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Vol. 8 Num. 18 Suplemento CICA Multidisciplinario
Julio-Diciembre 2024
VIOLACIÓN DE DERECHOS A MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
ECUADOR, EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
VIOLATION OF RIGHTS OF MEMBERS OF THE ECUADORIAN NATIONAL
POLICE FORCE IN ADMINISTRATIVE DISCIPLINARY PROCEEDINGS
VIOLAÇÃO DE DIREITOS DE MEMBROS DA POLÍCIA NACIONAL DO
EQUADOR, EM PROCEDIMENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARES
AUTORES
Marco Patricio Caraguay Pinta
1
Autor de correspondencia marco.caraguay.79@est.ucacue.edu.ec
Profesional en libre ejercicio Ecuador
Diego Fernando Trelles Vicuña
2
Email: dtrelles@ucacaue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca Ecuador
Recibido: 30 de agosto 2024 Aceptado: 30 de octubre 2024 Publicado: 25 diciembre 2024
RESUMEN
El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) y
su reglamento sustitutivo de 2023 regulan la Policía Nacional del Ecuador. Esta investigación
tiene como objetivo analizar las violaciones a los derechos constitucionales de los servidores
policiales en procedimientos disciplinarios administrativos, específicamente en relación con la
ausencia injustificada al servicio por privación de libertad no vinculada a actos de servicio. Se
utilizó un enfoque cualitativo, basado en la revisión de normas, jurisprudencia y análisis
comparado con regulaciones policiales de otros países como Perú y Colombia. Además, se
empleó un enfoque cuantitativo para analizar estadísticas de sanciones impuestas en los años
1
Marco Patricio Caraguay Pinta Profesional en libre ejercicio Ecuador marco.caraguay.79@est.ucacue.edu.ec
Orcid: https://orcid.org/0009-0002-8292-6466
2
Diego Fernando Trelles Vicuña - Universidad Católica de Cuenca Ecuador dtrelles@ucacaue.edu.ec Orcid:
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
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2022 y 2023. La investigación utilizó la técnica de análisis documental y el instrumento
principal fue la revisión normativa y de expedientes administrativos. Los resultados evidencian
la vulneración de derechos fundamentales como el derecho al trabajo y la seguridad jurídica.
Se concluye que es necesario reformar el Reglamento Sustitutivo del COESCOP para garantizar
el respeto a los derechos constitucionales de los policías y evitar interpretaciones incorrectas
que derivan en sanciones injustas. La capacitación adecuada del personal encargado de
administrar justicia dentro de la Policía Nacional es crucial para prevenir futuras violaciones de
derechos.
PALABRAS CLAVE: Derechos, violación, legalidad, teoría legal, derecho constitucional.
ABSTRACT
The Organic Code of Public Security and Public Order Entities (COESCOP) and its substitutive
regulation of 2023 regulate the National Police of Ecuador. This research aims to analyze the
violations of the constitutional rights of police officers in administrative disciplinary
proceedings, specifically regarding unjustified absence from service due to deprivation of
liberty unrelated to acts of service. A qualitative approach was employed, based on the review
of laws, jurisprudence, and a comparative analysis with police regulations from other countries
such as Peru and Colombia. Additionally, a quantitative approach was used to analyze statistics
on sanctions imposed in 2022 and 2023. The research utilized the documentary analysis
technique, and the main instrument was the review of regulations and administrative files. The
results reveal the violation of fundamental rights such as the right to work and legal security. It
is concluded that the COESCOP Substitutive Regulation must be reformed to ensure respect
for the constitutional rights of police officers and to avoid incorrect interpretations that lead to
unjust sanctions. Proper training of personnel in charge of administering justice within the
National Police is crucial to prevent future rights violations.
KEYWORDS: Rights, violation, legality, legality, legal theory, constitutional law.
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RESUMO
O Código Orgânico das Entidades de Segurança Cidadã e Ordem Pública (COESCOP) e seus
regulamentos substitutivos de 2023 regulamentam a Polícia Nacional do Equador. A presente
investigação tem como objetivo analisar as violações dos direitos constitucionais dos policiais
em processos administrativos disciplinares, especificamente em relação às faltas injustificadas
ao serviço por privação de liberdade não vinculada a atos de serviço. Foi utilizada uma
abordagem qualitativa, baseada na revisão de normas, jurisprudência e análise comparada com
regulamentos policiais de outros países como Peru e Colômbia. Além disso, foi utilizada uma
abordagem quantitativa para analisar estatísticas de sanções impostas nos anos de 2022 e 2023.
A investigação utilizou a técnica de análise documental e o principal instrumento foi a revisão
de regulamentos e arquivos administrativos. Os resultados mostram a violação de direitos
fundamentais como o direito ao trabalho e a segurança jurídica. Conclui-se que é necessária a
reforma do Regulamento Substituto da COESCOP para garantir o respeito aos direitos
constitucionais dos policiais e evitar interpretações incorretas que levem a sanções injustas. A
formação adequada do pessoal responsável pela administração da justiça na Polícia Nacional é
crucial para prevenir futuras violações de direitos.
