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Vol. 8 Num. 18 Suplemento CICA Multidisciplinario
Julio-Diciembre 2024
LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE HABEAS CORPUS COMO UNA ALTERNATIVA
JURÍDICA PARA COMBATIR LA CRISIS DE HACINAMIENTO CARCELARIO EN EL
ECUADOR
THE JURISDICTIONAL GUARANTEE OF HABEAS CORPUS AS A LEGAL
ALTERNATIVE TO COMBAT THE PRISON OVERCROWDING CRISIS IN ECUADOR
A GARANTIA JURISDICIONAL DO HABEAS CORPUS COMO ALTERNATIVA
JURÍDICA PARA COMBATER A CRISE DE SUPERLOTAÇÃO CARCERÁRIA NO
EQUADOR
AUTORES
Andrade Iglesias, Luis Fernando
1
autor de correspondencia luis.andrade.18@est.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca - Ecuador
Ochoa Rodríguez, Fernando Esteban
2
Email: fernando.ochoa@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca - Ecuador
Recibido:16 de septiembre 2024 Aceptado:29 de noviembre 2024 Publicado: 20 de diciembre de 24
RESUMEN
Este artículo científico, se enfoca en estudiar a la garantía jurisdiccional de hábeas corpus como
una alternativa jurídica a la crisis de hacinamiento carcelario en el Ecuador, problema que
durante estos últimos años está presente en el Sistema de Rehabilitación Social, esto se ha dado
en gran parte por el uso desnaturalizado y abusivo de la medida cautelar de prisión preventiva,
el hacinamiento carcelario vulnera totalmente los derechos a la vida, integridad personal, y
demás derechos conexos de los reclusos. La garantía jurisdiccional de hábeas corpus, es una
1
Andrade Iglesias, Luis Fernando autor de correspondencia luis.andrade.18@est.ucacue.edu.ec Universidad
Católica de Cuenca - Ecuador https://orcid.org/0009-0008-3969-4130
2
Ochoa Rodríguez, Fernando Esteban Email: fernando.ochoa@ucacue.edu.ec Universidad Católica de Cuenca
https://orcid.org/0000-0002-4768-3828
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acción eficaz e idónea para precautelar los derechos de las personas privadas de la libertad,
busca recuperar la misma cuando esta ha sido ilegal, ilegítima o arbitraria, en este sentido, esta
garantía cumple su razón de ser una alternativa jurídica a la crisis de hacinamiento carcelario,
cuando busca reconvertir la realidad de las personas privadas de la libertad por delitos menores,
y por prisión preventiva, grupo que realmente representa el hacinamiento carcelario, así
mismo, que se cumpla con la reparación integral del derecho que ha sido violado, y garantizar
la no repetición, el Habeas Corpus es la única alternativa legal que puede ayudar a reducir los
índices de hacinamiento carcelario en el Ecuador, es una acción con carácter estructural, pues
tiene una influencia en varias instituciones del Estado, ya sean de carácter judiciales,
administrativas, legislativas.
PALABRAS CLAVE: Hábeas Corpus, Hacinamiento Carcelario, rehabilitación, reparación
integral, estado constitucional de derechos.
ABSTRACT
This scientific article focuses on studying the jurisdictional guarantee of Habeas Corpus as a
legal alternative to the prison overcrowding crisis in Ecuador, a problem that in recent years has
been present in the Social Rehabilitation System, largely due to the denaturalized and abusive
use of the precautionary measure of pretrial detention, prison overcrowding totally violates the
rights to life, personal integrity, and other related rights of inmates. The jurisdictional guarantee
of Habeas Corpus is an effective and suitable action to protect the rights of persons deprived of
liberty, it seeks to recover the same when it has been illegal, illegitimate or arbitrary, in this
sense, this guarantee fulfills its purpose of being a legal alternative to the crisis of prison
overcrowding, when it seeks to reconvert the reality of persons deprived of liberty for minor
crimes, and for pretrial detention, Habeas Corpus is the only legal alternative that can help
reduce the rates of prison overcrowding in Ecuador, it is an action with a structural character,
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because it has an influence on various state institutions, whether judicial, administrative,
legislative, etc., and it is also a guarantee of non-repetition of the right that has been violated.
KEYWORDS: Habeas Corpus, Prison overcrowding, rehabilitation, integral reparation,
constitutional state of rights.
RESUMO
Este artigo científico centra-se no estudo da garantia jurisdicional do Habeas Corpus como
alternativa legal à crise de sobrelotação das prisões no Equador, um problema que tem estado
presente nos últimos anos no Sistema de Reabilitação Social, em grande parte devido à
utilização desnaturalizada e abusiva da medida cautelar de prisão preventiva, a sobrelotação das
prisões viola totalmente os direitos à vida, à integridade pessoal e outros direitos conexos dos
reclusos. A garantia jurisdicional do Habeas Corpus é uma ação eficaz e adequada para proteger
os direitos das pessoas privadas de liberdade, procura recuperar a sua liberdade quando esta
tenha sido ilegal, ilegítima ou arbitrária, neste sentido, esta garantia cumpre o seu objetivo de
ser uma alternativa legal à crise da sobrelotação das prisões, quando procura reconverter a
realidade das pessoas privadas de liberdade por delitos menores e por prisão preventiva, o
Habeas Corpus é a única alternativa legal que pode ajudar a reduzir as taxas de sobrelotação
das prisões no Equador, é uma ação com carácter estrutural, pois tem influência em várias
instituições do Estado, sejam elas judiciais, administrativas, legislativas, etc., e é também uma
garantia de não repetição.
PALAVRAS-CHAVE: Habeas Corpus, sobrelotação das prisões, reabilitação, reparação
integral, estado constitucional dos direitos.
INTRODUCCIÓN
Ecuador atraviesa una de las crisis estructurales más graves en el Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, principalmente por el manejo y dominio de los criminales de los centros
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penitenciarios, la corrupción en la que están involucrados las autoridades y funcionarios del
aparato jurisdiccional del Estado, y sobre todo el hacinamiento carcelario, mismo que se hado
en gran medida por el uso excesivo de la prisión preventiva como medida principal
"restaurativa", a pesar, de que se trate del cometimiento de infracciones penales leves que no
afectan en gran medida a la víctima y a la sociedad, es por ello, que este trabajo tiene como
objetivo general y principal posesionar a la acción de hábeas corpus, como una alternativa
jurídica frente a la crisis de hacinamiento carcelario en el Ecuador.
La sobrepoblación carcelaria constituye una clara violación al derecho a la vida, integridad
personal y demás derechos conexos, de los individuos privados de la libertad, y la garantía de
hábeas corpus emerge como la herramienta judicial apropiada para proteger y remediar
cualquier acción que vulnere los derechos fundamentales reconocidos a los reclusos.
