Vol. 10 Núm. 021 Suplemento CICA Multidisciplinario  
Enero junio 2026  
EL IMPACTO SOCIOAMBIENTAL DE LA MINERÍA ILEGAL EN TERRITORIOS  
INDÍGENAS: RESPONSABILIDAD ESTATAL Y VACÍOS EN LA APLICACIÓN DEL  
MARCO NORMATIVO  
THE SOCIO-ENVIRONMENTAL IMPACT OF ILLEGAL MINING IN  
INDIGENOUS TERRITORIES: STATE RESPONSIBILITY AND GAPS IN THE  
APPLICATION OF THE LEGAL FRAMEWORK.  
O IMPACTO SOCIOAMBIENTAL DA MINERAÇÃO ILEGAL EM TERRITÓRIOS  
INDÍGENAS: RESPONSABILIDADE ESTATAL E LACUNAS NA APLICAÇÃO DO  
MARCO NORMATIVO  
AUTORES  
Inti Wayra Toaquiza Chusin1 Autor de correspondencia itoaquiza@indoamerica.edu.ec  
Universidad Tecnológica Indoamérica - Ecuador  
Ricardo Salazar Orozco2 Email ricardosalazar@uti.edu.ec  
Universidad Tecnológica Indoamérica - Ecuador  
Recibido:25 enero 2026  
Aprobado:20 febrero 2026 Publicado: 20 de junio 2026  
RESUMEN  
Este trabajo examina la responsabilidad legal del Estado ecuatoriano ante el avance de la minería  
ilegal en la Amazonía, centrándose de forma específica en Napo y Pastaza. El propósito principal  
es señalar las falencias normativas y fallos institucionales que frenan la protección real de los  
derechos de la naturaleza y de los pueblos ancestrales. La investigación emplea un enfoque  
1 Inti Wayra Toaquiza Chusin, Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Universidad  
Tecnológica Indoamérica, Ambato 180103, Ecuador, itoaquiza@indoamerica.edu.ec, https://orcid.org/0009-0008-  
2 Salazar Orozco Ricardo Magíster en Derecho Constitucional. Abogado de los Tribunales de la República del  
Ecuador. Investigador y docente titular de la Universidad Tecnológica Indoamérica. Ambato, 180103, Ecuador,  
ricardosalazar@uti.edu.ec, https://orcid.org/0000-0003-0991-4063  
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cualitativo mediante los métodos analítico sintético e inductivo, permitiendo descomponer los  
hechos fácticos para integrarlos en el marco jurídico vigente. Se aplicó la técnica de análisis  
documental, utilizando como un instrumento el listado de fuentes normativas y bibliográficas  
referenciadas, lo cual pone en evidencia la distancia entre los preceptos constitucionales y la  
realidad territorial. Los hallazgos demuestran que el problema no deriva de la carencia de leyes,  
sino de una omisión sistemática y la limitada coordinación operativa entre el Ministerio del  
Ambiente, Agua y Transición Ecológica y la Agencia de Regulación y Control de Energía y  
Recursos Naturales No Renovables. Se concluye que el descuido del deber de custodia y la  
inexistencia de una estrategia conjunta con las Fuerzas Armadas vulneran la soberanía ambiental  
del país. Finalmente, la investigación plantea que la justicia ecológica en Ecuador debe trascender  
los operativos de fuerza aislados para enfocarse en reformas que aseguren la reparación integral y  
la justicia distributiva, garantizando la supremacía del mandato constitucional frente a las  
economías ilícitas.  
PALABRAS CLAVE: Minería Ilegal, Impacto Socioambiental, Territorios Indígenas,  
Responsabilidad Estatal, Marco Normativo.  
ABSTRATC:  
This research examines the legal responsibility of the Ecuadorian State regarding the expansion of  
illegal mining in the Amazon, specifically focusing on the provinces of Napo and Pastaza. The  
main purpose is to identify the regulatory flaws and institutional failures that hinder the effective  
protection of the rights of nature and ancestral peoples. The study employs a qualitative approach  
through analytical-synthetic and inductive methods, allowing for the decomposition of factual  
events to integrate them into the current legal framework. The documentary analysis technique was  
applied, using the list of cited legal and bibliographical sources as an instrument, highlighting the  
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gap between constitutional precepts and territorial reality. The findings demonstrate that the  
problem does not stem from a lack of laws, but rather from a systematic omission and limited  
operational coordination between the Ministry of the Environment, Water, and Ecological  
Transition and the Energy and Non-Renewable Natural Resources Regulation and Control Agency.  