PALAVRAS-CHAVE: Direitos, violação, legalidade, teoria jurídica, direito constitucional.
INTRODUCCIÓN
La Policía Nacional del Ecuador es una institución estatal, jerarquizada, disciplinada y
altamente capacitada, formada por hombres y mujeres, se encuentra normada por el Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) publicado en
el año 2017 y el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para la Aplicación del Régimen
Disciplinario del Libro I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público (COESCOP) publicado en el año 2023, con el objetivo de regular la organización,
funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo disciplinario
202
del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con respeto irrestricto y
fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la
República vigente.
En el contexto del Régimen Administrativo Disciplinario, se encuentra tres tipos de faltas
disciplinarias: leves, graves y muy graves, que se encuentran establecidas en los Artículos: 119,
120 y 121 del COESCOP. Estas faltas deben ser remitidas a la transgresión de derechos de las
y los servidores policiales, como la ausencia injustificada de su trabajo.
Las faltas disciplinarias "Muy Graves" se encuentran establecidas en el Artículo 121 del
COESCOP, específicamente hare referencia al Numeral 1 que señala: “Ausentarse de forma
injustificada de su trabajo por tres o más días consecutivos”. Para la determinación de la
ausencia injustificada al servicio, la Unidad de Talento Humano daa conocer al jefe de la
dependencia policial en la que esté prestando servicios, sobre la ausencia injustificada mediante
un informe.
No se considerará como justificativo para la inasistencia al lugar de trabajo o puesto de servicio
la privación de la libertad, excepto cuando esta sea producto del cumplimiento de actos de
servicio o en procesos por infracciones culposas.
A partir de la vigencia de esta normativa, especialmente en el Reglamento Sustitutivo al
Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro I del Código Ornico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, han sido sancionados y cesados o
separados de las filas de la Policía Nacional varios servidores en el territorio nacional. Sin
embargo, se debe analizar jurídicamente desde otra perspectiva para esclarecer y poder
inteligenciar a los señores jefes de la Policía Nacional o los encargados de administrar justicia
en el ámbito administrativo.
En primer lugar, no existe una concordancia jurídica o un nexo causal entre lo contemplado en
el Numeral 1, del Artículo 121 del COESCOP, con el Artículo 4, literal d, del Reglamento
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Sustitutivo al Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro I del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Sólo se podrá juzgar a una
persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento.
Adicionalmente al ser separado la funcionaria o funcionario policial de la institución existe la
vulneración de un sinnúmero de derechos entre ellos la seguridad jurídica, el derecho al trabajo,
pues es un derecho y un deber social, así como un derecho económico, que sirve como base de
la economía y es una fuente de realización personal. El Estado asegurará que las personas
trabajadoras desempeñen un trabajo saludable y libremente aceptado, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y que su dignidad sea respetada por completo (Correa,
2008).
Inclusive el hacer referencia que el servidor policial no acudió a su lugar de trabajo por
encontrarse privado de su libertad a órdenes de autoridad competente, se justificaría plenamente
conforme el Art. 30 del Código Civil Ecuatoriano, que hace referencia a la Fuerza Mayor, que
dispone: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como
un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por
un funcionario público”; sin embargo, se inobserva todo lo enunciado por parte de quienes
administran justicia en la Policía Nacional del Ecuador. Es por ello que es sumamente necesario
capacitar al personal policial en materia constitucional, especialmente quienes son los
encargados de administrar justicia, para que no realicen este tipo de vulneraciones de derechos
en contra de sus compañeros.
Existen múltiples motivos por los cuales un funcionario policial no acuda a su lugar de trabajo,
algunos pueden verse desmotivados y sin compromiso debido a la falta de reconocimiento, las
condiciones laborales precarias y la percepción de un trabajo poco valorado, así mismo la falta
de programas de apoyo psicológico, social y legal para los servidores policiales puede contribuir
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a la ausencia injustificada al no proporcionar mecanismos para afrontar las dificultades que
puedan estar atravesando.
De igual forma la seguridad ciudadana se ve afectada negativamente por la ausencia
injustificada de servidores policiales. La falta de personal disminuye la habilidad de la policía
para responder a situaciones de emergencia, disminuye la presencia policial en las calles y
provoca una sensación de inseguridad en la población.
Hipótesis. Se plantea que la aplicación estricta del artículo 4 literal d) del Reglamento
Sustitutivo al Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del COESCOP genera
una vulneración a los derechos constitucionales de los servidores policiales, especialmente en
casos de privación de libertad no relacionada con actos de servicio.
