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víctima, las Garantías Jurisdiccionales como la Acción de Protección o la Extraordinaria de
Protección, podrían en gran manera solventar deficiencias en estas fases pre procesales y
procesales que perjudicaría a la víctima, sería la vía para poder reclamar sus derechos, no
olvidar que la vía penal si concede consultas y apelación dependiendo si es archivo o
sobreseimiento.
De la misma forma no podemos llegar a desnaturalizar la Acción de Protección y su actuar de
manera abusiva de activarla en la Vía Ordinara Judicial, en virtud de que, en la Investigación
previa, muchas de ellas no se da el impulso necesario (principio dispositivo) para que surta
efecto, pero así mismo la fiscalía tiene el deber y obligación de investigar. Para dar respuesta a
las partes procesales. Esta respuesta está enmarcada en las atribuciones que le otorga la
Constitución del 2008, en virtud de que el titular de la Investigación Penal es atribución
exclusiva de la fiscalía general del Estado, y el aporte que se busca es concientizar que la
víctima debe ser protegida en todo el acto procesal.
REFERENCIAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. https://doi.org/10.1075/ttwia.40.16bee
Beccaria, C. (1764). De los delitos y las penas. Madrid: Alianza Editorial.
Becerra, J. (2015). La protección de las víctimas en el derecho penal moderno. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales,
12(3), 45-58.
Castillo, G. (2020). El papel de la Corte Constitucional en la protección de los derechos fundamentales. Revista Constitucional,
28(1), 75-94.
COIP. (2017). Código Orgánico Integral Penal COIP. Registro Oficial - Órgano Del Gobierno Del Ecuador, 144.
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
COIP. (2021). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial - Órgano Del Gobierno Del Ecuador, 144.
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 154-12-EP/19, numeral 45.
Dworkin, R. (1986). Los derechos en serio. Barcelona: Ariel.
Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Trotta.
Garzón Valdés, E. (1993). Derechos humanos, constitución y democracia. Ariel.
González, C. (2019). El debido proceso en la investigación penal en América Latina. Revista de Derecho Penal y Criminología,
15(2), 113-129.
Habermas, J. (1996). Between facts and norms: Contributions to a discourse theory of law and democracy. MIT Press.
López Guerra, L. (2006). Derecho penal y derechos humanos: Un análisis comparativo. Editorial Jurídica.
Montesdeoca Suárez, A. (2022). De la protección de datos personales a la construcción de un catálogo de derechos digitales de
las personas trabajadoras.
Montesquieu, C. (1784). El espíritu de las leyes. Madrid: Editorial Tecnos.
Nino, C. S. (1992). Ética y derechos humanos: Un ensayo de fundamentación. Paidós.
Peces-Barba, G. (1983). Los fundamentos de los derechos humanos: Un análisis filosófico y jurídico. Dykinson.
Rawls, J. (1971). A theory of justice. Harvard University Press.
Zaffaroni, E. R. (2000). El discurso feminista y el poder punitivo: Las trampas del poder punitivo. En El género del derecho
penal (pp. 19-30).
Zavala Baquerizo, J. E. (2004). Tratado de derecho procesal penal. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.