Vol. 8 Num. 17 Suplemento CICA Multidisciplinario Enero-junio 2024
LA MALA PRÁCTICA MÉDICA EN EL CONTEXTO DEL DERECHO PENAL ECUATORIANO
MEDICAL MALPRACTICE IN THE CONTEXT OF ECUADORIAN CRIMINAL LAW
A MÁ MÉDICA NO CONTEXTO DO DIREITO PENAL EQUADORIANO
AUTORES
Jimena Silvana Nicola Icaza1 Autor de correspondencia snicolaicaza@yahoo.com
Profesional en libre ejercicio - Ecuador
Luis Daniel Paredes Sánchez2 E-mail danielparedes85@hotmail.com
Profesional en libre ejercicio - Ecuador
Mayra Geoconda Vera Villamar3 E-mail mayra2alexa.sami@gmail.com
Profesional en libre ejercicio - Ecuador
Melisa Brigitte Gavilánez Jiménez4 E-mail melbrigi@gmail.com
Profesional en libre ejercicio - Ecuador
Recibido: 8 de febrero 2024 Aceptado: 8 de mayo 2024 Publicado: 25 de junio 2024
RESUMEN
La mala práctica médica entendida como el incumplimiento de los estándares profesionales de atención que resulta en daño al paciente es un tema de gran relevancia en el derecho penal ecuatoriano. Este artículo analizó las implicaciones legales y los mecanismos de responsabilidad penal establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. Se examinó casos jurisprudenciales y se discutió las dificultades probatorias en estos procesos, así como las posibles reformas legislativas necesarias para una mejor protección de los derechos de los pacientes y una mayor claridad para los profesionales de la salud. Se utilizó un tipo de investigación de campo con un enfoque cualitativo y cuantitativo; el método fue descriptivo; para las poblaciones de estudio se aplicó el muestreo por conveniencia. En la encuesta se diseñó un cuestionario de preguntas dicotómicas y en la entrevista se diseñó un cuestionario estructurado. El principal resultado fue la importancia de un sistema de salud robusto que no solo prevenga la mala práctica médica, sino que también proteja los derechos de los profesionales y los pacientes. Se concluyó que la mala práctica médica es un tema complejo que requiere un equilibrio entre la protección de los derechos de los pacientes y la seguridad jurídica para los profesionales de la salud. A través de un análisis detallado del marco legal y los casos jurisprudenciales, este artículo contribuye a una mejor comprensión de los retos y las posibles soluciones en el ámbito del derecho penal ecuatoriano.
PALABRAS CLAVE: mala práctica médica, derecho penal, responsabilidad penal, COIP, jurisprudencia.
ABSTRACT
Medical malpractice, understood as failure to comply with professional standards of care that results in harm to the patient, is a topic of great relevance in Ecuadorian criminal law. This article analyzed the legal implications and criminal liability mechanisms established in the Comprehensive Organic Penal Code (COIP) of Ecuador. Case law cases were examined and the evidentiary difficulties in these processes were discussed, as well as the possible legislative reforms necessary for better protection of patients' rights and greater clarity for health professionals. A type of field research was used with a qualitative and quantitative approach; the method was descriptive; For the study populations, convenience sampling was applied. In the survey, a questionnaire with dichotomous questions was designed and, in the interview, a structured questionnaire was designed. The main result was the importance of a robust health system that not only prevents medical malpractice, but also protects the rights of professionals and patients. It was concluded that medical malpractice is a complex issue that requires a balance between the protection of patients' rights and legal certainty for health professionals. Through a detailed analysis of the legal framework and jurisprudential cases, this article contributes to a better understanding of the challenges and possible solutions in the field of Ecuadorian criminal law.
KEYWORDS: medical malpractice, criminal law, criminal liability, COIP, jurisprudence
RESUMO
A negligência médica entendida como o descumprimento dos padrões profissionais de atendimento que resulta em dano ao paciente é um tema de grande relevância no direito penal equatoriano. Este artigo analisou as implicações jurídicas e os mecanismos de responsabilidade penal estabelecidos no Código Penal Orgânico Integral (COIP) do Equador. Foram examinados casos jurisprudenciais e discutidas as dificuldades probatórias nesses processos, bem como as possíveis reformas legislativas necessárias para melhor proteção dos direitos dos pacientes e maior clareza para os profissionais de saúde. Foi utilizada uma modalidade de pesquisa de campo com abordagem qualitativa e quantitativa; o método foi descritivo; Para as populações do estudo foi aplicada amostragem por conveniência. Na pesquisa foi elaborado um questionário com perguntas dicotômicas e na entrevista foi elaborado um questionário estruturado. O principal resultado foi a importância de um sistema de saúde robusto que não só previna a negligência médica, mas também proteja os direitos dos profissionais e dos pacientes. Concluiu-se que a negligência médica é uma questão complexa que exige um equilíbrio entre a proteção dos direitos dos pacientes e a segurança jurídica dos profissionais de saúde. Através de uma análise detalhada do arcabouço jurídico e dos casos jurisprudenciais, este artigo contribui para uma melhor compreensão dos desafios e possíveis soluções no campo do direito penal equatoriano.
