Vol. 10 Núm. 021 Suplemento CICA Multidisciplinario  
Enero junio 2026  
EFECTOS JURÍDICOS DE LA COOPERACIÓN EFICAZ EN LA DETERMINACIÓN  
DE SANCIONES PENALES EN LOS DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO EN  
ECUADOR  
LEGAL EFFECTS OF EFFECTIVE COOPERATION IN THE DETERMINATION OF  
CRIMINAL SANCTIONS IN ORGANIZED CRIME OFFENSES IN ECUADOR  
EFEITOS JURÍDICOS DA COOPERAÇÃO EFICAZ NA DETERMINAÇÃO DE  
SANÇÕES PENAIS PARA CRIMES DO CRIME ORGANIZADO NO EQUADOR  
AUTORES  
Carlos Eduardo Puerto García1 Autor de correspondencia cpuerto@indoamerica.edu.ec  
Universidad Tecnológica Indoamérica Ecuador  
Danny Xavier Sánchez Oviedo2 Email dannysanchez@uti.edu.ec  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Recibido: 15 enero 2026 Aceptado: 5 de febrero 2026 Publicado: 20 de junio 2026  
RESUMEN  
La presente investigación tiene como objetivo analizar de manera detallada los efectos jurídicos  
que produce la figura jurídica de la cooperación eficaz ante los delitos relacionados al crimen  
organizado, tomando en consideración el principio de proporcionalidad y la discrecionalidad  
judicial. El problema jurídico que se analiza es determinar si se garantiza mediante la cooperación  
1
Carlos Eduardo Puerto García Universidad Tecnológica Indoamérica Facultad de Jurisprudencia y Ciencias  
Políticas. Ambato 180103. Ecuador., https://orcid.org/0009-0000-1603-3075  
2
Danny Xavier Sánchez-Oviedo Docente de la Universidad Tecnológica Indoamérica Orcid:  
201  
   
eficaz el principio de proporcionalidad. Esta investigación ha sido desarrollada mediante el enfoque  
del tipo cualitativo, haciendo énfasis en un estudio de revisión bibliográfica donde se ha analizado  
el marco normativo ecuatoriano, criterios doctrinales y jurisprudencia relevante. El método  
aplicado es netamente interpretativo que analiza directamente el vínculo jurídico existente entre la  
cooperación eficaz y el principio de proporcionalidad. Los resultados obtenidos en esta  
investigación demuestran que la cooperación eficaz es una herramienta útil con la que cuenta el  
Estado ecuatoriano para combatir frontalmente al crimen organizado, conocer información  
detallada sobre estructuras criminales y sancionar penalmente a los responsables. Para perseguir y  
judicializar un delito en relación al crimen organizado, se recurre a la cooperación eficaz, por medio  
de la cual se determina apoyo a la investigación criminal y si la información proporcionada por el  
cooperante es útil para que se justifique la reducción de la pena, permitiendo entender si existe o  
no una debida proporcionalidad entre el delito y la sanción. Sin embargo, aún se evidencia que no  
existen criterios jurídico-normativos que permitan garantizar un debido equilibrio entre  
proporcionalidad y punibilidad, además que su aplicación se justifica en la efectividad de la  
persecución penal.  
PALABRAS CLAVE: cooperación eficaz, principio de proporcionalidad, determinación de  
sanciones penales, delitos de crimen organizado, discrecionalidad judicial.  
ABSTRAC  
The present research has the sole objective of analyzing in detail the legal effects produced by the  
legal figure of effective cooperation in relation to crimes associated with organized crime, taking  
into consideration the principle of proportionality and judicial discretion. The legal problem  
examined is to determine whether the principle of proportionality is guaranteed through the  
application of effective cooperation. This research was developed using a qualitative approach,  
202  
emphasizing a bibliographic review study that analyzes the Ecuadorian legal framework, doctrinal  
criteria, and relevant jurisprudence. The method applied is purely interpretative, as it directly  
examines the legal relationship between effective cooperation and the principle of proportionality.  
The results obtained demonstrate that effective cooperation is a useful tool available to the  
Ecuadorian State to directly confront organized crime, obtain detailed information about criminal  
structures, and impose criminal sanctions on those responsible. In order to investigate and  
prosecute crimes related to organized crime, effective cooperation is employed as a mechanism to  
support criminal investigations and to assess whether the information provided by the cooperating  
individual is useful in justifying a reduction of the sentence, thereby allowing an evaluation of  
whether there is proper proportionality between the offense and the sanction. However, it is still  
evident that there are no sufficient legal or normative criteria to guarantee an adequate balance  
between proportionality and punishability, and that its application is primarily justified by the  
effectiveness of criminal prosecution.  
KEYWORDS: effective cooperation, principle of proportionality, determination of criminal  
sanctions, organized crime offenses, judicial discretion.  
RESUMO  
Esta investigação visa analisar detalhadamente os efeitos jurídicos da cooperação efetiva em casos  
relacionados com o crime organizado, tendo em conta o princípio da proporcionalidade e a  
discricionariedade judicial. O problema jurídico analisado é o de saber se a cooperação efetiva  
garante o princípio da proporcionalidade. Esta pesquisa foi desenvolvida com recurso a uma  
abordagem qualitativa, com ênfase numa revisão bibliográfica que analisou o quadro jurídico  
equatoriano, os critérios doutrinários e a jurisprudência relevante. O método aplicado é puramente  
interpretativo, analisando diretamente o nexo jurídico entre a cooperação efetiva e o princípio da  
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proporcionalidade. Os resultados obtidos nesta pesquisa demonstram que a cooperação eficaz é  
uma ferramenta útil ao dispor do Estado equatoriano para combater o crime organizado de forma  
direta, obter informações detalhadas sobre as estruturas criminosas e processar os responsáveis.  
Para processar crimes relacionados com o crime organizado, recorre-se à cooperação efetiva. Este  
mecanismo determina se a cooperação prestada apoia a investigação criminal e se a informação é  
suficientemente útil para justificar uma redução da pena, permitindo, assim, uma avaliação da  
proporcionalidade entre o crime e a pena. Contudo, permanece evidente a ausência de critérios  
legais ou normativos que garantam um equilíbrio adequado entre proporcionalidade e punibilidade,  
justificando-se, portanto, a necessidade de uma perseguição penal eficaz.  
PALAVRAS-CHAVE: cooperação eficaz, princípio da proporcionalidade, determinação das  
penas penais, crimes organizados, discricionariedade judicial  
INTRODUCCIÓN  
El Estado ecuatoriano en el contexto penal ha recurrido a una figura jurídica denominada  
Cooperación eficaz, que es aplicada en la lucha contra el crimen organizado y que consta de un  
acuerdo confidencial celebrado entre dos 2 partes, la fiscalía y el cooperador. El Código Orgánico  
Integral Penal [COIP] (2014) en su artículo 491 señala a la cooperación eficaz como “el acuerdo  
de suministro de datos” u otras pruebas comprobables que tienen como finalidad esclarecer hechos  
que son objeto de investigación, identificar posibles responsables de un delito o evitar el  
cometimiento de otras acciones delictivas de igual o mayor magnitud. Esta figura jurídica ha  
permitido al Estado ecuatoriano afrontar una lucha contra delitos vinculados a las organizaciones  
delincuenciales o crimen organizado gracias al aporte de información que proporciona el  
cooperador y a cambio el Estado faculta a la fiscalía para que otorgue un beneficio de reducción  
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de penas al cooperador, que oscila entre un 80 y un 90%, por lo que, al cooperador solo se lo  
sanciona una pena privativa de libertad de un 10 al 20% del total de la pena.  
