende de que sea ejercido por el mismo.

La legislación colombiana regula los casos de impugnación respecto de la primera sentencia condenatoria ya sea expedida en caso de apelación o de casación; según el análisis de legislación comparada realizada por el Doctor Byron Guillen Zambrano, establece que en el país vecino se encuentra normado el “Recurso de Impugnación Especial”, en el que tras varios cambios y modificaciones en la normativa del referido país, actualmente, las impugnaciones especiales aplican en todos los casos incluyendo las decisiones de los tribunales superiores. Este recurso de impugnación especial permite la revisión integral de la sentencia. (Zambrano, enero - 2023)

La Corte Constitucional del Ecuador dentro de las sentencias No. 1965-18-EP/21 de 17 de noviembre de 2021 y No. 8-19 IN y acumulado/21 de 8 de diciembre de 2021, reconocen el derecho al doble conforme en el Ecuador y disponen a la Corte Nacional de Justicia regular provisionalemente, a través de una resolución, un recurso que garatice el derecho al doble conforme de las persona que han sido condenadas por primera ocación en segunda instancia y en casación; declarando la inscosntitucionalidad de la Resolución 010- 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia; así tambien, dispuso la elaboración del proyecto de reforma de Ley que regule, las lagunas estructurales contenidas en la normativa legal vigente respecto del doble conforme.

Existe un aspecto conceptual relevante. La Corte Constitucional estableció el doble conforme basándose en su jurisprudencia previa sobre el derecho a recurrir, equiparó la naturaleza de ambos derechos, sin considerar que se trata de cuestiones distintas. Por efecto de la sentencia de la Corte se determinó que, si una persona fue condenada al resolver el recurso de apelación, el ordenamiento jurídico debe garantizar una revisión íntegra del fallo; y, con ello, modificó la estructura del proceso penal. (Chamba, 2023)

De conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución 04- 2022 vigente desde el 18 de abril de 2022, ante lo cual, a partir de allí, se puede evidenciar los datos estadísticos registrados en la Unidad de Gestión Documental, Sorteos y Archivo de la Corte Nacional de Justicia, que se inició con un sorteo manual de causas a partir del 18 de mayo de 2022 hasta el 19 de diciembre de 2022, registrando un total de 140 causas para atención del Recurso Especial Ordinario Doble Conforme; siendo de estas, 40 casusas que incluyen coprocesados dentro de las resoluciones a objetarse.

A partir de dicho análisis, surge las siguientes preguntas de investigación:

¿Cuál es la base teórica de la tutela judicial efectiva y el recurso de doble conforme en el Ecuador?

¿Cuáles son los principios fundamentales de la tutela judicial efectiva y como se vincula con el derecho al recurso de doble conforme en el sistema legal ecuatoriano?

Por lo cual, se plantea como objetivo general, desarrollar un análisis teórico sobre la tutela judicial efectiva y el recurso de doble conforme en el Ecuador.



DESARROLLO

Marco Doctrinario

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 75 garantiza la tutela judicial efectiva: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva imparcial y expedita de sus derecho e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley." (Asamblea Constituyente de la República del Ecuador, 2008)

En lo descrito en el párrafo que antecede, se explica que la Constitución de la República del Ecuador elaborada por la Asamblea Constituyente (2008), como Ley máxima del ordenamiento jurídico, asegura y establece que el acceso a los servicios de justicia debe sujetarse a los principios de inmediación y celeridad.

Así también, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 169, estipula que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, y harán efectivas las garantías el debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Por ello, es importante que los administradores de justicia cuenten con las herramientas necesarias para hacer efectivo el goce de estos derechos, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; con la finalidad de garantizar el acceso al recurso ordinario de doble conforme, la Corte Constitucional dispuso a la Corte Nacional de Justicia lo siguiente:

(…) en aplicación de las facultades conferidas en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia, emita una resolución con fuerza de Ley mediante la cual regule un recurso ad hoc que garantice el derecho al doble conforme de los procesados que han recibido una sentencia condenatoria por primera ocasión en casación. Esta resolución deberá observar los parámetros fijados en esta sentencia y definir las personas beneficiarias de este recurso.”. (Inconstitucionalidad por razones de fondo de la Resolución No.10-2015 y Código Orgánico Integral Penal, 2021)