La crisis carcelaria, viene a ser el resultado de malas decisiones que se toman en conjunto, por
parte de los diferentes niveles de gobierno, comenzando, desde el legislativo con la creación
descomunal de tipos penales que tienen como consecuencia la prisión de la libertad, hasta llegar
al uso excesivo y abusivo de la prisión preventiva como primer recurso, tanto de fiscales y de
los jueces, lo que claramente va ocasionar condiciones de hacinamiento carcelario en los centros
de privación de libertad. Claramente se ve transgredido el principio constitucional de que el
Derecho Penal es de última ratio, y supone a la privación de la libertad como una medida de
último recurso y a las medidas alternativas a la prisión de la libertad como primera herramienta.
El Estado ecuatoriano, como un Estado Constitucional de derechos y justicia social, tiene como
uno de sus mayores deberes, respetar y hacer respetar los derechos establecidos en la
Constitución. En nuestra norma suprema, se ha establecido un reconocimiento expreso a los
derechos de las personas privadas de la libertad, y se les ha incluido como uno de los grupos de
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atención prioritaria, sin embargo, claro está que, al encontrarse estas personas, en condiciones
de hacinamiento carcelario, este propósito se ve totalmente quebrantado.
En este sentido, ¿Cómo el Hábeas Corpus puede ser una alternativa jurídica para la crisis de
hacinamiento carcelario en el Ecuador?
Esta interrogante nos permitirá, por medio de la investigación y estudio de la garantía
jurisdiccional del hábeas corpus, comprobar, y verificar su verdadero alcance jurídico, su
importancia, como una alternativa jurídica, para combatir la crisis de hacinamiento carcelario
en el sistema penitenciario ecuatoriano.
La prisión de la libertad pese a ser legal puede tornarse en ilegal, arbitraria o ilegítima y es ahí
donde el hábeas corpus como garantía jurisdiccional tiene su razón de ser, puesto que es el
único mecanismo eficaz e inmediato para la protección de la integridad personal y demás
derechos conexos a la dignidad humana de la persona privada de la libertad, ya que supone la
obligación que tiene los jueces que conocen esta garantía, de hacer un análisis integral de todo
el proceso de detención, sus circunstancias y especialmente las condiciones en las cuales se
encuentra la persona privada de la libertad.
Marco teórico
Estado Constitucional de derechos
Es importante resaltar que nuestro país, a partir de la promulgación y entrada en vigencia de la
Constitución de la Republica del 2008, pasa a ser un Estado Constitucional de derechos y
justicia, lo que sin duda alguna, vino a ser un gran avance en materia de protección de derechos,
ya que, nuestro Estado empieza a preocuparse por tutelar y garantizar los derechos de aquellos
grupos que históricamente han estado apartados, como las comunidades indígenas, pueblos afro
ecuatorianos, la naturaleza, y sobre todo el objeto de nuestro trabajo las personas privadas de la
libertad. Es por ello, que nuestra norma suprema en su parte dogmática, regula varias garantías
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jurisdiccionales para que estos grupos desprotegidos puedan hacer valer y cumplir sus derechos,
la garantía que vamos estudiar es el Habeas Corpus misma que permite tutelares derechos como
la vida, integridad física, y la dignidad humana.
Cuando hacemos referencia al concepto propio de un Estado Constitucional de Derechos, es
importante tener en cuenta lo que señala nuestra norma suprema en su artículo uno, ya que, del
análisis del mismo se desprenden varios postulados importantes, pero es menester proceder al
análisis del Estado Constitucional de Derechos y justicia social:
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. (...) La soberanía radica
en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos
del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
(Constitución de la Républica del Ecuador, 2008).
El sistema penitenciario ecuatoriano.
Sabemos que el fin propio de privar del derecho de libertad a una persona, es su reinserción a
la sociedad, rehabilitarlo, con base al trabajo, capacitación, educación, y la práctica de valores
morales, sin embargo, está claro que hoy en día, estamos muy lejos de lograrlo, no es una
novedad que el sistema penitenciario ecuatoriano sufre una grave crisis institucional desde hace
varios años, el crimen organizado se ha apoderado del control y manejo de estos centros, a esto
se suma, el hacinamiento carcelario, la violencia, amotinamientos, que causan graves daños en
los derechos de las personas privadas de la libertad.
Esta crisis no ha encontrado soluciones dignas en lo estructural ni en relación a la protección
de derechos de las personas privadas de la libertad, principalmente por el uso grotesco del
aparato punitivo del Estado, la prisión de libertad ha pasado a ser el mecanismo “ideal” dentro
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de los procesos judiciales, desconociendo o aislando el uso de los mecanismos alternativos que
pudieran asegurar de mejor manera los derechos humanos y racionalizar la ejecución de la pena.
El problema es totalmente alarmante por lo que, ha generado preocupación en la comunidad
Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado como muy grave
la crisis que atraviesa el sistema penitenciario ecuatoriano, no hay una política criminal clara,
peor aún, se garantizan medidas para el control y prevención delincuencial, la violencia y la
corrupción han tomado el manejo de las cárceles (2022, pág. 8)
Está claro, que dentro de los centros penitenciarios del país no se esta cumpliendo, con ninguna
forma de rehabilitación, reinserción social, más bien se han convertido en lugares donde prima
la corrupción, el crimen organizado, y el irrespeto total a los derechos humanos, en esta línea
citamos al doctor Jorge Núñez Vega quien en su obra “La crisis del sistema penitenciario en
Ecuador”, sobre las características que sufren los reos de las cárceles señala:
Tres características definen la situación de las personas encarceladas en Ecuador: la corrupción
del sistema penitenciario; la dependencia económica del preso/a de su familia para poder
sobrevivir el encierro y la violación sistemática de los derechos humanos de las personas
recluidas. (2022, pág. 6)
Garantismo Penal
Esta parte de la investigación se centra en explicar la teoría del garantismo penal, ideal que es
totalmente novedoso y profesa la hipótesis de un derecho penal mínimo, esta teoría se ha ido
plasmando y reconociendo en los diferentes Estados de derecho, ha sido estudiada y explicada
por el gran jurista italiano Luigi Ferrajoli, se busca que el Estado tenga una capacidad limitada
para regular las conductas que son consideras penalmente relevantes y sus respectivas
sanciones, es así que este tratadista define al garantismo penal de la siguiente manera: “Es un
modelo fundado sobre la rígida subordinación a la constitución y la ley sobre todos los poderes
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y sobre los vínculos impuestos a estos para garantizar los derechos consagrados en la
constitución” (2007, pág. 15)
El Garantismo Penal, intenta entonces que se respete el principio de supremacía constitucional,
como forma de que exista un correcto equilibrio entre los poderes del Estado, y sobre todo como
un límite al aparato punitivo del Estado, ya que, últimamente el derecho penal ha sido utilizado
y aplicado en gran medida, para complementar esto nos remitimos al aporte de este tratadista:
Lamentablemente el Derecho Penal ha pasado a convertirse en el arma preferida dentro de una
nueva racionalidad política. La incapacidad e impotencia para resolver el aumento de los
conflictos sociales, de los nuevos riesgos y problemas, ha potenciado el recurso
excluyentemente simbólico de utilización de leyes penales como respuesta y solución a esos
problemas. De esta forma, el Derecho Penal se reduce a una caja vendedora de muchas ilusiones
y pocas soluciones. (Erbetta, 2006, pág. 522)
En los últimos años, el aparato punitivo del Estado se ha visto manipulado por los diferentes
gobiernos de turno, volviéndose un derecho penal con fines políticos, los gobiernos que están
en el poder, en busca de una mayor aceptación social, proceden a establecer como infracciones
penales ciertas conductas que son rechazadas socialmente, como ejemplo, podemos resaltar lo
que ha sucedido con el maltrato animal, ante la presión de la sociedad y sobre todo de grupos
de animalistas se han regulado estas conductas como contravenciones y como delitos.
