Clasificación jurídica Ilegalidad, Informalidad y Criminalidad
Para alcanzar el rigor conceptual necesario, resulta imperativo diferenciar estas categorías en
función de sus implicaciones normativas y su relación con el control institucional:
Minería ilegal: Se define por la ausencia total de fiscalización técnica. Según Cárdenas y Montaño
Hurtado (2022), esta se desarrolla predominantemente en áreas protegidas o territorios ancestrales
donde la actividad está estrictamente prohibida. Sus repercusiones legales, de la naturaleza
punitiva, demuestran una intervención estatal inmediata para establecer el orden constitucional.
Minería informal: A diferencia de la modalidad anterior, esta se lleva a cabo en zonas permitidas
por la ley, pero es ejecutada por operadores que aún no han culminado los trámites de
regularización administrativa (Chávez, 2011). En este sentido, la informalidad no presupone una
intención delictiva, si no que deriva de barreras burocráticas, permitiendo que el Estado brinde
acompañamiento en su proceso de formalización.
Minería criminal: Debido a su vinculación con estructuras de lavado de activos y delincuencia
organizada, Esta representa la variante más crítica. De acuerdo con Garzón (2019), esta modalidad
no solo persigue el beneficio económico del recurso mineral, sino el control violento de los
territorios, desafiando directamente la seguridad nacional y la autoridad legítima del Estado.
Expansión territorial e impactos del Estado de derecho
La expansión sostenida de estas prácticas en regiones como Napo, Zamora Chinchipe y Zaruma
evidencia una crisis de gobernanza territorial. la limitada presencia institucional en comunidades
indígenas facilita la extracción ilícita, generando impactos que superan el ámbito estrictamente
ambiental. Vallejo Lara (2023) señala que este fenómeno deriva en desplazamientos forzados y en
la agudización de conflictos sociales preexistentes.
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