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Vol. 8 Num. 18 Suplemento CICA Multidisciplinario
Julio-Diciembre 2024
EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO EN LA ESTABILIDAD
DEMOCRÁTICA Y EL SISTEMA JUDICIAL EN ECUADOR
THE IMPACT OF POLITICAL GENDER VIOLENCE ON DEMOCRATIC
STABILITY AND THE JUDICIAL SYSTEM IN ECUADOR
O IMPACTO DA VIOLÊNCIA POLÍTICA DE GÊNERO NA ESTABILIDADE
DEMOCRÁTICA E NO SISTEMA JUDICIAL NO EQUADOR
AUTORES:
Tanya Elizabeth González Parra
1
Autor de correspondencia tanya.gonzalez@est.ucacue.edu.ec
Profesional en libre ejercicio – Ecuador
Diego Fernando Trelles Vicuña
2
Email: dtrelles@ucacaue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca - Ecuador
Recibido: 30 de agosto 2024 Aceptado: 30 de octubre 2024 Publicado: 25 diciembre 2024
RESUMEN
La violencia política de género en Ecuador plantea un desafío significativo que impacta la
estabilidad democrática y el sistema judicial del país. A pesar de los avances normativos en
igualdad de género, la falta de aplicación efectiva de las leyes existentes y el escaso control
judicial han normalizado este fenómeno, creando un ambiente propicio para la vulneración de
los derechos políticos de las mujeres. Esta investigación tiene como objetivo abordar de manera
integral esta problemática, comprendiendo a fondo sus implicaciones socio-políticas y
proponiendo medidas concretas para prevenir y combatir la violencia política de género en
Ecuador. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño no experimental y
1
Tanya Elizabeth González Parra Personal en libre ejercicio Ecuador tanya.gonzalez@est.ucacue.edu.ec
Orcid: https://orcid.org/0000-0003-0245-5714
2
Diego Fernando Trelles Vicuña - Universidad Católica de Cuenca Ecuador dtrelles@ucacaue.edu.ec Orcid:
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
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de alcance exploratorio-descriptivo. Se utilizaron técnicas de revisión bibliográfica y análisis
de casos, con instrumentos como la revisión de normativa legal, jurisprudencia y documentos
especializados en el tema. Los resultados se centraron en la identificación de barreras
discriminatorias y en la propuesta de reformas legales, mientras que las conclusiones destacan
la urgencia de fortalecer el acceso a la justicia para las víctimas y promover la participación
igualitaria de las mujeres en la vida política del país. Se identificaron fallas en la
implementación de la legislación existente y se propone la creación de protocolos más
específicos para enfrentar esta forma de violencia, buscando fortalecer la democracia y la
igualdad de género en Ecuador.
PALABRAS CLAVE: Violencia, política, paridad de género, democracia, derechos políticos.
ABSTRACT
Political gender violence in Ecuador poses a significant challenge that impacts the country's
democratic stability and judicial system. Despite normative advances in gender equality, the
lack of effective implementation of existing laws and weak judicial oversight have normalized
this phenomenon, creating an environment conducive to the violation of women's political
rights. This research aims to comprehensively address this issue, deeply understanding its
socio-political implications and proposing concrete measures to prevent and combat political
gender violence in Ecuador. The study was developed under a qualitative approach, with a non-
experimental design and an exploratory-descriptive scope. Bibliographic review and case
analysis techniques were used, with instruments such as the review of legal regulations,
jurisprudence, and specialized documents on the subject. The results focused on identifying
discriminatory barriers and proposing legal reforms, while the conclusions highlight the
urgency of strengthening access to justice for victims and promoting the equal participation of
women in the country's political life. Failures in the implementation of existing legislation were
240
identified, and the creation of more specific protocols is proposed to address this form of
violence, aiming to strengthen democracy and gender equality in Ecuador.
KEYWORDS: Violence, politics, gender parity, democracy, political rights.
RESUMO
A violência política de nero no Equador representa um desafio significativo que afecta a
estabilidade democrática e o sistema judicial do país. Apesar dos avanços regulamentares na
igualdade de género, a falta de aplicação eficaz das leis existentes e a falta de controlo judicial
normalizaram este fenómeno, criando um ambiente propício à violação dos direitos políticos
das mulheres. Esta investigação visa abordar este problema de forma abrangente,
compreendendo profundamente as suas implicações sociopolíticas e propondo medidas
concretas para prevenir e combater a violência política baseada no género no Equador. O estudo
foi desenvolvido sob abordagem qualitativa, com delineamento não experimental e escopo
exploratório-descritivo. Foram utilizadas técnicas de revisão de literatura e análise de casos,
contando com instrumentos como a revisão de normas legais, jurisprudências e documentos
especializados sobre o tema. Os resultados centraram-se na identificação de barreiras
discriminatórias e na proposta de reformas legais, enquanto as conclusões destacam a urgência
de reforçar o acesso à justiça para as vítimas e de promover a participação igualitária das
mulheres na vida política do país. Foram identificadas falhas na implementação da legislação
existente e é proposta a criação de protocolos mais específicos para enfrentar esta forma de
violência, buscando fortalecer a democracia e a igualdade de gênero no Equador.
PALAVRAS-CHAVE: Violência, política, paridade de género, democracia, direitos políticos.
INTRODUCCIÓN
La violencia política de género en Ecuador constituye un desafío persistente que afecta la
estabilidad democrática y el sistema judicial en el país. A pesar de los avances normativos en
materia de igualdad de género, la falta de aplicación efectiva de las leyes existentes y el escaso
241
control judicial han permitido la normalización de la violencia, generando un ambiente propicio
para la vulneración de los derechos políticos de las mujeres. En este contexto, la presente
investigación se propone abordar de manera integral la problemática de la violencia política de
género en Ecuador, con el objetivo de comprender a fondo sus implicaciones socio-políticas y
proponer medidas concretas para prevenir y combatir esta forma de violencia.