Preguntas de Investigación
¿De qué manera la aplicación del artículo 4 literal d) del Reglamento Sustitutivo al COESCOP
vulnera los derechos constitucionales de los servidores policiales?
¿Qué reformas al Reglamento Sustitutivo al COESCOP son necesarias para garantizar el
respeto a los derechos fundamentales de los policías en procedimientos disciplinarios
administrativos?
MARCO TEÓRICO
Debido a que los derechos de las personas son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles,
el estado es responsable de proteger y hacer respetar los derechos de las personas,
independientemente de la materia y jurisdicción. Los derechos de los funcionarios policiales,
tanto dentro como fuera de sus funciones, se protegen en este caso. No solo deben ser tratados
de manera diferente o violarse sus derechos establecidos en la Constitución de la República por
ser funcionarios policiales, sino también en situaciones en las que son privados de libertad por
delitos o contravenciones.
Por otro lado, un funcionario policial al ser privado de su libertad y que no acuda a su puesto
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de trabajo, en el ámbito laboral podría encuadrarse su accionar como Ausencia Injustificada al
Trabajo, siempre y cuando que haya sido fuera de sus funciones propias del servicio; es por ello
si no acude un día, se considera falta disciplinaria leve; dos días, falta grave; y, si no acude más
de tres días se encuadra en una falta muy grave. Es aquí donde se da la vulneración de derechos,
como puede ser posible que conforme el Reglamento Sustitutivo del COESCOP,
específicamente en el Art. 4, literal d), segundo inciso, se indique que: “No se considerará como
justificativo para la inasistencia al lugar de trabajo o puesto de servicio la privación de la
libertad, excepto cuando esta sea producto del cumplimiento de actos de servicio o en procesos
por infracciones culposas”; al respecto la Policía Nacional en éste caso quienes son los
encargados de administrar justicia estarían violentando y obviando la norma constitucional del
derecho al trabajo como por ejemplo al dar paso a un cese de funciones a sabiendas que tal o
cual funcionaria o funcionario policial se encuentra a órdenes de autoridad competente.
En este contexto, el COESCOP (Salgado, 2017) establece que la disciplina policial implica el
cumplimiento de la Constitución, actos administrativos y órdenes legítimas, ya sean verbales o
escritas, emanadas de la autoridad superior en el ámbito de las funciones de la Policía Nacional.
Una orden legítima es aquella que un superior jerárquico emite dentro de su competencia
respecto a un subordinado, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos por la
normativa correspondiente. Sin embargo, el cumplimiento de órdenes superiores no exime de
responsabilidad a quienes las ejecuten.
En Ecuador, tanto el Derecho Penal como el Derecho Administrativo Sancionador protegen un
mismo bien jurídico en ámbitos diferentes de aplicación, mediante un proceso penal y un
procedimiento sancionatorio, respectivamente. Se debe asegurar el debido proceso establecido
en el artículo 76 numeral 7 literal i) de la Constitución ecuatoriana, que establece: "Nadie podrá
ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia", pero esto no implica un doble
juzgamiento por los mismos hechos.
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La diferencia entre el Derecho Penal común se enfoca en proteger bienes jurídicos específicos,
utilizando la intervención estatal mínima, mientras que el Derecho Administrativo Sancionador
se dedica a proteger diferentes bienes jurídicos, asegurando el desarrollo adecuado de las
actividades administrativas en beneficio de la sociedad.
Según (Rando, 2009), muchos países que inicialmente mantuvieron el monopolio judicial del
Estado, eventualmente comenzaron a delegar gradualmente la función sancionadora a los
órganos administrativos.
Esto se debió al proceso de despenalización y a la sobrecarga de trabajo en los tribunales
penales, lo que llevó a la administración a asumir la potestad sancionadora para abordar
infracciones administrativas que no implican penas de prisión ni ponen en peligro bienes
jurídicos protegidos por el Estado. Estas infracciones, al no ser consideradas una amenaza para
la sociedad, permiten agilizar la gestión administrativa en servicio de la comunidad y evitar el
colapso del sistema judicial.
En este contexto, tanto en España como en muchos países occidentales, se estableció la potestad
sancionadora administrativa como resultado de la despenalización de delitos comunes y para
evitar la saturación del sistema judicial, permitiendo así una sanción más rápida y eficiente de
las infracciones administrativas, garantizando al mismo tiempo los derechos y la defensa de los
ciudadanos.
En el caso de nuestro país, actualmente la Constitución del Ecuador del 2008, sin duda alguna
reconoce plenamente la potestad administrativa sancionadora en el artículo 76 al señalar: En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: […] 1. Corresponde
a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes. […] 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión
que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa
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o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo
se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite
propio de cada procedimiento.
El artículo 5 numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece la prohibición de
doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada por los mismos hechos más
de una vez. No se viola este principio al aplicar sanciones administrativas o civiles derivadas
de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal.