La Prisión preventiva en la Legislación Ecuatoriana.
Es importante analizar de forma precisa a la medida cautelar de prisión preventiva dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, ya que, en los últimos años no ha sido utilizada de manera
correcta por lo que, ha generado una sobrepoblación en los diferentes centros penitenciarios de
nuestro país.
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La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal, cuyo objetivo es garantizar
dentro del proceso la comparecencia de la persona que está siendo procesada y el cumplimiento
de la pena, hay que destacar que esta medida tiene con cumplir con requisitos legales
obligatorios para que pueda ser ordenada por el juzgador, estos requisitos los encontramos en
el artículo 534 del COIP:
(…) 1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público
de la acción. 2. Elementos de convicción claros, precisos y justificados de que la o el procesado
es autor o cómplice de la infracción. En todo caso la sola existencia de indicios de
responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva. 3. Indicios de
los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes
y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o
el cumplimiento de la pena. Para este efecto, la o el fiscal demostrará que las medidas cautelares
personales diferentes a la prisión preventiva no son suficientes. En el caso de ordenar la prisión
preventiva, la o el juez obligatoriamente motivará su decisión y explicará las razones por las
cuales las otras medidas cautelares son insuficientes. 4. Que se trate de una infracción
sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. (Codigo Organico Integral Penal,
2014)
En este sentido, hay una antítesis total entre la norma y su aplicación práctica, como se puede
observar del análisis de la norma legal citada, el legislativo lo que buscaba era detener el uso
de la prisión preventiva, otorgándole un carácter excepcional, donde se deben cumplir ciertos
presupuestos legales obligatorios, sin embargo, en la práctica la regla es el abuso de esta
medida. Esto se corrobora, con las cifras que arroja la investigación del Observatorio
Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO), realizadas el año pasado, donde se determina que:
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En el año 2023, 31.143 personas fueron privadas de la libertad, lo que corresponde a una tasa
de 170 personas privadas de la libertad por cada 10.0000 habitantes. De esta totalidad, el 35%
se encuentra con la medida cautelar de prisión preventiva, las personas procesadas que
recibieron prisión preventiva en gran medida fueron por el presunto cometimiento de tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y delitos contra la propiedad, dejando
en menores cifras aquellos que fueron involucrados al crimen organizado. (2023, pág. 5).
Ilustración N° 1:
Delitos que mayor se cometen en el Ecuador.
Nota, datos sobre delitos tabulados Fuente: Recuperado de
https://repositorio.puce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/839aed27-76c9-4e13-80ac-
5dea66926d4e/content
El hacinamiento carcelario en el ecuador.
En esta parte de la investigación nos centraremos en el estudio del problema principal de este
trabajo, el hacinamiento carcelario, su concepto, como esta presente en el sistema penitenciario
ecuatoriano, los problemas que ocasiona en los derechos de las personas privadas de la libertad;
para definirlo nos centramos en el sentido natural y obvio el mismo que lo extraemos del
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Diccionario: “Amontonar, aglomerar, agolpar, acumular, juntar sin orden; asimismo, el acto de
hacinar, es decir, el hacinamiento, se refiere a la relación del número de personas de modo
excesivo en un espacio determinado.” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA,
2023)
En este sentido, el hacinamiento carcelario es aquella situación que se presenta cuando un
centro de privación de libertad aglomera, o contiene más personas de las que puede albergar
normalmente, esto implica que las personas que se encuentran privadas de la libertad están en
condiciones que no son aptas para garantizar su bienestar y su seguridad.
No hay un criterio único, sobre las principales causas que generan hacinamiento carcelario, al
ser un problema latente en la mayoría de centros de privación de libertad de nuestra región, se
han formulado varias hipótesis, sin embargo, estas son las causas que han tenido mayor
aceptación.
A) Ineficiencia del proceso de justicia penal, B) políticas de justicia penal punitivas y abuso del
encarcelamiento, C) uso excesivo y abusivo de la detención preventiva, D) insuficiencia de
medidas y sanciones no privativas de libertad, E) ausencia o insuficiencia de programas de
atención que faciliten la reintegración social, F) ausencia o subutilización de programas de
puesta en libertad. (Rodriguez, 2015, pág. 8)
Lo que señala la tratadista Rodríguez en su investigación es totalmente certero y aplica a la
realidad de nuestro país, la justicia penal ecuatoriana está en decadencia, manchada por
innumerables casos de corrupción, de la misma manera, la creación desmesurada de tipos
penales ha provocado un mayor número de imputados, y esto sumado al uso desmedido de la
medida cautelar de prisión preventiva dan como resultado un hacinamiento carcelario en los
centros de privación de la libertad.
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El hacinamiento carcelario es una manifestación latente del fracaso del sistema penal
ecuatoriano, ya que, queda en total evidencia la falta de trabajo que tiene el Estado para crear
una verdadera política penitenciaria, existe una total precariedad en los centros de privación de
la libertad, por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de garantizar la
rehabilitación social y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad:
“Art. 201. El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de
las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección
de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.” (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2008)
De esto, se puede señalar que existe una total contradicción entre la norma escrita y lo que
realmente sucede en la práctica, en nuestro país es casi nula la rehabilitación y reinserción social
que se da a una persona privada de la libertad, por lo que, el Estado está incumpliendo una
obligación de carácter constitucional con este grupo de atención prioritaria.
En nuestro país en el año 2022, por parte del Ejecutivo se evidencio una verdadera preocupación
por este problema, es por ello, que se promulgo el decreto ejecutivo 355, cuyo propósito
principal estaba en erradicar el hacinamiento de las cárceles del país, lo que se busca es el
perdón de la pena para las personas privadas de la libertad con una sentencia ejecutoriada,
manteniendo las medidas de reparación integral correspondientes para la víctima, para poder
optar por este olvido de la pena se deben cumplir algunos requisitos de carácter obligatorio,
aplica para personas que incurren en delitos de robo, siempre que este no resulte con muerte,
lesiones, incapacidad de la víctima, hurto, estafa, abuso de confianza, haber ya cumplido el
60% de su pena, y no tener procesos penales abiertos. (Lasso Mendoza , 2022) .