La justificación de este estudio radica en la necesidad imperante de visibilizar y erradicar la
violencia política de género, fortaleciendo así la estabilidad democrática y garantizando la
protección de los derechos políticos de las mujeres en el país. Guadarrama Sánchez y Aguilar
Pinto, (como se citó en Estupiñán & Atencio, 2022) mencionan que la violencia política de
género es entendida como “cualquier forma de agresión que resulta incomprensible y busca
desmotivar a las mujeres a ejercer sus derechos políticos; es una violencia que carece de
sanciones y se caracteriza por constituirse como un ambiente masculino”.
A nivel internacional, uno de los hitos más importantes en la conquista de los derechos políticos
de las mujeres fue la adopción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1979 (Montaño V.; Aranda, V.; United Nations, 2006). Esta convención reconoce la igualdad
de derechos entre hombres y mujeres en el ámbito político y se convirtió en un instrumento
fundamental para la promoción de la participación política de las mujeres en todo el mundo.
El planteamiento del problema se centra en la siguiente interrogante: ¿Cómo incide la violencia
política de género en la estabilidad democrática y en la efectividad del sistema judicial en
Ecuador? Esta pregunta de investigación guiará el análisis detallado de las causas,
manifestaciones y consecuencias de la violencia política de género en el contexto ecuatoriano.
Dentro de los objetivos que se desarrollarán en la presente investigación, se analizará el impacto
de la violencia política de género en Ecuador, demostraremos su existencia en el sistema
judicial, y se propondrán medidas concretas para prevenir y combatir esta forma de violencia,
242
fortaleciendo así la protección de los derechos políticos de las mujeres en el país. La estructura
general del trabajo contempla un análisis exhaustivo de la normativa existente, el estudio de
casos relevantes y la formulación de recomendaciones para mejorar la equidad de género en la
esfera política.
MARCO TEÓRICO
Definición, conceptos y antecedentes de la violencia política de género.
Históricamente, el acceso de las mujeres a la vida política se ha visto restringido por un
fenómeno conocido como violencia política, cuyo auge se origina en procesos internos de los
partidos políticos para la elección de candidatas a participar en contiendas electorales. Esta
violencia puede ser manifestada a través de acciones u omisiones que impactan de manera
negativa en su en su trayectoria política. (ONU, 2019).
Pese a que en las últimas décadas se han creado y adecuado normativas legales con la finalidad
de aumentar la participación de las mujeres en la política, las diferencias entre hombres y
mujeres se ven fuertemente marcadas en aspectos como la discriminación, exclusión, violencia
y subordinación orientados a la vulnerabilidad del principio de transparencia y los derechos
constitucionales como la igualdad y los derechos políticos. El statu quo que, a lo largo de la
historia ha sido dominado por parte del género masculino ha evidenciado los actos de violencia
a las que son sometidas las mujeres por el rechazo referente a la legitimidad de los derechos de
las mujeres (Otálora, 2020).
Citando a Tula (2021), la violencia política de género aumenta a medida que las mujeres
adquieren mayor presencia en cargos políticos, percibiéndose como una amenaza hacia los
hombres y generando actos violentos y discriminatorios.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belem Do Para (1994) afirma, dentro de su contenido que la violencia
cometida en contra de la mujer constituye una violación a los derechos humanos y autonomías
243
primordiales, además limita el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos a la mujer,
transformándose en una ofensa a la dignidad humana y una declaración de poder históricamente
desigual entre mujeres y hombres.
Varios países de Latinoamérica han acogido dentro de su normativa legal mecanismos de
control y regulación referente a la violencia de género, creando sanciones en procesos cuya
incidencia sea verificada y sancionada de manera judicial, cuyo fundamento se origina en
aplicación de la Convención Belém do Para (Albaine, 2021).
Actuando a favor del beneficio internacional, la ONU (2018), conjuntamente con la CEPAL
(Comisión Económica para América Latina y el Caribe) crearon 17 objetivos de desarrollo
sostenible (ODS) que los países deberán cumplir hasta el año 2030 y, dentro de estos objetivos
el numerado 5 busca lograr la igualdad de género y empoderamiento mediante la igualdad de
oportunidades en los distintos niveles de la vida política y económica.
La Violencia Política de Género no perjudica únicamente a las mujeres individualmente, sino
que también adquiere implicaciones a nivel colectivo y social. Al limitar la participación
política de las mujeres, se obstaculiza la representatividad democrática y persisten estructuras
de poder excluyentes y discriminatorias. Por tanto, es necesaria la erradicación de esta forma
de violencia para fortalecer la democracia, promover la igualdad de género y garantizar el
respeto a los derechos humanos en todos los ámbitos de la sociedad.
Participación política de las mujeres e igualdad de género.
La participación política de las mujeres y la igualdad de género son temas fundamentales en la
lucha por la equidad y la justicia social. Desde el siglo XIX, movimientos sufragistas han
abogado por el derecho al voto de las mujeres, sentando las bases para la reivindicación de la
igualdad de género en el ámbito político (Garrido, 2021). Estos avances han cobrado mayor
relevancia ante la necesidad ciudadana de participación política de las mujeres, buscando el
244
garantizar los derechos electorales y políticos, reduciendo la violencia y construyendo una
democracia paritaria.