Según el bien jurídico protegido, una acción u omisión puede dar lugar a una responsabilidad
civil, administrativa o penal. De acuerdo con la norma constitucional y penal mencionada, tanto
en el proceso penal como en el administrativo sancionador, es responsabilidad del Estado
proteger y garantizar los derechos de todas las personas al existir una afectación a un derecho
del presunto responsable.
En el presente caso esta para velar de igual forma los derechos de las y los servidores policiales,
en el ejercicio de sus funciones y también fuera de ello, no por el hecho de ser funcionarios
policiales tienen que ser tratados de manera diferente o violentarse sus derechos consagrados
en la Constitución de la República, en circunstancias que son privados de libertad ya sea por
algún delito o contravención.
Para evitar que los miembros policiales sigan violando los derechos constitucionales al aplicar
incorrectamente este artículo, es esencial que se comuniquen estas arbitrariedades e ilegalidades
que se encuentran en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para la Aplicación del Régimen
Disciplinario del Libro I del (COESCOP), incluso dentro del mismo reglamento.
Es importante indicar que, durante el año 2022, conforme las estadísticas, registros y las
consultas realizadas en el Departamento de Asuntos Internos de la Subzona de Policía Azuay
Nro. 1, se han cesado a cinco servidores policiales por presuntamente encuadrar su accionar a
lo que dispone el Art. 4, COESCOP mientras que en el año 2023 se han realizado dos
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expedientes por esta misma causa, ocasionándose un grave daño a los servidores policiales y
sus familias porque han sido injustamente separados de las filas policiales, quienes muchas
veces por desconocimiento no impulsan los recursos correspondientes en vía administrativas y
mucho menos en materia Constitucional, quedándose sin su trabajo y paralelamente estos
hechos acarrean graves consecuencias en el normal desenvolvimiento cotidiano de sus familias.
Por otra parte conforme el Proceso Nro. 11310202200038, llevado en la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Espíndola, provincia del Azuay, por una Acción de
Protección, se conoce que se ha elevado en consulta a la Corte Constitucional, respecto de la
Disposición contenida en el Artículo 4, literal b), inciso segundo, del Reglamento para la
aplicación del régimen disciplinario del libro I del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicada en el Acuerdo 120 (Registro Oficial 487, 5-
VII-2021). Al respecto es notorio que los administradores de justicia tienen interrogantes y
dudas sobre la aplicabilidad de este articulado en la administración de justicia policial, por lo
cual sería improcedente cesar a sus miembros por esta causa. Por tal razón en el Ecuador, al
igual que en cualquier país, es fundamental que se respeten y protejan estos derechos para
asegurar un sistema de justicia equitativo y garantizar la dignidad de todas las personas, puesto
que, el respeto a los derechos constitucionales constituye un pilar fundamental para la paz y el
desarrollo de una sociedad justa y libre.
De igual manera hay que tener claro que el Art. 1 de la Constitución vigente del Ecuador se
declara un estado constitucional de derechos y justicia social, cuyo propósito, es garantizar a
los ciudadanos, el goce y el ejercicio de los derechos consagrados en la Carta Suprema y los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
La Constitución es la manifestación plena y pura del poder democrático, vista como un
instrumento esencial para establecer y mantener un gobierno democrático al proporcionar un
marco legal que protege los derechos de los ciudadanos, por lo que cuenta con legitimación
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democrática para organizar y limitar el poder.
El garantismo constitucional se refiere a la idea de que los derechos y garantías establecidos en
la Constitución de un país deben ser respetados y protegidos de manera efectiva por parte del
sistema legal y sus autoridades en este caso administrativas policiales. En el contexto de
Ecuador, se refiere a asegurar que los derechos consagrados en la Constitución ecuatoriana sean
plenamente garantizados y aplicados de manera justa y equitativa para todos los ciudadanos,
sin importar su origen étnico, género, religión u otras características personales; por lo tanto, es
necesario conocer los siguientes objetivos.
Objetivos específicos
Asimilar el significado y el alcance que tiene, cuando hacemos referencia a una Ausencia
Injustificada al Trabajo, por parte de una o un miembro policial en el Ecuador.
En este sentido hay que tener claro que la ausencia injustificada en la policía del Ecuador se
refiere a la falta de asistencia o no permanencia de un servidor policial nivel Directivo o Técnico
Operativo a su puesto de trabajo sin una razón válida ni notificación previa. En este contexto,
las ausencias injustificadas pueden tener serias consecuencias debido a la naturaleza crítica de
la labor policial y la necesidad de mantener el orden y la seguridad pública.
Cuando se hace referencia a la presunta Ausencia Injustificada del trabajo de una o un servidor
policial, éste accionar desencadena en repercusiones en el ámbito laboral, familiar, inclusive en
el ámbito legal de ser el caso.