La cooperación eficaz se aplica como una herramienta combativa del Estado contra las estructuras  
criminales, con el fin de desarticularlas y erradicar el cometimiento de delitos como el narcotráfico,  
corrupción, entre otros. Para algunos conocedores del derecho, la cooperación eficaz ha causado  
intrigas en torno a los beneficios de reducción de penas, que son señaladas como posibles casos de  
impunidad. Sobre este punto, Benavides Benalcázar & otros (2021) han considerado el criterio de  
Ferrajoli, quien manifiesta que el acuerdo de la cooperación eficaz no se sustancia entre la  
proporcionalidad del delito y la sanción, sino entre lo negociado por fiscalía y el procesado. En  
cambio, la postura de Escobar (2005) es distinta, pues señala que, aunque son varias las críticas en  
cuanto a la cooperación, el delito y la proporcionalidad de las penas, esta nada tiene que ver con la  
impunidad, sino que el Estado aprovecha esta herramienta para otorgar un beneficio al cooperador  
y a cambio gracias a la información que este suministre, el Estado podrá procesar a otros  
responsables y de ese modo enfrentar al crimen organizado.  
Uno de los temas complejos que analizaron algunos autores, es la relación que existe entre la  
cooperación eficaz y el principio de proporcionalidad, que para decirlo de algún modo es el punto  
de debate, pues se ha analizado la equivalencia de las penas con los delitos, ya que el análisis  
corresponde en gran medida al principio de proporcionalidad. La Corte Constitucional del Ecuador  
(2021), en la sentencia No. 10-18-IN/21 ha analizado la aplicación este principio y ha establecido  
que éste es un límite a las sanciones, cuya naturaleza debe ser relacionar a la conducta penal con la  
sanción. La Constitución de la República del Ecuador [CRE] (2008), ha hecho referencia al  
numeral 6 de su artículo 76 y ha señalado que debe existir proporcionalidad entre la pena y la  
sanción, aun cuando esta sea administrativa o de otra materia. A partir de ese punto es que se  
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generaron distintos interrogantes, puesto que en cierta medida se analiza si la cooperación eficaz  
guarda relación con el principio de proporcionalidad, pues no se determina el tipo de pena en  
relación al delito, sino en relación a la cooperación, que tiene como efecto jurídico la reducción o  
atenuación de las penas para los cooperadores.  
Entre los aspectos sobre los que más ha sido analizada la cooperación eficaz es sobre la  
discrecionalidad judicial, ya que esta comprende las decisiones que los jueces consideran para  
emitir sentencias. En relación a este punto, Borja Pozo & Vázquez Calle, (2025) mencionan que el  
juez interpreta, aplica la norma y decide entre varias posibilidades cual es la sanción que debe  
considerar. La discrecionalidad judicial para el caso de la cooperación eficaz, es dependiente no  
tanto del criterio del juez, sino del resultado que tenga la cooperación mediante el suministro de  
información por parte del procesado o cooperador; es decir, si la cooperación es eficaz, si la  
información es verdadera, comprobable y sirve para determinar responsabilidad, o es útil para  
desarticular organizaciones criminales, entonces el fiscal señala al juez que se ha llegado a un  
acuerdo y que en el acuerdo se determinó una reducción de pena para el procesado entre un 80 y  
90% COIP (2014), y a partir de ahí, es el juez quien emite la sentencia de acuerdo a la petición de  
fiscalía, siendo que, de este modo, la discrecionalidad judicial es la figura que complementa a la  
cooperación eficaz y la que puede determinar su formalidad.  
Esta investigación tiene como objeto analizar dos preguntas muy importantes: ¿cuáles son los  
efectos jurídicos que produce la cooperación eficaz en relación a las sanciones penales por delitos  
de crimen organizado en el Ecuador? y entender ¿cómo se encuentra vinculada con el principio de  
proporcionalidad y la discreción judicial? La importancia que tiene esta investigación será crucial  
para ser analizada pues comprende temas del ámbito penal que pueden ser estudiados a  
profundidad. También se debe considerar la importancia que tiene el tema del crimen organizado  
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dentro de esta investigación, pues se ha de considerar aspectos importantes como la estructura de  
esas organizaciones, su naturaleza y origen, cuáles son los delitos tipificados en el COIP y demás  
contexto relacionado.  
El resultado esperado que tiene esta investigación es conocer si la cooperación eficaz respeta la  
proporcionalidad de sanciones penales o se está vulnerando al principio de proporcionalidad que  
reconoce la Constitución ecuatoriana (2008) en su artículo 76 numeral 6.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
Esta investigación cuenta con la aplicación del método científico analítico-sintético, el cual es  
propio para este tipo de investigaciones jurídicas cuyo enfoque es el cualitativo. Por una parte, el  
método analítico ha sido importante pues permitió examinar y descomponer de un modo correcto  
e individual el contenido normativo, jurisprudencial y doctrinal que forma parte de este trabajo; los  
cuáles se relacionan con la cooperación eficaz, con el principio de proporcionalidad, así como de  
la discrecionalidad judicial bajo el análisis realizado en cuanto al contenido del COIP, la  
Constitución ecuatoriana de 2008 y jurisprudencia de la Corte Constitucional. De igual forma, el  
método sintético permitió que fuera favorable integrar todos los elementos analizados y encontrar  
una relación entre ellos, con el fin de construir una problemática concreta, permitiendo entender de  
manera sencilla los efectos jurídicos que produce la cooperación eficaz cuando se haya  
determinado sanciones penales ante el cometimiento de delitos que son vinculados con el crimen  
o delincuencia organizada y así proceder a estructurar las debidas conclusiones, cumpliendo con el  
objetivo de esta investigación.  
La investigación realizada no se basa en la aplicación de un análisis estadístico, tampoco  
descriptivo, ni inferencial por ser adaptada a un enfoque cualitativo y, debido a su naturaleza no es  
necesario incluir un análisis de datos en virtud de haberse analizado una problemática jurídica  
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relacionada con la cooperación eficaz. Por otra parte, se ha considerado centrar el objeto de esta  
investigación en un previo análisis de normativas jurídicas como el COIP y la Constitución  
ecuatoriana, criterios doctrinales y jurisprudencia, los cuáles en conjunto analizan a la figura  
jurídica de la Cooperación eficaz y los efectos jurídicos que esta produce cuando son sancionados  
delitos que son relacionados con el crimen organizado, por lo qué, lo investigado no requiere  
analizar variables o datos numéricos. Es entonces que esta investigación se centra exclusivamente  
en la utilización de técnicas que son netamente vinculadas a un enfoque jurídico-cualitativo donde  
se ha realizado una revisión bibliográfica en documentos que forman parte de lo mencionado en el  
objeto de la investigación.  
De esta manera y de acuerdo a lo antes mencionado, la investigación no guarda relación con  
cualquier otro tipo de alcance, pues no se ha pretendido comprobar datos o suposiciones, ya que lo  
que se ha investigado solo intenta analizar a la figura jurídica de la cooperación eficaz en base a  
normativas legales, jurisprudencia ecuatoriana y criterios doctrinales.  
Para hacer referencia al diseño de esta investigación, se ha considerado que no es del tipo  
experimental porque no se busca analizar o manipular variables ni análisis de datos numéricos o  
estadísticos, pues se ha analizado fuentes doctrinales, jurisprudenciales y normativas jurídicas  
como el COIP y la CRE. Por tal, se han estudiado los fenómenos jurídicos producidos por la  
cooperación eficaz conforme ha sido señalado en el COIP, cumpliendo con el objetivo de la  
investigación, sin que se haya podido alterar siquiera el enfoque cualitativo por medio del cual se  
ha realizado este estudio.  
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DISCUSION  
SOBRE EL MARCO CONCEPTUAL  
¿Qué es la Cooperación eficaz?  
La cooperación eficaz es un trato entre un fiscal y un procesado donde el procesado a cambio de  
delatar a sus socios de crimen o brindar información relevante, recibe una reducción de la pena.  
Para Campoverde Parra & Ramírez Velásquez, (2023), la cooperación eficaz es un procedimiento  
o técnica de investigación penal, por medio de la cual se obtiene información clara y precisa sobre  
los delitos vinculados al crimen organizado, la estructura de las organizaciones, su administración  
y sus operaciones delincuenciales. En relación a este punto, el artículo 491 del Código Orgánico  
Integral Penal [COIP] (2014) señala que la cooperación eficaz es el acuerdo entre un procesado y  
fiscalía, mediante el cual la fiscalía obtiene del cooperador información verdadera y comprobable  
sobre actividades delictivas, que permite aclarar hechos sobre delitos que son objeto de  
investigación, poder judicializar a los responsables o de algún modo prevenir delitos de la misma  
naturaleza o mucho más graves.  