La paridad de género, como lo hace notar Luis Antonio Corona (como se citó en León, 2023)
es un mecanismo constituido con el objetivo de compensar la discriminación por motivos de
género al que las mujeres han sido sometidas dentro de la política y la vida pública; y es por
esto, que se aspira la aceptación de las diferencias entre géneros, buscando una
complementación, apoyo y respeto a favor del desarrollo nacional.
Mientras que, según Rodríguez (2021) el concepto de paridad, surge dentro del ámbito sindical
en la década de los ochentas, y su objetivo era lograr una igualdad de hombres y mujeres en la
toma de decisiones dentro de asambleas políticas, y es donde se visualiza el potencial del
término para incurrir en el terreno político y vincularse con el ejercicio de la democracia.
En base a los conceptos aportados, se puede deducir entonces que, la paridad de género es un
principio que busca garantizar la igualdad de representación y participación de mujeres y
hombres en todos los ámbitos de la vida política, social y económica, se fundamenta en la idea
de que tanto mujeres como hombres deben tener las mismas oportunidades y derechos para
acceder a cargos de liderazgo, tomar decisiones y contribuir de manera equitativa en la
construcción de una sociedad justa y democrática.
Como lo menciona Cobos (2020), la declaración de Atenas, expedida en el año 1992, plantea a
la igualdad como un derecho humano fundamental, y exige a la paridad de género como un eje
para la representación y administración de naciones, buscando promover una participación
igualitaria y equitativa entre los dos géneros.
Gracias a la fuerte lucha realizada por las mujeres a lo largo de la historia, se ha logrado
reconocer la violencia política de género como principal obstáculo para desarrollar de manera
eficiente el derecho constitucional de igualdad de género. A través de protestas,
manifestaciones, campañas de concienciación y presión política, las mujeres han logrado
245
conquistar el derecho al voto, a ser elegidas para cargos públicos, a participar en partidos
políticos y a ejercer funciones de representación en los distintos niveles de gobierno.
La ONU (2017), ha dado a conocer que, “en Latinoamérica, la participación política de las
mujeres ha avanzado a paso firme, viéndose reflejada a través de la elección de seis presidentas
e incorporación de normativas que actúen en pro de la paridad electoral”.
Consecuencias de la violencia política en la estabilidad democrática del país.
La violencia política representa una amenaza significativa para la estabilidad democrática de
cualquier sociedad. Esta problemática adquiere una dimensión adicional al perturbar de manera
específica a las mujeres y se manifiesta a través de la limitación de los derechos políticos de las
mujeres, la perpetuación de desigualdades de género en la política y la erosión de la confianza
en las instituciones democráticas.
Movimientos feministas cuestionan la existencia de una democracia legítima debido a que,
desde los partidos políticos, se evidencia la exclusión de las mujeres en actuaciones
representativas, mismas que se extienden a la toma de decisiones, elecciones gubernamentales
e internas. El feminismo busca “inscribir la igualdad, estableciendo que, no hay política legítima
que excluya a la mitad de la población” (Cobo, 2020).
De acuerdo con Fernández y Riveira (2021) la democracia presenta un mayor nivel de
estabilidad cuando los derechos individuales se correlacionan a un alto nivel de autonomía
personal respecto a la toma de decisiones en el ámbito político y, presenta un alto quiebre a
nivel de escalas cuando se produce terror político por diferentes circunstancias de violencia.
Este tipo de violencia atrae también repercusiones a nivel colectivo, resaltando que, de acuerdo
con lo manifestado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género “la democracia se
encuentra fuertemente vinculada con los principios de transparencia, equidad, inclusión y
pluralismo” (2019).
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Al obstaculizar la participación activa de las mujeres en la vida política, se limita la diversidad
de perspectivas y experiencias que son fundamentales para una democracia inclusiva y
representativa. La exclusión de las mujeres en espacios de poder y toma de decisiones políticas
no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que también debilita la legitimidad de las
instituciones democráticas al no reflejar la diversidad y pluralidad de la sociedad, generando un
clima de intimidación y miedo que inhibe la participación ciudadana y la libre expresión de
ideas en el ámbito político.
Cuando las mujeres son objeto de agresiones, amenazas o discriminación por razón de género
en el ejercicio de sus derechos políticos, se crea un ambiente hostil que desalienta la
participación activa de todas las personas en la vida democrática. Esta situación no solo afecta
a las mujeres directamente involucradas, sino que también impacta en la percepción de la
democracia como un sistema justo, inclusivo y respetuoso de los derechos humanos de todas
las personas.
Según el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “la violencia por
motivos políticos no sólo implica la transgresión de derechos humanos, sino también atenta
contra principios que cimentan el Estado de Derecho y debilita la democracia. Además,
presenta instrumentos intimidatorios para quienes participan en los procesos de elección”
(2023).
En base un estudio realizado por la ONU (2019), el 58% de las personas que ejercen violencia
política contra las mujeres son actores políticos (dirigentes, candidatos, militantes y personal
de campaña electoral); el 32% actores sociales (votantes, familia, miembros o grupos
comunitarios, líderes religiosos o tradicionales, medios de comunicación, redes sociales y otros)
y el 10% actores estatales (policías, militares, funcionarios gubernamentales incluidos
funcionarios electorales. (Informe sombra al Comité CEDAW, 2020)
247
Uno de los principales problemas que enfrentan las mujeres víctimas de esta problemática,
radica en el desconocimiento y falta de capacitación a los operadores judiciales y órganos
gubernamentales pertinentes, conjuntamente con una grave cultura de impunidad acompañada
de la carente condición vinculante de las leyes creadas para prevenir y erradicar este tipo de
violencia (Morales & Pérez, 2021).