La Ausencia Injustificada del trabajo de una o un servidor policial, dependiendo de los días de
ausencia, se sanciona de la siguiente manera: si se trata de un día se sanciona con una Falta
Leve; dos días con una Falta Grave y si es más de tres días con una Falta Muy Grave, que se
sanciona con la cesación o separación de las filas de la policía nacional de la o el funcionario,
esto conforme se encuentra contemplado en los Artículos 119, 120 y 121 del Código Orgánico
de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) y Art. 4, literal d, del
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Reglamento Sustitutivo al Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro
I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Derechos vulnerados a las y los servidores policiales por parte de la administración o quiénes
son los encargados de administrar justicia administrativamente en la Policía Nacional del
Ecuador.
Al remitirnos específicamente al enunciado en cuestión: Art. 4 del reglamente sustitutivo del
COESCOP, en su parte correspondiente, literal d), inciso segundo, consta: “No se considerará
como justificativo para la inasistencia al lugar de trabajo o puesto de servicio la privación de la
libertad, excepto cuando esta sea producto del cumplimiento de actos de servicio o en procesos
por infracciones culposa” (Silva, 2023); al respecto es fundamental conocer que bajo éste
contenido se dan algunas violaciones de derechos como: al trabajo, al buen vivir, a la seguridad
jurídica, pues al no considerarse que al encontrarse a órdenes de autoridad competente, privado
de la libertad de ser el caso, en el plano policial no es justificativo.
Siguiendo esta línea de ideas, es importante hacer mención a la doctrina del tratadista Manuel
Osorio, que hace mención que la “Ausencia”, es: “la condición legal de la persona, cuyo
paradero se ignora”, por lo tanto, resulta por demás inconstitucional el Art. 4 del Reglamento
de la normativa policial en referencia, pues contradice la doctrina jurídica, al no justificar la
ausencia al trabajo de una o un servidor policial cuando se encuentra privado de su libertad a
órdenes de autoridad competente.
El régimen Disciplinario, se refiere a que cuando el servidor estatal transgrede las normas
propias de la función pública en el desempeño de su servicio, se hace efectivo el procedimiento
disciplinario, que se lleva a cabo mediante la sustanciación de un proceso disciplinario, en el
cual el Estrado utiliza su poder punitivo para sancionar al funcionario público transgresor
mediante la imposición de multas, amonestaciones o, en las infracciones más graves, con la
destitución o desvinculación del servidor de su puesto de servicio. Este proceso debe llevarse a
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cabo con total respeto a los principios constitucionales del debido proceso y del derecho.
(Repetto, 2014)
“El debido proceso es de carácter jurídico, pues contiene numerosas garantías de las personas,
y está constituido en la mayor expresión del derecho procesal constitucional; trata de una
institución integrada a la Constitución y que posibilita la aprobación de unos sujetos que buscan
una autoridad jurídica” (Ramírez, 2005).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC 9/87 de fecha 6
de Octubre de 1987, al referirse al Art. 8 de la Convención, deja bien en claro que entre los
requisitos que deben observarse en un proceso judicial, se debe estar a lo que llamamos “el
debido proceso legal”, el cual le debe asegurar al procesado, al administrado una adecuada
defensa, mediante el respeto de sus garantías constitucionales (CIDH, 1969), sumado a ello, se
debe considerar que en este procedimiento disciplinario, intervienen dos sujetos: UN SUJETO
ACTIVO (Funcionario infractor), y un SUJETO PASIVO (Autoridad u órgano sancionador).
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación adoptó un enfoque mixto, combinando elementos cuantitativos y
cualitativos, con el objetivo de realizar un análisis integral de las violaciones a los derechos
constitucionales de los servidores policiales en procedimientos disciplinarios administrativos.
Enfoque cualitativo:
El enfoque cualitativo fue fundamental para comprender cómo las normas legales,
específicamente el COESCOP y su Reglamento Sustitutivo, afectan los derechos de los
policías. Se realizó un análisis documental de la legislación ecuatoriana, jurisprudencia y
normativas internacionales comparadas, en particular de países como Perú y Colombia. Este
enfoque permitió identificar interpretaciones normativas y prácticas administrativas que
vulneran derechos constitucionales.
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Enfoque cuantitativo:
Por otro lado, se utilizó un enfoque cuantitativo para analizar los datos relacionados con las
sanciones impuestas a los servidores policiales en los años 2022 y 2023. Se recurrió a la
estadística descriptiva para presentar la cantidad de sanciones y ceses relacionados con la
aplicación del artículo 4 literal d) del Reglamento Sustitutivo, permitiendo así medir el impacto
de esta normativa en los servidores policiales.
Alcance de la investigación:
El alcance de esta investigación fue exploratorio y descriptivo. Fue exploratorio porque se
investigó una problemática poco estudiada en el ámbito de la justicia administrativa de la
Policía Nacional del Ecuador, y descriptivo porque se detallaron las características del
fenómeno de la vulneración de derechos a través de datos y descripciones jurídicas obtenidas
de las fuentes revisadas.