It is concluded that the neglect of the duty of custody and the absence of a joint strategy with the  
Armed Forces undermine the country's environmental sovereignty. Finally, the research suggests  
that ecological justice in Ecuador must move past isolated enforcement operations to focus on  
structural reforms that ensure comprehensive reparation and distributive justice, guaranteeing the  
supremacy of the constitutional mandate over illicit economies.  
KEYWORDS: Illegal mining, socio-environmental impact, indigenous territories, state  
responsibility, regulatory framework.  
RESUMO  
Este trabalho examina a responsabilidade legal do Estado equatoriano diante do avanço da  
mineração ilegal na Amazônia, concentrando-se especificamente em Napo e Pastaza. O objetivo  
principal é apontar as falhas normativas e as lacunas institucionais que impedem a proteção real  
dos direitos da natureza e dos povos ancestrais. A investigação adota uma abordagem qualitativa  
por meio dos métodos analítico-sintético e indutivo, permitindo decompor os fatos fáticos para  
integrá-los ao marco jurídico vigente. Aplicou-se a técnica de análise documental, utilizando como  
instrumento a listagem de fontes normativas e bibliográficas referenciadas, o que evidencia a  
distância entre os preceitos constitucionais e a realidade territorial. Os achados demonstram que o  
problema não deriva da carência de leis, mas de uma omissão sistemática e da limitada coordenação  
operacional entre o Ministério do Ambiente, Água e Transição Ecológica e a Agência de Regulação  
e Controle de Energia e Recursos Naturais Não Renováveis. Conclui-se que a negligência do dever  
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de custódia e a inexistência de uma estratégia conjunta com as Forças Armadas vulneram a  
soberania ambiental do país. Finalmente, a investigação propõe que a justiça ecológica no Equador  
deve transcender as operações de força isoladas para focar em reformas que assegurem a reparação  
integral e a justiça distributiva, garantindo a supremacia do mandato constitucional frente às  
economias ilícitas.  
PALAVRAS-CHAVE: Mineração ilegal; Responsabilidade do Estado; Amazônia; Direitos da  
Natureza; Omissão administrativa.  
INTRODUCCIÓN  
En el escenario actual del Ecuador, la minería ilegal ha emergido como un conflicto socioambiental  
de extrema complejidad. Se ha consolidado como uno de los problemas más críticos del país debido  
a su irrupción violenta en ecosistemas de alta sensibilidad y territorios de ocupación ancestral. Esta  
práctica ilícita no solo conlleva una degradación irreversible de las cuencas hídricas y la  
biodiversidad, sino que fractura directamente el tejido cultural y espiritual de las nacionalidades  
indígenas. A pesar de que la Constitución otorga un blindaje jurídico especial a estos colectivos, la  
realidad territorial revela una vulnerabilidad alarmante frente al avance de los enclaves extractivos.  
Si bien el bloque de constitucionalidad y la normativa secundaria (ambiental, minera y penal)  
configuran un régimen de protección aparentemente sólido, la persistencia de la minería ilegal  
evidencia una ruptura entre la norma escrita y su ejecución práctica. El debate académico  
contemporáneo sugiere que la raíz del problema no reside en la orfandad normativa, sino en una  
omisión estatal de carácter estructural. Esta se manifiesta a través de una vigilancia territorial  
deficiente y una articulación institucional que, en la práctica, resulta insuficiente para frenar la  
ilegalidad. Bajo este escenario, la retracción del Estado en zonas de difícil acceso ha facilitado la  
instauración de “gobernanzas criminales”, donde la extracción ilícita converge con redes de  
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corrupción que anulan la capacidad de respuesta del Estado como garante de los Derechos de la  
Naturaleza.  