PALAVRAS-CHAVE: imperícia médica, direito penal, responsabilidade penal, COIP, jurisprudência.
INTRODUCIÓN
La mala práctica médica, también conocida como negligencia médica, se refiere a los actos u omisiones de los profesionales de la salud que resultan en daños al paciente. En Ecuador, el tratamiento de estos casos desde una perspectiva penal ha sido objeto de debate y análisis debido a las complejidades involucradas en la determinación de la responsabilidad y la culpabilidad. En tal sentido la presente investigación tuvo como objetivo el análisis de la mala práctica médica en el contexto del derecho penal ecuatoriano. De manera que se buscó responder ¿si la práctica médica no adecuada es penada por las leyes ecuatorianas y sobre el legítimo derecho a la defensa cuando existe mala práctica médica?.
Se entiende que la mala práctica profesional o mala praxis es un vocablo utilizado para referirse a la responsabilidad de un acto dentro de la práctica profesional y sus trances dentro de actos doctos y negligentes, cabe recalcar que la aplicación a la mala pericia se aplica a todos y cada uno de los accionares ejercidos por personas capacitadas para las mismas (Mosquera, 2017). En este contexto, la Organización Mundial de la Salud OMS, señaló a los sistemas de salud como un conjunto de instituciones, organizaciones y recursos que tienen como finalidad mejorar la salud de la población. Entre las necesidades de estos se encuentran el financiamiento, talento humano, transporte, proveedores, información y telecomunicaciones. El servicio de salud brindado debe estar acorde a las necesidades de los pacientes y debe ser coherente desde la perspectiva financiera. Es importante destacar que los sistemas de salud son un medio para combatir la pobreza e incentivar el desarrollo de las naciones.
Entre los aspectos que se consideran en el Plan Integral de Salud, están el abastecimiento de medicamentos, insumos y servicios necesarios dependiendo del nivel de complejidad y de las características epidemiológicas de acuerdo con la geografía. Los servicios de salud y su nivel de atención y capacidad resolutiva se clasifican en primero, segundo, tercer y cuarto nivel, además de atención hospitalaria; estos se complementan con el sistema nacional de atención de emergencia y el servicio de apoyo diagnóstico transversal a todos los niveles de atención (Barzola, 2019)
En los países latinoamericanos como en el resto del mundo, existen legislaciones que norman y regulan el ejercicio de la actividad de los profesionales de la salud, la mala práctica médica en el ejercicio de la actividad profesional es un riesgo al que se encuentra sometidos él o los pacientes que reciben atención médica en los diferentes centros de salud públicos o privados, por esta razón es indispensable que los Estados prioricen la inclusión y actualización de normativas que sancionen a los profesionales de la salud que ocasionen daños irreversibles a sus pacientes. Por lo que, el concepto de responsabilidad médica fue mencionado ya en las civilizaciones antiguas, específicamente en el Código de Hammurabi, donde se establecieron sanciones relacionadas con la mala práctica médica, castigando así drásticamente al médico por las lesiones o la muerte del paciente (Caiza, 2016).
En la jurisdicción española se confiere una amplia tutela al derecho de autodeterminación de la persona. El Tribunal Supremo español reconoce que el deber de información es un elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica, lo cual realza la obligación de informar del médico y la demostración fiel el consentimiento del paciente. La Sentencia del Tribunal Supremo expedida el 8 de septiembre de 2015 constituye uno de los ejemplos más recientes de la línea jurisprudencial que integra el deber de información en la lex artis. También presenta interés por declarar inequívocamente la responsabilidad civil, no por una intervención quirúrgica defectuosa, sino como consecuencia de la omisión del deber de información, al valorar que la paciente debía conocer la ponderación de un alto porcentaje de fracaso (atribuida a un 40% a 60%) en la operación de reducción gástrica (Jorgge, 2023).
Sin embargo, la mala práctica médica constituye, en algunos casos, en un delito sin ser sancionado, provocado por ciertos profesionales de la salud tanto de hospitales públicos como clínicas privadas, dejando lesiones irreversibles o la muerte del paciente esto genera temor en la ciudadanía; lo que obliga a los Estados a establecer normativas que sancionen drásticamente la negligencia, inobservancia o errores provocados por los profesionales médicos a fin de generar confianza en la población al momento de acudir por atención sanitaria.
En Ecuador, se ha denotado que el número de casos de negligencia médica ha aumentado significativamente, cada vez es más notorio detectar problemas por mala práctica médica, y, las familias afectadas aumentan en porcentajes considerables. (Luna & Pérez, 2023) afirma que estos problemas relacionados con la mala ejecución de procedimientos médicos desencadenan en afectaciones sociales como: pérdida de seres queridos, discapacidades, disminución en funciones orgánicas, etc.