Sobre la doctrina, Molina León, (2025) indica que existe un descontento por parte de algunos  
tratadistas ya que consideran que existe impunidad en relación a las personas que cometen delitos  
y las sanciones atenuadas y como contendiente notable de estas medidas, el autor cita a Ferrajoli  
(1995), debido a la proporción que hay entre la gravedad del delito y la pena que se impone  
conforme a la atenuación o reducción de la pena.  
Entonces se tiene que, la figura de la cooperación eficaz es un trato o acuerdo celebrado entre el  
procesado y la fiscalía, por medio del cual el primer sujeto colabora aportando información  
relevante sobre actividades delincuenciales al o la fiscal, con el fin de identificar responsables,  
prevenir el cometimiento de futuros delitos y a cambio de la cooperación, el procesado recibe un  
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beneficio. Para Zaquinaula Iñahuazo, (2024), la cooperación es un acuerdo bilateral que tiene  
validez jurídica, cuyo objetivo es proporcionar información sobre estructuras, modus operandi y  
financiamiento de organizaciones delincuenciales y a cambio el cooperador (también llamado  
delator, arrepentido, colaborador, etc.) recibe a cambio una recompensa como beneficios de  
extinción o atenuación de la pena, exclusión total del proceso penal u otras medias sancionatorias.  
En Ecuador, los artículos siguientes del COIP (artículos 492 y 493), señalan que una vez la fiscalía  
obtiene resultados positivos por la cooperación, los beneficios para el cooperador, son: 1. Ser  
sancionado con una pena privativa de libertad del 20% del total de la pena fijada o 2. Ser sancionado  
10% de la pena, si la cooperación es eficaz y sirve para procesar penalmente a los cabecillas de la  
organización delincuencial, es decir, una reducción de la pena entre un 80 a 90%.  
Sobre este punto, Benavides Benalcázar & otros (2021), en relación a la doctrina, citan a L.  
Ferrajoli (1995), quien a criterio de los autores es uno de los máximos opositores de la cooperación  
eficaz, pues para el tratadista, esta pone en riesgo al debido proceso, ya que la sanción no depende  
por completo de la relación existente entre delito y pena, sino en la negociación entre la defensa  
del procesado y la fiscalía. Para los autores en cambio, esa es la particularidad de la cooperación  
eficaz; negociar acuerdos o beneficios a cambio de información relevante que ayude a prevenir  
acciones delincuenciales.  
En palabras de Reino Ocampo et al. (2022), el origen de la cooperación eficaz se remonta a la  
época romana y deriva de la palabra italiana “pentito”, que guarda relación directa con  
arrepentido”, quien en palabras de los autores es el cooperante o colaborador que proporciona  
información a cambio de recompensas o beneficios procesales, con el fin de que el Estado pudiera  
luchar contra organizaciones criminales. Esta herramienta estratégica fue usada como arma  
210  
fundamental para luchar contra las mafias italianas, figura que otras naciones adoptarían después  
en su lucha contra el crimen organizado.  
La cooperación eficaz tiene su origen dentro del marco jurídico ecuatoriano hace más de una  
década, desde la entrada en vigencia del COIP en el año 2014, figura conocida en el capítulo  
segundo, sección tercera de este Código, como una “Técnica Especial de Investigación” cuya  
definición, desarrollo y trámite se encuentran establecidos en los artículos 491-494 (Salazar  
Moreira, 2022).  
Molina León, (2025) sostiene que la cooperación entre fiscal y procesado se fija de forma escrita  
para que quede constancia del acuerdo, donde el procesado o cooperador accede voluntariamente  
a proporcionar información y se compromete a entregar al fiscal elementos probatorios como  
pruebas testimoniales, documentales u otras, durante las etapas del proceso. Para referenciar este  
punto, el Ecuador recurrió a la cooperación eficaz para combatir organizaciones criminales en casos  
no tan complejos y en otros de mayor importancia.  
En relación a los casos de cooperación eficaz, al ser considerados de carácter reservado, es poca la  
información que se puede obtener. Sin embargo, la fiscalía general del Estado ha presentado un  
informe en el año 2023 en el que constan algunos datos relacionados a la gestión de fiscalía sobre  
algunos procesos. En este sentido, Tamayo Jarrín, (2023) señala dentro del informe 2 casos  
denominados “Manatí 2” y “Balda”. El primero es un caso relacionado a la minería ilegal por parte  
de la delincuencia organizada ocurrido en la amazonía, en el que se determinó la culpabilidad de  
al menos 7 autoridades de renombre político “…por el delito de delincuencia organizada con fines  
de Minería Ilegal”, 2 de ellos se sometieron a la cooperación eficaz y recibieron entre 11 y 16  
meses de pena privativa de libertad (p. 23). En el segundo caso denominado “Balda”, se emitió  
sentencia a L. R. Chicaiza y a D. Falcón por delito de secuestro y la pena era inicialmente de 9  
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años, pero los procesados se acogieron a la cooperación eficaz y a cambio recibieron solo un 20%  
del total de la pena como sanción, es decir 21.6 meses de prisión (p. 33).  
Dentro de los casos emblemáticos en Ecuador de cooperación eficaz relacionados a organizaciones  
delictivas destacan el caso “metástasis” y “purga”, que resultó en la responsabilidad penal de  
autoridades vinculadas a la política, a fiscales, policías, jueces, entre otros. W. Terán y M. Salazar  
se acogió a la cooperación eficaz y suministró información de gran valor que le permitió recibir  
como pena solo 15 meses, mientras otras personas que no cooperaron recibieron penas entre los 5  
y 10 años. En otro caso como “Odebrehct”, J.T. Naranjo y Verduga también aceptaron cooperar y  
la sentencia emitida fue de solo 14 meses pues se les redujo la pena en un 80% debido a la  
información que suministraron (Escobar, 2025).  
En torno a los casos señalados, Escobar (2005) sostiene que aunque se percibe aires de impunidad  
por ser las penas tan reducidas, la clave para luchar contra el crimen y la corrupción ha sido la  
cooperación eficaz, ya que de cierto modo los recursos con los que cuenta el sistema de justicia  
son insuficientes para desentrañar estas redes criminales. El autor destacó que a criterio de la  
fiscalía, la cooperación eficaz no es quivalente a impunidad, sino que es una herramienta que  
permite desarticular organizaciones delictivas gracias a la información que proporcionan los  
cooperadores, pues los recursos con los que cuenta el Estado para este fin son limitados.  
Siguiendo el orden de ideas que ha propuesto el autor sobre los casos de más renombre en Ecuador,  
se ha evidenciado que los resultados en cuanto a la cooperación eficaz han sido más que  
satisfactorios pues se logró frenar una gran trama de corrupción que incluso penetró en el sistema  
de justicia ecuatoriano, señalando que aunque se criticó las negociaciones por rebajas sustanciales  
de penas, el Estado pudo sacrificar un mal menor por un bien mayor; es decir, reducir la pena a los  
212  
cooperantes a cambio de información importante y sentenciar a los cabecillas de esas  
organizaciones.  
¿La cooperación eficaz, un medio para combatir la impunidad?  
Para Medina Pullas, (2022), la cooperación eficaz compone la rama del “Derecho Penal Premial”,  
que consiste en premiar u otorgar beneficios (reducción de pena) por parte del Estado al cooperador  
que acepte su vinculación y participación en hechos criminales por los cuales ha sido procesado,  
teniendo este que proporcionar información relevante respecto de la estructura criminal de la que  
forma parte, con el fin de que el sistema de justicia pueda emprender una luchar contra el crimen  
organizado, alcanzar la justicia, prevenir actos delictivos, reparar a las víctimas y hacer frente a la  
impunidad, sacrificando un alto porcentaje de la pena del procesado a cambio de la información  
que permite desmantelar organizaciones criminales.  
