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Vol. 8 Num. 18 Suplemento CICA Multidisciplinario
Julio-Diciembre 2024
LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL ARCHIVO
DE INVESTIGACIONES PENALES PREVIAS EN ECUADOR
THE VIOLATION OF VICTIMS' RIGHTS IN THE ARCHIVING OF
PRELIMINARY CRIMINAL INVESTIGATIONS IN ECUADOR
A VIÇÃO DOS DIREITOS DAS VÍTIMAS NO ARQUIVO DE INVESTIGAÇÕES
PENAIS ANTERIORES NO EQUADOR
AUTORES
Joar Santiago Polo Hernández
1
Autor de correspondencia jspoloh@ucacue.edu.ec
Profesional en libre ejercicio Ecuador
Enrique Eugenio Pozo Cabrera
2
Email: epozo@ucacaue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca Ecuador
Recibido: 09 de septiembre 2024 Aceptado: 09 de noviembre 2024 Publicado: 25 diciembre 2024
RESUMEN
Toda persona tiene derecho a una tutela judicial efectiva, garantizada por la Constitución,
especialmente cuando se ven afectados sus derechos. En el ámbito penal, el Estado, a través de
la Fiscalía, tiene la obligación de investigar y sancionar conductas delictivas, siguiendo un
orden jurídico que asegure el respeto a los derechos fundamentales. No obstante, en muchos
casos, la imposibilidad de llegar a una resolución adecuada se debe a obstáculos en la
investigación que llevan a la impunidad, lo que afecta gravemente a las víctimas. Este artículo
aborda la problemática relacionada con los archivos de investigaciones previas en el proceso
penal ecuatoriano, especialmente cuando vulneran los derechos de las víctimas, impidiendo la
1
Joar Santiago Polo Hernández Profesional en libre ejercicio Ecuador jspoloh@ucacue.edu.ec Orcid:
https://orcid.org/0009-001-8627-6168
2
Enrique Eugenio Pozo Cabrera Universidad Católica de Cuenca Ecuador epozo@ucacaue.edu.ec Orcid:
https://orcid.org/0009-0000-3408-831X
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impugnación de tales decisiones. La investigación se realizó mediante un enfoque cualitativo,
utilizando el método inductivo-deductivo para analizar las sentencias emitidas por la Corte
Constitucional y las normas aplicables. Se emplla técnica de comparación y el análisis
documental como instrumentos principales para examinar las falencias en la protección de los
derechos de las víctimas. Se concluye que, aunque la Corte ha establecido la posibilidad de
recurrir en casos graves, no se han definido claramente los criterios para determinar qué casos
califican bajo esta excepción, dejando a las víctimas en un estado de indefensión. Se destaca la
necesidad de mejorar los mecanismos procesales para garantizar una protección efectiva de los
derechos de las víctimas en el sistema judicial.
PALABRAS CLAVE: Derecho, economía, sistemas jurídicos.
ABSTRACT
Every person has the right to effective judicial protection, guaranteed by the Constitution,
especially when their rights are affected. In the criminal sphere, the State, through the
Prosecutor's Office, has the obligation to investigate and punish criminal behavior, following a
legal order that ensures respect for fundamental rights. However, in many cases, the inability
to reach an adequate resolution is due to obstacles in the investigation that lead to impunity,
which severely affects victims. This article addresses the issue related to the archiving of
preliminary investigations in the Ecuadorian criminal process, especially when they violate the
rights of victims, preventing the challenge of such decisions. The research was conducted using
a qualitative approach, employing the inductive-deductive method to analyze rulings issued by
the Constitutional Court and the applicable regulations. The comparison technique and
documentary analysis were used as the main instruments to examine the shortcomings in the
protection of victims' rights. It is concluded that, although the Court has established the
possibility of appeal in serious cases, the criteria to determine which cases qualify under this
exception have not been clearly defined, leaving victims in a state of defenselessness. The need
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to improve procedural mechanisms to ensure effective protection of victims' rights in the
judicial system is emphasized.
KEYWORDS: Law, economics, legal systems.