Dentro de las estipulaciones de la CRE se prevé la responsabilidad profesional, estableciendo que: “Art 54…Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.”, estableciéndose ya de esta manera la responsabilidad en el campo del ejercicio profesional donde que se atente contra la integridad o vida de un sujeto, pero hay que establecer que existe un amplio concepto de responsabilidad, inhabilitando a la persona imputada a defender, ya que no existen cánones de control técnicos de diluciden en que parte del accionar éxito la desidia perita (Mosquera, 2017).
La noción jurídica de responsabilidad profesional deriva de la condición del sujeto que, con conocimientos especializados asume la ejecución de los actos. En el caso de la relación jurídico entre médico y paciente, se destacan, desde la formulación contractual estos elementos: reales y personales. Los primeros atribuidos a las partes: el médico (galeno en la doctrina) como el profesional que goza de conocimiento de la medicina que brinda un servicio de atención médica en conformidad al equipo e insumos necesarios y bajo la colaboración de personal médico bajo su dirección. Su labor se produce en señalar su criterio sobre el estado de salud del paciente, para atenderlo, prevenirlo, curarlo o rehabilitarlo de alguna enfermedad que afecte su salud. La contraparte, entonces será el paciente como el sujeto que padece o no una enfermedad pero que necesita de la prestación de un servicio o asistencia médica; y cuya salud está bajo los cuidados de los profesionales en el área de salud, con el fin de recobrar su bienestar.
La Constitución de la República, también establece garantías y derechos vitales para el ser humano, entre estos: El derecho a la inviolabilidad de la vida, a la integridad personal, a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la salud el cual es garantizado por el Estado, mediante los principios de equidad universalidad, calidad, eficiencia, eficacia y precaución sin embargo, en la sociedad actual algunos actos de los profesionales de la salud constituyen un problema latente que vulnera derechos y garantías constitucionales, los cuales deben ser sancionados con las normas penales correspondientes.
Dentro de los elementos en los casos de la mala práctica médica, se puede ver que los médicos pueden actuar con culpa y dolo, esta falta de los médicos claramente puede tipificarse. La mala práctica médica es considerada como un delito culposo, pues se cree que el profesional de la salud cometería la falla no porque lo hiso con ganas de causar el daño al paciente, el médico no tiene voluntad de comer el daño. El profesional da un servicio, y puede hacerlo en forma incorrecta y causar daños. También la inadecuada prestación del servicio de salud está considerada dentro de la tipología violatoria de derechos humanos. En tal sentido se consigna que "cualquier acto u omisión, por parte del personal encargado de brindarlo, que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio público de salud, y que afecten los derechos de cualquier persona", constituye uno de estos tipos.
Estas tipologías consideran la negligencia médica en los siguientes términos. Cualquier acción u omisión en la prestación de servicios de salud, realizada por un profesional de la ciencia médica que preste sus servicios en una institución pública, sin la debida diligencia en la práctica realizada, que traiga como consecuencia una alteración en la salud del paciente, sea físico, moral o económico. Para que se establezca a la mala práctica médica se deben verificar los siguientes requisitos: El autor debe ser médico; La acción u omisión que produce el daño debe corresponder al quehacer profesional.
Si un enfermo es dañado por golpes o armas usadas por un médico no existe un delito de mala práctica, sino un delito común de lesiones; debe existir una relación médico paciente real que haya permitido realizar el trabajo profesional; Que la actuación médica haya provocado, al no hacerse bien, el daño en la persona; En este daño no debe haber interferido el paciente, es decir, si el paciente fue quien ya no tomo la medicina necesaria y se muere, ya no hay una responsabilidad del médico de una mala práctica; El daño debe derivar de la manera imprudente de actuar del médico, ya sea por negligencia, impericia (Arrieta, 1999).
Por otro lado, el derecho penal está incluido dentro de los componentes sociales cuya finalidad es alcanzar comportamientos individuales aceptados en una sociedad, compartiendo el deber con la ética y la moral, sin embargo, no es equiparable a ellas. El derecho penal se encamina en procurar un equilibrio, enunciando algunas actuaciones como inapropiadas (delitos) y castigando su práctica con sanciones (penas) con una severidad proporcional al daño causado dentro del sistema social.
Es un elemento de control social que actúa mancomunadamente con otros elementos de semejante finalidad, diferenciándose de los otros, por la manera formal y racional de su aplicación. En el caso de otro tipo de sanciones por ejemplo las sanciones de naturaleza ética son aplicadas directamente de una forma que carece de formalidad; mientras que en contraste las sanciones penales, son acordadas mediante procedimientos preestablecidos de aplicación, con una especificación del alcance, duración, y los derechos que afectan.