Diseño de la investigación:
El diseño utilizado fue no experimental y de tipo transversal. La investigación no manipuló
variables ni introdujo tratamientos experimentales, sino que se basó en la observación de los
hechos ya sucedidos (sanciones disciplinarias impuestas) y su contexto normativo en un periodo
de tiempo delimitado (2022-2023).
Técnica e Instrumentos utilizados:
La principal técnica empleada fue el análisis documental, que consistió en la revisión detallada
de textos normativos, expedientes administrativos y jurisprudencia. El instrumento utilizado
fue la recopilación sistemática de fuentes legales y estadísticas proporcionadas por la Policía
Nacional del Ecuador, así como normativas comparadas de Perú y Colombia. La técnica
cualitativa permitió identificar las lagunas jurídicas y su impacto en los derechos de los
servidores policiales, mientras que el uso de la estadística descriptiva facilitó la representación
cuantitativa de los casos sancionados.
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RESULTADOS
Aunque se observa que existen procedimientos similares respecto a las ausencias injustificadas,
el análisis de la normativa ecuatoriana con la de otros países como Perú y Colombia enfatiza la
relevancia de garantizar un proceso adecuado y proteger los derechos de los servidores en todas
las jurisdicciones.
La aplicación literal del artículo 4, literal d, del Reglamento Sustitutivo, según los autores,
vulnera derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y al
procedimiento debido a que no considera justificativa la privación de libertad por causas no
relacionadas con el servicio. Los autores argumentan que este enfoque es inconstitucional y
debe ser revisado para prevenir injusticias.
Por otro lado, se hace hincapié en la importancia de la formación constitucional de los
encargados de administrar justicia en la Policía Nacional para evitar la violación de derechos y
garantizar que las medidas disciplinarias se ajusten a la ley y a la constitución pertinente.
Por último, los autores destacan los efectos perjudiciales que el cese de las funciones policiales
tiene para los policías y sus familias, tanto desde el punto de vista económico como de su
bienestar general, y plantean cuestiones sobre la legitimidad de estas sanciones cuando se violan
derechos básicos
Derecho Comparado
Comparación con otras normativas policiales de la región, referente a la Ausencia Justificada
de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.
En este contexto es importante hacer referencia a la normativa policial del Perú, que señala
según la: “Ley Nro. 30714 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional
del Perú: Esta ley establece los derechos, deberes y el gimen disciplinario del personal
policial. Define las faltas y las sanciones correspondientes”, esto concordante con “Reglamento
del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú”, donde se detalla las infracciones
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disciplinarias y sus consecuencias, incluyendo las relacionadas con ausencias injustificadas,
que, haciendo un símil con la normativa policial ecuatoriana, igual acarrea, sanciones
disciplinarias, pecuniarias y hasta la destitución del funcionario.
En Colombia, cuando un servidor policial no se presenta en su trabajo durante varios días, se
aplican las disposiciones del Estatuto Disciplinario Policial establecido por la Ley 2196 de
2022. Al respecto se proporciona algunos puntos claves relacionados con este tema: Titularidad
de la Potestad Disciplinaria: El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. A los
funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria les corresponde conocer las
conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley. Finalidad en Materia Disciplinaria:
El estatuto disciplinario regula el comportamiento del personal uniformado de la Policía
Nacional. Se aplica cuando se transgreda el estatuto disciplinario o se vulnere la protección de
los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política y en instrumentos
internacionales de Derechos Humanos.
Disciplina Policial: La disciplina policial es el conjunto de disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias que deben asumir todo el personal uniformado. Se transgrede cuando
no se respeta y obedece principios, valores, derechos humanos, códigos de ética policial y
demás disposiciones institucionales.
Comportamiento Personal: Se refiere a aquellas conductas del ámbito policial que no afectan el
deber funcional de manera sustancial.
Procedimiento Disciplinario: Si un servidor policial no se presenta en su trabajo por varios
días, se inicia un procedimiento disciplinario. Las autoridades competentes investigarán y
decidirán en el mismo proceso, preferentemente por quien tenga la mayor jerarquía.
Plazos: Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el superior jerárquico en el
término de dos (2) días. Es importante recordar que estos procedimientos están regulados por
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la ley y deben seguirse de manera rigurosa para garantizar la integridad y el buen
funcionamiento de la institución policial.
En Ecuador, el debido proceso está consagrado en la Constitución de 2008, el artículo 76
establece lo siguiente: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso” (Correa, 2008). De tal manera esto
incluye algunas garantías básicas, entre las que puedo mencionar, el derecho a la defensa, a ser
notificado adecuadamente, a contar con un plazo razonable y medios adecuados para presentar
pruebas y argumentos, es decir, para poder preparar su defensa, a ser oído por un juez imparcial,
y a obtener una decisión fundamentada y motivada.