Hay que tener presente que, a partir del 8 de septiembre de 2022, se encuentra el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que regula el recurso ordinario especial de Doble Conforme, en relación a su interposición, temporalidad y normas procedimentales que fueron puestas en conocimiento de la Asamblea Nacional para su respectiva aprobación; esto, por mandato de la Corte Constitucional debido a que, en la actualidad, este recurso especial no se encuentra debidamente normado (Rodas, 2023; Mercedes, 2018)

La Tutela Judicial Efectiva

El derecho fundamental de la Tutela Judicial Efectiva debe ser interpretado siempre de manera que los requisitos procedimentales establecidos en la Ley no lleguen a restringir u obstaculizar de forma injustificada el acceso al proceso para que sean conocidas y resueltas las pretensiones que se sometan al órgano judicial. (Ruiz y Liébana, 2013)

La Corte Constitucional entre varias sentencias, en este caso a la que nos referiremos, es la Resolución 889-20-JP/2021, dentro de los párrafos 106 a 111, establece que la Tutela Judicial efectiva tiene 3 elementos que la conforman:

  1. Derecho al acceso a la administración de justicia.

  2. Derecho a un debido proceso judicial

  3. Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.

A falta de uno de estos 3 elementos que la conforman se ve vulnerado el derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Vamos a enfatizar sobre el acceso a la justicia: “El acceso a la justicia como un derecho de entrada al proceso se puede definir que este es, la participación general de afectados e interesados.” (Gozaíni, 2019, p.8)

Y vinculado a este podemos encontrar, el principio de celeridad procesal, desde el punto de vista de modernización de los procedimientos, se encuentra ligadad con la escencia de los Derechos Humanos, ya que la vida humana es fugaz y los conflictos sociales deben ser solucionados a la brevedad posible; esto implica que, en el ejercicio del Derecho se debe cumplir con las expectativas individuales y colectivas de la sociedad, garantizando a traves de las reformas una gestión eficiente. (Callegari, 2011)

La Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. 4-2022 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia establece:

(…) En este caso los recursos de casación en trámite se suspenderán, hasta que se resuelva el recurso especial y se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5 numeral 2 y siguientes del Capítulo II de esta Resolución. De no presentarse el recurso especial se sustanciará el o los recursos de casación conforme lo establecido en la Ley.

La suspensión del proceso puede representar un conflicto con el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme se garantiza en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador; si la persona procesada no fue condenada al resolver el recurso de apelación. (Chamba, 2023)

El derecho de acceso a la justicia, únicamente se vuelve efectivo cuando la administación de justicia, brinda a la cuidadanía un servicio judicial adecuado dentro de un plazo de duración razonable y con la celeridad procesal en concordancia con las garantías esenciales de los Derechos Humanos. (Callegari, 2011)

El Recurso Ordinario Especial de Doble Conforme en la Corte Nacional de Justicia

La Corte Nacional de Justicia conoce recursos de revisión, casación, fuero y demás establecidas en la Ley; en este quehacer, la Corte Constitucional mediante sentencia No. 8-19-IN acumulados /12 de 8 de diciembre de 2021, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 10- 2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia, por la forma de admisibilidad en los recursos de casación, así también, se declara la inconstitucionalidad en los artículos 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal, en donde prohíbe revalorizar los hechos que se dan en la prueba en primera y segunda instancia y dispuso la adopción de una regulación provisional.

Si bien, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tiene facultad para promulgar resoluciones generales y obligatorias, su objeto se circunscribe aclarar la duda y obscuridad de la Ley, más no establecer procedimientos o colmar vacíos normativos. (Chamba, 2023)

Dado que el doble conforme involucra una cuestión de procedimiento, era necesario el establecimiento de normas de trámite o reglas procesales que determine la competencia y la forma de sustanciación del medio de impugnación.

En consecuencia, la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 04-2022 de 30 de marzo de 2022, resolvió expedir las normas que regulan el Recurso Especial de Doble conforme, misma que constituye una garantía que tiene la persona condenada para que su sentencia condenatoria pueda ser confirmada en dos instancias judiciales. Con este recurso se otorga la posibilidad de revisar íntegramente el fallo condenatorio dictado, entregando una mayor seguridad jurídica y respeto a los derechos de las personas a las que se les haya impuesto una sentencia condenatoria.