RESUMO
Toda pessoa tem direito à proteção judicial efetiva, garantida pela Constituição, especialmente
quando seus direitos forem afetados. Na esfera penal, o Estado, por meio do Ministério Público,
tem a obrigação de investigar e punir as condutas criminosas, seguindo um ordenamento
jurídico que garanta o respeito aos direitos fundamentais. Contudo, em muitos casos, a
incapacidade de chegar a uma resolução adequada deve-se a obstáculos na investigação que
levam à impunidade, o que afecta gravemente as vítimas. Este artigo aborda o problema
relacionado aos arquivos de investigações anteriores do processo penal equatoriano,
especialmente quando violam os direitos das vítimas, impedindo a impugnação de tais decisões.
A pesquisa foi realizada através de uma abordagem qualitativa, utilizando o método indutivo-
dedutivo para analisar as sentenças proferidas pelo Tribunal Constitucional e as normas
aplicáveis. A técnica de comparação e a análise documental foram utilizadas como principais
instrumentos para examinar as deficiências na proteção dos direitos das vítimas. Conclui-se
que, embora o Tribunal tenha estabelecido a possibilidade de recurso em casos graves, os
critérios para determinar quais casos se enquadram nesta exceção não foram claramente
definidos, deixando as vítimas num estado de indefesa. É destacada a necessidade de melhorar
os mecanismos processuais para garantir a protecção efectiva dos direitos das vítimas no
sistema judicial.
PALAVRAS-CHAVE: Direito, economia, sistemas jurídicos.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo aborda la problemática existente sobre la investigación pre procesal que la
Fiscalía General del Estado realiza de acuerdo a las facultades que le confiere el Art. 195 de la
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Constitución de la República. Dentro de estas facultades se trata de la investigación previa, fase
que se identifican por recabar indicios y elementos de convicción que se convertirán
posteriormente en la prueba de un juicio, para poder determinar la materialidad y
responsabilidad de una persona dentro de un delito en materia penal.
Reunir los elementos necesarios para poder imputar a un investigado es la tarea de Fiscalía
General del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la ley; si no existen estos elementos
solicitará al juzgador (juez) que se archive el caso, todo esto en la fase de investigación previa,
de encontrarse elementos se estaría ante una formulación de cargos; es decir, instrucción fiscal
y al llegar a la audiencia preparatoria y evacuatoria de juicio, el agente fiscal podrá solicitar un
dictamen abstenido solicitando al juez su archivo por falta de pruebas, o la defensa técnica del
procesado un auto de sobreseimiento.
Todas estas fases que se detallan en esta introducción, posiblemente en la práctica, perjudique
el debido proceso así como el derecho de la víctima en sus diferentes grados, razón por la cual,
es imperioso establecer si la Fiscalía General del Estado realiza su labor bajo el principio de
debida diligencia y criterio de objetividad al solicitar archivos en los diferentes casos de
investigaciones previas se cumple los requisitos de agotar toda la investigación pre procesal y
procesal, conociendo la titularidad de la investigación que lleva es fiscalía, estas diligencias
deben ser atendidas en un tiempo prudencial para las partes.
El Art. 587 del Código Orgánico Integral Penal, en su numeral primero, especifica su
procedimiento a seguir, y él; segundo la imposibilidad que sea apelable esta clase de autos de
archivo, nos queda la interrogante que dentro de la investigación previa la victima ya está dentro
de un proceso y que si deberá ser considerado ya un proceso. Dentro de la investigación previa,
quien hace el control previo de un agente fiscal al archivar un proceso de investigación,
conociendo que estas no son apelables, la autonomía que tiene la fiscalía hace que solo un fiscal
provincial sea el que posiblemente revise este actuar, sin la injerencia de ningún otro tipo de
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autoridad ni administrativa pero judicial (COIP, 2021).