Estado del arte
Análisis de la normativa legal existente sobre la violencia política de género a nivel
nacional e internacional.
Tanto a nivel nacional como internacional, existen instrumentos jurídicos y mecanismos de
protección que buscan garantizar los derechos políticos de las mujeres y promover la igualdad
de género en la esfera política.
La Convención de Belem do Para, creada en el año 1995 y ratificada por Ecuador en el año
2005 destinada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se constituye
como el punto de partida para que las mujeres comiencen a ser consideradas dentro de los
aspectos sociales y jurídicos como una persona sujeta de derechos y fija dentro de su contenido
que:
Art. 5.- Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos
consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio
de esos derechos. (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, 2005).
Esta convención reconoce que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus
derechos, y establece la obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, incluido el político, lamentablemente y, a
248
pesar de que Ecuador se acogió a la convención no fue sino hasta el año 2008 que la paridad de
género empezó a ser normada dentro del país.
A nivel nacional, la Constitución de la República reconoce y garantiza los derechos de las
mujeres en igualdad de condiciones con los hombres. Además, el país se ha acogido a diversos
instrumentos internacionales de derechos humanos, cuya finalidad radica en proteger los
derechos de las mujeres. Entre ellos encontramos a la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Constitución de la República del Ecuador, reconoce en su articulado 11, numeral 2 el
principio de igualdad y no discriminación, estableciendo:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial (…) (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Además, reconoce dentro de su contenido el principio de participación y acción ciudadana como
parte de la democracia, faculta a la sociedad a crear partidos políticos de carácter nacional
respetando la pluralidad política. Como parte de los requisitos esenciales para su registro en el
Consejo Nacional Electoral, se tipifica una conformación paritaria de hombres y mujeres como
parte de sus directivas, esta imposición, es creada con el objetivo de lograr una organización
social e igualdad de género.
De igual manera, en el Código de la Democracia, se determina que el Ecuador es un Estado
Constitucional democrático, regido bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico e
igualdad de oportunidades que permiten a las y los ecuatorianos conformar movimientos
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políticos. Le corresponde al Estado garantizar una intervención equitativa, otorgando una
participación paritaria en las candidaturas.
Con la promulgación de la norma constitucional, y, en aplicación a los instrumentos
internacionales a los que el Ecuador se ha ratificado, se reconoce en su capítulo quinto los
derechos de participación que gozan los ecuatorianos y las ecuatorianas, mismos que se vuelven
pilares en cualquier sistema democrático, porque garantizan la posibilidad de que los
ciudadanos ejerzan de manera activa y responsable su rol en la toma de decisiones políticas y
en la vida pública del país, estableciendo en su artículo 61, los derechos que gozan las y los
ecuatorianos, siendo tales:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en
un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de
ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten (…) (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Así mismo, el cuerpo normativo previamente citado establece que “es deber primordial del
Estado promover una representación paritaria entre hombres y mujeres en cargos de
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designación de función pública, respetando la participación alternada en la terna electoral y
evitando discriminar los derechos que por acción afirmativa deberán ser protegidos”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En sus artículos 65 y 108 garantiza la alternabilidad, voto, paridad y equidad de género en
relación a la representación, organización y derechos de participación en el ámbito político,
promoviendo una democracia equitativa que contribuya a erradicar la violencia política por
condición de género.
Siguiendo la línea de lo manifestado, se puede determinar entonces que, los derechos políticos
se vuelven la base para mantener una estabilidad democrática a nivel del país, pues permiten a
la ciudadanía participar de manera activa y responsable en la toma de decisiones propias de su
entorno que promuevan el desarrollo y transparencia del Estado y la administración pública.
Pese a lo aludido, la violencia política de género puede desarrollarse en diferentes aspectos, y
no solo a nivel interno de un partido político, puede extenderse a cargos de elección popular en
los diferentes poderes del Estado e incluso, puede afectar al núcleo familiar de la víctima.
El Código de la Democracia, promulgado en 2009, es una pieza legislativa clave que regula
diversos aspectos relacionados con la participación política y los derechos democráticos en el
país, y en su artículo 280 define a la violencia política de género como:
Aquellos actos de agresión cometidos por una persona o un grupo de personas en contra
de las mujeres candidatas o electas, que las amenacen, intimiden, restrinjan sus derechos
al voto libre, denigren dentro del proceso electoral, dañen su campaña electoral,
obstaculicen el acceso a la justicia en lo que concierne a sus derechos políticos,
impongan sanciones administrativas o judiciales injustificadas, limiten el uso de
recursos inherentes a su cargo político, restrinjan el uso de la palabra y toma de
decisiones e impongan actividades ajenas a sus funciones. El cometimiento de
251
cualquiera de estos actos recaerá en infracciones y serán sancionadas de conformidad
con lo contenido en este Código.
Ahora, si bien existe una normativa que regula la violencia política de género, la cantidad de
procesos que ingresan al Tribunal Contencioso Electoral relacionado a esta problemática,
demuestran la carente aplicación de la norma y la falta de control por parte del Sistema Judicial,
lo que nos incita a reconocer que, dentro de los movimientos y partidos políticos, existe un
choque que limita la estabilidad democrática ocasionando consecuencias como la
discriminación, violencia de género y revictimización de las mujeres víctimas de este acto.
Las barreras discriminatorias que han enfrentado las mujeres ecuatorianas en su participación
política han contribuido a la normalización de la violencia como un mecanismo de control y
exclusión en el ámbito político. La falta de igualdad de oportunidades y la persistencia de
estereotipos de género han creado un entorno propicio para la violencia política, donde las
mujeres son objeto de agresiones, intimidaciones y restricciones en el ejercicio de sus derechos
políticos. Esta interrelación entre la desigualdad de género histórica y la violencia política actual
evidencia la necesidad de abordar de manera integral y urgente esta problemática para
garantizar la plena participación y representación de las mujeres en la vida política del Ecuador.