Por ultimo haciendo ya un análisis estadístico, según las cifras del Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores
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(SNAI), desde enero hasta julio del presente año, el hacinamiento carcelario en el Ecuador ha
incrementado significativamente, la poblacn carcelaria llego hasta las 33.106 personas,
cuando a inicios de año estaba en 30.762, resaltando que en este periodo tiempo 1400 personas
recibieron su respectiva sentencia condenatoria, mientras que 1005 se encuentran en prisión
preventiva, lo que evidencia la aplicación desmesurada de esta medida cautelar. También
aumento considerablemente las cifras de los contraventores, y las personas destinadas por
pensiones alimenticias, lo que conllevó a que el hacinamiento carcelario alcanzara un 19,46 %.
(Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores, 2024) Para evidenciar lo aseverado en este párrafo se presenta una
tabla con las estadísticas de hacinamiento carcelario en el Ecuador.
Ilustración N° 1:
Hacinamiento dentro de los centros de privación de libertad.
Nota, datos de la población carcelaria Fuente: Recuperado de:
https://www.atencionintegral.gob.ec/
Con esto queda totalmente claro lo alarmante de la población carcelaria, el Sistema de
Rehabilitación Social está totalmente colapsado, hay un hacinamiento que atenta totalmente a
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normas constitucionales, y a los derechos de las personas privadas de la libertad, no se permite
una correcta rehabilitación o reinserción a la sociedad, más bien esta sobre población hace que
prime el crimen organizado y la corrupción.
Garantías Jurisdiccionales.
Para que un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pueda cumplir su fin, es necesario
que exista una norma legal de carácter superior que predomine y marque las pautas del
ordenamiento jurídico, en este caso, la Constitución, de la misma manera se debe contar con
una serie de mecanismos o herramientas jurídicas para demandar el cumplimiento efectivo de
los derechos constitucionales, aquí netamente nos referimos a las garantías constitucionales y
por último, la existencia de un órgano judicial autónomo, encargado de velar por el libre
acceso a la justicia. (Montalvo Jama, 2022)
Las denominadas garantías constitucionales se ampliaron con la promulgación y entrada en
vigencia de la Constitución de la Republica de 2008, con el objetivo de ser una herramienta
jurídica para la correcta tutela y protección de los bienes jurídicos fundamentales de cualquier
persona o grupo de personas. Para Rogelio Moreno en su Vocabulario de Derecho y Ciencias
Sociales, las Garantías Constitucionales:
Son aquellas seguridades o promesas que ofrece la Constitución al pueblo y a todos los
hombres, de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las
autoridades y por el pueblo mismo, y se consignan ya porque son inherentes a toda sociedad de
hombres libres e iguales, ya porque se ha querido reparar errores o abusos del pasado. (2006,
pág. 36)
Esta definición es muy precisa y completa, se puede entender de la misma el sentido propio de
las garantías constitucionales, que es defender y proteger los derechos fundamentales de los
administrados legalmente reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico.
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Por otra parte, en la obra “Constitucionalismo en el Ecuador”, se da un concepto armónico a lo
señalado en el párrafo anterior, se dice que las garantías constitucionales:
Hacen relación a técnicas normativas diseñadas para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones y la tutela de los derechos, este concepto de garantía experimenta una primera
extensión o transformación en el Derecho Penal, al aludir a los diversos principios del debido
proceso del encausado y la tutela de sus derechos a la vida, integridad y libertad frente al poder
punitivo del Estado. (Grijalva Jiménez, 2007, pág. 3)
En este sentido, podemos señalar que las garantías constitucionales, presentan varias
definiciones doctrinarias, pero es un mecanismo eficaz y efectico que sirve para la tutela
directa y el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución, y su concepto esta
totalmente ligado a los bienes jurídicos fundamentales, se puede señalar que sin la garantías
constitucionales el derecho pierde su esencia su ámbito de protección, es por esto que Ferrajoli
señala “Que toda falta de garantía de un derecho, implica no la inexistencia del derecho, sino
una laguna jurídica que debe ser obligatoriamente colmada. (Garantías Constitucionales, 2000)
Tipos de Garantías jurisdiccionales.
Para este punto, es importante señalar que existen diversas clasificaciones de las garantías
jurisdiccionales, dependiendo de un gran número de factores, como el autor, tiempo, tipo de
Estado, entre otros, sin embargo, para este trabajo vamos a enfatizar en la clasificación de las
garantías jurisdiccionales que ha realizado Ferrajoli, la misma, que ha tenido gran aceptación y
acogida entre los conocedores del derecho.
En el Ecuador hay dos grupos de garantías constitucionales, las primarias, y las secundarias, en
cuanto al primer grupo están son obligaciones y prohibiciones generales tanto para los poderes
públicos, como para los particulares que sirve para la tutela del derecho fundamental. En cuanto
a las garantías secundarias consisten en obligaciones específicamente de los órganos que deben
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sancionar o anular actos violatorios de derechos constitucionales, es decir actos contrarios a las
garantías primarias. (Ferrajoli, 2000)
A continuación, establecemos una tabla de contenido en donde se puede apreciar de manera
clara y sintetizada una clasificación de las garantías constitucionales.
Ilustración N° 3:
Garantías Jurisdiccionales.
Nota, representación de las garantías jurisdiccionales vigentes Fuente: Recuperado de
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/5052/1/PI-2007-2-Grijalva-El%20tribunal.pdf
El Habeas Corpus Concepto y Derechos que tutela.
Comenzamos por determinar una definición correcta y precisa del Habeas Corpus, varios
autores han llegado a la conclusión que tiene una triple connotación, por un lado, se la pueda
considerar como una garantía constitucional, una acción constitucional, y por último como un
derecho subjetivo, para ello, es importante conocer cómo se encuentra definida en la doctrina y
regulada dentro de nuestro ordenamiento jurídico, comenzamos por lo que se regula en nuestra
norma suprema:
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Art 89. La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de
cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de
libertad. (Constitución de la Républica del Ecuador, 2008)
La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, como norma supletoria encargada de regular la
justicia constitucional establece también el objeto de esta garantía. “Art. 43.- Objeto. - La
acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros
derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por
cualquier persona” (2009).
Las palabras hábeas corpus, tienen un origen latín, hacen referencia al derecho que tiene
cualquier persona detenida para ser puesta a ordenes de un juez, para que pueda ser escuchada
y luego se resuelva soba la legalidad o no de su detención, y si la misma debe mantenerse o se
ordene su libertad inmediata.
Flores en su obra “Hábeas corpus y Hábeas data” cita al escritor y tratadista uruguayo Aníbal
Barbagelata, quien define a la garantía objeto de esta investigación de la siguiente manera:
Un derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias
e infundadas, exigiendo que la Justicia reclame a la autoridad aprehensora para que ésta
explique y justifique los motivos de la aprehensión para en conocimiento de ellos, es decir una
consecuencia, esto es manteniendo la medida de privación de libertad en el caso que ella
corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberación para el caso que no
aparezca justificada la detención. (2004, pág. 39 y 40).