MARCO TEÓRICO
Evolución histórica
Desde los tiempos antiguos, entre los hombres y sociedad ha existido los conflictos internos y
externos, relacionados con temas de propiedad o de intereses personales de cada sujeto en
particular. Es así que podemos hablar de la Ley del Talión, del griego tallos o tale, que significa
idéntico o semejante, una suerte de justicia equitativa, en la cual se buscaba tener al pueblo
conforme en base al principio de proporcionalidad, el famoso dicho, ojo por ojo diente por
diente. Así mismo, en la misma referencia en Babilonia el Código Hammurabi, ya nos habla
del castigo que recibían los que irrespetaban la ley, con penas sumamente fuertes para la época
actual, en la misma línea si hablamos del Corpus Iuris Civilis, creado por el Emperador
Justiniano, en el cual se recogen las ideas de los grandes pensadores de esta época.
Montesquieu (1784), en su obra “El Espíritu de las Leyes”, trata del Derecho a la Defensa y el
Debido Proceso que se debe seguir en todos los temas, como el penal que ahora analizamos
quien manifiesta:
Pero en los estados moderados, en que se respeta hasta la cabeza del último ciudadano, no se le
priva de su honor y de sus bienes sino después de un detenido examen; ni se le quita la vida
sino cuando la patria lo condena, ni la patria lo condena sin haberle concedido todos los medios
necesarios a su defensa (Montesdeoca Suárez, 2022).
El pensamiento crítico del Tratado de los delitos y Penas indica: (…) “No solo es interés común
que no se comentan delitos, sino que sean menos frecuentes en proporción al mal que causan
en la sociedad” (Beccaria, 1764). Los pensamientos de proteger el bien del particular, de los
delitos execrables, del derecho de las personas y los conflictos, y los aportes de los Estudiosos
Europeos del Siglo XIX Y XX, son la base de estudio que formaron las bases de nuestras
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actuales legislaciones para reprimir y castigar a los delitos en las naciones, especialmente en el
Ecuador.
El Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano y el COIP.
Para este estudio, es necesario referirse básicamente al Código de Procedimiento Penal del año
2000, y el Código Orgánico Integra Penal del año 2004 en relación a la Constitución del
año1998 con la de años 2008. Es así que la Constitución del Ecuador de 1998, en sus artículos
217, 218 y 219, expresa la voluntad el legislador que el Ministerio Público, hoy conocido como
Fiscalía General de Estado, sea quien dirija la investigación pre procesal y procesal, así como
defender y garantizar los derechos de la víctima, esto en relación a lo que Código de
Procedimiento Penal del año 2000, manifestaba en sus artículos 216 y siguientes, aspectos
relativos a la fase de indagación previa (investigación), y las facultades amplias que desde esa
época ya se daba para garantizar a la víctima.
El Art. 215 del Código de Procedimiento Penal, recogía sobre la institución el Archivo de una
Investigación, si no reúne los elementos o requisitos necesarios para acusar a una persona, cosa
que hasta la presente fecha (2024), mantiene similitudes en la forma, pero el fondo difiere en
los términos y plazos.
En el Ecuador a raíz de la incorporación del Código Orgánico Integral Penal, en adelante
(COIP) la etapa pre procesal y procesal, deviene en algunos cambios que se mantenían con el
anterior Código de Procedimiento Penal, en adelante (CPP); el Art 580 del COIP nos indica la
fase de investigación previa, cuya finalidad es recabar elementos de convicción de cargo y
descargo para poder determinar si la conducta es delictuosa de la persona investigada, como
expresa textualmente la norma invocada. El Art. 584 COIP, establece la reserva en la
investigación y el Art. 585 de la misma norma, la duración de la misma que contempla “(…) 1.
En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durahasta un
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año. 2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará
hasta dos años”.
Bajo esta perspectiva se define a la víctima, el principio de mínima intervención penal y el
principio de oportunidad, conceptos básicos que fiscalía conoce y aplica en los temas de
archivo, necesarios comprender para el desarrollo de nuestro estudio.
Víctima.
Víctima. “Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos”. Nos
manifiesta claramente sobre que sufre violencia a sus derechos o a su persona, sobre un bien
jurídico protegido¨.
Este bien debe afectar gravemente su persona o derechos, y el Estado tiene la obligación de
garantizar su cuidado a través de políticas, regulaciones y leyes que permitan que la sociedad
se mantenga en orden. Si alguna persona infringe este orden, debe ser sancionado o castigado
de acuerdo al ordenamiento normativo. Ampliando más el tema, dentro del proceso penal, la
víctima sufre una degaste considerable en virtud de que muchas veces debe asistir a
innumerables diligencias preparatorias, que en algunas ocasiones se suspenden, y otras se dan,
tratando de buscar una verdad de las cosas.