El sistema de justicia ecuatoriano se rige por varios principios del debido proceso, que son
fundamentales para garantizar la equidad y la justicia en los procedimientos legales, estos
principios son esenciales para asegurar que los procedimientos judiciales en Ecuador sean
justos y respeten los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos legales.
Por lo tanto, el derecho a la defensa, al ser un principio garantizado por la Constitución, implica
que todas las personas tienen el derecho de ser escuchadas, ser informadas de los cargos en su
contra, acceder a asesoría legal, presentar pruebas en su defensa, participar activamente en el
proceso y ser escuchada por un juez o tribunal imparcial.
Para asegurar un sistema de justicia justo y proteger los derechos constitucionales de los
servidores policiales, es fundamental revisar y ajustar la normativa. Los procedimientos
disciplinarios deben ser transparentes y justos para que los policías puedan defenderse
adecuadamente. Para evitar interpretaciones incorrectas de la normativa, también es crucial
capacitar al personal encargado de administrar justicia en materia constitucional.
Para garantizar el respeto a los derechos de los servidores policiales y asegurar un sistema de
justicia que cumpla con los principios de justicia, legalidad y dignidad humana, es esencial
revisar la normativa disciplinaria.
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Las acciones u omisiones contrarios a la disciplina constituyen faltas disciplinarias que deben
ser corregidas a través de sanciones administrativas disciplinarias para restaurar el orden y la
disciplina. Según (Ossa, 2009), la disciplina es fundamental a cualquier institución, incluyendo
la jerarquía y la organización.
La disciplina es fundamental y esencial tanto en el ámbito personal como en el laboral,
constituyendo un valor clave para todas las instituciones del Estado, especialmente para
aquellas que manejan armas letales y no letales en cumplimiento de su misión constitucional,
como es el caso de la Policía Nacional.
Esta disciplina exige que los policías mantengan un riguroso autocontrol emocional y una sólida
disciplina en sus actividades diarias, con el objetivo de garantizar a las personas el libre ejercicio
de sus derechos en todo el territorio nacional, además de preservar el orden público para el
bienestar de todos los ciudadanos en busca de justicia y paz social.
Por otro lado, la medida administrativa especial consiste en la suspensión temporal e inmediata
de las funciones ordinarias de los servidores policiales que son sospechosos de haber cometido
faltas muy graves. Durante este período, estos servidores cumplirán con funciones de apoyo
administrativo sin ocupar cargos, ni ejercer funciones o mando policial, y tampoco podrán
utilizar el uniforme, armas o bienes institucionales.
Como ya se ha mencionado, el marco normativo específico del Cuerpo Nacional de Policía
aborda las infracciones disciplinarias partiendo del supuesto de que ya se han producido, en
lugar de partir del principio de inocencia. Examinar la medida administrativa especial que
establece el COESCOP para la investigación de faltas muy graves es relevante en este contexto.
Esta medida preventiva supone la suspensión de las funciones ordinarias de los funcionarios
policiales que están siendo investigados durante un periodo de tiempo determinado.
217
En la práctica, esta medida especial administrativa se implementa mediante un acto procesal
preliminar, junto con el auto inicial del proceso administrativo, que abre el procedimiento para
determinar la existencia o no de una responsabilidad administrativa.
Al imponerse la medida especial administrativa, se realiza un primer juicio de razonabilidad en
función de la gravedad de la falta presunta. Desde su aplicación, la medida tiene efectos
inmediatos sobre los derechos del servidor policial, resultando en consecuencias significativas
para su estatus, y presenta dificultades inherentes para reparar completamente dichas
consecuencias en caso de que se emita una resolución absolutoria. Por esta razón, su imposición
debería ser realizada mediante un acto administrativo que permita la posibilidad de recurrir a
nivel administrativo o judicial.
La medida especial administrativa podría considerarse una sanción encubierta debido a la
amplia discrecionalidad que tiene la administración para imponerla sin restricciones claras en
cuanto a los supuestos en los que procede. Por lo tanto, es crucial que la autoridad responsable
(Asuntos Internos) analice detenidamente los casos específicos en los que esta medida podría
imponerse. Su aplicación incorrecta podría incluso constituir una desviación de poder.
Para evaluar la vulneración al principio de presunción de inocencia que puede generar esta
norma, y en particular la medida administrativa especial, es necesario examinar casos concretos
en los que se hayan cometido faltas disciplinarias muy graves.
DISCUSIÓN
¿De qué manera la aplicación del artículo 4 literal d) del Reglamento Sustitutivo al COESCOP
vulnera los derechos constitucionales de los servidores policiales?