Mientras que, el delito en principio puede evaluarse desde dos vertientes, una es lo que el derecho positivo considera delito, en este caso lo que atañe al juzgador, entonces recurriendo a la consecuencia jurídica del hecho; se considera delito todo comportamiento cuya realización tiene prevista una pena en la ley. Por otra parte, está lo que interesa saber respecto a un hecho concreto que debe prohibirse bajo una pena le concierne al legislador, y va destinado al contenido de la conducta. El delito es el acto típicamente antijurídico y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. En este sentido, también le da las siguientes características: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad; penalidad y, en ciertos casos condición objetiva de punibilidad (Erazo, 2019).
La influencia de la filosofía positivista imperante en la mayoría de la normativa jurídico-penal ubica a la clásica concepción del delito como acción y omisión en la que se recalca la figura de la culpa, este impulso de evidenciar a esta clase de delitos surge por dar solución a los problemas planteados que ponen en riesgo la salud, vida, integridad y patrimonio de las personas. La necesidad de establecer normas que determinen deberes de diligencia, prudencia o previsibilidad y la inobservancia de estos mandatos genera elementos para determinar a una conducta como culposa. El Art. 27 del COIP, establece que para configurarse la culpa debe actuar la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, esta infracción representa en sí a la culpa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Específicamente, la mala práctica desde planos médicos es la “práctica deficiente de la medicina, incluye los actos por comisión u omisión del profesional de la salud. Los actos por comisión implican una práctica profesional incorrecta. Los actos por omisión son los actos que de haberse realizado hubieran evitado las consecuencias. Acatando las disposiciones en el cumplimiento de una actividad en los actuales momentos se ve inundada de una positivización de las actividades que están en leyes, reglamentos, protocolos. El 22 de noviembre en el caso Albán Cornejo vs Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia se pronunció respecto a la mala práctica. La misma imponía al Ecuador la obligación de contar con una legislación sobre la mala práctica médica, por la muerte por mala práctica médica de Laura Albán Cornejo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el Estado ecuatoriano violó el artículos 4.1 (Derecho a la vida), 21, 5.1 (Derecho a la integridad personal), 22, 13 (Libertad de pensamiento y de expresión), 23 y 17 (Protección a la familia), de la Convención Americana de Derechos Humanos en el que se posibilitó la incorporación de tipos penales culposos para los casos de mala práctica médica, de lo cual manifestó la intención de “preparar y viabilizar la aprobación del proyecto de ley de indebida práctica médica y los proyectos de leyes reformatorias de normas relacionadas” (CASO Albán Cornejo y otros VS. ECUADOR, 2007) citado en (Benitez, 2022).
Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras (Asamblea Nacional, 2014, art. 146). De esta forma se asume tácitamente la mala práctica de los profesionales de la salud como homicidio culposo.
En complemento a este artículo se debe hacer alusión a la resolución No. 01-2014 de la Corte Nacional, en la que se determina que el COIP en su artículo 146, establece los tipos penales simple y calificado de homicidio culposo por mala práctica profesional. Donde el homicidio culposo simple por mala práctica profesional, tipificado en el inciso primero del artículo 146 del COIP, se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado, conforme a su inciso final. Además, se entenderá que el homicidio culposo calificado por mala práctica profesional, tipificado en el inciso tercero del artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, se configura por El homicidio culposo por mala práctica médica en el Ecuador inobservancia del deber objetivo de cuidado; y, además, por la concurrencia de las acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas (Pleno de la Corte Nacional, 2014).
Por otro lado, como ya se mencionó anteriormente la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 54 alude a la responsabilidad de las personas por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, enfatizando en aquellos casos en que se ponga en riesgo la integridad o la vida de los demás. Por su parte el Código civil ecuatoriano al referirse a la culpa en su artículo 29 la tipifica de tres especies: 1) culpa grave, negligencia grave, culpa lata (esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo); 2) culpa leve, descuido leve, descuido ligero (la falta de aquella diligencia y cuidado); 3) culpa o descuido levísimo; pero siempre aludiendo a diligencias o cuidados de administración de negocios (Congreso Nacional, 2005). Cabe entonces recalcar la necesidad de explicitar en la legislación ecuatoriana la figura de la mala práctica, así como todos los elementos relacionados con la misma.
La Fiscalía General del Estado (2015), desde que el COIP entró en vigencia, el 10 de agosto del año 2014, solo un año después, se registraron 138 casos de mala práctica profesional, lo cual hace reflexionar sobre la necesidad de una normativa sobre esta materia y donde se tengan en consideración los diferentes tipos de mala práctica médica: negligencia, impericia, imprudencia, violación de las normas, actuación dolosa, como aspecto indispensable. El sistema jurídico en nuestro país tuvo un renacer luego de la creación y aprobación de la Constitución del año 2008, instituyendo nuevas garantías para la ciudadanía y la aplicación de un modelo político garantista, influenciado en el pluralismo jurídico, conformando las bases de un nuevo Estado constitucional de derechos, implementando en lo jurídico un cambio que fortalece las garantías que protegen los derechos de cada ciudadano.