Así también, es importante mencionar que con la implementación del Recuso Especial de Doble conforme la Corte Nacional de Justicia, se encuentra ante el reto de atender más causas, registrando un aumento de la carga procesal, ya que ahora sus funciones y competencias se extienden a más de los recursos extraordinarios que atiende habitualmente; el de resolver los recursos ordinarios y todo esto, hasta la fecha actual, con el mismo personal que se ha mantenido.

Procedimiento para la interposición de recurso de casación cuando asiste el derecho al doble conforme, en casos que involucran coprocesados con sentencias contradictorias.

La Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 04-2022, en su artículo 6, estipula: “Interposición de recursos. - si no se presenta el recurso especial dentro del término legal establecido, fenecido este, se abre el término legal para presentar el recurso de casación; caso contrario, el término para interponerlo se contará a partir de la notificación con la resolución del recurso especial.”

Es decir, que, si un procesado rompe la presunción de estado de inocencia y la Sala o Tribunal Adquem rectifica aquello, esta persona puede presentar el recurso de casación dentro de los 5 días que franquea la norma, más sin embargo, nace el problema jurídico cuando existen coprocesados en los que se han confirmado la inocencia en sentencias de primer nivel y la Sala de la Corte Provincial han establecido lo contrario; es decir, lo ha declarado culpable, esta persona tiene derecho a un recurso, a ser escuchado por un tribunal superior, en este caso la Sala de Conjueces de la Corte Nacional de Justicia, entonces podría detenerse el trámite de casación, cuando existen dos circunstancias como las planteadas.

Tabla 1. Análisis de sentencias

Sujetos procesados

Resolución primera instancia

Resolución segunda instancia

Recurso

Coprocesado “A”

Sentencia absolutoria

Sentencia condenatoria

Doble conforme

Coprocesado “B”

Sentencia condenatoria

Sentencia condenatoria

Casación

Nota. Elaboración propia.

El Coprocesado “A” tiene derecho a solicitar recurso ordinario especial del doble conforme, con la finalidad de que su sentencia sea confirmada por una tercera instancia como lo estipula la norma; y, al Coprocesado “B” le corresponde interponer únicamente el recurso de casación, ya que su sentencia ha sido confirmada en dos instancias, por lo tanto, no cabe aplicar el recurso especial de doble conforme.

En este sentido, se entiende que el Coprocesado “B” tendría que esperar a que se notifique la resolución del recurso especial de doble conforme, presentado por el Coprocesado “A”, para que pueda interponer el recurso de casación.

Ello, afecta el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y va en contra de uno de los principios que es el de celeridad contenida en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador (Pinargoty-Alonzo y Marín-Rodríguez, 2017).

El derecho al doble conforme no representa dificultad cuando únicamente existe una sola persona procesada, las situaciones que se pueden presentar son las siguientes:

  1. Si existen dos o más personas procesadas, se ratificó la inocencia de todas ellas en primera instancia y al resolver el recurso de apelación, únicamente una persona procesada es condenada. La Fiscalía y las víctimas casan la sentencia de apelación, respecto de quienes vieron ratificada la inocencia en apelación;

  2. Dos o más personas procesadas. A una de las personas procesadas se ratifica la inocencia en primera instancia y los demás reciben sentencia condenatoria; al resolver la apelación se revoca la sentencia ratificatoria de primera instancia y se condena a todos los procesados.

  3. Tres personas procesadas, respecto de una se ratifica la inocencia en primera instancia y las otras dos reciben sentencia condenatoria. En apelación se ratifica la sentencia condenatoria y se revoca la sentencia ratificatoria de inocencia.

En todos estos casos, las personas procesadas que no recibieron la ratificación de sentencia condenatoria en apelación deben esperar la resolución del recurso de doble conforme para tener la posibilidad de resolución de la impugnación.

Caso ingresado para resolución del recurso especial de Doble Conforme en la Corte Nacional de Justicia.