Principio de Mínima Intervención Penal.
Nuestro ordenamiento jurídico en el Art 195 de la Constitución de la República, ya lo dice
claramente, sobre este principio, que lo que busca es no corroer al órgano administrativo, esto
es Fiscalía General del Estado, para resolver conflictos o imputaciones que podrían derivan a
un proceso penal, desgastante para todas las partes, y lograr encontrar alternativas de solución
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). activar del Derecho Penal como última opción y que
mínimamente sea utilizado en casos que pueden resolverse como medios alternativos a la
solución de conflictos., En este sentido el Maestro Zaffaroni (2000) manifiesta
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“(…) la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto penal
sobre cuya base opera es de ínfima lesividad o cuando no siéndolo, la afectación de derechos
que importa la desproporcionalidad con la magnitud de la lesividad del conflicto. Puesto que es
imposible demostrar la racionalidad de la pena, las agencias jurídicas (tribunales) deben
constatar, al menos que el costo de los derechos de la suspensión del conflicto guarde un
nimo de proporcionalidad con el grado de la lesión que haya provocado, se le llama principio
de proporcionalidad mínima de la pena con la magnitud de la lesión (Zaffaroni, 2000)”.
-Es imperioso que las sanciones guarden relación con el tipo penal, para poder establecer en
forma proporcional según el grado de afectación cual es la pena a imponer.
Principio de Oportunidad
Este principio, lo que busca es que la rigidez que existe en el sistema acusatorio de una agente
fiscal, sea más oficiosa en el sentido de que exista y promueva entre víctima, investigado o
procesado, una solución pacífica para resarcir el bien jurídico; o el daño que se dio por este
delito o contravención penal. Es decir, suscitar una cultura de justicia restaurativa; ahora bien,
para dar paso a estas peticiones se deben cumplir requisitos que contempla la norma en el Art.,
412 del Código Orgánico Integral Penal. Se hace mención al sistema Acusatorio Adversarial
y que Fiscalía General del Estado, deberá asumir de manera objetiva la investigación, así como
de promover de ser el caso una medida alternativa, el agente fiscal utilizará su tiempo y recursos
en perseguir actos delictivos que tengan colaboración de la víctima y que el recurso del estado
sea mejor utilizado.
Romper con este paradigma que el Fiscal busca acusar en toda investigación, es romper con
este principio y que sus actuaciones sean completamente rígidas, hacen que el sistema sea
dilatorio para la victima de esperar un largo tiempo para poder acceder a la obtención de justicia.
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Estado del arte
El Derecho Penal a la actualidad ecuatoriana
La Constitución de la República del 2008, establece en sus artículos 75 el acceso gratuito a la
justicia y la tutela judicial efectiva, en el Art. 76, cuando se determine derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el debido proceso, dentro de los cuales para nuestro estudio
nos referiremos al literal: “m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos”. Un auto de archivo en investigación previa, de acuerdo a lo
que indica la misma Constitución si decide sobre derechos en nuestro caso de investigación
sobre la víctima, en virtud de que al presentar una denuncia a petición de parte y activar las
investigaciones que no solo se refiere a que el denunciante aporte, es obligación de la fiscalía
recabar todos los elementos para poder dar con los autores de un presunto ilícito.
El Código Orgánico Integra Penal, en su Art. 1 señala:
-“Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las
infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con
estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas
sentenciadas y la reparación integral de las víctimas “El Código Orgánico Integral Penal es
claro al establecer la dirección que se debe seguir en una causa y que guarde relación con el
debido proceso, esto en el marco de una investigación. En la misma línea el art 2 del mismo
cuerpo legal, dispone: “En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la
Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los
desarrollados en este Código”. Como norma suprema se respetará lo que ya nos dice la
Constitución, es decir el debido proceso, en el tema penal que abordamos.