Si bien Reino Ocampo & otros (2022) señalaron a la cooperación eficaz como herramienta  
estratégica, para combatir las mafias criminales que se originaron en Italia en épocas anteriores,  
Benavides Benalcázar et al. (2021), citando a Ferrajoli, proponen que, el solo hecho de sancionar  
un delito con una pena menor a la correspondiente al delito, es un acto de impunidad que interrumpe  
el nexo entre el delito y la sanción del delito, que vulnera principalmente el principio de  
proporcionalidad que permite al juez establecer una pena equivalente al delito cometido y solo es  
suficiente reducir la pena que la ley establece para una infracción penal, para que esta se configure  
inmediatamente como acto de impunidad.  
En este sentido, Sánchez-Medina & Lema-Segarra, (2025), señalan que la naturaleza de la  
cooperación eficaz debe ser aplicada a delitos complejos relacionados al crimen organizado y si es  
aplicable a otras acciones no delictivas, perdería su razón de ser. De este modo, el acuerdo entre el  
cooperador y fiscal pone en peligro el principio de proporcionalidad pues al aplicarse un beneficio  
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de reducción de la pena, este puede ser atribuido a un modo “injusto” de impunidad, ya que la  
persona que suministra información es alguien que ha sido vilculado con las actividades de una  
organización criminal y se presencia un riesgo latente al premiar conductas penalmente  
sancionables.  
Zaquinaula Iñahuazo, (2024) sobre la proporcionalidad de la pena propone que una disminución  
tan alta de la pena es equivalente a un alto de impunidad, a razón de que no importa los delitos que  
una persona pueda cometer puesto que existen “vías legales” por las cuales no será penada su  
acción delictiva, siempre y cuando coopere con la justicia y a cambio de su actuar criminal va a  
recibir una disminución de su pena como premio por brindar información.  
Impacto de la cooperación eficaz en el sistema penal ecuatoriano y efectos jurídicos  
Según la postura de Miranda Haro (2022), dentro del derecho penal se ha dado una utilidad  
particular a la cooperación eficaz, la cual es implementada dentro del ámbito judicial de varios  
países como “una técnica de investigación” (p. 28), cuyo propósito o finalidad es poner fin a la  
delincuencia y contrarrestar el poder de las organizaciones criminales. El impacto de la cooperación  
nace del apoyo que brinda el cooperador por ser parte activa de la organización a un Estado y a su  
Sistema de Justicia, pues gracias a la información que este suministra, permite que se combata al  
crimen organizado permitiendo que se presente una tasa reducida de criminalidad.  
La cooperación eficaz nace del derecho penal en cuanto a la necesidad existente de combatir los  
grupos delictivos que se camuflan dentro de una sociedad y es ahí donde entra en juego el papel  
del cooperador, ya que gracias a la información que proporciona este a la fiscalía, se logra obtener  
pruebas concretas que llevan al Estado a encontrar maneras más rápidas y eficaces para combatir  
la criminalidad (Escobar Aguirre, 2019).  
214  
Dentro del análisis elaborado por Falconí Cárdenas et al. (2025), la cooperación eficaz ha logrado  
tener un alcance dentro del sistema penal ecuatoriano, puesto que mediante esta herramienta se ha  
logrado combatir el crimen organizado. Los autores hacén un énfasis en relación a que si el sistema  
de justicia penal da a esta figura un uso adecuado, es posible luchar contra la corrupción, acelerar  
drásticamente cualquier proceso judicial, resulta ser imprescindible al momento de recavar  
elementos probatorios que vinculen responsabilidades con los hechos investigados, e incluso  
puede ser un arma letal para desarticular organizaciones delincuenciales.  
Zaquinaula (2024) advierte del peligro que significa otorgar poder a la fiscalía en torno a la  
negociación con el cooperador, porque puede llegarse a presionar al colaborador para que acuse a  
terceras personas, con el único objetivo de presentar resultados positivos y así poder procesar  
penalmente a una persona que ha sido delatada por el cooperante.  
Efectos jurídicos de la cooperación eficaz  
Los efectos jurídicos que tiene la cooperación eficaz varía en relación a la persona que interviene  
en la investigación y de acuerdo a la obtención de resultados. Para Adriano Caiza & otros (2025),  
la cooperación eficaz otorga efectos jurídicos al colaborador como consecuencia de los datos  
aportados a fiscalía mediante la información suministrada, cuando el cooperador demuestra que las  
pruebas presentadas son verdaderas y por medio de estas se permite esclarecer hechos o prevenir  
delitos de mayor gravedad, tal como indica el COIP (2014). Por ejemplo, dependiendo de la  
magnitud de la información, el cooperador puede acceder a una reducción o atenuación de la pena  
en relación a un 80% solo cuando la información ayuda a esclarecer hechos o se prevenga acciones  
delictivas y de un 90% si en cambio se logra procesar a los cabecillas. Es decir, si el cooperador ha  
sido sancionado con 10 años de prisión (pena privativa de libertad), al restar el 80% de la pena, son  
215  
2 años que le serán asignados como sanción privativa de libertad, pero si se aplica el 10%, entonces  
la pena solo será un año.  
El trámite para la cooperación eficaz no se encuentra claramente determinado en el COIP (2014),  
pero su artículo 492 señala “La o el fiscal deberá expresar en su acusación si la cooperación  
prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados en el artículo anterior”, es decir; solo  
el fiscal podrá anunciar si la cooperación ha servido para lograr los fines señalados en el artículo  
491. En principio, el trámite se origina cuando el fiscal propone al procesado junto a su defensa  
técnica el acuerdo de cooperación, donde el procesado libre y voluntariamente acepta brindar  
información y a cambio el fiscal negociará una rebaja de la pena (Sánchez-Medina & Lema-  
Segarra, 2025). A partir de ahí, el fiscal determinará si la información es comprobable y se  
verificarán atenuantes o agravantes y luego podrá proceder a solicitar al juzgador que imponga la  
pena al procesado, que oscilará entre un 10 o 20% de la pena total, tal como sugieren los artículos  
492 y 493 del COIP.  
Entre las características de mayor renombre en la cooperación eficaz son las atenuantes y los  
agravantes. Para Pazuña Guañuna, (2022), las atenuantes y agravantes “…son circunstancias  
modificatorias de delito, estas a su vez se definen como hechos acontecidos antes, durante o  
después de la acción delictiva”, por medio de las cuales se puede reducir la pena o incrementarla  
(p. 13). Al respecto, el numeral 6 del artículo 54 del COIP, señala como atenuante de la pena  
“Colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción”, además de las  
otras 5 atenuantes señaladas en el mismo artículo, como son: auxiliar a la víctima, cometer una  
acción punible sin emplear la violencia, actuar bajo índices de violencia, reparar de forma integral  
a la víctima o responder ante las autoridades por el delito y no huir. El artículo 55 de la norma  
citada señala como atenuante trascendental el suministro de datos comprobables por parte del  
216  
procesado, que son necesarios dentro de la investigación y que de ellos no resulten agravantes que  
incrementen la pena, entonces el beneficio será imponerse al imputado un 1/3 de la pena total  
(Código Orgánico Integral Penal, 2014). Las agravantes son las que incrementan la pena y se  
encuentran establecidas en los numerales 1 al 20 del artículo 47 del COIP.  
La normativa penal ecuatoriana no determina claramente los requisitos formales de la cooperación  
eficaz, más, sin embargo, nos da un preámbulo de ellos mediante lo contenido en los artículos 491,  
492, 493 y 494 (COIP). Los requisitos son:  
a. Que se haya determinado la responsabilidad penal de una persona mediante investigación  
previa por el cometimiento de un delito, necesariamente vinculado al crimen organizado.  
b. De acuerdo con el artículo 491 del COIP, la información que el cooperante proporciona  
debe ser verdadera, que se pueda comprobar y que permita o bien judicializar a otros  
responsables, evitar el cometimiento de nuevos delitos o desarticular agrupaciones  
delincuenciales.  
c. Debe primar la voluntariedad del cooperador sin que se vulnere la garantía determinada en  
el artículo 77, numeral 7 y literal c) de la Constitución del Ecuador que menciona que nadie  
debe ser forzado a declararse culpable (Constitución de la República del Ecuador, 2008).  
d. Que se formalice el acuerdo de cooperación en el que incluya la información que  
proporciona el procesado y el beneficio que va a recibir. Este acuerdo deberá ser  
presentando ante el juez para que finalmente y a petición de fiscalía, éste determine la pena  
(COIP artículo 493).  
e. Deben presentarse resultados positivos para que fiscalía solicite la reducción de la pena que  
va entre un 80 y un 90%.  