Resulta notable que, mientras la literatura normativa científica ha priorizado el análisis de los daños  
biofísicos o la persecución penal individual, existe un vacío investigativo sobre la responsabilidad  
del Estado por omisión. Poco se ha profundizado en cómo la inacción administrativa y la falta de  
control preventivo configuran un incumplimiento de mandatos constitucionales. Por tal motivo, el  
presente estudio se plantea las siguientes interrogantes: ¿En qué medida la inacción estatal frente  
al auge de la minería ilegal vulnera los derechos ambientales y colectivos, pese a la existencia de  
un marco constitucional garantista? y ¿de qué manera la falta de articulación entre las entidades de  
control administrativo impide la ejecución efectiva de las garantías de protección ambiental en los  
territorios indígenas? Para responder a ello, el objetivo de este artículo es examinar, desde una  
metodología cualitativa, la relación entre la negligencia institucional y la desprotección de los  
territorios indígenas, evaluando la efectividad de las garantías jurisdiccionales como mecanismos  
de resistencia frente a la impunidad.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
La presente investigación se fundamenta con un enfoque cualitativo de diseño no experimental,  
cuyo propósito es examinar la minería ilegal desde una perspectiva que vincula la realidad con el  
marco legal vigente. A diferencia de los estudios cuantitativos, este trabajo prioriza el examen  
crítico de la responsabilidad el Estado y la vulneración de derechos colectivos sobre cualquier  
medición de carácter estadístico.  
El procedimiento de estudio se basa en la descomposición y síntesis de los hechos, lo cual facilita  
la comparación entre la norma escrita y la falta de acción institucional que se reporta en las zonas  
afectadas. Este enfoque se complementa con un estudio formal de la normativa, esencial para  
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determinar el alcance y las limitaciones de la Constitución de la República, el Código Orgánico  
Integral Penal (COIP) y las competencias regulatorias del Ministerio del Ambiente Agua y  
Transición Ecológica (MAATE)frente a la problemática en cuestión.  
Como técnica de recolección de datos, se emplea el análisis documental. La base informativa  
integra fuentes primarias, específicamente normativa nacional y jurisprudencia de la Corte  
Constitucional, junto con fuentes secundarias que comprenden doctrina especializada e informes  
socioambientales de relevancia. El procesamiento de esta información permite identificar las  
brechas críticas entre el mandato legal y su ejecución efectiva en el territorio.  
La investigación es de tipo descriptivo y analítico. Su alcance se orienta a fundamentar la  
configuración de la responsabilidad estatal por omisión ante el avance de la criminalidad minera  
en territorios de ocupación indígena.  
MINERIA ILEGAL EN EL ECUADOR: CONCEPTO, TIPOLOGÍAS Y EVOLUCIÓN  
RECIENTE  
Definición jurídica de la minería ilegal  
En el marco de la legislación ecuatoriana, la minería ilegal se conceptualiza como la ejecución de  
actividades de prospección, exploración o explotación de recursos minerales sin contar con los  
títulos habilitantes o las autorizaciones ambientales que exige la norma. De acuerdo con la  
Constitución de la República del Ecuador (2008), esta práctica trasciende la mera infracción  
administrativa constituyéndose como una vulneración directa a los derechos de la naturaleza.  
Al respecto Cárdenas y Montaño Hurtado (2022) sostienen que dicha actividad compromete de  
forma irreversible la capacidad regenerativa de los ecosistemas. Por consiguiente, la minería ilegal  
no debe analizarse únicamente como una omisión de permisos, sino como un acto que violenta el  
estado de derecho y socava la soberanía estatal sobre sus recursos estratégicos.  
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Clasificación jurídica Ilegalidad, Informalidad y Criminalidad  
Para alcanzar el rigor conceptual necesario, resulta imperativo diferenciar estas categorías en  
función de sus implicaciones normativas y su relación con el control institucional:  
Minería ilegal: Se define por la ausencia total de fiscalización técnica. Según Cárdenas y Montaño  
Hurtado (2022), esta se desarrolla predominantemente en áreas protegidas o territorios ancestrales  
donde la actividad está estrictamente prohibida. Sus repercusiones legales, de la naturaleza  
punitiva, demuestran una intervención estatal inmediata para establecer el orden constitucional.  