El estrecho lazo entre el reconocimiento constitucional de la igualdad de género y la protección
contra la violencia política de género es fundamental para garantizar la plena participación de
las mujeres en la vida política del país. Al establecer principios de igualdad y no discriminación
en la Constitución, se busca crear un entorno propicio para erradicar la violencia política de
género y promover una democracia inclusiva y equitativa.
La Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres tipifica dentro de su contenido
los tipos de violencia de las cuales las mujeres son víctimas y, en el literal f, del artículo 10
establece:
252
Art. 10.- Tipos de violencia. Para efectos de aplicación de la presente Ley y sin perjuicio
de lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el
Código Orgánico Integral Penal y la Ley, se consideran los siguientes tipos de violencia:
f) Violencia política. - Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de
personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas,
militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos
humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.
Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de
su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra
en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes
públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones. (Ley para prevenir
y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018)
Desarrollo de propuestas concretas de reformas legislativas que amplíen y fortalezcan la
protección de los derechos políticos de las mujeres.
La inacción judicial frente a la violencia política de género refleja una brecha en la protección
de los derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito político, debilitando la confianza en
la justicia y obstaculizando la erradicación de estas conductas perjudiciales para la democracia.
La falta de protocolos claros y efectivos para abordar los casos de violencia política de género
en Ecuador se refleja en el proceso a seguir en el Tribunal Contencioso Electoral, donde la
ausencia de lineamientos específicos para la atención de denuncias relacionadas con esta
problemática puede generar dificultades en la tramitación de los casos y en la garantía de una
respuesta adecuada. Esta situación, puede resultar en una atención fragmentada y poco
especializada hacia las mujeres que denuncian violencia política, lo que limita la efectividad de
las medidas de protección y sanción.
253
Y es por esto que, una vez comprendido el contexto de la violencia política de género, resulta
fundamental implementar medidas concretas para prevenir y combatir esta problemática que
afecta la estabilidad democrática y el sistema judicial del país, entre las cuales encontramos:
Reforma al Código de la Democracia: Una reforma que, de conformidad con lo
contenido en el artículo 134 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
faculta a los ciudadanos en goce de derechos políticos y que cuenten con el respaldo del
0.25% de las personas inscritas en el padrón electoral a presentar una iniciativa a un
proyecto de ley incluya las siguientes modificaciones:
Inclusión de protocolos de actuación contra la violencia política de género, que
contengan disposiciones claras, específicas y eficaces respecto al proceso a seguir en
casos de violencia política de género, logrando garantizar una respuesta pida y
especializada por parte de las autoridades competentes.
Fortalecimiento en el acceso a la justicia para víctimas de violencia política, que asegure
mediante garantías la protección de sus derechos, confidencialidad en el proceso y
sanciones proporcionales e individualizadas a los infractores.
Inserción de disposiciones que prohíban y sancionen este tipo de violencia,
reconociéndola como una vulneración de los derechos políticos de las mujeres.
Establecimiento de mecanismos de prevención y protección para mujeres víctimas de
violencia política que garanticen su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos
políticos
Capacitación obligatoria para operadores judiciales en materia de violencia política de
género.
Fortalecimiento de la estabilidad democrática: A través de la aplicación de medidas
integrales que promuevan la participación y protección de derechos de las mujeres en la
política se erradicará de la violencia política de género, garantizando la protección de
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los derechos políticos de las mujeres y promoviendo una sociedad más justa y equitativa
para todos.
Implementación de medidas de prevención y combate a través de la sensibilización y
concienciación: Realizar campañas de sensibilización y concienciación sobre la
violencia política de género para empoderar a las mujeres y a la sociedad en general en
la identificación y denuncia de estas prácticas discriminatorias.
Promoción de la participación igualitaria: Fomentar la participación igualitaria de las
mujeres en la vida política y en la toma de decisiones, promoviendo la igualdad de
género en todos los ámbitos de la sociedad.
Estas medidas buscan abordar la violencia política de género en Ecuador, contribuyendo a la
construcción de una sociedad más justa, equitativa y respetuosa de los derechos humanos.
MATERIALES Y MÉTODOS
Esta investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un diseño no experimental,
dado que no se manipulan variables ni se realizan intervenciones controladas. El alcance de la
investigación es exploratorio-descriptivo, en vista de que busca profundizar en el fenómeno de
la violencia política de género en Ecuador, identificando sus manifestaciones, causas y
consecuencias dentro del contexto político y social del país, sin pretender establecer relaciones
causales.
La investigación no utiliza referencias estadísticas debido a la naturaleza cualitativa del estudio,
centrada en la comprensión de las experiencias y percepciones de las mujeres que han
enfrentado violencia política de género. Este enfoque permite una exploración profunda y
detallada de los casos, con el objetivo de proporcionar una visión comprehensiva de la
problemática, en lugar de generalizar los resultados a través de un análisis cuantitativo o
inferencial.
255
Las técnicas empleadas fueron la revisión documental y el análisis de casos. Se utilizó como
instrumento la revisión exhaustiva de normativa legal, jurisprudencia, informes especializados
y otros documentos relevantes en el ámbito de la violencia política de género en Ecuador. La
elección de estas técnicas e instrumentos se justifica por la necesidad de basar el análisis en
fuentes documentales que reflejen el contexto legal y las prácticas judiciales del país,
permitiendo identificar barreras discriminatorias y fallas en la implementación de las
normativas existentes.