De conformidad con lo estipulado en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. 04-2022, se procesan los casos de la siguiente manera:

Los procesados que hayan recibido sentencia condenatoria en apelación por primera ocasión y estén pendiente de resolución de recursos de casación, podrán presentar el recurso especial al que se refiere el Capítulo II de esta resolución, para cuyo efecto tendrán el término de quince días contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. En este caso, los recursos de casación en trámite se suspenderán, hasta que se resuelva el recurso especial y se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5 numeral 2 y siguientes del Capítulo II de esta Resolución. (…) (Justicia, 2022).

Tabla 2. Juicio No. 11282-2015-01017

Parte Procesal

Primera Instancia

Segunda Instancia

Recurso

Coprocesado “A”

Sentencia absolutoria

Sentencia condenatoria

Doble conforme

Coprocesado “B”

Sentencia absolutoria

Sentencia condenatoria

Doble conforme

Coprocesado “C”

Sentencia condenatoria

Sentencia condenatoria

Casación

Coprocesado “D”

Sentencia condenatoria

Sentencia condenatoria

Casación

Coprocesado “E”

Sentencia absolutoria

Sentencia absolutoria

Casación Fiscalía

Coprocesado “F”

Sentencia absolutoria

Sentencia absolutoria

Casación Fiscalía

Coprocesado “G”

Sentencia absolutoria

Sentencia absolutoria

Casación Fiscalía

Coprocesado “H”

Sentencia absolutoria

Sentencia absolutoria

Casación Fiscalía

Nota. Adaptado del Juicio No. 11282-2015-01017 de la República del Ecuador.

Dentro del Juicio No. 11282-2015-01017, se puede evidenciar que existen varios sujetos procesales, de los cuales, los procesados “A” y “B”, tienen sentencia absolutoria en primera instancia y sentencia condenatoria en segunda instancia; al analizar el caso se puede identificar que conforme se menciona en la normativa legal en los apartados que anteceden, les asiste a estos coprocesados el derecho al Recurso Especial de Doble Conforme, con la finalidad de obtener una doble sentencia condenatoria (Mayorga, 2011).

Así también, podemos identificar a los coprocesados “C” y “D”, ambos tienen sentencias condenatorias, por lo tanto, no les es aplicable el recurso especial de doble conforme, siendo su única vía la interposición del recurso de casación; sin embargo, el tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, en cumplimiento de a la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 02-2021, resuelve suspender la casación que se encontraba en trámite, hasta la resolución del recurso especial de doble conforme, interpuesto en contra de los coprocesados “A” y “B”; de esta manera podemos evidenciar, que la situación jurídica de los procesados “C” y “D”, se encuentra suspendida, sin exista un procedimiento que se encuentre en trámite en relación a su caso en particular (Velaña-Bayas, 2021).

Finalmente, podemos identificar a los procesados “E”, “F”, “G” y “H”, que, al tener, doble conforme respecto de una sentencia absolutoria, la cual, es una situación favorable para los sujetos procesales, no corresponde interponer algún recurso; sin embargo, la Fiscalía tiene la facultad de interponer el recurso de casación, en contra de las sentencias absolutorias, emitidas por los dos tribunales (Velaña-Bayas, 2021).

MATERIALES Y MÉTODOS

El presente artículo tiene un enfoque cualitativo, puesto que se desarrolló un estudio teórico analítico-sintético de la realidad discursiva referente al recurso de casación (Veloz y Herrera, 2021), bajo el análisis documental, desarrollado a través de la revisión descriptiva, que según Herrera y Silva (2018), permite desarrollar el análisis crítico sobre los procedimientos que involucran interposición de los recursos de casación y recurso ordinario especial de doble conforme en casos de coprocesados, dentro de un mismos juicio, haciendo una relación directa de la viabilidad de los mencionados procedimientos en la Corte Nacional de Justicia; para este procedimiento se utiliza la revisión bibliográfica, como técnica de recolección de datos de artículos de revistas, casos vigentes que quedan una amplitud en términos generales del tema y asimismo centrándose en los puntos más específicos en la revisión de la literatura en ámbitos jurídicos de los procesos llevados a cabo por los Corte Nacional y la Corte Constitucional qué se encuentran en el repositorio digital de las referidas instituciones.

En cuanto al diseño de la investigación, esta es no experimental, pues no manipula ninguna variable implicada, solo se dedica a analizarla, en un solo momento, desde la observación para la separación de sus partes y construcción de argumentos. En este diseño de investigación, el autor cumple el rol de observador implicado desde los documentos científicos que respaldan la teoría (Herrera et al., 2022).