Siendo esta su esencia y más grande distintivo. Entre los derechos que se buscan garantizar está el derecho a la salud a través de políticas públicas, en la medida que se logre una mejor legislación más humana (Dutan & Quinche, 2021), fundamentada en la realidad que se vive en el ámbito de la salud; una legislación justa que apoye y no condene injustamente a los profesionales que ejercen esta carrera tan maravillosa e importante para la sociedad.
El incorrecto juzgamiento de la mala práctica médica provoca temor de los profesionales de la salud cuando la normativa penal hace alusión a la mala práctica profesional, no solo castiga a la profesión médica, si no que engloba a las demás profesiones que existen, pero de igual forma no se está tenido en cuenta la primera función de la medicina, la protección de la vida, en este caso del enfermo o paciente, pero “este ejercicio se ve sujetado por su naturaleza a una sola ley denominada universalmente Lex Artis” (Reyes Vaca, 2016, p.5), este punto es lo que marca la diferencia con otras profesiones. Volviendo nuevamente sobre el artículo 146 del COIP, se evidencia la falta de tipicidad del ejercicio de la profesión médica, en este artículo no solo se plasma la falta de coherencia con la “Lex Artis”; además, no está vinculada con la bioética.
Reyes Vaca (2016) considera que se contrapone con la bioética, que es el conjunto de valores y principios morales con que el médico ejerce su profesión, es el sustento moral de las acciones médicas. Es un área del saber en la que confluyen la Medicina, el Derecho y la Filosofía aportando sus respectivos métodos (Patito, 2001). En el ejercicio de la Medicina, los servidores de la salud actúan de forma imparcial sobre la base de principios morales universales como el principio de beneficencia y no maleficencia, propia de la profesión médica y que consiste en la actuación del profesional siempre en beneficio del homicidio culposo por mala práctica médica en el Ecuador paciente, tratando de causarle el menor daño posible.
Razón por la que, (Borja, 2022) afirma que en el plano legislativo se puede evidenciar la necesidad de elaboración de leyes más detalladas que demarquen el accionar jurídico de los médicos, de manera que estos conozcan exactamente sus límites y puedan acceder de una mejor manera al derecho a la defensa. De esta forma, también se reconocería de una mejor forma el accionar de los pacientes, que no siempre es el más adecuado, bien sea, por ejemplo, en cuanto a la automedicación, o a la negligencia del propio paciente en cuanto a su cuidado posterior al tratamiento o postoperatorio (si aplica), especialmente si el médico tratante fue concreto en sus indicaciones y si observó todas las reglas pertinentes.
A parte de estos principios también vale la pena hacer alusión del principio de justicia, que suelen en un momento recaer en oposición o desacuerdo con las normas jurídicas escritas, suponiéndose de esta manera que en el caso de incumplimiento de las primeras se deberían aplicar las segundas, sin tomar en cuenta que en la constitución del deber objetivo de cuidado, se produjo a través de la culpa, por lo cual no se consumó la intención de causa daño, si no que fue algo que a partir de un descuido dio un resultado no esperado, por lo cual se dice que aquí no se plasma una pena merecida.
De igual forma se marca una problemática en la medida, en que no existe una definición específica acerca de lo que es el deber objetivo de cuidado, teniendo en cuenta que es el punto principal del origen del delito de homicidio culposo por mala práctica médica, además, con lo ya dicho anteriormente sobre los vacíos sobre la biótica y sus principios (Espín, 2016). De esta manera se crea en el artículo 146 un vacío que afecta a todas las partes involucradas es este delito, comenzando por los jueces que no tendrán un norma clara y eficaz para sancionar, así como para los fiscales y abogados, ocasionando una clara vulneración y perjuicio sobre los acusados que no contaran con una norma oportuna (Paguay, 2022).
Ante la ocurrencia de la mala praxis médica no bastaba simplemente con que se reconozca en la Constitución, es necesario además que sea tipificada como delito en el marco jurídico. La mala praxis profesional es tipificada en el COIP como delito bajo la figura jurídica de homicidio culposo por mala práctica profesional de la siguiente manera: Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
MATERIALES Y METODOS
Para el desarrollo del trabajo se analizó la mala práctica médica en el contexto del derecho penal ecuatoriano; en el cual se procedió a indagar desde diversas directrices, siendo una de ellas que por su naturaleza no requiere de un procesamiento estadístico; adicional, para la elaboración del presente artículo se utilizó la investigación de campo, debido a que este se direcciona a la recolección de datos cualitativos y cuantitativos, por su mismo enfoque investigativo. Al narrar las características de un fenómeno o grupo de personas se consideró que el alcance fue descriptivo, que acorde a la (Universidad de Guanajuato, 2021) busca especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis.
La investigación se realizó a través de un diseño no experimental con enfoque transversal, que según (Investigalia, 2019) son estudios que recolectan datos en un solo momento y sus propósitos pueden variar entre las siguientes opciones:
Analizar cuál es el nivel o modalidad de una o diversas variables en un momento dado;
Evaluar una situación, comunidad, evento, fenómeno o contexto en un punto del tiempo y/o;
Determinar o ubicar cuál es la relación entre un conjunto de variables en un momento.