Este enfoque cualitativo, sustentado en una revisión crítica de fuentes y en el análisis de casos
específicos, fue considerado el más adecuado para abordar de manera integral un fenómeno tan
complejo como la violencia política de género, enmarcado en la legislación y la práctica judicial
ecuatorianas.
RESULTADOS
A continuación, se realiza un análisis de las causas de violencia política de género ingresadas
ante el Tribunal Contencioso Electoral entre los años 2022 y 2023 con el objetivo de dar a
conocer cuántos procesos han tenido un resultado favorable y evidenciar la falta de
conocimiento en la elaboración de la denuncia y resolución de casos vinculados a esta temática
que coadyuvan a la vulneración de los derechos políticos de las mujeres.
Tabla 1.
Causas de violencia política de género presentadas al Tribunal Contencioso Electoral entre
los años 2022 y 2023.
Año
Nro.
de
Causa
Resolución
Instancia
Observaciones
2022
(Causa
Nro.
024-
2022-
TCE,
2022)
Se acepta parcialmente el
recurso de apelación y se
resuelve disminuir el valor
de la multa de 35 a 25
remuneraciones del
trabajador y suspensión de
derechos de participación
por un lapso de 2 años, pero
se ratifica en todas sus
Se acepta la denuncia en
primera instancia,
declarando culpable de
ejercer la infracción de
violencia política de nero
al denunciado, quien
adecuó su conducta al
contenido en el numeral 10
del artículo 280 del Código
256
partes las medidas de
reparación impuestas
además de la existencia de
la infracción.
de la Democracia y, en
segunda instancia se acepta
un recurso de apelación
parcial, en el que se resta el
valor de la sanción, pero se
mantiene la culpabilidad y
las medidas de reparación.
2022
(Causa
026-
2022-
TCE,
2022)
Se rechaza el recurso de
apelación presentado por el
denunciado y se ratifica la
decisión de primera
instancia, aceptando la
denuncia de violencia
política de género causal 10
del artículo 280 del Código
de la Democracia e
imponiendo una multa
equivalente a 25 salarios
básicos del trabajador en
general y suspensión de
derechos de participación
por un lapso de 2 años.
Se acepta en primera
instancia la demanda,
verificando que la conducta
infractora se adecúa a
violencia política de género
y se ratifica en segunda
instancia la decisión al
negar el recurso de
apelación y ordenar una
vez ejecutoriada la
sentencia el archivo de la
causa.
2022
(Causa
No. 027-
2022-
TCE,
2022)
Se rechaza el recurso de
apelación por cuanto la
responsabilidad de los
denunciados no encaja en
la descripción de los actos
considerados para esta
infracción, sus pruebas
documentales carecen de
pericia y las pruebas no han
sido precisas ante la
personificación de los
supuestos infractores.
Se rechaza la denuncia
tanto en primera como en
segunda instancia por
cuanto el Tribunal ha
determinado que no existe
la infracción de violencia
política de género en los
hechos alegados por la
parte accionante.
2022
(Causa
No. 072-
2022-
TCE,
2022)
Aceptar parcialmente la
denuncia por infracción
electoral y sancionar al
infractor con la destitución
del cargo y una multa de 21
salarios básicos unificados
del trabajador en general.
Se acepta en primera
instancia la denuncia
posterior al análisis de
medios probatorios que
demuestran el
cometimiento de la
infracción tipificada en el
artículo 280 numeral 10 del
Código de la Democracia,
y en segunda instancia se
acepta una apelación
parcial, disminuyendo el
valor de la multa de 30 a 21
salarios básicos unificados
del trabajador en general.
2022
(Causa
No. 074-
2022-
TCE,
2022)
Se acepta el recurso de
apelación y se resuelve
inadmitir la denuncia
presentada por la parte
accionada al no existir
infracción electoral a
investigar.
Se acepta la denuncia en
primera instancia alegando
que la conducta se adecúa a
lo previsto en el artículo
280 numerales 10 y 11 de
la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones
Políticas de la República
del Ecuador, Código de la
Democracia. y se impone
257
una multa de veinticinco
salarios básicos unificados
del trabajador en general,
y, en segunda instancia,
debido a la falta de
procesos claros dentro del
Tribunal, errores
insubsanables por parte de
jueces previos y
demostración de pruebas
que exentan a los
denunciados de la
responsabilidad de la
infracción se acepta el
recurso de apelación y se
niega la denuncia,
ratificando su inocencia.
2022
(Causa
No. 085-
2022-
TCE,
2022)
Se rechaza la denuncia
presentada al no
evidenciarse los hechos
alegados, y si bien
existieron conductas
ofensivas, los hechos no se
adecuan a estereotipos de
género que encajen en los
numerales mencionados.
Se resuelve en primera
instancia y al ser
ejecutoriada la sentencia se
ordena el archivo de la
misma.
2022
(Causa
Nro.
135-
2022-
TCE,
2023)
Se niega la existencia de la
infracción electoral al
establecer que la carga de la
prueba no demuestra el
hecho, además no existe
motivación al evidenciar
que los actos denunciados
se hayan llevado a cabo en
los tiempos que conciernan
al proceso electoral.
Tanto en primera como en
segunda instancia, el
Tribunal ha negado la
existencia de la infracción,
esto por cuanto las pruebas
presentadas por la parte
actora no cumplen con lo
contenido en el artículo 82
d del RTTCE al no ser
anunciadas de manera
oportuna y no demuestran
la relevancia ante el hecho
alegado.
2022
(Causa
Nro.