Esta acción surgió como una herramienta jurídica para salvaguardar el derecho a la libertad,
apareciendo por primera vez dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el año 1830, donde
venía a poner un límite al aparato punitivo del Estado, en el artículo 59 de la Constitución del
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año señalado, se regulaba que ninguna persona podía ser detenida salvo orden de autoridad
competente, esto se mantuvo hasta la promulgación y entrada en vigencia de la Constitución de
la República del año 2008, y posterior promulgación de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales, en donde la protección que brinda la acción de Habeas Corpus se extiende a
otros derechos fundamentales como son la libertad, la vida, la integridad física y otros derecho
conexos de la persona que se encuentre privada o restringida de la libertad.
Al ser una garantía jurisdiccional esta garantía tiende a ser sencilla, es decir, que no necesita
del cumplimiento de formalidades para su presentación, tal es el caso, que se puede presentar
de forma oral, su tramitación debe ser sumamente rápida, la norma manda que el juez que
conozca la acción tiene veinte y cuatro horas para convocar audiencia, y emitir su resolución y
notificar a las partes dentro del mismo termino, en cuanto a las reglas de competencia se debe
presentar ante el juez del lugar donde se encuentre privada de la libertad la persona, en el caso
que se desconozca el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad será competente
el juez del domicilio del actor, por último, en caso que la privación de la libertad haya sido
dictada por autoridad competente la competencia recae en la Corte Provincial.
En este sentido, queda claro que esta garantía vela por los derechos a la libertad, vida, integridad
personal y demás derechos conexos; la libertad es un derecho de carácter fundamental en la
vida de todo ser humano, permite que pueda desarrollarse dentro de la sociedad, para el
tratadista Kant, este derecho tiene una doble connotación una positiva y una negativa, esta
última, se refiere a que ninguna persona puede entorpecer las actividades cotidianas de las otras
personas, por otro lado la positiva nace del deseo propio del ser humano de ser independiente a
los demás, su vida y sus decisiones son propias de su persona, es decir, ser una persona
responsable de sus propios actos, lo que lo distingue del resto de la sociedad. (2002, pág. 167)
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De la misma manera, existe la libertad de tránsito o ambulatoria, implica aquella facultad que
tiene cualquier persona para poder moverse de un lugar a otro, sin que nadie lo prohíba, para
esta clase de libertad cumple un papel fundamental el hábeas corpus de carácter preventivo,
para justamente impedir que se realicen detenciones arbitrarias o ilegales de personas, la misma
que está prohibida en el marco nacional e internacional, y solo opera en las formas y tiempos
establecidos en la Constitución y la ley; para complementar lo explicado se cita algunas
prohibiciones expresas que aporta la normativa internacional: La Convención Americana sobre
Derechos Humanos manda en su artículo 7 inciso 3 lo siguiente: “Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamientos arbitrarios” (1978, pág. 4)
De la misma manera La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de sus
sentencias, ha señalado lo siguiente sobre la prisión de libertad: “(…) Nadie puede ser privado
de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en
la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente
definidos por la misma (aspecto formal)” (1994)
Siguiendo la explicación de los derechos que tutela el hábeas corpus, hacemos referencia a los
denominados derechos conexos, estos son bienes jurídicos que tienen un carácter íntimo,
inexorable, con el derecho a la libertad, sin embargo, esta conexión innata no se encuentra
recopilada en las normas que integran el ordenamiento jurídico, pero esta claro que cualquier
daño al derecho conexo, afecta también al derecho principal. Por lo tanto, dentro del estudio de
la garantía constitucional de Habeas Corpus, los derechos principales que se tutelan serian la
vida, la libertad y la integridad personal, y los derechos conexos serian el derecho a la salud,
educación, recreación, de la persona privada de la libertad.
550
El Hábeas Corpus como alternativa jurídica al hacinamiento carcelario.
Esta parte de esta investigación, tiene como principal objetivo posesionar a la garantía
jurisdiccional de Habeas Corpus como una alternativa jurídica para hacer frente al problema de
hacinamiento carcelario en el Ecuador. En los últimos años, dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, no se ha dado principal importancia a los derechos de las personas privadas de la
libertad, no se han adaptado políticas públicas eficaces que sirvan, como una verdadera
rehabilitación social, más bien, se puede decir que han hecho todo lo contrario, incrementando
de forma desmedida diferentes tipos penales, incrementando el uso de la prisión preventiva y
de la libertad, creando un claro hacinamiento dentro de la población carcelaria.
Como ya se señaló, en líneas anteriores esta garantía, centra su ámbito de protección en los
derechos de las personas privadas de la libertad, dentro de este problema social que se está
investigando, el hábeas corpus es una garantía eficaz e idónea, para transformar esta realidad,
esta garantía busca recuperar la libertad de aquellas personas, que han sido privadas de la misma
de una manera ilegal, arbitraria o ilegitima, pero el alcance de esta acción constitucional no
queda aquí, también se le considera como una herramienta para reparar los derechos violados,
es decir, que la efectividad del hábeas corpus está en la reparación integral, específicamente en
la garantía de no repetición, que tiene directa repercusión en las diferentes instituciones del
Estado como las administrativas, judiciales, etc.
El hábeas corpus como una alternativa jurídica al hacinamiento carcelario, comienza con
profesar el principio de ultima ratio del derecho penal, buscando que se deje el uso extremado,
de la prisión preventiva y de la libertad, desarrollando penas alternativas a la prisión de la
libertad y por lo tanto reduciendo el hacinamiento carcelario.
El juez que conozca la garantía de hábeas corpus, debe tener claro que esta acción no busca una
revisión de la pena, sino más bien, lo que se discute es que si la privación de la libertad fue
551
primeramente legal, legitima, y posteriormente si esta causa daños a la integridad personal de
las personas, en caso de verificar esto, el administrador de justicia está en la obligación de
ordenar las medidas necesarias para frenar esta vulneración, lo mismo pasa en aquellos casos
en donde se ha condenado con pena privativa de libertad a una persona que ha cometido un acto
ilícito considerado como menor, ya que, no causa un daño en la victima ni en la sociedad, en
estos se pueden ordenar medidas alternativas a la prisión de la libertad, lo que ayudaría a reducir
el índice de hacinamiento carcelario en los centros penitenciarias de nuestro país.
MATERIALES Y METODOS
El enfoque de la investigación se centró en un estudio cualitativo de carácter descriptivo, dado
que el objetivo principal fue analizar la garantía jurisdiccional del hábeas corpus como una
alternativa jurídica frente a la crisis de hacinamiento carcelario en Ecuador. Se optó por un
diseño no experimental, ya que no se manipularon variables, sino que se observó y analizó la
situación actual del sistema penitenciario a través de la revisión documental de fuentes jurídicas
y doctrinales.