Infracción penal, nuestro Código lo recoge en su Art, 18, al describirle como (…) ¨Es la
conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código¨
(COIP, 2017)
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Ahora se conoce que nuestro Código Penal, castiga las conductas antijurídicas, y que la función
del Estado es proteger el bien jurídico de las personas y bienes, de acuerdo al catálogo de delitos
y contravenciones. Se ha descrito que, según la Carta Magna, entrega facultades amplias a
fiscalía general del Estado, y que su función principal es ser titular de la investigación tanto en
la fase pre procesal y procesal, conocerá de oficio o denuncia de la presunta víctima estos actos
descritos como reprochables.
Fiscalía General del Estado, al conocer sobre esta denuncia sea de las formas ya descritas,
comenzará la investigación pre procesal e iniciará todas las diligencias necesarias, para dar con
los posibles autores del presunto delito y llegar a tener los indicios suficientes para iniciar el
proceso penal. Ahora en esta fase es necesario advertir, que esta etapa se la conoce como
reservada, y que, en el trascurso de la investigación por falta de impulso procesal, por los
términos y plazos que tiene para investigar o por la prescripción de la acción penal, se podría
dar un archivo.
En este caso, el art. 195 de la Constitución del Ecuador 2008 sobre la Fiscalía contempla: “(…)
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y
mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas”- El Maestro -Zavala Baquerizo, expresa:
El proceso penal es una institución jurídica única, idéntica, integra y legal que teniendo por
objeto una infracción, surge de una relación jurídica establecida entre juez y las partes y entre
estas entre sí, conforme a un procedimiento prestablecido legalmente y con finalidad de
imponer una pena a los agentes de la infracción” (Zavala Baquerizo, 2004).
Ahora bien, la interrogante es ¿si son atendidas por la fiscalía todas las peticiones? que hay
tiempos y plazos que respetar en toda investigación en materia penal.
El art. 586 del Código Orgánico Integral Penal, establece que el archivo debe reunir ciertos
requisitos previos, y este en especie no sería definitivo, además, si aparecen nuevos elementos
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se podrá aperturar nuevamente es decir volver abrir un archivo que esta como pasivo, a quien
le corresponde aportar estos nuevos elementos, si la titular de la acción penal es fiscalía, o es
lanzar la responsabilidad a la víctima, que ha sufrido el desgaste en la búsqueda de justicia
reunir y aportar con elementos nuevos es la ardua tarea que les queda.
El control de esta etapa pre procesal, aun la maneja de manera exclusiva fiscalía, quien en
garantías del debido proceso y la motivación debe fundamentarla su decisión para solicitar al
juzgador que admita su petición, ahora bien, el problema surge a razón, si realmente investigó
a cabalidad con la debida diligencia el derecho vulnerado o el bien jurídico protegido, el
numeral 12 del Art. 11 del COIP, recoge tácitamente los derechos que gozará la ctima: -A
ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa
que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana”,
como se respeta la dignidad de la misma y, sobre todo estas medidas de acción que manifiesta
el código, si dentro de las mismas investigaciones personas y grupos vulnerables no reciben el
trato justo que se lo merecen.
Fiscalía, en esta fase, verdaderamente motiva la solicitud, o solamente como un número más en
su estadística de actuaciones y procesos de la supuesta investigación.
Esto se contrarresta con lo que manifiesta el numeral 2 del art. 587 del Código Orgánico Integral
Penal (…) “La resolución de la o el juzgador no será susceptible de impugnación.” Es decir,
como presunta víctima vulnerada sus derechos el sistema judicial me dice, hay un archivo pero
no es definitivo, pero si aparecen nuevos hechos se podrá aperturar, como aporta con más
elementos, queda la pregunta abierta, si procede una Acción Constitucional (Extraordinaria de
Protección), pero nos enfrentamos ante una situación de que la misma norma del digo
Orgánico Integran Penal, lo dice aporte con más elementos y por consiguiente quedaría en la
duda si es un auto que pone fin a las cosas. O excepcionalmente causa un grave daño que no se
podría viabilizar de otra forma, la misma Corte Constitucional dice al respecto:
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- “También podrían ser objeto de acción extraordinaria de protección, de manera excepcional y
cuando la Corte Constitucional, de oficio, lo considere procedente, los autos que, sin cumplir
con las características antes señaladas, causan un gravamen irreparable. Un auto que causa un
gravamen irreparable es aquel que genera una vulneración de derechos constitucionales que no
puede ser reparada a través de otro mecanismo procesal (Corte Constitucional del Ecuador,
2019).
