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Vol. 8 Num. 18 Suplemento CICA Multidisciplinario
Julio-Diciembre 2024
LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA DEL DEBIDO PROCESO
THE ECUADORIAN CONSTITUTIONAL GUARANTEE OF DUEPROCESS
A GARANTIA CONSTITUCIONAL EQUADORIANA DO DEVIDO PROCESSO
AUTORES
Jessica Cristina Silva Medina
1
Autor de correspondencia jessica.silva.78@est.ucacue.edu.ec
Profesional en libre ejercicio
Enrique Eugenio Pozo Cabrera
2
Email: epozo@ucacaue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca - Ecuador
Recibido: 25 de agosto 2024 Aceptado: 25 de octubre 2024 Publicado: 25 diciembre 2024
RESUMEN
La presente investigación analiza el debido proceso como garantía y derecho fundamental para
el mantenimiento del Estado de derecho y la seguridad jurídica en las democracias
contemporáneas. Dado su reconocimiento en tratados internacionales de derechos humanos,
este principio se ha incorporado en muchas constituciones. La investigación se basa en un
enfoque cualitativo, aplicando los métodos dogmático-jurídico, exegético-jurídico e histórico-
lógico. Se llevó a cabo una revisión exhaustiva de doctrinas, jurisprudencia y normativas
relevantes, permitiendo un análisis profundo de la evolución y aplicación del debido proceso
en Ecuador. Los resultados evidencian que, a pesar de ser un derecho constitucional y un pilar
del Estado de derecho, el debido proceso sigue siendo vulnerado en varias fases de los
procedimientos judiciales y administrativos en el país. Estas violaciones comprometen tanto la
1
Jessica Cristina Silva Medina Profesional en libre ejercicio Ecuador jessica.silva.78@est.ucacue.edu.ec
Orcid: https://orcid.org/0009-0009-3029-1236
2
Enrique Eugenio Pozo Cabrera - Universidad Católica de Cuenca Ecuador epozo@ucacaue.edu.ec Orcid:
https://orcid.org/0009-0000-3408-831X
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tutela judicial efectiva como los derechos fundamentales de los ciudadanos. En conclusión, es
esencial que la normativa ecuatoriana ajuste sus criterios procesales para garantizar la
observancia del debido proceso en todas las instancias. Solo así se podrá asegurar un acceso
equitativo y eficaz a la justicia, fortaleciendo el Estado de derecho y asegurando la protección
de los derechos individuales y colectivos.
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, debido proceso, garantía, jurisdicción, justicia.
ABSTRACT
This research analyzes due process as a guarantee and fundamental right for the maintenance
of the rule of law and legal security in contemporary democracies. Given its recognition in
international human rights treaties, this principle has been incorporated into many constitutions.
The research is based on a qualitative approach, applying dogmatic-legal, exegetical-legal, and
historical-logical methods. An exhaustive review of doctrines, jurisprudence, and relevant
regulations was conducted, allowing for a deep analysis of the evolution and application of due
process in Ecuador. The results show that, despite being a constitutional right and a pillar of the
rule of law, due process continues to be violated at various stages of judicial and administrative
procedures in the country. These violations compromise both effective judicial protection and
the fundamental rights of citizens. In conclusion, it is essential that Ecuadorian regulations
adjust their procedural criteria to ensure the observance of due process in all instances. Only in
this way can equitable and effective access to justice be ensured, strengthening the rule of law
and safeguarding the protection of individual and collective rights.
KEYWORDS: Human rights, due process, guarantee, jurisdiction, justice.
RESUMO
Esta pesquisa analisa o devido processo legal como garantia e direito fundamental para a
manutenção do Estado de Direito e da segurança jurídica nas democracias contemporâneas.
Dado o seu reconhecimento nos tratados internacionais de direitos humanos, este princípio foi
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incorporado em muitas constituições. A pesquisa baseia-se em uma abordagem qualitativa,
aplicando métodos dogmático-jurídicos, exegético-jurídicos e histórico-lógicos. Foi realizada
uma revisão exaustiva das doutrinas, jurisprudência e regulamentos relevantes, permitindo uma
análise aprofundada da evolução e aplicação do devido processo no Equador. Os resultados
mostram que, apesar de ser um direito constitucional e um pilar do Estado de Direito, o devido
processo continua a ser violado em diversas fases dos procedimentos judiciais e administrativos
no país. Estas violações comprometem tanto a protecção judicial efectiva como os direitos
fundamentais dos cidadãos. Concluindo, é essencial que a regulamentação equatoriana ajuste
seus critérios processuais para garantir a observância do devido processo em todas as instâncias.
Só assim será possível garantir o acesso equitativo e efetivo à justiça, fortalecendo o Estado de
direito e garantindo a proteção dos direitos individuais e coletivos.