El método empleado fue analítico, permitiendo descomponer los conceptos y normativas
relacionadas con el hábeas corpus, el hacinamiento carcelario y los derechos de las personas
privadas de libertad. Posteriormente, se sintetizó esta información en un análisis integral que
vincula la crisis carcelaria con la necesidad de un uso adecuado de las garantías jurisdiccionales,
en especial del hábeas corpus. Se utilizó también el método deductivo, partiendo de la teoría
general de los derechos humanos y el derecho constitucional para llegar a conclusiones
específicas sobre la realidad carcelaria ecuatoriana.
En cuanto a la técnica de recolección de datos, se empleó la revisión bibliográfica. Se revisaron
sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, artículos científicos, libros especializados
en derecho constitucional y penal, así como informes de organismos internacionales sobre
552
derechos humanos y prisión preventiva. La información fue obtenida a través de bases de datos
jurídicos y académicos nacionales e internacionales, garantizando así la validez y actualidad de
las fuentes.
No se utilizó estadística inferencial, dado que el estudio no pretendía realizar proyecciones o
pruebas de hipótesis numéricas. Sin embargo, se aplicó estadística descriptiva para sistematizar
la información relacionada con los índices de hacinamiento y las sentencias judiciales
analizadas, permitiendo identificar patrones relevantes. Los resultados obtenidos a partir de este
análisis documental fueron clave para cumplir con los objetivos planteados y responder de
manera adecuada a las preguntas de investigación sobre la eficacia del hábeas corpus en la
reducción del hacinamiento carcelario.
RESULTADOS
En esta parte de la investigación es menester pasar al análisis de algunos casos que se han
trasformado en verdaderos precedentes jurisprudenciales en nuestro país, las sentencias
otorgadas por la Corte Constitucional son consideradas como verdaderos precedentes
jurisprudenciales de carácter obligatorio, cuando se presente una acción de Habeas Corpus, el
juzgador debe tomar en cuenta esta jurisprudencia principalmente para determinar, la
procedencia de la garantía, condiciones en la que se encuentra la persona privada de la libertad
y si existe o no vulneración a los derechos de la integridad personal.
Sentencia No.189-19-JH/21
Los hechos se remiten al año 2018, cuando la Fiscalía General del Estado, empieza la
investigación y formula cargos por el presunto cometimiento del delito de secuestro extorsivo,
por parte de la señora Ruth Morales, cuando fiscalía inicia la etapa de instrucción fiscal se dictó
prisión preventiva en contra de la presunta actora del delito, luego en la etapa de juicio, dada
en el mes de agosto del 2018, se dio un petitorio conjunto por parte del abogado de la procesada
553
y de fiscalía para que se cambie la naturaleza de la audiencia y se sometan al procedimiento
abreviado, lo que el juez declaro como procedente, posteriormente la procesada señora Morales
interpuso una acción de Habeas Corpus, principalmente fundamentando su acción en que el
Tribunal de Garantías Penales del Azuay impuso una pena pese a estar dentro de un proceso
abreviado, en primera instancia se negó la procedencia de esta garantía, por lo que la parte
actora apela esta resolución, el recurso fue inadmitido por el juez de segunda instancia, y ratifico
la decisión de la primera instancia. (Salazar Marín, 2021)
Ante esto la Corte Constitucional realizo un pronunciamiento, en donde analiza la acción de
Habeas Corpus, en contra de procesos penales sometidos a un procedimiento abreviado donde
se dictó una sentencia condenatoria, se empieza por resaltar la obligación que tienen los jueces
de realizar un análisis de carácter integral al momento de conocer la acción, dentro de este
proceso la jueza competente fue la Dra. Daniela Salazar quien señalo que la norma es clara y
esta acción tiene como objeto recuperar la libertad de una persona que ha sido privado de la
misma, de forma arbitraria, ilegal o ilegitima.
Señala que la prisión de libertad se vuelve ilegal cuando se detiene a una persona en contra de
lo que señalan las normas del ordenamiento jurídico, es arbitraria cuando se detiene a una
persona mediante mecanismos que a van en contra de los derechos humanos, la señora jueza,
en su decisión resalta que los administradores de justicia, que sean los competentes para conocer
la garantía del Habeas Corpus, no tienen que analizar el actuar del procesado, ni su
responsabilidad o participación dentro de una infracción penal, tampoco pueden pronunciarse
sobre la existencia de agravantes o atenuantes, ya que, esta garantía no sirve como una acción
de revisión de la pena, esta busca la tutela directa de los derechos de las personas privadas de
la libertad.
554
En este sentido, los principales aportes jurisprudenciales que nos deja esta sentencia, es la
procedencia de la garantía jurisdiccional de Habeas Corpus, frente a la privación de la libertad
como resultado de un proceso penal; Cuando este proceso penal este ventilándose en un
procedimiento abreviado, lo único que debe constatar el juzgador es el carácter de la privación
de libertad como el cumplimiento de los requisitos de procebilidad recogidos en el Código
Orgánico Integral Penal para el procedimiento abreviado, no pueden pronunciarse respecto a
la evaluación o modificación de las actuaciones de la justicia penal, es decir esta garantía no
puede cambiar una decisión dictada dentro de un proceso penal, tienen obligación de
pronunciarse y hacer un estudio pleno sobre la prisión de la libertad, esto se refiere a verificar
que la detención sea legal, licita, que no esté viciada por la arbitrariedad, dar un seguimiento a
las condiciones en las que se encuentra el privado de la libertad, en qué centro de privación se
encuentra, si cumple con las condiciones mínimas para garantizar su integridad personal, si está
dentro de un grupo de atención prioritaria.
De la misma manera, si dentro de un procedimiento abreviado existe la privación de libertad de
una persona se debe asegurar que el procesado haya concedido su consentimiento voluntario,
libre e informado, por otro lado, deben pronunciarse sobre cada una de las pretensiones que
haga la parte actora, tienen competencia para conocer y resolver, sobre una aparente privación
ilegítima, ilegal o arbitraria de la libertad.
El juez puede declarar como improcedente la acción si del análisis completo que realiza sobre
la legalidad, no arbitrariedad e ilegitimidad de la acción verifica que las pretensiones
presentadas por la actora no son compatibles con la naturaleza propia de la acción
constitucional.
555
Sentencia No. 365-18-JH/21
En esta sentencia la Corte Constitucional analiza una acción de Habeas Corpus interpuesta por
un grupo de personas privadas de la libertad mismas que aseguran haber sufrido daños en sus
derechos a la integridad personal, esta sentencia fue dictada por el doctor Grijalva y entre los
estudiosos del derecho constitucional es una sentencia histórica, ya que, este juzgador de
manera muy acertada detalla y explica de forma muy concreta y amplia lo que se debe entender
por derecho a la integridad personal, concepto que en ciertas veces ha sido tergiversado. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2018)
Los hechos se remiten hasta el año, 2018, en donde la señora Paula Arellano, interpone una
acción de Habeas Corpus en beneficio de su conyugue el señor Francisco Carrasco mismo que
se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el centro de rehabilitación social Turi, que se
encuentra ubicado en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.