148-
2022-
TCE,
2022)
Auto de Archivo
Debido a excusaciones
dentro de la causa, no se
logra analizar el objeto de
la controversia,
evidenciando la falta de
actuación de los jueces al
ser una denuncia
presentada en contra del
Presidente de la República,
ocasionando que se
nieguen los recursos
presentados y el archivo de
la causa.
2022
(Causa
Nro.
180-
2022-
TCE,
2023)
Se acepta el recurso de
apelación planteado por la
parte accionante, se deja sin
efecto la sentencia previa y
se declara que el infractor
ha incurrido en la
infracción electoral muy
Se niega la causa en
primera instancia, al aludir
que no existen los medios
probatorios para demostrar
la existencia de la
infracción por cuanto la
prueba pericial no careció
258
grave de violencia política
de género, numerales 3 y 10
del artículo 280 Código de
la Democracia y se impone
una multa de 25 salarios
básicos del trabajador en
general y suspensión de
derechos de participación
por un lapso de 2 años.
de eficacia probatoria por
ausencia injustificada del
perito. En segunda
instancia, con el análisis de
las pruebas queda expuesto
el accionar que impidió por
parte del denunciado la
restricción de ejercer el
cargo público para el cual
fue asignada la
denunciante, por lo que se
aprueba el recurso de
apelación.
2022
(Causa
Nro.
490-
2022-
TCE,
2023)
Se declara con lugar la
denuncia y se establece al
accionado una multa
equivalente a 21 salarios
básicos unificados del
trabajador en general.
Se acepta en primera
instancia la denuncia por
cuanto se adecúa la
conducta a la infracción
contenida en los artículos
279 numeral 14 y 280
numeral 3 del Código de la
Democracia.
Posteriormente se niega
recurso de apelación
presentado por la
contraparte al ser
extemporáneo.
2023
(Causa
No. 102-
2023-
TCE,
2023)
Auto de Archivo
Al no haber cumplido con
lo establecido en el artículo
7 del Reglamento de
Trámites del Tribunal
Contencioso Electoral
respecto a la aclarar y
completar la demanda, se
resuelve archivar el
proceso.
2023
(Causa
Nro.
174-
2023-
TCE,
2023)
Negar la existencia de la
infracción al no existir
prueba de que los hechos
suscitados se adecúen a la
conducta de violencia
política de género
revocando la sentencia de
primera instancia.
En primera instancia se
acepta parcialmente la
denuncia y se impone una
multa de 21 salarios
básicos unificados del
trabajador en general y
medidas integrales, sin
embargo, en segunda
instancia, posterior al
recurso de apelación
presentado por el
denunciado, se analizan los
medios probatorios,
determinando que los
hechos no alegados no son
materia de controversia y
se resuelve negar la
existencia del acto
denunciado.
2023
(Causa
Nro.
212-
2023-
Negar la existencia de la
infracción electoral al no
adecuar la conducta del
supuesto infractor y las
accionantes no acreditar ser
Tanto en Primera Instancia
como en recurso de
apelación se niega la
denuncia al no adecuarse a
lo contenido en el artículo
259
Nota. Datos tomados del Tribunal Contencioso Electoral entre los años 2022 y 2023.
En análisis de la tabla elaborada, se ha determinado que, en los años 2022 y 2023, en los cuales
el país estuvo en proceso de elecciones se han presentado 12 causas relacionadas a violencia
política de género, de las cuales 5 han obtenido un resultado favorable, 6 han sido negadas en
diferentes instancias y 2 se han archivado.
Estos datos y la revisión exhaustiva de las causas, nos han permitido identificar que, en la
mayoría de procesos se requería aclarar o ampliar las pretensiones, detallando bajo que numeral
del artículo 280 de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia se ha ocasionado la infracción. Además, se ha evidenciado
la falta de conocimiento relativa a la estructura de la denuncia e incorrecta ejecución de los
jueces en las causas Nro. 074-2022- TCE y Nro. 148-2022- TCE.
DISCUSIÓN
¿Cómo afecta la violencia política de género a la estabilidad democrática y la efectividad del
sistema judicial en Ecuador?
Los resultados de esta investigación evidencian que la violencia política de género tiene un
impacto significativo en la estabilidad democrática y la efectividad del sistema judicial en
Ecuador. A pesar de los avances normativos, el análisis de casos presentados ante el Tribunal
Contencioso Electoral entre 2022 y 2023 revela que el 50% de las denuncias no fueron resueltas
favorablemente para las víctimas, en gran medida por deficiencias en la presentación de pruebas
y la falta de conocimientos técnicos por parte de los operadores judiciales. Estos hallazgos
TCE,
2023)
sujetas de protección de
conformidad con el artículo
280 del Código de la
Democracia.
280 del Código de la
Democracia, mismo que
sanciona la violencia
política de género.
2023
(Causa
Nro.
219-
2023-
TCE,
2023)
Existencia de violencia
política de género y
sanción de multa de 35
salarios básicos unificados
del trabajador en general y
medidas de reparación
integral.
Se niega la denuncia en
primera instancia y, en
segunda instancia,
analizando las pruebas se
resuelve aceptar
parcialmente la denuncia y
declarar la existencia de la
infracción
260
sugieren una debilidad estructural en la implementación de la legislación existente, lo que
perpetúa la violencia política de género y socava la confianza en las instituciones democráticas.
La falta de protocolos específicos y claros para abordar este tipo de violencia en el sistema
judicial no solo limita el acceso a la justicia, sino que también fomenta un clima de impunidad.