PALAVRAS-CHAVE: Direitos humanos, devido processo, garantia, jurisdição, justiça.
INTRODUCCIÓN
La Segunda Guerra Mundial (1939 1945), fue sin lugar a dudas uno de los acontecimientos
más importantes del Siglo XX, no solo por el reordenamiento de la geopolítica mundial y los
efectos que tales hechos ocasionaron en la humanidad, sino porque insertó una transformación
total en la forma como las principales naciones del mundo concebían los derechos individuales
y la necesidad de otorgar unas garantías mínimas para todos los seres humanos sin importar su
procedencia, raza, religión, nacionalidad entre otros aspectos. Con la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), se empezarían a establecer una serie de derechos y garantías que
buscaban promover en los Estados el diseño de un marco legal de protección para sus
ciudadanos, considerando que hasta hace pocos años se estaba viviendo una de las guerras más
cruentas en la historia moderna, producto de un hecho histórico caracterizado por las más
aterradoras prácticas.
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En ese escenario, el derecho como disciplina científica orientada a la búsqueda de la justicia,
se avocó por completo en modernizar sus viejas instituciones romanistas y comenzaría a poner
en el centro de su estudio al ser humano como sujeto de derechos y que debe tener garantizado
un mínimo de derechos básicos elementales que se fueron configurando como lo que hoy
podemos conocer doctrinariamente como derechos humanos fundamentales. Uno de los más
importantes derechos humanos, es el derecho al debido proceso, que, en términos sencillos,
implica la necesidad de que todos tengamos la facultad de acudir a un proceso judicial -o
administrativo- en condiciones de protección que minimicen la posibilidad de indefensión.
El debido proceso se incorpora en las constituciones modernas de los Estados Republicanos
como consecuencia de ser un derecho humano fundamental y es que los legisladores y
constituyentitas entendieron la necesidad de otorgarle rango constitucional a determinados
aspectos -derechos- que no pueden ser objeto de negociación al momento de consagrarse como
una garantía, es decir; el debido proceso no puede ser inobservado por ninguna autoridad o
individuo en los procesos jurisdiccionales o administrativos en el que se encuentre inmerso
cualquier persona.
En Ecuador, la Constitución del 2008, establece: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se garantizará el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas”. En el quehacer de la abogacía, el ejercicio del debido
proceso se encuentra supeditado al procedimiento, de forma específica a las etapas procesales,
bajo la consideración de que los jueces deben administrar justicia con sujeción a la
Constitución. Se entiende que las resoluciones judiciales, han sido tomadas bajo un estricto
control. Este trabajo nace del interés profesional y su objetivo es evidenciar que la violación al
debido proceso puede realizarse temerosamente a espaldas del juzgador, pero puede ser
develada después de la emisión de la resolución o sentencia y debería permitirse al tribunal de
alzada declarar la nulidad incluso sancionar a quien haya conducido a error al juez.
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La Corte Nacional de Justicia, establece que los tribunales de apelación, solo podrán declarar
la nulidad de las sentencias, únicamente cuando exista falta de motivación (Corte Nacional de
Justicia, 2022). Vulnerando la garantía del debido proceso o en su defecto, impidiendo que
exista una reparación expedita en la misma vía. Por otra parte, en consideración a lo que
menciona Gavilánez (Gavilánez, 2020), la seguridad jurídica consiste en generar una
concepción desde el análisis científico, además de promover en la práctica un conjunto de
directrices que focalicen el diseño de un debido proceso.
El planteamiento del problema en el presente estudio, se centra en determinar si el debido
proceso se ha estudiado como un derecho afín a los procesos penales y se ha desarrollado como
un conjunto de reglas que permiten garantizar los derechos de los ciudadanos acusados de la
comisión de un delito, sin embargo, el debido proceso es una garantía procesal que debe estar
presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil,
administrativo o de cualquier otro. Así, la pregunta planteada sería ES, ¿El Ecuador, cumple
con su rol de Estado Constitucional de derechos y garantiza de forma eficaz en todos sus
procedimientos la garantía constitucional del debido proceso?
El fin del debido proceso no es el proceso en sí mismo, sino la garantía de los derechos de los
ciudadanos, contenidos en las normas procesales, es decir; no se produce violación al debido
proceso cuando se han puesto en primer lugar los derechos humanos. Bajo este concepto, se
pretende probar que la garantía constitucional y derecho humano denominado debido proceso,
protegen los derechos de quienes acceden a la administración de justicia, además, puede
declararse la nulidad de un estado del proceso, de los autos y de las sentencias, cuando no se
observan las garantías básicas del mismo, pero este ejercicio de constitucionalidad, se ve
limitado por el momento procesal y los criterios de los jueces. Esta investigación permitirá
comprender si el Estado Ecuatoriano, es verdaderamente garantista y si el principio de
supremacía constitucional se cumple fielmente tanto en la práctica como lo describe la teoría.