La metodología empleada para este artículo científico se basa en el análisis crítico de las variables que representan los instrumentos legales para la aplicación del doble conforme, por lo cual, se va a hacer una revisión bibliográfica de todas las normativas vigentes que sean más relevantes para el estudio y poder realizar una contraposición de la legalidad para representar la seguridad jurídica a las de instituciones, la investigación documental es la que prima en este estudio, la cual, al aplicar la técnica para el procesamiento y la elección de los datos que se obtendrán de la diferente literatura que se encuentra en documentos afines al estudio, se busca que estos estén cargados de información que argumenten respuestas a las interrogantes que permitirán comprender los enfoques qué conforma la sociedad respecto a la temática.

DISCUSIÓN

Definición y Alcance:

¿Cómo se define la tutela judicial efectiva en el marco legal ecuatoriano?

Análisis: La tutela judicial efectiva se define como el derecho fundamental a obtener una respuesta justa y en un plazo razonable por parte de los órganos jurisdiccionales.

Acceso a la Justicia:

¿Cómo garantiza la legislación ecuatoriana el acceso a la justicia como parte integral de la tutela judicial efectiva?

Análisis: Se garantiza mediante la eliminación de barreras económicas, la promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y la asistencia legal a quienes no pueden costearla.

Principio de Oralidad y Publicidad:

¿En qué medida se aplica el principio de oralidad y publicidad en los procesos judiciales para asegurar la tutela judicial efectiva?

Análisis: Se aplica a través de audiencias públicas y la transmisión en vivo de ciertos procedimientos, garantizando la transparencia y participación ciudadana.

Plazos Razonables:

¿Cómo se establecen y protegen los plazos razonables en los procesos judiciales ecuatorianos?

Análisis: Se establecen normativas específicas para evitar dilaciones indebidas y se prevén mecanismos para agilizar procedimientos.

Definición y Finalidad:

¿Qué implica el recurso de doble conforme en el sistema legal ecuatoriano y cuál es su finalidad?

Análisis: El recurso de doble conforme implica la revisión de la sentencia por dos instancias, asegurando un doble control de legalidad y justicia.

Garantías de Defensa:

¿Cómo se garantiza el derecho a la defensa en el proceso de doble conforme?

Análisis: Se asegura mediante la posibilidad de presentar alegatos y pruebas en ambas instancias, permitiendo a las partes afectadas defender sus derechos.

Efectos de la Sentencia:

¿Cuáles son los efectos de la sentencia en el contexto del recurso de doble conforme?

Análisis: La sentencia adquiere firmeza una vez agotadas ambas instancias, brindando estabilidad jurídica a las decisiones judiciales.

Supervisión de la Legalidad:

¿Cómo se supervisa la legalidad en el proceso de doble conforme para evitar posibles errores judiciales?

Análisis: Se establece un riguroso control de legalidad en ambas instancias, revisando aspectos sustantivos y procedimentales para garantizar la corrección jurídica.

Estos puntos de discusión pueden servir como base para explorar y profundizar en los aspectos clave de la tutela judicial efectiva y el recurso de doble conforme en el Ecuador.

CONCLUSIONES

En Ecuador, la tutela judicial efectiva está consagrada en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Este artículo establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la administración de justicia de manera rápida, gratuita, sin formalismos y sin dilaciones indebidas. La tutela judicial efectiva implica el derecho a un debido proceso, que incluye notificación y defensa, así como el acceso a una jurisdicción imparcial y a un juez competente.

BIBLIOGRAFIA

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf

Callegari, J. A. (2011). Celeridad procesal y razonable duración el proceso. Derecho y Ciencias Sociales. No. 5, 2011. Red Instituto de Cultura Jurídica y Maestría en Sociología Jurídica.

Constituyente, A. N. (s.f.). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Suplemento del Registro Oficial .

Delito de Peculado, Juicio No. 11282-2015-01017 (Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia. 01 de junio de 2022).

Derecho al montepío, a la tutela judicial efectiva y juicio de coactiva, CASO No. 889-20-JP (Pleno de la Corte Constitucional 10 de Marzo de 2021).