Los datos cualitativos son resultados de evaluar e interpretar información obtenida a través de recursos como encuestas, libros, revistas, entre otros, con el propósito de indagar su significado, mientras que los cuantitativos se los obtiene mediante la recolección y el análisis de datos, para (Cadena, et al., 2017) “mediante el cual se busca contestar preguntas de investigación y probar hipótesis establecidas previamente y confiar en la medición numérica, y el uso de la estadística para establecer con exactitud patrones de comportamiento en una población estudiada” (pp. 1-10)
En cuanto al método de investigación aplicado fue descriptivo que, según Yánez (2021) “se utiliza para establecer una descripción lo más completa posible de una situación o elemento concreto”, esto con la finalidad de evaluar algunas características de una población o situación particular (p.1). Por otro lado, la población de estudio se refiere al conjunto o totalidad de elementos sobre lo que se investiga, mientras que la muestra es una parte o subconjunto de elementos que se seleccionan previamente de una población para realizar un estudio investigativo, que en este caso se realizó un muestro por conveniencia para las dos poblaciones, que estuvieron distribuidas a 1000 participantes, divididos en cuatro grupos: profesionales de la salud (250), abogados (250), pacientes (250), y público en general (250).
Las técnicas de recopilación de datos primarios
fueron la encuesta y entrevista. Para (Malhotra, 2008)
las encuestas son entrevistas con un gran número de personas
utilizando un cuestionario prediseñado, dicho cuestionario está
diseñado para obtener información específica. Mientras que, para (Concepto.de, 2024)
la entrevista es un intercambio de ideas u opiniones mediante una
conversación que se da entre dos o más personas. Todas
las personas presentes en una entrevista dialogan sobre una
cuestión determinada. En los dos casos se utilizó como instrumentos
de recopilación de información a los cuestionarios
estructurados.
Para la recolección de
datos se utilizó la herramienta formularios de Google forms, una vez
obtenido la información se tabuló mediante las mismas hojas
electrónicas y un procesador de texto, en el cual se realizó la
interpretación y análisis de datos para las dos técnicas de
recopilación de datos primarios.
RESULTADOS
Para obtener una visión general de la percepción y el conocimiento sobre la mala práctica médica desde el derecho penal ecuatoriano, se realizó una encuesta y una entrevista dirigida a diferentes grupos involucrados (profesionales de la salud, abogados, pacientes, y público en general). La encuesta realizada sobre la mala práctica médica y el derecho penal en Ecuador tuvo por objetivo evaluar el conocimiento, las percepciones y las opiniones sobre la mala práctica médica y su tratamiento en el derecho penal ecuatoriano.
Tabla 1. Resultados de la encuesta
Conocimiento del COIP y su aplicación a la mala práctica Médica |
Profesionales de la salud: 60% conocían las disposiciones del COIP sobre mala práctica médica. |
Abogados: 85% tenían un buen conocimiento de las disposiciones pertinentes del COIP. |
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Pacientes: 35% estaban al tanto de las leyes relacionadas con la mala práctica médica. |
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Público en general: 20% conocían sobre las leyes aplicables. |
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Percepción de la eficacia del COIP |
Profesionales de la salud: 40% consideraban que el COIP es eficaz para manejar casos de mala práctica médica. |
Abogados: 55% opinaban que el COIP es eficaz, aunque mencionaron la necesidad de reformas. |
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Pacientes: 30% pensaban que el COIP protege adecuadamente sus derechos. |
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Público en general: 25% creían que el COIP es efectivo en estos casos. |
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Opinión sobre la Dificultad Probatoria |
Profesionales de la salud: 70% opinaban que es difícil demostrar la culpa en casos de mala práctica médica. |
Abogados: 65% estaban de acuerdo en que los procesos probatorios son complicados. |
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Pacientes: 50% sentían que probar la mala práctica médica es desafiante. |
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Público en general: 45% consideraban que la prueba de culpa es un proceso complejo. |
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Necesidad de Reformas Legislativas |
Profesionales de la salud: 75% apoyaban la idea de reformas legislativas para mejorar el manejo de casos de mala práctica médica. |
Abogados: 80% estaban a favor de reformas que incluyan la creación de tribunales especializados. |
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Pacientes: 65% creían que se necesitan reformas para proteger mejor sus derechos. |
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Público en general: 55% apoyaban las reformas legislativas propuestas. |
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Confianza en el Sistema Judicial |
Profesionales de la salud: 50% confiaban en que el sistema judicial puede manejar adecuadamente los casos de mala práctica médica. |
Abogados: 60% confiaban en la imparcialidad del sistema judicial, aunque mencionaron la necesidad de capacitación especializada. |
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Pacientes: 40% confiaban en que recibirán justicia en casos de mala práctica médica. |
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Público en general: 35% tenían confianza en el sistema judicial para estos casos. |
Fuente: Los autores.