217  
f. Una vez el procesado coopera con la fiscalía, este puede solicitar su protección debido al  
riesgo que corre su vida por ser informante (COIP artículo 494).  
g. La sentencia emitida por el juez en relación al pedido de fiscalía es la que da valor al  
acuerdo de cooperación y por ella se determina el porcentaje de la pena considerando el  
aporte que hace el cooperante para lograr los objetivos del artículo 491 del COIP.  
Estos requisitos se encuentran directamente vinculados a las características establecidas  
anteriormente de la cooperación eficaz, pues como señala Salazar Moreira, (2022), al cooperador  
se le da un incentivo o premio como lo es la atenuación o reducción de la pena a cambio de una  
información que suministre a fiscalía, que debe ser verdadera y comprobable y que resulte eficaz  
para procesar a otros responsables. También es necesario señalar que una de las principales  
características de la cooperación es que debe ser aplicada solo actividades ilícitas u organizaciones  
delincuenciales, pues así lo determinan los artículos 491 al 494 del COIP. Bustamante Cuenca,  
(2023) señala otras características que posee la cooperación eficaz como: la relevancia que tenga  
la información suministrada, beneficios para el procesado por atenuación de la pena conforme el  
acuerdo realizado con fiscalía; el cooperador se acoge voluntariamente a la cooperación; estos  
acuerdos deben ser secretos; se pueden solicitar medidas cautelares para proteger al cooperador,  
etc.  
El principio de proporcionalidad y su aplicabilidad dentro de la cooperación eficaz  
El principio más importante dentro de la cooperación eficaz es el de proporcionalidad ya que se  
encuentra relacionado al delito y a la sanción del delito, debiendo constatarse su equivalencia.  
Según Loor Burgos & Marín Mendoza (2021), el principio de proporcionalidad forma parte “del  
Estado Constitucional de derechos y justicia” en Ecuador, ya que así se ha configurado con la  
entrada en vigencia de la Constitución del Ecuador en el año 2008, pues se analiza como un  
218  
organismo regulador del accionar del poder “de la fuerza pública”, evitando que este ponga en  
riesgo “los derechos básicos” de las personas. Loor y Marín citando a Nieto (2009) y relación al  
principio de proporcionalidad, señalan como una posible definición “(…) la proporcionalidad está  
vinculada al equilibrio que existe entre la manifestación (hecho) y la sanción establecida como  
resultado de la comisión de una infracción”, es decir, la proporcionalidad es la relación causal  
existente entre el delito y la sanción (p. 6).  
Mir Puig, (2011) señala que el principio de proporcionalidad se orginó no para ser adaptado a las  
penas, sino para considerar “las medidas de seguridad” ya que se lo vincula directamente con el  
principio de culpabilidad para evitar la desproporcionalidad en las medidas sancionatorias, no solo  
limitando las penas sino para graduarlas (p. 127).  
La actual Constitución ecuatoriana (2008) en el numeral 6 del Art. 76, en relación “al debido  
proceso” señala: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las  
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” lo que significa que a cada delito cometido  
le corresponde una sanción equivalente y eso es lo que se conoce como proporcionalidad.  
Para Andrango-Chávez & Morales-Navarrete, (2024), el principio de proporcionalidad regula el  
poder punitivo del Estado ya que permite que se sancionen los delitos, pero de un modo  
proporcional, para que las penas impuestas por el órgano estatal sean acordes al delito y no se  
ponga en riesgo los derechos de sus habitantes, mientras que, el autor Bustamante Cuenca, (2023)  
menciona que “El principio de proporcionalidad es, en esencia, un derecho de protección de  
culpables. Su aplicación vela porque el Estado no imponga sanciones más rigurosas que las  
establecidas para los diferentes tipos penales” (p. 11).  
219  
En el sistema judicial ecuatoriano, el principio de proprocionalidad es muy importante ya que se  
adapta al concepto de equidad y justicia, por lo que la aplicación de la sanción o la pena será  
concordante con el delito que se cometió. Andrango y Morales (2024) intentan explicar como  
funciona el principio de proporcionalidad y señalan que el fin que persigue es regular las sanciones  
penales para que estas no sean excesivas y así mismo frenar la impunidad, logrando un equilibrio  
entre el delito que es sancionable y la sanción impuesta por el cometimiento de este. En este sentido,  
los autores citados con un juego de palabras señalan que, en cuanto a la proporcionalidad no solo  
se analiza la magnitud con la que se sanciona el delito, sino la naturaleza y el propósito de este  
principio, buscando un equilibrio permanente, sin que se deje de sancionar la acción con medidas  
leves, ni que se sancione con medidas mucho más drásticas.  
La Corte Constitucional del Ecuador (2021), en la sentencia No. 10-18-IN/21, dentro de los  
numerales 36 al 38 de la misma, en relación a una posible vulneración al artículo 76.6 de la  
Constitución ecuatoriana (2008), ha explicado que la base del debido proceso es el principio de  
proporcionalidad, que se presenta “como un límite al poder punitivo al momento de configuración  
normativa de las distintas infracciones y sanciones administrativas” y que de acuerdo a la norma,  
para que exista proporcionalidad primero debe configurarse una relación directa entre la conducta  
y la sanción, evitando que esta sea excesiva y que solo corresponda a la gravedad del delito (p. 9).  
En efecto, el criterio de la Corte Constitucional guarda relación con lo determinado en el numeral  
6 del artículo 76 de la Constitución ecuatoriana de conformidad al principio analizado ya que la  
pena en sí debe ser similar al daño que se ha provocado al bien jurídico, así como la responsabilidad  
que tiene la persona que causó la afectación y de acuerdo a ese contexto se concreta en base a la  
amenaza y a la naturaleza de la acción.  
220  
Dentro de la cooperación eficaz, el acto de aplicar el principio de proporcionalidad es muy criticado  
por que al presentarse una reducción de la pena, se pone en riesgo la finalidad de dicho principio.  
El análisis sobre este principio puede variar de acuerdo a los agravantes o atenuantes de la pena,  
según indica Pazuña (2022), porque estos tienen el poder de modificar la pena, sea que la reduzcan  
o hagan que esta incremente. De acuerdo al análisis realizado por Pazuña, el principio de  
proporcionalidad dentro del derecho penal mantiene un significado especial porque debe existir  
una equidad entre la acción ilícita y la sanción, por lo que se evita sancionar al responsable con  
penas excesivas, lo que significa que la justificación de la aplicabilidad de este principio será  
concordante con el daño provocado y la responsabilidad penal de la persona.  
La discrecionalidad dentro de las penas  
La discrecionalidad es uno de los componentes de cualquier proceso judicial, por medio del cual  
un juez puede emitir una sentencia condenatoria ante el cometimiento de un delito. Según Barak,  
(2021), la discrecionalidad en el ámbito judicial puede comprender un significado relacionado a la  
potestad sancionadora que ha sido otorgada a una autoridad judicial, que lo faculta a decidir sobre  
dos alternativas lícitas, aplicando la que considere mas conveniente. En este sentido,  
discrecionalidad judicial sería aquella libertad que tiene un juez para elegir sobre varias opciones  
jurídicas, siendo que nada tiene que ver con una desición personal.  
Para Ferrajoli, (2006), la discrecionalidad judicial es igual a aquellos espacios que se asignan a las  
desiciones de los jueces y que mantienen un equilibrio entre la responsabilidad moral determinada  
por otros criterios y lo que determine su conciencia en relación a tres puntos importantes: 1. La  
interpretación de la ley, 2. Como se evalúan las pruebas y 3. La connotación o vínculo existente  
entre aquello que se juzga.  