Esto no solo viola los derechos políticos de las mujeres, sino que también afecta la percepción
de la democracia como un sistema inclusivo y representativo. La persistencia de estas barreras
discriminatorias refuerza la necesidad de implementar reformas legales que fortalezcan la
protección de los derechos políticos de las mujeres y promuevan una participación igualitaria
en la vida política del país.
Esta situación se conecta con la necesidad de fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia,
crear protocolos claros de actuación y asegurar una capacitación adecuada para los operadores
judiciales. Esto permitiría no solo sancionar a los infractores, sino también garantizar una
respuesta adecuada para las víctimas, contribuyendo así a una democracia más inclusiva y
representativa.
Los resultados obtenidos en esta investigación revelan una serie de desafíos persistentes en la
protección de los derechos políticos de las mujeres en Ecuador, especialmente en lo que
respecta a la violencia política de género. En función del objetivo central del estudio, que
buscaba comprender las implicaciones socio-políticas de esta forma de violencia y proponer
medidas concretas para su prevención y erradicación, es fundamental interpretar los hallazgos
desde una perspectiva crítica, cruzando la información encontrada con las preguntas de
investigación planteadas.
Uno de los principales hallazgos fue la identificación de fallas sistemáticas en la
implementación de la legislación existente, lo que confirma la hipótesis de que, a pesar de los
avances normativos en igualdad de género, la violencia política contra las mujeres sigue siendo
un fenómeno normalizado y, en muchos casos, invisibilizado. Este hecho se vincula
261
directamente con la pregunta de investigación inicial sobre cómo incide la violencia política de
género en la estabilidad democrática y la efectividad del sistema judicial en Ecuador. La falta
de protocolos específicos y claros para abordar estos casos dentro del sistema judicial refleja
una debilidad estructural que no solo perpetúa la violencia, sino que también mina la confianza
en las instituciones democráticas.
El análisis de casos presentados ante el Tribunal Contencioso Electoral entre los años 2022 y
2023 evidencia que un número significativo de las denuncias no logra resolverse
favorablemente para las víctimas, debido a deficiencias en la presentación de pruebas, carencias
en el conocimiento técnico-legal de los operadores judiciales y, en algunos casos, una falta de
rigor en el seguimiento de los procedimientos judiciales establecidos. Esto no solo contraviene
los derechos políticos de las mujeres, sino que también revela una brecha considerable entre la
normativa y su aplicación efectiva, lo que responde a la segunda pregunta de investigación
sobre las barreras discriminatorias que enfrentan las mujeres en su participación política.
Otro aspecto clave de la discusión es la interpretación de los datos sobre la cantidad de casos
archivados o rechazados. Estos resultados sugieren que el sistema judicial no solo está fallando
en proteger a las mujeres que denuncian violencia política, sino que, en muchos casos, está
contribuyendo a su revictimización. Esta realidad exige un replanteamiento de las estrategias
legales y políticas actuales, lo que reafirma la necesidad de las reformas propuestas en este
estudio, tales como la creación de protocolos de actuación específicos y la capacitación
obligatoria para operadores judiciales.
Además, al triangular los resultados con la literatura revisada, se observa que los problemas de
violencia política de género en Ecuador no son aislados, sino que forman parte de una
problemática más amplia presente en varios países de América Latina. Este fenómeno es una
manifestación de estructuras de poder históricamente excluyentes, que limitan la participación
política de las mujeres y perpetúan la desigualdad de género. La Convención de Belem do Pará
262
y otros instrumentos internacionales ratificados por Ecuador, si bien constituyen avances
normativos importantes, han demostrado ser insuficientes si no van acompañados de una
implementación efectiva y de una cultura judicial sensibilizada hacia esta problemática.
Finalmente, la discusión también debe centrarse en la propuesta de soluciones. Los resultados
subrayan la urgencia de fortalecer el acceso a la justicia y la necesidad de adoptar medidas que
no solo sancionen a los infractores, sino que también garanticen la protección efectiva de los
derechos políticos de las mujeres. En este sentido, la creación de protocolos claros y específicos,
junto con la promoción de la igualdad de género en la política, no solo contribuiría a erradicar
la violencia política de género, sino también a fortalecer la estabilidad democrática del país, al
promover una representación política más inclusiva y equitativa.
CONCLUSIONES
Posterior al análisis sobre el impacto de la violencia política de género en la estabilidad
democrática y el sistema judicial en Ecuador, se puede deducir que la violencia política de
género ha sido identificada como un desafío persistente que afecta la participación política de
las mujeres y la efectividad del sistema judicial en la protección de sus derechos. A lo largo de
este estudio, se han examinado las causas, manifestaciones y consecuencias de esta
problemática, así como se han propuesto medidas concretas para abordarla de manera integral,
llegando a las siguientes conclusiones:
La violencia política de género en el Ecuador simboliza un desafío constante que impacta la
participación política de las mujeres y la efectividad del sistema judicial en la protección de sus
derechos.
Pese a los avances normativos en igualdad de género, la escaza aplicación de las leyes existentes
y la ausencia de protocolos claros para abordar la violencia política de género generan trabas
en la protección de los derechos de las mujeres y en la garantía de una respuesta adecuada por
parte de las autoridades competentes.
263
La necesidad de fortificar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia política de género
se hace evidente, requiriendo la adopción de garantías de protección, confidencialidad en los
procesos y sanciones proporcionales a los infractores para aseverar la efectividad de las medidas
de protección y sanción.
La implementación de medidas, como la inserción de protocolos de actuación, el
fortalecimiento en el acceso a la justicia y la promoción de la participación igualitaria de las
mujeres en la vida política, se presenta como una estrategia fundamental para prevenir y
combatir la violencia política de género.
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