Esto porque en el mes de noviembre del año señalado el señor Carrasco sufrió varios actos que
atentaros contra su vida, integridad personal y otros derechos conexos, del relato de los hechos
se explica que fue golpeado, torturado, martirizado, y atormentado por los señores guías
penitenciarios, dejando algunas lesiones graves en la humanidad del señor Carrasco, una vez
presentada la garantía constitucional en la Unidad Judicial Penal del cantón Cuenca, fue
admitida a trámite, y se ordenó que el señor Carrasco sea traslado a otro centro de privación de
libertad, además como otros medidas se ordenó que el afectado reciba un tratamiento tanto
físico como psicológico, que el Ministerio de Justicia se encargue de pedir disculpas públicas
y se encargue de adoptar medidas para evitar que los guías penitenciarios vuelvan a repetir este
tipo de conductas, ante esta sentencia de primera instancia la directora del centro de
rehabilitación social Turi, interpuso un recurso de apelación mismo que fue negado por la Corte
556
Provincial, más bien este tribunal de segunda instancia amplio las medidas de reparación
integral para el señor Carrasco. (Corte Constitucional del Ecuador, 2018)
Otro caso que estudia el constitucionalista Grijalva, es la causa No. 278-19-JH, en donde un
defensor público, presento una acción de Habeas Corpus, en beneficio de Jacinto Lara, y en
contra de un grupo de policías del centro de privación de libertad de los Ríos, del relato de los
hechos se señala que mediante un operativo de control los policías ingresaron a los interiores
del centro de rehabilitación social de varones y de forma muy violente atentaron contra la vida
e integridad de los reos, en el caso particular el señor Lara denuncio que fue víctima de
agresiones con gas e incluso recibió un disparo con un arma de fuego, resultado de esto sufrió
lesiones que le dejaron en completa incapacidad entre nueve y treinta días, se presentó la acción
ante la Unidad Judicial de la Familia Niñez y Adolescencia, el juez que conoció la misma, la
rechazo, por no encontrar violación al derecho a la integridad personal del señor Lara, por lo
que el fallo fue apelado y nuevamente rechazado en la Corte Provincial. (Corte Constitucional
del Ecuador, 2019)
Por último, también es importante destacar los hechos en la Causa No 398-19-JH, este caso
data del año, 2019, en donde se presenta una acción de Habeas Corpus en contra del director
del Centro de Rehabilitación Social de Loja, cabe destacar que el actor se encontraba
cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, mismo que lo denominaremos como
señor Carlos, sucede que en la cárcel hubo un altercado del cual aseguro no haber participado,
sin embargo, uno de los guías penitenciarios, lo llevo a un lugar llamado o conocido como el
“calabozo”, donde se le puso conjuntamente con otros reos, de alto grado de peligrosidad,
algunos con sentencias condenatorias ya ejecutoriadas, en este lugar el actor sufrió varias
agresiones físicas e incluso una de carácter sexual, no suficiente con esto, el misma guía
penitenciario lo volvió agredir físicamente con patadas e instrumentos a su alcance como
toletes, gas, etc. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019)
557
El señor Carlos, posterior a estas agresiones empezó a presentar varias molestias en su salud,
por lo que fue llevado al médico del mismo centro de prisión de libertad, después del
diagnóstico médico se verifico que presentaba lesiones en el área anal y una infección producto
de la violación, pese a todo esto la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Loja resolvió
que no existían pruebas suficientes del cometimiento del presunto delito de violación, por lo
tanto, no existían elementos, que demuestren la violación al derecho a la vida, e integridad
personal.
Agustín Grijalva, analiza cada uno de estos casos bajo el amparo del derecho constitucional,
estudiando muy a fondo lo que implica el derecho a la integridad personal, resalta que el objeto
de la garantía de Habeas Corpus, es la tutela del derecho a la vida, integridad personal, y demás
derechos conexos, nuestra norma suprema clasifica al derecho a la integridad en varias facetas,
tenemos la integridad física, psicológica, moral y sexual, a más de eso posesiona, a las personas
privadas de la libertad dentro de los grupos de atención prioritaria. (Grijalva, Revisión de
garantías, 112-14-JH/21, 365-18-JH/21)
El tratadista resalta la obligación que tienen los jueces que conocen una acción de Habeas
Corpus, de no permitir ninguna forma de tortura, señalando que esta tiene el carácter Ius
Cogens, es decir, que la definición de tortura tiene un carácter perentorio, no se permite
modificaciones o alteraciones en su contenido. Por último, entre las principales novedades
jurisprudenciales que han traído el análisis de estos casos tenemos que el Habeas Corpus puede
ser de carácter correctivo, cuando tiene por finalidad corregir o remediar situaciones de
vulneración a los derechos de una persona privada de la libertad. (Grijalva, Revisión de
garantías, 112-14-JH/21, 365-18-JH/21)
Cuando un juez o jueza sea incompetente este no debe declarar la improcedencia de la acción,
ni su archivo sino directamente debe correr traslado al juez competente, las medidas de
558
reparación integral que se ordenen dentro de un proceso de Habeas Corpus son diferentes y
variables dependiendo el caso concreto, cuando se trata de cumplimiento de la medida cautelar
de prisión preventiva, puede ordenar varias medidas de reparación integral, incluso la libertad
de la persona, por otro lado, cuando el privado de la libertad ya se encuentra cumpliendo la
pena, como ya lo explicamos en líneas anteriores el juez competente debe entender que la acción
de Habeas Corpus, no permite la revisión de la pena, y si verifica que a pesar que la prisión de
la libertad sea legal y legitima esta vulnera los derechos a la vida, integridad personal, y demás
derechos conexos, si se trata de una persona que ha cometido un delito menor que no implica
un riesgo a la sociedad, se podrán ordenar medidas alternativas a la prisión de la libertad.
Siempre la carga de la prueba recae sobre la entidad accionada, cuando el Estado sea quien debe
probar y no aporta elementos necesarios, o una explicación de los hechos convincente se
entenderá que es responsable. En caso de duda, se ponderará a favor de la victima de tortura,
tratos crueles, inhumanos o degradante.
En caso de personas privadas de la libertad víctima de agresiones sexuales, la falta de evidencia
medica no disminuye la veracidad de la declaración, al contrario, se convierte en evidencia
fundamental.
Los jueces y juezas deberán hacer respetar la prohibición absoluta de tortura. Ningún acto
justifica la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así sea acciones para sofocar
amotinamientos, para mantener el orden y seguridad en casos de riñas, entre otras.
Como garantía de no repetición, los jueces y juezas deben disponer todas las medidas
necesarias para evitar futuros actos de violencia.
DISCUSION
La hipótesis de este trabajo sostiene que "la garantía jurisdiccional de hábeas corpus es una
herramienta jurídica eficaz para combatir la crisis de hacinamiento carcelario en Ecuador, al
559
permitir la liberación de personas privadas de la libertad de manera arbitraria, ilegítima o por
delitos menores que no prisión preventiva americana”. Esta hipótesis, luego del análisis teórico
y documental, ha sido validada, por lo que es HI (Hipótesis alternativa) la válida, al constatar
que el hábeas corpus puede ser un medio idóneo para reducir el hacinamiento carcelario y
proteger los derechos fundamentales de las personas. privadas de libertad, especialmente
cuando se abusa de la prisión preventiva.