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De acuerdo a todo lo anterior, se ha propuesto como objetivo general analizar si el Estado
Ecuatoriano cumple con su rol de Estado Constitucional de Derechos, garantizando el derecho
al debido proceso en todas las instancias y en todas las materias. Asimismo, en la primera parte
de este artículo se determina el debido proceso como garantía constitucional y el debido proceso
legal, así como se destaca la importancia de garantizar el debido proceso en todas las instancias
y en todas las materias, que resuelvan sobre derecho.
MARCO TEÓRICO
Consideraciones generales sobre el debido proceso.
El debido proceso es una garantía que se enmarca dentro del estado de derecho y de justicia que
caracteriza a los estados que han hecho reformas constitucionales recientes, además, constituye
en mismo el marco mediante el cual se derivan los demás derechos constitucionales (Bachara,
2015). Asimismo, el derecho administrativo asumió parte de las garantías constitucionales
relacionadas con el debido proceso, para poder garantizarles a sus administrados el goce de los
derechos en el marco de los procedimientos administrativos, dando nacimiento a la noción de
debido procedimiento administrativo. Se trata pues de tomar el principio constitucional y
aplicarlo a las actuaciones administrativas, manteniendo los mismos efectos tanto en la
instancia judicial como en las instancias administrativas (Huapaya, 2015).
En la Constitución de la República del Ecuador se establecen las garantías relativas al debido
proceso, así en el artículo 169 está contenido en el Ecuador como un sistema procesal para
alcanzar la justicia (Constitución de la República del Ecuador, 2008). El proceso se ha
concebido en la norma suprema como un medio para llegar a un fin en los siguientes términos:
“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
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proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
La Constitución recoge las normas aplicables al debido proceso, las que deben cumplirse de
manera obligatoria para resguardar el sentido de justicia en la aplicación de la Ley. El debido
proceso y el derecho a la defensa son garantía en los instrumentos jurídicos. La garantía son los
derechos que reconoce la Constitución de la República y la ley, a los ciudadanos inmersos en
una contienda penal.
La doctrina moderna constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso es un
derecho humano en sí mismo, interdependiente de los demás y consagrado en gran parte de los
instrumentos internacionales de derechos humanos (Gómez, 2005). El tema del debido proceso
ha sido desarrollado ampliamente por resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Su aplicación no solamente se ha referido a la materia penal, sino que incluye
también otras ramas del Derecho, en las que destacan los procedimientos administrativos. A
partir de una concepción abstracta del debido proceso como tal, se derivan un amplio sistema
de garantías aplicables a la administración de justicia. Entre estas garantías destacan la
independencia judicial, la imparcialidad del juez y el principio del juez natural, que son los
principales presupuestos para que el resto de las garantías no queden en letra muerta.
En Latinoamérica ha crecido la preocupación por el incumplimiento de las garantías del debido
proceso en numerosos países, lo que trae como consecuencia la permanente violación de los
derechos humanos. Una situación que pone en tela de juicio la legitimidad moral del Estado,
no sólo en los procesos judiciales, sino también en otras ramas del derecho como la laboral o
administrativa, donde la discrecionalidad se puede prestar a pasar sus límites y se ponga en
riesgo el debido proceso (Rodríguez, 2012). La Convención Americana de Derechos Humanos
(1978) recoge los principios consagrados en diferentes instrumentos legales como la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y
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Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los que han sido
reafirmados y desarrollados por diferentes instrumentos internacionales, a nivel global y
regional.
El respeto al debido proceso queda establecido en el artículo 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, donde se establecen las Garantías Judiciales. Entre las que destacan las
establecidas en el inciso primero, relativas a la imparcialidad del sistema de justicia. El inciso
2, en lo relativo a la presunción de inocencia hasta el momento de la sentencia y el derecho a la
defensa que tiene toda persona independiente de su raza, creencia o condición social. El inciso
tercero, que refiere la nulidad de las confesiones obtenidas bajo condiciones de coacción de los
inculpados. El inciso 4, que establece lo improcedente de ser juzgado más de una vez por los
mismos hechos.
Estado del arte
Antecedentes históricos sobre el derecho y la garantía al debido proceso
Con la Revolución Francesa se da un gran avance para la consolidación de la justicia
administrativa, porque se plantea por primera vez la tesis de que la ley debía estar por encima
del hombre (Enrique, 2011). Además de lo desarrollado por el llamado modelo francés, otros
estados como Alemania, Inglaterra, Bélgica, España y Costa Rica, asumieron un modelo de
control jurisdiccional, donde órganos no administrativos pueden dirimir conflictos entre la
administración y el particular. Este modelo llamado judicial mantiene en lo judicial el control
sobre propiedad y libertad. En Latinoamérica y traído principalmente de España, se adoptó el
concepto de estado social de derecho y la justicia administrativa se fundamenta en el control
jurisdiccional aplicado a los entes y órganos de la administración (Agudo, 2016).