En concordancia a lo investigado en la encuesta reveló que, aunque existe un conocimiento general sobre la mala práctica médica y su regulación en el COIP, hay percepciones variadas sobre la eficacia y la equidad del sistema judicial en estos casos. La mayoría de los encuestados, especialmente los profesionales de la salud y los abogados ven la necesidad de reformas legislativas y de la creación de mecanismos especializados para mejorar el manejo de estos casos. Además, se destaca la importancia de aumentar la conciencia pública sobre los derechos y las disposiciones legales relacionadas con la mala práctica médica.
Por otro lado, la entrevista se realizó mediante un cuestionario estructurado y se aplicó la técnica del análisis del discurso a abogados especializados en derecho penal, en donde se determinó que:
Entrevistador: ¿Qué es el deber objetivo de cuidado?
Entrevistados: El deber objetivo de cuidado es la obligación que tienen los profesionales de la salud de actuar con la diligencia, precaución y pericia que se espera razonablemente en su campo. Este deber implica tomar todas las medidas necesarias para evitar causar daño al paciente, siguiendo los estándares médicos aceptados.
Entrevistador: ¿Sabe usted qué es la mala práctica médica?
Entrevistados: Sí, la mala práctica médica se refiere a cualquier actuación u omisión de un profesional de la salud que no cumple con los estándares aceptados de atención y que resulta en daño al paciente. Es un término amplio que puede abarcar errores diagnósticos, tratamientos incorrectos, falta de información adecuada al paciente, entre otros.
Entrevistador: ¿Considera que el Estado le garantiza el derecho a la vida en el servicio de salud?
Entrevistados: Aunque el Estado ecuatoriano ha hecho esfuerzos por mejorar el sistema de salud, todavía existen deficiencias que pueden comprometer el derecho a la vida. Esto incluye problemas de infraestructura, falta de personal capacitado y recursos limitados, que pueden afectar la calidad de la atención médica.
Entrevistador: ¿El médico conoce el legítimo derecho a la defensa cuando existe mala práctica médica?
Entrevistados: En general, los médicos tienen conocimiento del derecho a la defensa cuando se enfrentan a acusaciones de mala práctica médica. Sin embargo, puede haber variaciones en la comprensión y acceso a una defensa adecuada, especialmente si no cuentan con el apoyo institucional necesario.
Entrevistador: ¿Cuentan los médicos con el respaldo de los hospitales y clínicas privadas para ejercer plenamente su profesión?
Entrevistados: El respaldo de los hospitales y clínicas privadas varía. Algunos médicos cuentan con un fuerte apoyo institucional que incluye asesoría legal y protección ante demandas, mientras que otros pueden enfrentar más dificultades. El nivel de respaldo depende de la política interna de cada institución y de los recursos disponibles.
Entrevistador: ¿Conoce usted de algún caso de mala práctica médica en su entorno?
Entrevistados: Sí, en el ejercicio profesional se ha conocido varios casos de mala práctica médica. Algunos de ellos han resultado en juicios penales, mientras que otros se han resuelto a través de acuerdos extrajudiciales. Estos casos subrayan la importancia de la capacitación continua y la supervisión adecuada en el ámbito médico.
Finalmente, los entrevistados enfatizaron la importancia de un sistema de salud robusto que no solo prevenga la mala práctica médica, sino que también proteja los derechos de los profesionales y los pacientes. Además, es crucial implementar reformas legislativas y educativas para mejorar la calidad de la atención médica y asegurar justicia en los casos de mala práctica.
DISCUSIÓN
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece en su artículo 146 las sanciones para los profesionales de la salud que, mediante acciones u omisiones culposas, causen lesiones o la muerte de sus pacientes. Este marco legal busca equilibrar la protección de los derechos de los pacientes con la necesidad de no criminalizar el ejercicio de la medicina.
Para ilustrar la aplicación del derecho penal en casos de mala práctica médica, se analizan varios casos recientes. Uno de los casos más relevantes es el de "Mendoza vs. Hospital Central", donde se discutió la negligencia en una cirugía que resultó en la muerte del paciente. El análisis de este caso destaca las dificultades en la recopilación de pruebas y la necesidad de peritajes especializados.
Uno de los principales desafíos en los juicios por mala práctica médica es la prueba de la culpa. Dado que la medicina no es una ciencia exacta y muchos tratamientos conllevan riesgos inherentes, es crucial establecer si el profesional actuó con la diligencia y el cuidado esperados. La pericia médica juega un papel fundamental en estos procesos, pero la falta de expertos independientes puede complicar el juicio.