Ecuador, A. C. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito - Ecuador: Registro Oficial 449.

Ecuador, A. N. (28 de enero de 2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Reformado: Suplemento del Registro Oficial No. 222, 4-I-2023. Quito, Pichincha, Ecuador : https://www.fielweb.com.

Gozaíni, O. A. (2019). Tratado de Derecho Procesal Constitucional Latinoamericano. Buenos Aires: La Ley S.A.E. e I.

Herrera, C., Saltos, G. y Navarrete, Y. (2022). Statu quo de la función didáctica control y evaluación del desempeño: evaluación del cumplimiento educativo por parte de los educadores. Revista Cubana de Educación Superior, 41(2). http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0257-43142022000200015&lng =es&tlng=en

Herrera, C. y Silva, J. (2018). La gestión de proyectos orientada a la construcción del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Revista Científica Mundo Recursivo, 1(2), 130-149.

Chamba, D. M. (23 de enero de 2023). MAGISTER EN DERECHO MENCION DERECHO CONSTITUCIONAL. (D. García, Entrevistador)

Inconstitucionalidad por razones de fondo de la Resolución No.10-2015 y COIP., Causa No. 8-19-IN y acumulado/21 (Juez ponente: Teresa Nuques Martínez. 08 de diciembre de 2021).

Justicia, C. N. (23 de Marzo de 2022). NORMAS QUE REGULAN EL RECURSO ESPECIAL DE DOBLE CONFORME . Resolución 04-2022 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 44, 18-IV-2022). Quito, Pichincha, Ecuador: https://edicioneslegales.com.ec/.

Mayorga, M. (2011). Análisis del artículo tres de la Ley de casación. [Tesis de postgrado, Universidad de Santiago de Guayaquil]. Repositorio UCSG. http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/508/1/T-UCSG-POS-MDP-17.pdf

Mercedes, S. (2018). La admisibilidad del recurso de casación: análisis desde el enfoque constitucional. USFQ Law Review, 5 (1), 19-29, doi:10.18272/lr.v5i1.1223.

Mercedes, S. (2018). La admisibilidad del recurso de casación: análisis desde el enfoque constitucional. USFQ Law Review, 5 (1), 19-29, doi:10.18272/lr.v5i1.1223.

Pinargoty-Alonzo, M. y Marín-Rodríguez, J. (2017). La Casación Penal en el Ecuador. Revista Científica Dominio de las Ciencias, 3(4), 708-719. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6870938

Ruiz, G. R.-R., & Liébana, M. J. (2013). El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Análisis Jurisprudencial. Valencia: TIRAN LO BLANCH.

Veloz, N., y Herrera, C. (2021). Impacto de la virtualidad en las prácticas preprofesionales de la carrera Desarrollo Infantil Integral: caso de un Instituto Superior Tecnológico. INNOVA Research Journal, 6(3), 98–120. https://doi.org/10.33890/innova.v6.n3.2021.1727

Velaña-Bayas, E. (2021). El recurso de casación y su configuración en la causal cuarta del artículo 268 del COGEP. Veritas & Research, 3(1), 50-59. http://revistas.pucesa.edu.ec/ojs/index.php?journal=VR&page=article&op=view&path[]=51

Zambrano, J. N. (enero - 2023). El Doble Conforme en Materia Penal. Ensayos Penales 14a Edición, Corte Nacional de Justicia., 7 -15.

























1 Luis Miguel Alvarado Martínez luism.alvarado1@istla.edu.ec Docente Instituto Superior Tecnológico Los Andes Orcid: https://orcid.org/0000-0001-7225-7022

2 Sandra Elizabeth Rivilla Requelme sandrae.rivilla1@istla.edu.ec Docente Instituto Superior Tecnológico Los Andes Orcid: https://orcid.org/0000-0001-8135-4422

3 Marlena Rosana Rivilla Requelme marlener.rivilla1@istla.edu.ec Docente Instituto Superior Tecnológico Los Andes Orcid: https://orcid.org/0000-0002-6023-6352

4 Ruth Elizabeth Reyes Granda ruthe.reyes1@istla.edu.ec Docente Instituto Superior Tecnológico Los Andes Orcid: https://orcid.org/0000-0002-8249-5515

Leandro Paul Serrano Zambrano

0