Minería informal: A diferencia de la modalidad anterior, esta se lleva a cabo en zonas permitidas  
por la ley, pero es ejecutada por operadores que aún no han culminado los trámites de  
regularización administrativa (Chávez, 2011). En este sentido, la informalidad no presupone una  
intención delictiva, si no que deriva de barreras burocráticas, permitiendo que el Estado brinde  
acompañamiento en su proceso de formalización.  
Minería criminal: Debido a su vinculación con estructuras de lavado de activos y delincuencia  
organizada, Esta representa la variante más crítica. De acuerdo con Garzón (2019), esta modalidad  
no solo persigue el beneficio económico del recurso mineral, sino el control violento de los  
territorios, desafiando directamente la seguridad nacional y la autoridad legítima del Estado.  
Expansión territorial e impactos del Estado de derecho  
La expansión sostenida de estas prácticas en regiones como Napo, Zamora Chinchipe y Zaruma  
evidencia una crisis de gobernanza territorial. la limitada presencia institucional en comunidades  
indígenas facilita la extracción ilícita, generando impactos que superan el ámbito estrictamente  
ambiental. Vallejo Lara (2023) señala que este fenómeno deriva en desplazamientos forzados y en  
la agudización de conflictos sociales preexistentes.  
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Esta dinámica revela una brecha profunda entre el diseño jurídico y la aplicación efectiva de la ley.  
Según Rivera Rhon y Bravo Grijalva (2023), la inacción estatal ha permitido la consolidación de  
una “gobernanza criminal” que suplanta funciones de control propias del sector público. Esta  
situación se ve agravada por una corrupción sistemática que asegura la rentabilidad del ilícito. En  
última instancia, la persistencia de este modelo debilita los cimientos del Estado de derecho al  
instaurar un “neoextractivismo criminal”, donde la violación de derechos colectivos representa una  
erosión de la soberanía nacional en áreas estratégicas (p. 66).  
DERECHOS DE LA NATURALEZA Y DERECHOS COLECTIVOS FRENTE A LA  
ACTIVIDAD MINERA ILÍCITA  
La naturaleza como sujeto de derechos  
El Ecuador adoptó un modelo de respeto integral a la vida y al entorno natural basado en la  
Constitución de la República del Ecuador (2008), la cual reconoce la naturaleza como titular de  
derechos (arts. 10 y 71-74). Este cambio dejó atrás la antigua visión que consideraba el medio  
ambiente como un simple objeto para ser explotado. El artículo 71 garantiza el respeto a su  
existencia y a la regeneración de sus ciclos vitales; sin embargo, ante el avance de la minería ilegal,  
este mandato se ha convertido en una promesa de papel sin aplicación real en los territorios.  
Al respecto, Soria Maldonado y Cáceres Romero (2022) explican que la protección de la  
Constitución debe asegurar que los ecosistemas puedan seguir sus procesos naturales de evolución  
(p. 1656). En la realidad, la extracción ilegal pone la ganancia de dinero por encima del cuidado de  
la vida, y la falta de control del Estado hace que la ley pierda su valor, dejando desprotegidas las  
zonas con mayor biodiversidad del país.  
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Obligaciones estatales de restauración y prevención  
En el artículo 72 de la norma constitucional establece que la naturaleza tiene derecho a ser sanada  
y recuperada, una obligación que el Estado debe cumplir independientemente de que deba  
indemnizar a las personas afectadas. Al no activar mecanismos reales de control y limpieza en los  
ríos de la Amazonía donde la minería ilegal derrama tóxicos como el mercurio el estado abandona  
su responsabilidad más importante.  
Según Soria Maldonado y Cáceres Romero (2022), cuando no hay una vigilancia adecuada, los  
daños ambientales que podrían ser pasajeros terminan volviéndose definitivos (p. 1659). Esta falta  
de acción de las autoridades no es un simple descuido; es un incumplimiento directo al deber de  
cuidar y prevenir desastres. Aunque el código orgánico integral penal (2014) castiga la minería sin  
permisos en su artículo 260, en la práctica la ley no se aplica con la firmeza necesaria.  
Vulneración de derechos colectivos y territorios indígenas  
El artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece un régimen de protección  
para las comunidades y nacionalidades que la minería ilegal vulnera sistemáticamente. Dado que  
estas actividades se ejecutan de forma clandestina y violenta, se violenta específicamente el  
derecho a la consulta previa, libre e informada (numeral 7).  