221  
Por otro lado, Borja Pozo & Vázquez Calle, (2025) proponen que la discrecionalidad judicial es  
prácticamente el concepto interpretativo del juez sobre la norma y las desiciones judiciales que les  
corresponde tomar, en relación a las competencias que les son asignadas mediante “el  
ordenamiento jurídico”. En otras palabras, la discrecionalidad judicial es el límite impuesto a la  
libertad que se ha otorgado a los jueces para que analicen, interpreten y apliquen correctamente la  
ley, puesto que un juez no puede considerar decisiones arbitrarias ni personales, sino basarse en  
los preceptos jurídicos más allá de su criterio.  
Siguiendo este orden de ideas y en relación a la regulación de las penas, los autores Borja y Pozo  
(2025) señalan que dentro de un Estado de derecho, la discreción judicial juega un papel importante  
pues los jueces de acuerdo a las competencias que les han sido asignadas por la ley, solo pueden  
aplicar sanciones cuando el juez encuentra una equivalencia entre las características del delito y la  
adaptación de la pena; es decir, al juez se le ha otorgado como una de sus competencias la capacidad  
de regular las penas, siempre que la sanción sea equivalente con el delito y no vulnere los derechos  
reconocidos en la Constitución.  
Sobre la capacidad de regular las penas y en relación al principio de proporcionalidad mínima,  
Zaffaroni et al. (2002) han señalado:  
Puesto que es imposible demostrar la racionalidad de la pena, las agencias jurídicas deben  
constatar, al menos, que el costo de derechos de la suspensión del conflicto guarde un  
mínimo de proporcionalidad con el grado de la lesión que haya provocado. (p. 130)  
En sí, de acuerdo al texto anterior, debe existir una debida racionalidad o que exista coherencia  
entre la pena y la sanción para que esta se constituya y es ahí donde cobra sentido el principio de  
proporcionalidad, que guarda concordancia con el artículo 52 del COIP que señala la finalidad que  
222  
tienen las penas, que no es otra que castigar al infractor, promover el desarrollo continuo de los  
derechos, reparación a la víctima y prevenir el cometimiento de delitos COIP (2014).  
Sobre la discrecionalidad judicial Adriano Caiza et al. (2025) señalan que es de considerarse lo  
siguiente:  
Para que la cooperación eficaz sea resuelta de manera adecuada y a fin de que no exista la  
sensación de que la pena se la establece de manera discrecional o arbitraria por parte del  
juzgador es importante verificar el estricto cumplimiento de los presupuestos  
establecidos en el artículo 491 del COIP, pues como se mencionó previamente no solo basta  
con el testimonio del procesado cooperador, sino que toda la información otorgada por el  
colaborador debe ser coroborada y confirmar en todas sus partes que las actividades ilícitas  
han sido perpetradas, especialmente al tratarse de las infracciones de delincuencia  
organizada o asociación ilícita. (pág. 95)  
Es decir que la cooperación eficaz y la pena establecida por un juzgador deben ser concordantes  
con el contenido del Art. 491 del COIP y que la información que suministra el cooperante deberá  
ser previamente comprobada, como también se debe determinar su participación en hechos  
delictivos vinculados con las organizaciones criminales, lo que sugiere que es la autoridad  
juzgadora quien evalúa todas las circunstancias posibles relacionadas al caso a fin de aplicar  
sanciones penales que tengan conexión con la conducta punible, previniendo el abuso excesivo de  
penas y que se presenten situaciones de impunidad (Andrango-Chávez & Morales-Navarrete,  
2024).  
Zaffaroni & otros (2002) insisten en la figura de la autoridad judicial como aquel que determina el  
tipo de penas conforme a lo que se ha establecido en la ley; de acuerdo a las posibles consecuencias  
jurídicas, en relación a la gravedad del delito, al tipo de delito y la decisión que el juez considere  
223  
sobre “una pluralidad de posibilidades”. En este sentido en torno a la cooperación eficaz, de  
acuerdo al artículo 493 del COIP, es el fiscal aquel quien propone al juez la atenuación de la pena  
y solicita una reducción de la misma entre un 80 y un 90% y es el modo en que procede la  
discrecionalidad judicial, pues esta surge por solicitud del fiscal.  
Crimen organizado; origen, naturaleza y tipicidad  
Definir al crimen organizado parece ser una tarea compleja, pero mediante el criterio de autores,  
esta tarea puede resultar sencilla. Para Montes Noblejas, (2022) el crimen organizado tiene una  
definición distinta a la delincuencia organizada que las diferencia a una de la otra, pero que en la  
práctica son lo mismo. Por un lado, el autor menciona que el crimen organizado es el tipo de  
delincuencia que ejercen varias personas, que cuenta con roles jerarquicos y que permite a los  
cabecillas generar ingresos económicos, controlar distintos territorios dentro y fuera de una nación,  
mediante el uso de la violencia, amenazas, corrupción, sumado a otras prácticas criminales como  
el secuestro, las extorsiones y los asesinatos (Pico Medina, 2024).  
En cambio, el COIP (2014) mediante su artículo 369 menciona a la delincuencia organizada y hace  
referencia a “…un grupo estructurado de dos o más personas” que de manera repetida planeen el  
cometimiento de actividades delictivas, con la finalidad de cometer delitos que son sancionados  
con 5 años o más de pena privativa de libertad y que obtienen ingresos económicos de estas  
actividades, serán penados con 7 a 10 años de encarcelamiento. Nótese que la definición que brinda  
Montes Noblejas, (2022) es similar con la que brinda el artículo 369 del COIP, que determina a su  
vez la pena que se determina para las personas vinculadas a la delincuencia organizada. A partir de  
estas definiciones, es de considerarse el origen y naturaleza que tiene el crimen organizado, que a  
su vez permitirán entender los inicios de esta problemática que no solo pertuba la tranquilidad del  
pueblo ecuatoriano, sino que afecta a otras naciones del mismo modo.  
224  
Según Pico Medina, (2024), estas organizaciones nacen del descontento del pueblo con sus  
gobernantes y “por diversas dinámicas sociales” que se suman a la corrupción, a la violencia, al  
narcotráfico, exclusión social por parte del Estado, la influencia que tienen otras redes criminales  
extranjeras, la extrema pobreza, así como otros problemas que enfrenta una sociedad (p. 46). En  
relación a sus características y su naturaleza, Novak & Namihas, (2023) sugieren que estos grupos  
u organizaciones criminales al margen de la ley operan mediante una visión empresarial ya que su  
naturaleza es criminal no solo dentro de un territorio local sino internacionalmente y dedicándose  
mayormente a actividades delictivas como el contrabando, narcotráfico, trata depersonas, etc., no  
solo dentro de una sociedad donde estos grupos operan, sino que van más allá y se posicionan  
dentro del poder del Estado, obteniendo de este modo beneficios económicos que fortalece sus  
estructuras con el paso del tiempo. Se entiende entonces que la naturaleza del crimen organizado  
se lo puede vincular con “empresarios” al servicio de la criminalidad, con el objetivo de tener  
ingresos, adpatarse a la sociedad y al Estado, operando mediante actividades que ponen en riesgo  
a una sociedad en general.  
Según Rivera (2023), los delitos vinculados al crimen organizadon son el lavado de activos, el  
narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, delitos que se encuentran tipificados en los artículos  
317, 220 y siguientes, 360 y 361 del COIP. En este sentido, la normativa penal señala en relación  
a estos delitos una pena privativa de libertad que oscila entre 1 y 13 años para el caso de lavado de  
activos, dependiendo de su gravedad y del monto del ilícito; de 2 meses a 13 años para el delito  
de narcotráfico, dependiendo de la complejidad del delito y desde los 6 meses hasta los 7 años de  
sanción privativa de libertad de conformidad al ilícito relacionado al porte o tráfico de armas  
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).  