La protección de los derechos de los particulares frente a las actuaciones del Estado debe estar
garantizada para alcanzar el ideal de una justicia idónea. Es importante el control del poder del
Estado para que las decisiones legales lleguen a ser justas y conformes a las normas que regulan
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la materia relacionada. Todo este sistema de garantías forma parte del debido proceso en
actuaciones administrativas (Morales, 2014).
Evolución normativa del debido proceso
Los acontecimientos bélicos de las primeras décadas del Siglo XX, además de las catástrofes
humanitarias que ocasionaron en todo el planeta, tuvieron como una de sus principales
consecuencias que se desviara la atención en los aspectos jurídicos relativos a la protección y
garantía de derechos básicos, lo que se conoció posteriormente como la doctrina de derechos
humanos fundamentales. Es así como una de la de los elementos centrales para el respeto de
los derechos humanos tiene que ver con los procesos judiciales a los que somos sometidos los
justiciables, y por los cuales se deben asegurar in mínima de garantías para su materialización.
En tal sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que, nace en el seno de
la necesaria reflexión sobre los terribles hechos presenciados en la Segunda Guerra Mundial,
señala en su preámbulo que los derechos humanos deben ser protegidos por un gimen de
Derecho, con la finalidad de que las personas no sean sometidas ni reprimidas por el ejercicio
del poder. Así, en sus artículos 10 y 11 establece lo siguiente:
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Por otra parte, el artículo 11 del mismo instrumento internacional, señala:
Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
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2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Como se observa la Declaración Universal de Derechos Humanos, hace referencia a ciertas
garantías que se deben respetar en los procesos judiciales, mencionando de manera expresa
algunos de los elementos que comprenden el debido proceso que posteriormente será recogido
por las constituciones democráticas de los países.
Asimismo, en su artículo 11 la Declaración Universal recoge algunos elementos relativos a los
procesos penales, y que tratándose de procesos en los que se encuentra en riesgo la libertad del
ser humanos adquieren una relevancia especial, englobando solo algunos mecanismos de
protección del debido proceso que será desarrollados por las legislaciones contemporáneas.
Con la Convención Americana de Derechos Humanos (Organización de Estados Americanos,
1978) los organismos internacionales de derechos humanos expanden de manera importante el
enfoque sobre el debido proceso, agregando toda una serie de garantías de manera expresa en
varios de sus artículos así por ejemplo los artículos 7 y 8 señalan que toda persona tiene derecho
a la libertad y a la seguridad personales y nadie puede ser privado de su libertad física, salvo
por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Además, nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrarios y toda persona detenida o retenida debe ser informada
de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra
ella.
Rezan también los referidos artículos que toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin
demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales
y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin
perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que
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aseguren su comparecencia en el juicio; es decir, toda persona privada de libertad tiene derecho
a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la
legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales.
Las Garantías Judiciales señalan que, toda persona tiene derecho a ser da, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter; en el mismo sentido, refieren a que toda persona
inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad. La confesión del inculpado solamente será válida si es hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
Por otra parte, el artículo 24:
Artículo 24. Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Asimismo, el artículo 25 señala:
Artículo 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente
prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A
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garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se
haya estimado procedente el recurso.
El debido proceso como garantía constitucional y mecanismo de control del poder
Como se ha comentado anteriormente el debido proceso no solo está concebido como un
derecho sino como una garantía para los procesados, pero esto se extiende a cualquier ámbito
de actuación en donde exista una relación justiciable y órgano que administra justicia, ya sea
ésta jurisdiccional o administrativa, por lo cual el debido proceso, es aplicable a cualquier
relación que revista de tales características. En este sentido, ha sacado de la concepción judicial
el derecho al debido proceso y lo ha convertido en una garantía que incluye varios aspectos que
se encuentran recogidos en los artículos 76 y 77 de la Constitución.
Existe en la doctrina especializada, un consenso general sobre los principios que deben formar
parte de los fundamentos del debido proceso y su aplicabilidad práctica, ya sea en los
procedimientos judiciales como administrativos. La conducta del órgano de justicia, se debe
ajustar a una serie de preceptos que normalmente se encuentran establecidos de manera expresa
en las constituciones de los países democráticos, y que pueden recogerse de forma resumida de
la siguiente manera:
- Legalidad, que implica entre otras cosas que la conducta justiciable se encuentre
tipificada en la Ley y que la autoridad de la cual emana la sanción esté facultada para
ello.