Como interpreta el Juzgador a los autos que causan gravamen irreparable que genera una
vulneración de derechos constitucionales, la Corte Constitucional de manera ambigua lo
generaliza sin poder detallar o definir propiamente sus palabras en esta sentencia, si como
víctima activamos una Acción Extraordinaria de Protección, sobre un auto de archivo que
requisitos debe reunir para que no exista otro mecanismo procesal, la Corte Constitucional no
detalla cual es el límite o alcance de esta sentencia o cual es el mecanismo de admisibilidad o
de ponderación para poder de forma razonable establecer que delitos son catalogado como
graves, tal vez investigaciones con archivo de delitos contra la integridad Sexual y
Reproductiva de Niñas, Niños y Mujeres (sexuales, violencia familiar, femicidios); delitos
contra la vida (sicariato, asesinato, homicidio), en virtud de que los mismos aun en consulta son
ratificados por el fiscal provincial para archivo. S genera la duda si realmente el proceso penal
si está garantizando a las víctimas una correcta atención en todas sus etapas y grados, y si el
fiscal y la defensa técnica privada o pública realmente hace su trabajo.
La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 58 de la
Acción Extraordinaria de Protección específica claramente que “(…) tiene por objeto la
protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos,
resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución”, la Corte Constitucional da un sentido e interpreta con su
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sentencia 154-12-EP/19, numeral 45, en relación a la sentencia 1337-17-EP/22 numeral 33
sobre otros alcances que deben ser tomados en cuenta de manera excepcional.
Pero más allá de la misma ley y la Corte Constitucional en su interpretación, no dice que se
estaría desnaturalizando a la Acción Extraordinaria de Protección en esta clase de autos que,
sin ser definitivos como la misma norma expresa, pueden vulnerar derechos. La pregunta aquí
es ¿cuál es el sentido de esta interpretación? si en las otras sentencias se trata de dar un
significado diferente. Es así que Sentencia de la Corte Constitucional (CCE, 151-17-EP/21),
relacionada a la Sentencia (CCE, 1534-14-EP/19), del Juez. Ali Lozada Prado, quien en las dos
manifiesta.
- “Como se desprende de la cita que antecede, se está ante un auto definitivo si este (1) pone
fin al proceso, o si no lo hace, excepcionalmente se lo tratará como tal y procederá la acción, si
este (2) causa un gravamen irreparable. A su vez, un auto pone fin a un proceso siempre que se
verifique uno de estos dos supuestos: o bien, (1.1) el auto resuelve sobre el fondo de las
pretensiones con autoridad de cosa juzgada material, o bien, (1.2) el auto no resuelve sobre el
fondo de las pretensiones, pero impide, tanto la continuación del juicio, como el inicio de uno
nuevo ligado a tales pretensiones. -
-Nuevamente la Corte, establece el casual de gravamen irreparable. Al decir poner fin al
proceso. La corte establecería que un auto de archivo que sin que este prescrito no causaría el
presunto gravamen y que puede ser activado cuando aparezcan nuevos elementos.
MATERIALES Y MÉTODOS
El presente estudio se llevó a cabo bajo un enfoque cualitativo, diseñado de manera no
experimental debido a que no se manipularon variables, sino que se analizó el fenómeno tal
como ocurre en el contexto jurídico. El alcance de la investigación fue exploratorio y
descriptivo, con el objeto de que se pretendió identificar y describir las falencias en la
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protección de los derechos de las víctimas en los archivos de las investigaciones penales previas
en Ecuador.
No se utilizaron métodos estadísticos debido a la naturaleza cualitativa del estudio; sin embargo,
se aplicó un análisis descriptivo de las normativas y sentencias constitucionales relevantes. El
método inductivo-deductivo permitió analizar los fundamentos legales desde lo particular
(sentencias específicas) hasta lo general (principios constitucionales y legales).