225  
En torno a la estructuración, estos grupos cuentan con un cabecilla o líder de la organización, que  
indica el tipo de operaciones que se realizarán en determinado territorio. Algunas de estas  
organizaciones operan bajo ideologías paramilitares, guerrilleras o por comandos. Las jerarquías  
son la pieza fundamental de las organizaciones criminales, por medio de las cuales se puede  
comprobar que existen estas.  
De este modo, el artículo 369 del COIP (2014) es claro al señalar que la delincuencia organizada  
se conforma a partir de 2 o más personas, de las cuales una o más ejercen el mando dentro de la  
estructura criminal. Este texto señala que se conforman estos grupos por más de dos personas, entre  
ellas uno nace como líder o cabecilla, este es quien da las ordenes y por medio de él se planifican  
actividades violentas, a su vez ese líder asigna tareas delictivas a sus subordinados, mantiene el  
orden en la organización y se asegura que la organización continúe con sus actividades.  
Entre las actividades asignadas, destacan roles en los cuáles se designa a personas encargadas de  
sub-organizaciones dentro de la estructura criminal, quienes a su vez están al mando de otros  
subordinados que son los que ejecutan las ordenes del líder principal. Estas organizaciones también  
cuentan con personas que se encargan de administrar los dineros y los bienes producto de los  
ilícitos, cuentan con personas que se encargan de la logística, cuentan además con informantes e  
incluso cuentan con colaboradores dentro de las intituciones del Estado, que los ayuda a seguir  
operando sin que se los condene efectivamente; es decir, cada integrante juega un rol determinado  
dentro de la organización (Catota, 2025).  
Conforme lo antes señalado, estas personas a su vez planifican actividades violentas para llevar a  
cabo el cometimiento todo tipo de delitos que son sancionados en el COIP con 5 años o más ya que  
así lo señala el artículo 369 señalado anteriormente. Dado que se puede configurar las estructuras  
226  
de estas organizaciones, de antemano quienes conforman estos grupos saben que cometerán delitos  
cuya pena correspone a más de 5 años de prisión o pena privativa de libertad, pues conocen que se  
dedicarán a actividades fuera del marco legal y saben que recibirán una sanción privativa de libertad  
si son atrapados cometiendo estos delitos (Código Orgánico Integral Penal, 2014).  
Según el artículo 369 del COIP y de acuerdo a lo analizado antes, la finalidad que tienen las  
personas que integran la delincuencia organizada es cometer acciones delictivas y producto de ellas  
recibir beneficios económicos, obtener todo tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles. En  
relación a la pena, la normativa penal señala que las personas vinculadas a la delincuencia  
organizada serán penadas con 7 años o 10 años de cácel dependiendo del rol que cumpla cada uno  
dentro de la organización y será de 5 a 7 años para las personas que colaboren con ellos (Código  
Orgánico Integral Penal, 2014).  
Dentro de las características del crimen organizado encontramos:  
1. Que son organizaciones dedicadas a cometer actos ilícitos o delitos que son sancionados  
con 5 años de prisión o más, que cuentan con una estructuración definida, que en su orden  
jerárquico cuentan con un líder que determina el modo de operar.  
2. Generalmente, al crimen organizado se lo vincula con la corrupción ya que estas  
organizaciones permean en algunas instituciones del Estado y se relacionan con autoridades  
como jueces, fiscales, policías, políticos, etc., como señalaba Escobar (2025), buscando  
protección e impunidad.  
3. Otra característica vinculada al crimen organizado es que estos grupos recurren  
periodicamente a actos de violencia como una manera de provocar temor, no solo a la  
población en general, sino como una herramienta para intimidar a otros grupos criminales  
y de ese modo poder hacerse con más poder y territorios.  
227  
4. El lavado de activos es una de las prácticas a las que más recurren estas organizaciones,  
puesto que los dineros generados por las actividades ilícitas lo mezclan con otros dineros  
que son generados de forma legal, sea mediante empresas o cualquier tipo de negocios, y  
es a lo que se refería Rivera (2023).  
En resumen, la delincuencia organizada se compone de elementos sistémicos o del tipo estructural  
debido a que es una organización que cuenta con una jerarquía determinada; elementos de  
pluralidad subjetiva ya que estos grupos se constituyen voluntariamente por 2 o más personas, cuyo  
propósito, objetivo o finalidad es cometer delitos que el COIP (2014) sanciona con 5 años o más  
de pena privativa de libertad y generar ingresos por realizar actividades relacionadas a esos delitos,  
siendo estas las razones que se pueden entender del ¿por qué? el COIP tipifica a la delincuencia  
organizada como un delito, pues el Estado busca combatir esta enferemedad que destruye a la  
sociedad.  
Sobre la complejidad de la delincuencia organizada, Baños Jiménez, (2023) afirma que las  
organizaciones vinculadas a esta ponen en jaque al poder del Estado ya que directamente interfiere  
en el correcto cumplimiento del ordenamiento jurídico, poniendo a su vez en peligro a la salud,  
pone enriesgo la economía y la seguridad pública de una nación, por lo que para luchar contra esta  
se debe hacer de manera frontal y multidimensional, debido a los daños que esta causa, “que afecta  
a todos los ámbitos de la vida humana” (p. 65).  
La presente investigación ha arrojado dentro de los resultados que la cooperación eficaz al ser una  
figura jurídica contemplada en el COIP, es un mecanismo por medio del cual el Estado ecuatoriano  
busca luchar contra la creciente criminalidad y, a su vez es señalada a causa de la discrepancia que  
existe entre esta y el principio de proporcionalidad reconocido en la Constitución ecuatoriana. La  
tensión generada nace del análisis elaborado en base al criterio de autores, la doctrina y el marco  
228  
normativo ecuatoriano vigente, ya que se ha analizado que la atenuación de la pena no se enfoca  
directamente en el cometimiento del hecho delictivo o su gravedad, sino en el aporte del coperador,  
empleándose por tal otro criterio jurídico, dejando de lado la equivalencia entre la pena que  
corresponde por el delito. De conformidad a lo anterior, se videncia como hallazgo relevante que  
la cooperación eficaz se utiliza como una estrategia que se adapta al nuevo modelo penal, dejando  
de lado el clásico mecanismo punitivo, ofreciendo flexibilidad al modo de sancionar los delitos.  
Para interpretar los resultados de un modo correcto, primero hay que entender el modo en que los  
grupos criminales se organizan, la complejidad de estos y cuan limitado se encuentra el Estado  
ecuatoriano para llevar a cabo las investigaciones pertinentes, con el fin de identificar quiénes son  
los responsables y poder sancionarlos conforme lo señala el COIP. De esta dificultad es que surge  
la cooperación eficaz, pues ahora el Estado cuenta con una herramienta para hacer frente a estas  
organizaciones criminales, acceder a pruebas que por otros medios serían imposibles de obtener y  
acceder a información detallada de actividades ilícitas y señalar responsabilidades. Por otra parte,  
la eficiencia de esta herramienta es analizada y criticada pues se la compara con la proporcionalidad  
de las penas, porque no se castiga directamente el daño causado por los responsables de los hechos  
delictivos, sino que solo se toma en consideración cuan eficaz es la colaboración del cooperante,  
deformando así la razón de ser del sistema penal, pudiendo poner en peligro la eficacia del sistema  
de justicia ecuatoriano.  
También se ha comprobado que los resultados analizados han arrojado que la cooperación eficaz  
al ser un mecanismo jurídico de negociación, puede poner en riesgo al principio de  
proporcionalidad, pues la sanción del delito ya no se configura por el acto delictivo como se  
establece en el sistema penal clásico, sino más bien en los resultados del acuerdo, tal como lo critica  
Ferrajoli (1995). Este criterio doctrinal no guarda relación los estudios realizados por Escobar  
229  
(2005) y Medina Pullas (2022), ya que para ellos la cooperación eficaz no se entiende como  
impunidad, pues es una herramienta necesaria para luchar contra la criminalidad. La postura del  
doctrinario y la crítica de los autores ha generado un breve debate, del cual se ha llegado a la  
conclusión que la cooperación eficaz se encuentra en medio del cumplimiento de la finalidad del  
sistema penal y la garantía de la protección de los derechos, permitiendo así que se desarrolle un  
análisis e interpretación adecuada sobre esta figura.  