- Tipicidad, la actuación del órgano de justicia -judicial o administrativa- debe ser típica,
o sujeta al principio de tipicidad, es decir, todas las conductas infractoras deben estar
perfectamente descritas en la ley, esto evitaría confundir conductas que no se encuentren
establecidas como conductas sancionables.
- Irretroactividad, este principio garantiza que las personas puedan ser castigadas o
sancionadas, de acuerdo a la norma vigente para el momento en que se cometió la
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infracción y no de acuerdo a normativas que surgieran después de cometida la
infracción. Existe una excepción a la regla de la irretroactividad que también forma
parte de este principio, que tiene que ver con la sanción más favorable, si se considera
que una norma favorece más al administrado, deberá aplicarse esa, aunque se
retroactiva.
- Responsabilidad, implica que la persona que comete la infracción sancionable sea la
que deba asumir el daño de la sanción, lo que implica además que se puedan prever
circunstancia eximibles de responsabilidad.
- Proporcionalidad, la proporcionalidad busca que la sanción esté acorde con la
infracción, y es lo que justifica que pasarse una luz roja, por ejemplo, no implique una
pena privativa de libertad. La sanción debe ser de una gravedad lógica con la infracción
cometida.
- Prescripción, la prescripción le da la oportunidad a la persona que cometa el hecho
sancionable de que su conducta quede relega en el tiempo, es decir, la conducta y su
sanción están sujetas a un lapso de tiempo, y transcurrido ese lapso de tiempo, la
administración no podría sancionar a la persona que cometió la infracción. La
prescripción se constituye como un castigo para la administración por no actuar a tiempo
en su potestad sancionatoria, liberando al administrado de la posibilidad de ser
sancionado (Nieto, 1994).
La Constitución Ecuatoriana (2008), hace un extenso desarrollo constitucional del derecho al
debido proceso en los artículos 75 pero más aún desarrollado en el artículo 76 en los siguientes
términos:
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
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inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de
las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…). (Constitución de la República del
Ecuador).
En el desarrollo de las actividades ejecutivas, los órganos ejecutivos revisten cada vez de más
potestades sancionadoras, cuya actuación, desde el punto de vista técnico - jurídico respecto a
la protección de derechos, representa un verdadero reto, en virtud de que en los procedimientos
administrativos, sobre todo en aquellos, donde se busca sancionar, la administración juega un
papel de parte y árbitro al mismo tiempo, lo cual a primera vista pareciera ser un contrasentido
en mismo, pero es que el diseño de la legislación a la hora de regular la actividad
administrativa así lo ha dispuesto, y de allí que cobra una importancia capital el principio del
debido proceso.
Uno de los grandes problemas que se ha generado para garantizar el debido proceso cuando
parte y juez son una misma entidad, tiene que ver justamente con la naturaleza propia de la
función ejecutiva. La función ejecutiva está revestida de poder, del llamado poder público, y el
poder del estado. Esto implica la posibilidad de que la actuación administrativa esté revestida
de una especie de velo de legalidad y legitimidad en su actuación que, si bien es cierto, los actos
de la administración se presumen legales y legítimos, lamentablemente en la práctica suceden
actuaciones que muchas veces no están sujetas a la ley.
El abuso de poder y la arbitrariedad administrativa, muchas veces constituyen una práctica
frecuente en muchas de las actuaciones administrativas, que encuentran su posibilidad,
justamente en la legitimidad y el poder de que se vale la administración para actuar. No se
puede olvidar que los actos administrativos son ejecutados por funcionarios públicos, personas,
que manifiestan la voluntad de la administración y que muchas veces actúan de manera
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desproporcionada y/o fuera del marco de sus competencias. Es por ello que, en materia
administrativa, la delimitación de funciones y la atribución de competencias constituye un
elemento fundamental en la actuación administrativa.
Debido proceso y seguridad jurídica
La seguridad jurídica es un principio aceptado universalmente y se define en función a la
relación Estado-ciudadano. El Estado como ente público generador de los cuerpos jurídicos y
las personas como sujetos de los derechos pautados, donde ambos, Estado y sujeto asumen el
cumplimiento de lo normativizado para el orden y funcionamiento social. Fundamento que se
expresa a través de la conceptualización del Estado de derecho.