La cnica empleada fue la revisión documental, basada en la comparación y análisis de
sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador y la normativa vigente. El principal
instrumento utilizado fue el análisis de contenido legal, con el cual se examinó la jurisprudencia
relevante para identificar las áreas de mejora en los mecanismos de protección de los derechos
de las víctimas. La elección de esta técnica se justificó por su adecuación para abordar un
análisis profundo del marco normativo y su aplicación práctica en el sistema judicial
ecuatoriano.
RESULTADOS
Las víctimas en los procesos penales, sufren el desgaste y la incertidumbre cuando esta
investigación es archivada. Es importante que, en caso de reapertura de un archivo, establecer
a quien le corresponde aportar con nuevos elementos, si fiscalía que ya solicito el archivo o a
la víctima que no tiene las herramientas necesarias para obtenerlas, se pregunta dónde está la
debida diligencia que debe aportar en a investigación la fiscalía y evitar vulneraciones de
derechos constitucionales.
La victima reúne tal importancia, que la misma Constitución del Ecuador del 2008, establece
una atención especial dentro del transcurso de una investigación, esta victima que lo
conoceremos como sujeto procesal, al presentar una denuncia busca que su derecho afectado o
lesionado, sea reparado por este motivo la ley designa un agente fiscal, quien será el encargado
de las diligencias necesarias para dar con la verdad procesal.
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Estas investigaciones tienen un límite de tiempo para poder llegar a reunir los elementos
necesarios para que se pueda fundamentar la participación de una personas o grupo de personas,
tiempo que esta al arbitrio o discrecionalidad de un fiscal, que en algunos casos archiva antes
de los mismos y en otras se excede, dentro de un presunto delito de acción penal pública. La
victima aporta dentro de esta investigación indicios necesarios para esclarecer los hechos, pero
muchas veces esta investigación, se dilata, se entorpece de parte de los sujetos procesales, como
herramienta de defensa, y en otras no hay un impulso procesal de parte de la víctima o de la
misma fiscalía limita la misma por una vaga actuación de investigación pre procesal.
Siguiendo en este mismo orden de ideas, al pasar el tiempo prudencial que establece el Código
Orgánico Integral Penal, el agente fiscal solicitará en el momento oportuno la solicitud de
archivo de una investigación que no prospero con elementos necesarios para poder imputar a
una persona, en este caso a un Juez de Garantías Penales emitirá un auto de archivo. Ahora los
derechos de la víctima como quedan. Si sabemos que según nuestro ordenamiento manifiesta
que no será susceptible de impugnar la decisión formulada por fiscalía y aceptada por el juez.
Además de existir la contradicción si se calificaría como auto definitivo o transitorio la que
emite el juez de garantías penales.
La Constitución establece claramente el derecho al debido proceso y la motivación, en el caso
de archivos de investigaciones previas, sin detallar a lo mejor que exista falta principio
dispositivo o en otros casos la debida diligencia quien controla esto, si el Juez de Garantías
Penales, aplica lo que solicita el dueño de la acción penal publica que es fiscalía.
Estos Derechos consagrados en la Carta Magna, es objeto de estudio y análisis, en virtud de que
se presumirá que la garantía a recurrir de un fallo ante el superior si afectara el debido proceso
y control jurisdiccional de las actuaciones administrativas, en virtud de que en muchos casos
estos archivos como lo indicamos con anterioridad son por falta de una investigación adecuada
de parte de fiscalía. Lo que provoca llegar a una deficiente investigación y por consiguiente la
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presunta víctima queda en la indefensión. Ante estos presuntos hechos e hipótesis planteadas,
una acción Constitucional como la Extraordinaria de Protección, sería la vía adecuada para
establecer vulneración de los derechos dentro de las etapas de Investigación muchas veces se
limita a las partes (victima), las peticiones bajo el pretexto que son impertinentes, ambiguas,
vagas o simplemente que no es el momento procesal oportuno, para en la postre dejar sin
contestar.
Posiblemente recurrir a una Acción Constitucional ante actos presuntamente que no son
definitivos que limiten el derecho a la defensa, sería la interrogante si el costo beneficio, claro
dependiendo de la gravedad del caso, amerita activar esta garantía. En virtud de que, al estar
limitado en la investigación previa, bajo la premisa de una presumible indefensión y que los
actos o requerimientos administrativos no sean atendidos como se espera.