Al ocupar tierras ancestrales, los actores ilegales vulneran la naturaleza inalienable, inembargable  
e indivisible de estos territorios (art. 57 numerales 4 y 5). López Espinoza (2023) advierte que la  
incapacidad del Estado para sancionar a las estructuras criminales que controlan estos enclaves  
coloca al país en una situación de responsabilidad internacional por incumplir las garantías  
mínimas de integridad y autodeterminación de los pueblos indígenas (p. 35).  
Análisis jurisprudencial: estándares de los casos “Los Cedros” y “Sarayaku vs. Ecuador” y la  
sentencia de Napo  
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En la práctica, el Poder Ejecutivo ha ignorado los precedentes establecidos por la justicia nacional.  
En el caso "Los Cedros" (Sentencia No. 1149-19-JP/21), la Corte Constitucional determinó que el  
Estado tiene la obligación de actuar ante amenazas de daño grave, aplicando el principio de  
precaución incluso si no existe una certeza científica absoluta. En términos sencillos, esto significa  
que el Estado debe intervenir de inmediato para evitar daños que no se pueden reparar, con el solo  
hecho de detectar maquinaria pesada en los lechos de los ríos amazónicos.  
Este estándar se complementa de forma directa con la Sentencia No. 15571-2021-00685 de la Corte  
Provincial de Justicia de Napo. En esta decisión, la justicia provincial confirmó que la minería no  
regulada vulnera tanto los derechos de la naturaleza como los de los pueblos indígenas. Este  
precedente es fundamental porque reconoce explícitamente la responsabilidad del Estado por  
omisión, concluyendo que la ineficacia de los ministerios y autoridades ambientales constituye un  
fallo estructural en la protección de los derechos de la gente y de su entorno.  
La trascendencia de este fallo radica en que reconoce que la reparación integral deber ser una  
prioridad absoluta frente a la ineficacia de los controles territoriales. Al identificar que la  
administración pública falló al no actuar frente a las denuncias previas de las comunidades, la  
justicia provincial transforma la inacción del Estado en una prueba directa de la vulneración de la  
tutela judicial efectiva. Este precedente obliga a que el Estado deje de ser un observador pasivo y  
asuma las consecuencias jurídicas de permitir que estructuras de delincuencia organizada suplanten  
la autoridad legítima en la Amazonía.  
Finalmente, el caso “Sarayaku vs. Ecuador” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  
recuerda que el territorio es el fundamento espiritual y material de la cultura indígena. Por lo tanto,  
la inacción estatal ante la invasión minera no es solo un problema de falta de policías; es una  
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renuncia a la propia soberanía y un incumplimiento de los tratados internacionales que el país juró  
respetar para proteger la identidad y la vida de los pueblos originarios.  
OBLIGACIONES DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD ESTATAL POR OMISIÓN  
EN EL CONTROL MINERO  
Deber de prevención, control y reparación  
El estado ecuatoriano no puede tener un rol pasivo; al contrario, es el garante principal de los  
derechos que manda la Constitución de la República del Ecuador (2008). Este mandato obliga a las  
instituciones a actuar mucho antes de que los daños ambientales sean imposibles de reparar. Pero,  
como explica López Espinosa (2023), existe una contradicción profunda entre las leyes y lo que  
pasa realmente en las provincias como Napo. El deber de prevención se rompe cuando las  
autoridades permiten que maquinaria pesada destruya los ríos sin poner resistencia, lo que  
demuestra un control estatal que no mide a todos con la misma vara. Sobre la reparación integral  
(art. 72), el Estado tiene la obligación de devolver a la naturaleza su capacidad de regenerarse, algo  
que no se cumple mientras se permita que metales pesados como el mercurio permanezcan en el  
agua por falta de remediación técnica.  
La responsabilidad del Estado en estos territorios debe entenderse desde una óptica objetiva, donde  
la falta de control no es una simple deficiencia administrativa, sino una claudicación de su posición  
de garante. El Estado, al ser el custodio legal de los derechos de la naturaleza, se vuelve responsable  
por omisión al no activar mecanismos preventivos y coercitivos que frenen el avance de la minería  
ilegal. Esta pasividad institucional permite que se vulneren garantías fundamentales de las  
comunidades amazónicas, transformando lo que debería ser un control de rutina en una crisis de  
constitucionalidad, donde el derecho vigente pierde su fuerza frente a la realidad fáctica del  
territorio.  