De esta forma cuando se habla del principio de seguridad jurídica, se concibe como la
seguridad, certeza o garantía que el Estado da a los ciudadanos de que sus derechos individuales
y colectivos no serán violentados y en caso de que suceda tal vulneración, el mismo Estado
debe garantizar el resarcimiento de los mismos. Ahondando en la definición del principio de la
seguridad jurídica, Ferreres, citado por Calderón (2009) señala:
Por ‘certeza jurídica’ se puede entender la posibilidad de predecir el contenido de los actos del
poder público a partir de la lectura de los textos jurídicos vigentes que contienen las normas
que regulan el ejercicio de ese poder. En el ámbito de las sanciones, se trata de asegurar que los
individuos, tras consultar los textos jurídicos relevantes (por mismos, o a través de un
abogado), puedan anticipar cuáles serán las consecuencias penales de sus posibles acciones u
omisiones (p. 9)
En tal sentido la seguridad radica en el conocimiento que tienen los individuos de las reglas
jurídicas, a tal punto, que esté al tanto de las consecuencias de sus actos al quebrantarlas u
omitirlas y las respuestas punitivas que tiene el Estado cuando este hecho sucede.
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El principio de seguridad jurídica en los procesos y procedimientos
En el derecho común el principio de seguridad jurídica se encuentra inseparable del principio
de legalidad, ambos son pilares del Estado de derecho que en esencia permite que ciudadanos
y Estado tengan límites en sus acciones, al respecto el principio de legalidad procesal garantiza
un procedimiento ajustado o sujeto la existencia de una legislación de procedimientos penales.
Como se puede observar son principios, en su mayoría compartidos, por el principio de
seguridad jurídica explicado en párrafos anteriores y que tienen la finalidad de proteger el
Estado de derecho de los ciudadanos, evitando los excesos, arbitrariedades y posibles abusos
de poder del Estado.
De acuerdo a las corrientes procesalistas modernas, los límites que busca regular el debido
proceso son aplicables solo cuando no existe otra alternativa para mantener el orden social y
estos límites se encuentran en el ordenamiento constitucional y los principios que la sustentan
entre ellos la dignidad de las personas, la seguridad jurídica, los derechos personalísimos como
el derecho a la intimidad, el honor, la reputación, entre otros. Principios y derechos que deber
ser garantizados dentro de todo proceso o procedimiento que es la única vía para la aplicación
de las consecuencias jurídicas cuando existe o se presume una conducta antijurídica susceptible
de procesar judicial o administrativamente.
Es importante destacar que todo proceso penal tiene dos partes que crean una tensión debido a
sus necesidades o exigencias particulares, que en principio son irreconciliables. Por un lado, se
tiene que garantizar la protección y tutela judicial de la persona afectada o víctima, que reclama
justicia y castigo para el que delinque. Por otra parte, se encuentra la persona que ha vulnerado
o violentado los derechos del otro y al que hay que garantizarle también su dignidad humana y
todos los demás derechos que le asisten. De esta manera el debido proceso tiene que encontrar
el equilibrio entre las dos exigencias, al mismo tiempo es la garantía que dan los sistemas
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democráticos al no tener el Estado, una potestad absoluta e ilimitada lo cual despoja al proceso
de decisiones arbitrarias.
Ahora bien, el principio de seguridad jurídica no se puede desmarcar del contexto de los
derechos humanos, de hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
contempla el derecho de defensa procesal (el debido proceso) como una garantía que deber ser
omnipresente en todo proceso legal porque de ello depende la legalidad de los procedimientos
y el respeto a la dignidad humana del procesado. De igual manera la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en su artículo 8 expresa todas las Garantías Judiciales que tienen las
personas que se encuentra inmersa en un proceso penal, garantías que van en correspondencia
con los principios de seguridad jurídica, legalidad y el debido proceso y todos aquellos que se
desprenden de estos.
En la actualidad se plantea una discusión sobre las garantías judiciales de las personas que han
trasgredido la ley. Ruiz (1995) lo expresaba en términos de hipergarantismo lo cual conlleva a
la tolerancia, favoreciendo la acción criminal y lo contrapone al hipogarantismo que según sus
palabras conducen al terror al Estado policial, al desprecio de los derechos humanos y en
definitiva a la injusticia” (p.13). En esta dinámica donde cualquier exceso puede conducir a
unos resultados que van en contra del estado de derecho radica la importancia del principio de
seguridad jurídica en los procesos judiciales pues tal principio hace que las decisiones judiciales
se encuentren sustentadas en los hechos y en la comprensión de los mismos lo que constituye
la verdad procesal.
MATERIALES Y MÉTODOS
El presente estudio adoptó un enfoque cualitativo, orientado al análisis doctrinario y normativo
del debido proceso. No se utilizaron métodos estadísticos, puesto que la investigación no
requirió análisis cuantitativos ni descriptivo-inferenciales. El diseño fue no experimental, al no
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manipular variables, limitándose a la observación y análisis del fenómeno del debido proceso
mediante la revisión documental.
Se emplearon varios métodos científicos. El método dogmático-jurídico permitió examinar la
legislación y jurisprudencia relevante, mientras que el método exegético-jurídico se utilizó para
interpretar los textos legales y sus aplicaciones prácticas. Adicionalmente, se aplicó el método
histórico-lógico para estudiar la evolución del debido proceso y su impacto en el sistema
jurídico ecuatoriano.