La pregunta central de esta investigación ha intentado resolver la incognita en torno a que si la  
cooperación eficaz garantiza la vigencia del principio de proporcionalidad en relación a las penas;  
por lo qué, dando respuesta a la pregunta, se ha evidenciado que directamente el principio de  
proporcionalidad no desaparece, sino que a este se le ha dado un enfoque distinto y ha sido ajustado  
a una necesidad del sistema penal para resolver asuntos delictivos complejos. Es por ello que no se  
analiza la razón proporcional sobre la evaluación del delito y sus consecuencias jurídicas, sino que  
se toma en consideración el impacto que tiene la cooperación eficaz y los resultados positivos que  
se logran por esta, para desarticular las estructuras criminales que tanto daño hacen a la sociedad.  
El enfoque que recibe el principio de proporcionalidad se vincula directamente con la protección  
de una sociedad, puesto que se deja de lado la sanción individual de un delito y se procura mantener  
el orden y la seguridad pública, ya que se ataca directamente a la problemática jurídica y se logra  
un mayor fin para el sistema penal.  
Lo analizado en esta investigación también refleja que la discrecionalidad judicial juega un papel  
importante, debido a que los jueces no van a ejercer justicia de forma desproporcional ni arbitraria  
en contra del acuerdo de cooperación, pues será valorado únicamente la eficacia de este, que  
utilidad ha tenido y si es veraz la información que el cooperante haya suministrado; siendo de este  
modo el juez aquel que da validez judicial al acuerdo. Por este motivo, el acuerdo hace que el juez  
230  
considere emitir una sanción no considerando el por qué, sino el para qué del acuerdo, evitando  
caer en desproporcionalidades penales o simplemente sancionar con penas injustas.  
Al realizar un breve análisis constitucional de la cooperación eficaz, se debe considerar el numeral  
6 del artículo 76 de la CRE que señala que debe existir proporcionalidad entre delito y sanción;  
esto quiere decir que para sancionar un delito se considerará su gravedad y conforme a esto es que  
procede la pena. Sobre este punto, la Corte Constitucional ecuatoriana ha hecho énfasis en que  
proporcionalidad es igual a un limitante sobre el poder sancionador que tiene el Estado para que  
no se configuren penas arbitrarias, pero de acuerdo a los resultados, el principio de  
proporcionalidad como limitante puede amoldarse a ciertas necesidades como lo es la persecusión  
del crimen organizado, sin que se deje de lado la finalidad de este y de las penas, siendo este el  
punto de partida por el que se puede aplicar la cooperación eficaz.Exiten ciertos limitantes sobre  
esta investigación, por lo que este estudio puede ser el punto de partida para análisis más profundos  
realizados a futuro, donde los investigadores podrán considerar el verdadero impacto que tiene la  
cooperación eficaz en torno a la persecusión de organizaciones vinculadas a la criminalidad y si es  
eficaz para reducir los delitos que estas cometen. También, la presente investigación puede servir  
de base en como realizar una investigación de fondo para que exista una comparación de esta  
problemática con otros países vecinos; buscando siempre garantizar que no se otorgue impunidad  
a los responsables, que las penas sean siempre proporcionales, que no haya abusos de poder por  
parte de los Estados al examinar los acuerdos de cooperación y que los jueces siempre emitan  
sentencias de acuerdo a lo que determine el marco jurídico, sin violentar el principio de  
proporcionalidad.  
231  
CONCLUSIONES  
Para dar respuesta a la primera pregunta generada dentro de esta investigación se puede tomar en  
consideración los resultados que se analizaron en el apartado de la discusión, estos han arrojado  
que la cooperación eficaz es una herramienta incondicional con la que la que cuenta el Estado  
ecuatoriano y que genera efectos jurídicos para las partes, tomando en consideración cómo se logra  
determinar la pena en los delitos de delincuencia organizada. Para el cooperante se genera la  
reducción de su pena entre un 80 o 90%, siempre y cuando la información brindada sea efectiva  
para logar el fin deseado; para el Estado, la cooperación eficaz sirve para perseguir a los grupos  
vinculados al crimen o delincuencia organizada, sancionar a los responsables, evitar el  
cometimiento de crímenes mayores o reducir las tasas de criminalidad y, para la sociedad es un  
arma que permite garantizar su seguridad y su paz.  
Respecto de la segunda pregunta se ha comprobado que La cooperación eficaz al ser considerada  
un mecanismo de negociación penal no va en contra del principio de proporcionalidad que señala  
la equivalencia entre pena y sanción ya que este principio no se elimina sino que se amolda al  
acuerdo y se lo ajusta al porcentaje de la pena que se determina por la cooperación debido a que  
no pierde su eficacia, puesto que la atenuación de la pena se justifica con los resultados obtenidos  
en la lucha contra la criminalidad. De conformidad al criterio jurisprudencial, doctrinal y normativo  
analizado, ya no se mide el principio de proporcioanlidad entre el daño que se ha causado mediante  
la acción penal, sino que se valora únicamente la utilidad que tenga la cooperación, con el fin de  
que el Estado pueda garantizar el orden social en Ecuador y su seguridad pública. Esto quiere decir  
que el principio de proporcionalidad sigue conservando su vigencia pero se adapta a las necesidades  
de la cooperación para poder combatir la criminalidad.  
232  
Por otra parte, esta investigación ha apuntado a que no existen parámetros normativos exactos para  
validar la cooperación eficaz, a excepción de lo que señala el artículo 493 del COIP que deja en  
manos del juez la valoración del acuerdo para que este garantice el correcto funcionamiento de esta  
figura jurídica y para que determine la pena tomando en cuenta lo que se logra mediante el aporte  
del cooperante y lo que solicite el fiscal, sin llegar a sentenciar arbitrariamente a los cooperantes.  
Más, sin embargo, aun se presentan irregularidades en torno al criterio de los jueces para reducir  
las penas ya que se debe considerar cierto rango de discrecinalidad judicial de conformidad a las  
opciones que estos tienen para sancionar los delitos, pues deben tomar en cuenta la valoración del  
acuerdo de cooperación y la solicitud del fiscal, sin que por ello se incurra en mayores o menores  
sanciones, reduciendo la probabilidad de que existan decisiones arbitrarias, permitiendo que exista  
un equilibrio entre la eficacia que brinda el acuerdo y lo que se debe sancionar. De esta manera se  
concluye que la discrecionalidad judicial juega un rol importante que complementa y a su vez  
regula a la cooperación eficaz en torno a su aplicabilidad y su utilidad. Es decir, todo parte desde  
que se presenta la iniciativa por parte del fiscal para que el procesado pueda recurrir a este acuerdo,  
pero es el juez quien considera si existe un riguroso control de legalidad de la cooperación, analiza  
si se respeta el principio de proporcionalidad y finalmente decide si se otorga o no la validez  
jurídica a esta.  
Finalmente, se ha considerado que la cooperación eficaz es una de las opciones más seguras que  
tiene el Estado ecuatoriano para luchar contra la delincuencia organizada, pues por medio de esta  
figura jurídica se obtiene información sobre estas organizaciones que por otros métodos sería  
imposible de conseguir. Es por ello que la eficacia del acuerdo solo se debe considerar si existe un  
balance entre la recompensa que se otorga al cooperante y el respeto por el sistema de justicia  
penal, debido a que debe respetarse la proporcionalidad cuando los jueces consideren atenuar o  
233  
reducir la pena al cooperante por la información proporcionada, evitando que se otorguen  
beneficios mayores como desvincular de su responsabilidad a este o por el contrario aplicar  
mayores sanciones, poniendo en riesgo la finalidad que tiene el acuerdo. De esta manera, con la  
esperanza de fortalecer a la cooperación eficaz, los jueces deben realizar una correcta interpretación  
de los acuerdos y aplicar la justicia sin que se vulneren los principios constitucionales,  
especialmente el de proporcionalidad, a fin de seguir reforzando la lucha del Estado ecuatoriano  
contra las organizaciones criminales.  
REFERENCIAS  
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