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Responsabilidad por acción y omisión: la aquiescencia estatal  
Desde un enfoque legal, El Estado responde tanto por lo que hace como por lo que deja de hacer.  
En la minería ilícita, la omisión es el concepto clave para entender por qué la selva se sigue  
perdiendo. Soria Maldonado y Cáceres Romero (2022) señalan que esas actividades no crecen solo  
por la astucia de las mafias, sino porque el poder público se retira y deja vacíos de autoridad (p.  
1660). Este abandono de las funciones de vigilancia se convierte en una especie de consentimiento  
silencioso o aquiescencia ante la destrucción. No es solo un problema de presupuesto; es una  
desatención de las autoridades en el ejercicio de su soberanía que genera responsabilidad legal para  
el Estado.  
Estándares constitucionales e internacionales  
Ecuador tiene compromisos internacionales que debe cumplir obligatoriamente. La Corte  
Interamericana de Derechos Humanos, hola basándose en casos como Sarayaku vs. Ecuador, ha  
dejado claro que los gobiernos deben asegurar que terceros no destruyen la forma de vida de los  
pueblos indígenas. Si las autoridades saben que hay minería ilegal en la región amazónica y no  
actúan para frenarla, están exponiendo al país a juicios y sanciones internacionales. Cuidar el  
territorio no es una opción que el gobierno pueda decidir si toma o no; es una obligación de  
resultado, y no cumplirla significa fallar sistemáticamente a los tratados que el país juró respetar.  
Principios de debida diligencia y preocupación ambiental  
La actuación de las instituciones debe basarse en la debida diligencia y el principio de  
preocupación. La debida diligencia significa actuar con firmeza y rapidez para evitar ataques a la  
naturaleza, sin importar quién sea el agresor. Por otro lado, el principio de precaución (art. 73)  
manda a tomar medidas inmediatas cuando algo amenaza a los ecosistemas, incluso si no hay una  
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prueba científica total del daño que vendrá. En realidad, lo que vemos es una inacción que se ha  
vuelto normal. Es contradictorio hablar de debida diligencia cuando el Estado solo hace operativos  
de vez en cuando, pero deja que el negocio financiero de la minería ilegal siga funcionando. Esta  
falta de cuidado constitucional no tiene excusa jurídica convierte la omisión estatal en una violación  
directa de los derechos fundamentales.  
FALENCIAS EN LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y GESTIÓN  
TERRITORIAL  
Desarticulación operativa y traslape de competencias  
La lucha contra la minería ilegal en Ecuador enfrenta un obstáculo sistemático: la fragmentación  
de las entidades encargadas de aplicar la norma. Si bien la Agencia de Regulación y Control de  
Energía y Recursos Naturales No Renovables posee el mandato de fiscalización técnica, y el  
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica actúa como autoridad rectora, la práctica  
revela una carencia de estrategia unificada. Esta desconexión no es un simple error logístico;  
representa una vulneración al deber de cooperación estatal que erosiona la autoridad en los  
territorios.  
Al respecto, Cutié Mustelier y Vernaza Arroyo (2021) sostienen que el reconocimiento de la  
naturaleza como sujeto de derechos bajo el Sumak Kawsay debe trascender la gestión aislada de  
las instituciones. En este sentido, la estructura burocrática actual evidencia una fractura en el  
mandato constitucional. Ante la falta de una articulación orgánica, la protección del entorno se  
mantiene en un plano aspiracional, lo que impide que el Estado actúe como una unidad coherente  
en la defensa de los ecosistemas.  
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Debilidad en la fiscalización y control territorial  
La fiscalización en provincias como Napo y Pastaza es, por definición, reactiva. Las intervenciones  
suelen reducirse a neutralizar maquinaria, sin afectar realmente los flujos económicos que sostienen  
el ilícito. Cifuentes Rubio y Salazar Orozco (2025) advierten que, pese a las sanciones establecidas  
en el Código Orgánico Integral Penal, en la Amazonía persiste un incumplimiento sistemático del  
marco legal. Esta impunidad no solo degrada el ecosistema, sino que agudiza la vulneración de los  
derechos de las comunidades locales.  