En cuanto a las cnicas e instrumentos, se realizó una revisión exhaustiva de fuentes
bibliográficas, doctrinas y jurisprudencias a través de bases de datos como Redalyc y SciELO,
lo que proporcionó una fundamentación teórica sólida. No se emplearon encuestas ni
entrevistas, centrando el estudio en la interpretación legal y doctrinaria de las fuentes
secundarias. Este enfoque metodológico permitió abordar con profundidad el problema
planteado y derivar conclusiones claras sobre la aplicación del debido proceso en Ecuador.
RESULTADOS
La presente investigación abordó el estudio del debido proceso desde un enfoque
constitucionalista y de derechos humanos, analizando este derecho fundamental no solo como
tal, sino también como una garantía que ofrece a los justiciables los mecanismos necesarios
para la preservación de sus derechos. Se consideró un pilar esencial que debe prevalecer en
todos los procesos judiciales y administrativos, siendo obligatoria su observancia por los
operadores de justicia. En el contexto ecuatoriano, se determinó que muchos procesos no
cumplen con los criterios doctrinarios y que las normas procesales no se aplican de manera
adecuada, lo que evidencia una vulneración sistemática de esta garantía en diversas fases y
aspectos procedimentales.
El concepto ha tenido un amplio desarrollo en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana. A
través de diferentes enfoques, se verificaron diversas infracciones, abarcando varios elementos
176
que aseguran la ejecución de los procedimientos conforme a derecho. Entre estos elementos,
destaca la protección del derecho a la defensa y la motivación adecuada de las decisiones
judiciales, que deben ser observados rigurosamente por las autoridades.
Uno de los aspectos más frecuentemente vulnerados en las demandas presentadas ante la Corte
Constitucional fue la falta de motivación en las decisiones judiciales y la afectación a la tutela
judicial efectiva. En la sentencia No. 751-15-EP/21, emitida el 17 de marzo de 2021, la Corte
analizó la vulneración de derechos, enfocándose en la garantía de la motivación en las
decisiones de las autoridades, particularmente en las jurisdiccionales. El caso surgió de una
acción de protección presentada por Tania Vázquez Abad, quien denunció la vulneración de
sus derechos luego de que un Centro de Rehabilitación Social en Cuenca le negara la entrada
debido a su forma de vestir. La Corte declaró que se habían vulnerado sus derechos a la
igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad en el acceso a servicios
públicos.
La Corte Constitucional fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el ejercicio pleno
de los derechos constitucionales. En su análisis, determinó que la vulneración de los derechos
denunciados fue producto del comportamiento de la autoridad administrativa, lo que motivó un
examen detallado de los derechos afectados y los actos administrativos involucrados.
Entre las consideraciones de la Corte, se destacó que la elección de vestimenta puede ser
considerada una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como del
derecho a expresarse libremente. Además, la forma de vestir está vinculada al derecho a la
propia imagen. La sentencia subrayó que las decisiones de los jueces deben estar debidamente
motivadas; de lo contrario, no solo se vulneran los derechos fundamentales, sino que también
se afecta la tutela judicial efectiva, violando así una garantía esencial.
Asimismo, la Corte recurrió a su jurisprudencia consolidada para sustentar su decisión, citando
sentencias previas que abordaban los derechos constitucionales controversiales, adoptando
177
criterios modernos orientados a la protección de los derechos fundamentales y su ejercicio
pleno. La decisión formó parte de una línea jurisprudencial consistente y reiterada en torno a la
naturaleza y protección de los derechos denunciados.
En virtud de lo expuesto, la Corte Constitucional del Ecuador, como máximo intérprete de la
Constitución y garante de derechos, ha abordado en múltiples ocasiones la problemática que
representa para los justiciables la inobservancia de esta garantía, considerándola uno de los
derechos más importantes para el desarrollo de un proceso ajustado a derecho.
DISCUSIÓN
¿El Ecuador, cumple con su rol de Estado Constitucional de derechos y garantiza de forma
eficaz en todos sus procedimientos la garantía constitucional del debido proceso?
La respuesta es: Aunque la Constitución ecuatoriana de 2008 establece el debido proceso como
una garantía fundamental, su cumplimiento en la práctica es irregular y limitado. El marco legal
del país, plasmado en los artículos 75 y 76, consagra el debido proceso como un pilar del Estado
de derecho, reconociéndolo no solo como un derecho, sino también como un mecanismo
esencial para la protección de los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de esta disposición
constitucional, la efectiva garantía del debido proceso en los procedimientos judiciales y
administrativos enfrenta retos significativos que afectan su implementación adecuada.