La normativa en cuestión no contempla la privación de libertad por órdenes judiciales externas
al servicio como justificativo para la ausencia, lo cual contradice la protección de derechos
consagrada en la Constitución del Ecuador. Este vacío normativo permite la sanción por
ausencia injustificada, afectando el derecho al trabajo de los servidores policiales y limitando
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su seguridad jurídica. Los datos cuantitativos recopilados muestran que, durante 2022 y 2023,
varios servidores fueron cesados injustamente, lo que evidencia una aplicación normativa que
ignora las circunstancias personales del servidor, generando así una vulneración a derechos
fundamentales.
La presente investigación confirma la hipótesis de que la aplicación estricta del artículo 4 literal
d) del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del
COESCOP vulnera los derechos constitucionales de los servidores policiales, especialmente en
casos de privación de libertad no relacionada con actos de servicio. Los resultados obtenidos,
basados en un análisis normativo, jurisprudencial y comparado, indican que esta disposición
legal ha provocado sanciones desproporcionadas y contrarias a los principios constitucionales,
tales como el derecho al trabajo y la seguridad jurídica.
¿Qué reformas al Reglamento Sustitutivo al COESCOP son necesarias para garantizar el
respeto a los derechos fundamentales de los policías en procedimientos disciplinarios
administrativos?
Es esencial reformar el artículo 4 literal d) del Reglamento, incluyendo una cláusula que
considere la privación de libertad por órdenes de autoridades competentes como justificativo
válido de inasistencia, siempre y cuando no esté relacionada con el ejercicio de sus funciones.
Esta enmienda permitiría un tratamiento más equitativo y evitaría la imposición de sanciones
injustas. Asimismo, se sugiere una mayor capacitación en derechos constitucionales para
quienes administran justicia dentro de la Policía Nacional, garantizando un régimen
disciplinario que respete los derechos fundamentales. Comparativamente, normativas de otros
países, como Perú y Colombia, muestran un enfoque más flexible y garantista, lo cual podría
servir de referencia para futuras reformas en Ecuador.
El objetivo del estudio era analizar las violaciones de derechos en los procedimientos
disciplinarios administrativos dentro de la Policía Nacional del Ecuador. El análisis de los datos
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muestra un incremento significativo en las sanciones impuestas a los servidores policiales
durante los años 2022 y 2023, debido a la aplicación literal del artículo en cuestión, sin
considerar circunstancias excepcionales como la privación de libertad por órdenes judiciales no
vinculadas al ejercicio de sus funciones. Esta situación ha llevado a ceses injustos y sanciones
severas, lo que evidencia un vacío en la normativa que debe ser corregido.
Los resultados también permiten observar que otras legislaciones policiales en la región, como
las de Perú y Colombia, ofrecen mayor flexibilidad y consideran las circunstancias personales
del servidor en casos de privación de libertad. Esto resalta la necesidad urgente de reformar el
Reglamento Sustitutivo del COESCOP para asegurar una mayor protección de los derechos
fundamentales de los servidores policiales. Además, la capacitación del personal encargado de
administrar justicia dentro de la Policía Nacional resulta crucial para evitar que se repitan
violaciones similares.
En términos de la hipótesis planteada, los datos cuantitativos y cualitativos obtenidos a través
del análisis documental y comparado confirman que la normativa actual no cumple con los
principios constitucionales, y que su aplicación ha generado violaciones de derechos
fundamentales. La revisión del marco normativo, acompañada de una formación más robusta
en derechos constitucionales, se vuelve necesaria para prevenir futuras injusticias y asegurar
que el régimen disciplinario esté en sintonía con los derechos humanos. Esta investigación
revela que una reforma a la normativa vigente podría solucionar las deficiencias actuales y
garantizar un sistema disciplinario más justo y equitativo para los servidores policiales.
CONCLUSIONES
En conclusión, el Reglamento Sustitutivo del COESCOP contiene disposiciones que pueden
afectar los derechos fundamentales de los servidores policiales, en particular en lo que respecta
a la ausencia injustificada al trabajo. A menos que se trate de actos de servicio o de infracciones
culposas, la privación de libertad, que no está bajo el control de los servidores, no es una
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justificación para la inasistencia.
De igual modo, para prevenir interpretaciones erróneas y sanciones injustas, se reitera la
relevancia de capacitar a quienes administran justicia en la Policía Nacional en materia
constitucional. Reformar el Reglamento Sustitutivo es esencial para mantenerlo en línea con
los derechos humanos y los principios constitucionales, lo que garantiza un régimen
disciplinario justo y equitativo.
Los efectos negativos sobre la moral y el compromiso del personal pueden resultar de la
aplicación rigurosa y, en algunos casos, injusta del régimen disciplinario, como sancionar la
ausencia de un policía que está privada de libertad. Además, la ausencia de programas de apoyo
psicológico, social y jurídico contribuye a crear un entorno laboral desfavorable, que puede dar
lugar a ausencias injustificadas y, en consecuencia, a sanciones más severas.
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