Dicha fragilidad institucional se acentúa por la asimetría de recursos en las oficinas regionales. Los  
funcionarios enfrentan limitaciones de movilidad y carecen de seguridad frente a grupos armados,  
lo que restringe la vigilancia ambiental a simples trámites de escritorio. Desde esta perspectiva, la  
falla estructural en la gestión territorial permite que la minería ilegal se expanda ante la ausencia  
de un monitoreo técnico permanente, configurando una grave omisión en el deber estatal de  
custodia.  
Tensiones entre el modelo extractivo y el mandato ambiental  
Persiste una contradicción estructural entre el discurso del crecimiento económico y la protección  
de la naturaleza. Vallejo Lara (2023) señala que la explotación mineral se percibe de forma  
ambivalente: se promueve como fuente de ingresos, aunque su ejecución deficiente vulnera  
derechos fundamentales. Esta lógica prioriza beneficios financieros inmediatos por encima de la  
estabilidad de los ecosistemas. Bajo este enfoque, la protección que manda la Constitución de la  
República del Ecuador queda supeditada a una visión mercantilista que debilita la capacidad de  
respuesta de las instituciones y diluye el principio de precaución ambiental.  
Necesidad de políticas públicas y reformas estructurales  
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Frente a este diagnóstico, es fundamental que el Estado trascienda la respuesta punitiva aislada.  
Mientras el fenómeno de la minería ilegal no se asuma como una verdadera prioridad de seguridad  
nacional, la degradación del patrimonio natural continuará profundizándose irremediablemente  
(Soria Maldonado y Cáceres Romero, 2022). Por consiguiente, la política pública debe integrar  
necesariamente alternativas de desarrollo sostenible que ofrezcan opciones de subsistencia dignas  
a las poblaciones locales; de lo contrario, las acciones de erradicación carecerán de sostenibilidad  
en el tiempo.  
Para finalizar, resulta indispensable pasar del plano normativo a la ejecución técnica efectiva. Esto  
implica dotar a los entes rectores de presupuestos específicos, personal especializado y tecnología  
de monitoreo satelital. Estas reformas no son simples aspiraciones administrativas, sino exigencias  
derivadas del deber de garantía, soberanía ambiental y justicia ecológica. La gestión de esta  
problemática exige una presencia estatal firme que priorice el equilibrio ecológico, devolviendo el  
control de los recursos a la autoridad legítima para asegurar la supervivencia de los ecosistemas  
frente a la criminalidad organizada.  
RESULTADOS  
La revisión de la literatura jurídica y el análisis de la realidad socioambiental en la región  
amazónica permitieron identificar una brecha persistente y alarmante entre el robusto formalismo  
normativo que ostenta el Ecuador y su escasa eficacia operativa en el territorio. Al tratarse de un  
artículo de revisión teórica y documental, los resultados no se limitan a la recopilación de datos,  
sino la sistematización de evidencias jurídicas que demuestran cómo la vigencia de las  
disposiciones constitucionales de vanguardia queda, supeditada, en última instancia, a la limitada  
capacidad técnica y a la intermitente voluntad política de las instituciones de control. Aquí  
evidenciamos que la protección de la Amazonía no falla por falta de leyes, sino por una ejecución  
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administrativa que no logra responder a la velocidad del avance minero, estableciéndose como  
hallazgos principales los siguientes puntos:  
Responsabilidad por omisión  
Se determinó que el Estado ecuatoriano incurre en responsabilidad jurídica directa por la omisión  
administrativa sistemática frente a la expansión de la minería ilegal en Napo y Pastaza. Esta  
inacción configura un incumplimiento de la posición de garante que el Estado debe ejercer sobre  
los recursos estratégicos y el patrimonio natural.  
Fallo estructural Jurisprudencial  
La Sentencia Nro. 15571-2021-00685 de la Corte Provincial de Napo ratifica jurídicamente la falta  
de control estatal. Este hallazgo evidencia que la problemática en la región amazónica no responde  
a errores aislados de funcionarios, sino a un fallo estructural del aparato estatal, alineado  
conceptualmente a la teoría del Estado de Cosas Inconstitucional.  