DISCUSIÓN
Los resultados de esta investigación permiten observar una problemática recurrente en el
sistema penal ecuatoriano: la vulneración de los derechos de las víctimas debido al archivo de
investigaciones previas sin posibilidad de impugnación efectiva. Esta situación pone en
entredicho el cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, tal como lo establece
la Constitución de 2008. De acuerdo con los hallazgos, aunque la Corte Constitucional ha
planteado la posibilidad de recurrir en casos graves, no existen criterios claros que delimiten
qué tipo de casos califican bajo esta excepción, lo cual genera un vacío en la protección de las
víctimas.
En función del objetivo planteado en esta investigación, que consistía en analizar las falencias
en el sistema de archivo de investigaciones penales y su impacto en los derechos de las víctimas,
se concluye que el actual marco normativo es insuficiente para garantizar una verdadera
protección. Los resultados obtenidos reflejan que la discrecionalidad con la que la Fiscalía
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archiva los casos, sumada a la limitada posibilidad de impugnación, deja a las víctimas en un
estado de indefensión.
Al triangular la hipótesis inicial, que suponía una deficiencia en la aplicación de las garantías
procesales para las víctimas, con la información obtenida a partir del análisis de sentencias de
la Corte Constitucional y la normativa vigente, se confirma que existe una falta de coherencia
entre la teoría jurídica y la práctica judicial. La normativa establece que el archivo de
investigaciones previas no es definitivo y puede ser reabierto si surgen nuevos elementos; sin
embargo, esta disposición no resuelve la cuestión de quién debe aportar dichos elementos, en
vista que la carga de la prueba recae injustamente sobre las víctimas.
Este estudio también resalta que, a pesar de la existencia de mecanismos constitucionales como
la Acción Extraordinaria de Protección, las ctimas siguen enfrentando obstáculos para
acceder a la justicia, especialmente en casos en los que los derechos vulnerados no se consideran
graves por las autoridades judiciales. Esto subraya la necesidad de una reforma procesal que
clarifique los criterios de gravedad y permita una mayor intervención judicial en la etapa de
archivo de investigaciones previas.
CONCLUSIONES
Al abordar en este trabajo, los lineamientos sobre el artículo científico, se debe indicar que la
problemática explicada aborda temas de los Derechos fundamentales, el tiempo razonable, la
objetividad y lo más importante la Debida Diligencia de parte de los Sujetos Procesales dentro
de un Proceso Penal.
En qué grado perjudica a la víctima si en el fondo la misma defensa o Fiscalía no aportaron
dentro de la Investigación con elementos suficientes y necesarios para llegar al convencimiento
de la Autoridad Judicial, si una persona cometió un delito y debe ser sancionada por esta
conducta reprochable, el Debido Proceso y sobre todo la Seguridad Jurídica siempre va de la
mano, y en estos casos al saber que un Archivo, o Sobreseimiento perjudicaría totalmente a la
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víctima, las Garantías Jurisdiccionales como la Acción de Protección o la Extraordinaria de
Protección, podrían en gran manera solventar deficiencias en estas fases pre procesales y
procesales que perjudicaría a la víctima, sería la vía para poder reclamar sus derechos, no
olvidar que la a penal si concede consultas y apelación dependiendo si es archivo o
sobreseimiento.
De la misma forma no podemos llegar a desnaturalizar la Acción de Protección y su actuar de
manera abusiva de activarla en la Vía Ordinara Judicial, en virtud de que, en la Investigación
previa, muchas de ellas no se da el impulso necesario (principio dispositivo) para que surta
efecto, pero así mismo la fiscalía tiene el deber y obligación de investigar. Para dar respuesta a
las partes procesales. Esta respuesta está enmarcada en las atribuciones que le otorga la
Constitución del 2008, en virtud de que el titular de la Investigación Penal es atribución
exclusiva de la fiscalía general del Estado, y el aporte que se busca es concientizar que la
víctima debe ser protegida en todo el acto procesal.
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