La investigación ha demostrado que el abuso de la prisión preventiva es una de las causas
principales del hacinamiento en los centros penitenciarios de Ecuador. La revisión de las
sentencias de la Corte Constitucional y los informes de organismos internacionales evidencian
cómo el uso excesivo de esta medida cautelar ha vulnerado los derechos fundamentales de
millas de personas, quienes se encuentran detenidas sin que se justifique la restricción de su
libertad. El hábeas corpus, en este sentido, emerge como una herramienta eficaz para corregir
estas situaciones y garantizar el derecho a la libertad, la vida y la integridad personal, así como
para promover la reparación integral en casos de violación de derechos.
Las preguntas de investigación también han sido validadas a lo largo de la investigación. La
primera pregunta, que planteaba si el hábeas corpus podía ser una solución jurídica efectiva
para enfrentar la crisis de hacinamiento carcelario, ha sido respondida afirmativamente. El
análisis de la normativa ecuatoriana, en conjunto con la revisión de casos específicos, ha
demostrado que esta garantía jurisdiccional tiene el potencial de reducir el número de personas
detenidas de manera injusta o desproporcionada, contribuyendo así a la descongestión de los
centros de privación de libertad.
La segunda pregunta, que indagaba si el uso abusivo de la prisión preventiva es una causa
directa del hacinamiento, también fue validada. Los datos obtenidos de diversas fuentes,
incluidas las estadísticas del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y las sentencias de la
560
Corte Constitucional, confirman que un porcentaje significativo de las personas privadas de
libertad lo están bajo la medida cautelar de prisión preventiva, muchas veces por delitos
menores. o sin que existan elementos suficientes para justificar dicha medida.
Sin embargo, para que esta herramienta alcance su máximo potencial, es necesario que los
operadores de justicia, especialmente jueces y fiscales, apliquen con mayor rigurosidad los
requisitos legales para la prisión preventiva, y que se promueva un uso más extendido de
medidas alternativas a la privación de libertad. Esto requiere una reforma tanto legal como
práctica en el sistema de justicia ecuatoriano, orientada a garantizar los derechos humanos de
las personas privadas de libertad ya reducir de manera efectiva el hacinamiento carcelario.
Las recomendaciones derivadas de esta investigación incluyen, primero, fortalecer la
capacitación de jueces y fiscales en el uso del hábeas corpus como herramienta para proteger
los derechos de los detenidos y asegurar su correcto empleo. En segundo lugar, se sugiere una
reforma legal que limite aún más los casos en los que se puede aplicar la prisión preventiva,
favoreciendo las cautelares no medidas privativas de libertad en delitos menores. Finalmente,
es esencial mejorar la infraestructura y gestión de los centros penitenciarios para que el
hacinamiento no continúe agravando las condiciones de las personas privadas de libertad,
incluso después de la aplicación de garantías como el hábeas corpus.
CONCLUCIONES
Los derechos humanos son aquellos bienes jurídicos con los que cuentan los seres humanos
frente a los órganos que ostentan el poder y frente a los mismos particulares,
desde la promulgación y entrada en vigencia de la Constitución del año 2008, se dio una mayor
importancia a los derechos fundamentales, y a las garantías, mismas que cumplen un papel
fundamental dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, dentro de estas
garantías encontramos al hábeas corpus.
561
La garantía jurisdiccional de hábeas corpus busca la tutela y la protección del derecho a la
libertad, integridad personal, como lo analizamos en este trabajo en sus inicios, esta garantía
tenía un carácter administrativo, en cuanto su conocimiento y competencia recaía en el alcalde,
hoy en día tiene un carácter jurisdiccional, cuando se dan detenciones o privaciones a la libertad
de manera ilegal, ilegitima, abusiva, arbitraria.
La garantía jurisdiccional de Hábeas Corpus, es una herramienta de análisis por parte de los
jueces ante vejaciones proporcionados a las personas privadas de libertad, lo que conlleva una
tarea por parte de los operadores de justicia de tener que decidir sobre medidas alternativas a la
prisión de la libertad, y paralelamente ordenar las reparaciones que consideren necesarias a fin
de que ciertas circunstancias de violencia, corrupción, hacinamiento, entre otras, se vean
mitigadas. El ordenamiento jurídico ecuatoriano permite que esta garantía, promueva y
garantice una reparación integral, es así, que a más de buscar la vulneración del derecho se
busca repararlo.
Del análisis de la jurisprudencia podemos concluir que la Sentencia No 365-18-JH/21 analiza
el alcance del Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional para la protección de la integridad
personal frente a la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario,
sobre el objeto del Hábeas Corpus, la Corte Constitucional señala que es la protección de la
integridad de las personas que están privadas de la libertad o cuya libertad ambulatoria este
restringida. La integridad personal a su vez posee cuatro dimensiones: la integridad física,
integridad psíquica y psicológica, integridad moral, integridad sexual, entendiendo que la
protección de la integridad personal es complementaria e interdependientes con otros derechos
como el de la dignidad humana.
Por otro lado, la Sentencia No 189-19-JH/21, que hace referencia al Hábeas Corpus y el
procedimiento penal abreviado. La Corte Constitucional hace énfasis en la diferencia entre
562
legalidad formal y material, para establecer en que ámbito se desarrolla la garantía
jurisdiccional del Hábeas Corpus. Al hablar de que la privación de la libertad siendo legal puede
tornarse en ilegal, arbitraria e ilegítima, estamos hablando de un análisis dentro de la esfera de
la legalidad formal, puesto que se analizan las circunstancias de la detención y posterior
privación de la libertad.
La sentencia 189-19-JH/21 recuerda nuevamente la obligación de los jueces de realizar un
análisis integral de la privación de libertad, las condiciones en las que se encuentra la persona
privada de la libertad, su contexto particular, es decir si pertenece a un grupo de atención
prioritaria y por último el análisis de la legalidad, legitimidad y no arbitrariedad.
Quedo claro que el hacinamiento carcelario es uno de los problemas graves que presenta el
sistema penitenciario ecuatoriano, este principalmente se ha originado por un abuso del aparato
punitivo del Estado, el expansionismo penal, el uso desmedido de la prisión preventiva, los
operadores de justicia, en muchos de los casos no están teniendo en cuenta que esta medida
cautelar es de ultima ratio, se ha normalizado el uso de la prisión preventiva, dejando a un lado
su carácter excepcional.
Dentro del estudio del problema de hacinamiento carcelario, se entiende que la garantía
jurisdiccional de Hábeas Corpus, en la herramienta jurídica idónea, por medio de la reparación
integral, y la garantía de no repetición, es la acción constitucional primordial pues tiene la
característica de ser estructural e influye sobre todas las instituciones del Estado.
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