Para una correcta interpretación de los resultados de la encuesta y entrevista sobre la mala práctica médica y su tratamiento en el derecho penal ecuatoriano se debe considerar las perspectivas de los diferentes grupos encuestados. En cuanto al conocimiento del COIP y su aplicación a la mala práctica médica los Profesionales de la salud, aunque el 60% tiene conocimiento de las disposiciones del COIP, hay un 40% que podría beneficiarse de una mayor educación y capacitación en este ámbito. Esto es crucial, ya que un conocimiento profundo de la ley puede influir en la práctica médica y en la prevención de casos de mala práctica. Los abogados con un 85% de conocimiento, demuestran una sólida comprensión de las leyes aplicables, lo cual es fundamental para la correcta representación de sus clientes en casos de mala práctica médica. Mientras que, los pacientes y público en general son relativamente bajo (35% y 20% respectivamente) lo que indica una necesidad significativa de campañas de sensibilización pública y educación sobre los derechos de los pacientes y las leyes que los protegen.
En cuanto a la percepción de la eficiencia del COIP los profesionales de la salud y pacientes solo el 40% y el 30% respectivamente consideran que el COIP es eficaz, lo que refleja una falta de confianza en el sistema actual. Esto puede estar relacionado con experiencias personales negativas o una percepción de que el sistema no es justo o eficiente. Mientras que los abogados con un 55% ve el COIP como eficaz, la necesidad de reformas sugiere que incluso los expertos legales reconocen áreas para mejorar, especialmente en términos de claridad y aplicación justa de la ley.
Todos los grupos coinciden en que demostrar la culpa en casos de mala práctica médica es difícil. Esto destaca la necesidad de mejorar los procedimientos probatorios y aumentar la disponibilidad de peritajes médicos especializados. Por lo que, la investigación revela varias áreas clave para la mejora:
Educación y Capacitación: Es necesario aumentar el conocimiento de las disposiciones del COIP entre los profesionales de la salud y el público en general. Programas educativos y campañas de sensibilización pueden ser efectivos en este aspecto.
Reformas Legislativas: Hay un consenso general sobre la necesidad de reformas que podrían incluir la creación de tribunales especializados, protocolos claros para peritajes y capacitación continua para jueces y fiscales en temas de derecho médico.
Mejora del Sistema Probatorio: La dificultad en la prueba de culpa sugiere que se deben establecer procedimientos más claros y accesibles para los peritajes médicos, así como garantizar la disponibilidad de expertos independientes.
Aumento de la Confianza en el Sistema Judicial: Para aumentar la confianza, es fundamental implementar reformas que mejoren la eficiencia, la transparencia y la equidad del sistema judicial en el manejo de casos de mala práctica médica.
En resumen, los resultados indican una necesidad clara de reformas legislativas, mejoras en la educación y capacitación, y una mayor transparencia y eficiencia en el sistema judicial para abordar adecuadamente los casos de mala práctica médica en Ecuador. Adicional, para mejorar la gestión de los casos de mala práctica médica, se sugiere la implementación de reformas legislativas que incluyan:
Creación de tribunales especializados en delitos médicos.
Establecimiento de protocolos claros para la realización de peritajes médicos.
Capacitación continua para jueces y fiscales en temas de derecho médico.
Respecto a la pregunta de investigación planteada: ¿Si la práctica médica no adecuada es penada por las leyes ecuatorianas y sobre el legítimo derecho a la defensa cuando existe mala práctica médica? Como se ha demostrado está tipificada y hay normativas legales para la ejecución de una comprobación judicial eficiente, haciendo valor los derechos de las partes.
CONCLUSIONES
Una vez realizado el análisis de la mala práctica médica se ha determinado que es un tema complejo que requiere un equilibrio entre la protección de los derechos de los pacientes y la seguridad jurídica para los profesionales de la salud. A través de un análisis detallado del marco legal y los casos jurisprudenciales, este artículo contribuye a una mejor comprensión de los retos y las posibles soluciones en el ámbito del derecho penal ecuatoriano.
En concordancia a lo investigado en la encuesta y entrevista se reveló que, aunque existe un conocimiento general sobre la mala práctica médica y su regulación en el COIP, hay percepciones variadas sobre la eficacia y la equidad del sistema judicial en estos casos. La mayoría de los encuestados, especialmente los profesionales de la salud y los abogados ven la necesidad de reformas legislativas y de la creación de mecanismos especializados para mejorar el manejo de estos casos. Además, se destaca la importancia de aumentar la conciencia pública sobre los derechos y las disposiciones legales relacionadas con la mala práctica médica.
Las reformas legislativas, junto con la educación continua y el respaldo institucional adecuado, pueden mejorar significativamente la gestión de la mala práctica médica en Ecuador. Al equilibrar la protección de los derechos de los pacientes con la seguridad jurídica para los profesionales de la salud, se puede avanzar hacia un sistema de salud más justo y eficiente.
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1 Jimena Silvana Nicola Icaza Abogada e-mail snicolaicaza@yahoo.com
2 Luis Daniel Paredes Sánchez Abogado e-mail danielparedes85@hotmail.com
3 Mayra Geoconda Vera Villamar Abogada e-mail mayra2alexa.sami@gmail.com
4 Melisa Brigitte Gavilánez Jimenez Abogada e-mail melbrigi@gmail.com