Vulneración Multidimensional de Derechos  
Los resultados confirman que la extracción ilícita violenta de forma simultanea los derechos de la  
naturaleza y los derechos colectivos de las nacionalidades indígenas, específicamente en lo  
referente a la consulta previa y la autodeterminación, comprometiendo gravemente la capacidad de  
regeneración de los ecosistemas afectados.  
DISCUSIÓN  
Implicaciones prácticas o teóricas de la investigación  
Desde el plano teórico, esta investigación plantea que la inacción estatal debe ser analizada bajo el  
estándar de debida diligencia y aquiescencia. La literatura analizada, especialmente Rivera Rhon y  
Bravo Grijalva (2023), sugiere que la fragilidad del control público facilita la instauración de  
gobernanzas criminales. En la práctica, esto implica que el Estado, al retirar su presencia  
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institucional, permite que actores delictivos suplanten su autoridad, convirtiendo la protección  
constitucional en una proclama retórica sin ejecución real.  
Interpretación de los resultados en función del objetivo  
Al contrastar los hallazgos con el objetivo central de examinar la responsabilidad estatal, se  
interpreta que el mandato constitucional de protección es inefectivo por la falta de operatividad.  
Mientras el objetivo buscaba evaluar la tutela de derechos, los resultados demuestran que la  
negligencia institucional en Napo y Pastaza ha transformado al Estado de un garante a un  
observador pasivo. Por consiguiente, se interpreta que la sola existencia de la norma no cumple  
con el objetivo de protección si no existe una coordinación técnica entre el MAATE y las fuerzas  
de control, lo que valida la hipótesis de que la soberanía ambiental está supeditada a la voluntad  
política y administrativa.  
CONCLUSIONES  
¿De qué manera la omisión administrativa configura la responsabilidad del Estado frente a la  
minería ilegal? y ¿Cómo la falta de coordinación interinstitucional afecta la tutela de los derechos  
de la naturaleza en Napo y Pastaza?  
En respuesta a la primera interrogante, los resultados obtenidos nos permiten concluir que la  
expansión de la minería ilegal no responde a una carencia de normas, sino a una omisión  
administrativa antijurídica sistemática. Esta inacción configura un quebrantamiento de la posición  
de garante del Estado, el cual incumple el estándar de debida diligencia ambiental al retirar su  
presencia efectiva de los territorios. Al no ejercer una vigilancia activa, el aparato estatal permite  
que la protección constitucional de la biosfera se reduzca a una proclama retórica, asumiendo una  
responsabilidad directa por no evitar riesgos previsibles y plenamente identificados en la región  
amazónica.  
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Con respecto a la segunda pregunta, se evidencia que la falta de articulación técnica entre el  
Ministerio del Ambiente, la Agencia de Regulación y Control y las Fuerzas Armadas genera fallas  
estructurales que fragmentan la soberanía territorial. En Napo y Pastaza, esta desarticulación  
institucional ha facilitado que gobernanzas criminales suplanten la autoridad pública, operando con  
impunidad ante la ausencia de un control estatal coordinado. La inefectividad de la tutela de  
derechos en estos territorios es, por tanto, una consecuencia directa de una gestión pública  
desvinculada que prioriza operativos reactivos sobre una estrategia de custodia permanente y  
articulada.  
Criterio personal en función del objetivo de la investigación  
Desde mi perspectiva técnica, considero que, para alcanzar una verdadera justicia ecológica, la  
responsabilidad del Estado debe analizarse bajo la doctrina de la culpa in vigilando. No basta con  
la persecución penal de los mineros ilegales, es imperativo determinar la responsabilidad  
administrativa de los funcionarios cuya negligencia permite la degradación irreversible del  
patrimonio natural. Mi criterio es que la soberanía ambiental solo será real cuando se transite hacia  
una transparencia activa y una justicia abierta, donde la coordinación institucional deje de ser una  
aspiración legal para convertirse en una práctica de control territorial efectivo que garantice la  
restauración integral de los ecosistemas vulnerados.  
REFERENCIAS  
ACCIÓN DE PROTECCIÓN, 15571-2021-00685 (UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA  
CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR E INFRACCIONES CONTRA LA  
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