En un estudio realizado por la defensoría del Pueblo hecho por el Doctor Stefan Krauth, dicho
estudio realizado entre el año 2014 al 2016 establece que un 28% de casos donde a pesar del
dictamen de prisión preventiva no termino en sentencia condenatoria, es decir, las personas que
forman parte de ese porcentaje estuvieron privadas de su libertad a pesar de no ser culpables, ya
que un 11% se les declaro inocente, y el resto del porcentaje forman parte de procesos que se ha
llegado a una conciliación o en su defecto, por sobreseimiento. Sin fundamentación alguna,
existieron casos en los cuales se dictó auto de prisión preventiva sin ninguna motivación de hecho
ni de derecho (92%), lo cual a breve rasgos expone cuantos procesos puede haber que no existe
fundamentación alguna para solicitar y consecuentemente dictar esta medida de prisión.
En los últimos años, se ha evidenciado que en el país se ha vivido una serie de crisis penitenciarias,
en su gran mayoría por la existencia del hacinamiento por parte de los PPL, los cuales surgen por
un excesivo uso de la prisión preventiva, otorgada de manera indiscriminada y sin observar criterios
objetivos puesto que las cárceles no están preparas ni al nivel de infraestructuras y ni con suficientes
guías penitenciarios que puedan controlar las revueltas y conflictos que se generan a la interna de
las cárceles.
El problema del uso excesivo de la prisión preventiva que ha impactado en el incremento de
la sobrepoblación carcelaria no es reciente, si bien existe un incremento en el periodo del 2014
al 2016, estudios advierten que desde el año 2021, de 38.240 de los PPL, el 58,56% cumplen
una sentencia condenatoria, mientras que el 41.44% no tienen una sentencia, por su parte, para
el año 2023 aproximadamente 1 de cada 3 PPL aún no cuentan con una sentencia condenatoria,
y para junio del 2025, se registran 35.111 PPL, con un hacinamiento carcelario del 30,92%, por
lo cual, a pesar del fenómeno de sobrepoblación carcelaria y sus efectos jurídicos del
hacinamiento, se continúa aplicación la medida cautela de prisión preventiva de manera ordinaria,
violentando el carácter excepcional de la medida, “el encierro dentro del proceso penal significa
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