Las violaciones al debido proceso en Ecuador son sistemáticas y se presentan en diferentes
fases procesales, tanto judiciales como administrativas. Estas vulneraciones incluyen la falta de
motivación en las decisiones judiciales y la deficiente tutela judicial efectiva, lo cual
compromete la imparcialidad y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Corte Constitucional ha identificado estos problemas a través de varias sentencias, entre
ellas la No. 751-15-EP/21, que evidencian la carencia de estándares mínimos en la motivación
de las resoluciones judiciales, afectando así la tutela judicial efectiva y la correcta aplicación
del derecho.
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La implementación efectiva del debido proceso en Ecuador se ve obstaculizada por deficiencias
estructurales y operativas dentro del sistema judicial y administrativo. La falta de capacitación
de los operadores de justicia, así como las limitaciones en la infraestructura judicial y
administrativa, han generado una aplicación desigual de las garantías procesales. A esto se suma
una insuficiente adaptación de las normas internas a los estándares internacionales, a pesar de
los compromisos adquiridos por el Estado ecuatoriano en tratados internacionales de derechos
humanos, lo que debilita aún más la efectividad del debido proceso.
La discrecionalidad y el abuso de poder en procedimientos administrativos también constituyen
un riesgo importante para la garantía del debido proceso en Ecuador. La investigación revela
que, en muchas ocasiones, la autoridad administrativa actúa como juez y parte, lo que facilita
arbitrariedades y afecta la imparcialidad de los procedimientos. Este problema estructural pone
en entredicho el principio de seguridad jurídica y destaca la necesidad urgente de reformas
legales y procesales que garanticen la aplicación consistente y efectiva de los principios del
debido proceso en todas las instancias y áreas del derecho.
La presente investigación tuvo como objetivo analizar si el Estado ecuatoriano cumple con su
rol de Estado Constitucional de Derechos, garantizando el debido proceso en todas las
instancias judiciales y administrativas. En función de los resultados obtenidos, se evidenció
que, a pesar de ser un derecho constitucional y un pilar del Estado de derecho, el debido proceso
sigue siendo vulnerado en diferentes fases de los procedimientos judiciales y administrativos
en Ecuador.
En relación con la hipótesis planteada en la introducción, que sugería que Ecuador no garantiza
de manera efectiva el debido proceso en todas sus instancias, los resultados corroboran esta
premisa. Las violaciones sistemáticas al debido proceso, observadas principalmente en la falta
de motivación adecuada en las decisiones judiciales y en la deficiente tutela judicial efectiva,
179
demuestran la necesidad urgente de reformar los procedimientos procesales para asegurar la
observancia de este derecho fundamental.
Triangulando estos hallazgos con la teoría y la jurisprudencia revisada, es claro que la falta de
cumplimiento del debido proceso compromete gravemente los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Las normativas procesales actuales resultan insuficientes para garantizar la
protección de derechos en todas las fases del proceso. Esta realidad se alinea con las críticas
doctrinarias que señalan que, aunque Ecuador ha ratificado tratados internacionales que
promueven el debido proceso, en la práctica las instancias judiciales y administrativas no
siempre logran implementar estas garantías de manera efectiva.
Además, los casos analizados, como la sentencia No. 751-15-EP/21 de la Corte Constitucional,
muestran cómo la falta de motivación adecuada en las decisiones judiciales afecta la tutela
judicial efectiva, uno de los pilares fundamentales del debido proceso. La revisión doctrinaria
y jurisprudencial evidencia que la Corte Constitucional ha desarrollado una línea
jurisprudencial consistente que busca reforzar la aplicación del debido proceso, pero los
operadores de justicia no siempre siguen estos lineamientos.
CONCLUSIONES
La legislación ecuatoriana debe ajustar sus criterios para el diseño de una norma adjetiva que
permita cumplir y hacer cumplir las garantías del debido proceso en todos y cada uno de las
actuaciones procesales, toda vez que dicha garantía se traduce en la satisfacción de un derecho
subjetivo en el que se encuentran inmersos las partes que participan en juicio. El Estado de
derecho implica el mantenimiento de un sistema en el que tanto operadores de justicia, como
ciudadanos puedan acceder a los servicios judiciales con la certeza de que sus requerimientos
y demandas tendrán un mecanismo conducente al logro de la justicia.
Asimismo, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados en el presente estudio se pudo
observar como la inobservancia de la garantía el debido proceso en diferentes ámbitos de la
180
actividad judicial y administrativa. La Corte Constitucional del Ecuador mantiene una
jurisprudencia reiterada y pacífica sobre la necesidad de la importancia del debido proceso en
todos los ámbitos de la justicia, haciendo énfasis en su naturaleza de derecho humano
fundamental.
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