Vol. 10 Núm. 021 Suplemento CICA Multidisciplinario  
Enero junio 2026  
EFECTOS JURÍDICOS DEL USO EXCESIVO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL  
SISTEMA PENAL ECUATORIANO  
LEGAL EFFECTS OF THE EXCESSIVE USE OF PRETRIAL DETENTION IN THE  
ECUADORIAN CRIMINAL JUSTICE SYSTEM: EFEITOS JURÍDICOS DO USO  
EFEITOS JURÍDICOS DO USO EXCESSIVO DA PRISÃO PREVENTIVA NO  
SISTEMA PENAL EQUATORIANO  
AUTORES  
Karol Stefanie Jijon Rengifo1 Autor de Correspondencia karoljijonrengifo@gmail.com  
Universidad Tecnológica Indoamericana Ecuador  
Luis Andrés Chimborazo Castillo2 Email luischimborazo@uti.edu,ec  
Universidad Tecnológica Indoamericana Ecuador  
Recibido: 8 febrero 2026  
Aceptado: 9 de marzo 2026  
Publicado: 20 de junio 2026  
RESUMEN  
Se analizó los efectos jurídicos de la prisión preventiva en el sistema penal ecuatoriano. El  
problema jurídico de la investigación radica que en Ecuador se ha evidenciado un incremento de  
la población carcelaria de personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada,  
1
Karol Stefanie Jijon Rengifo, Universidad Tecnológica Indoamericana, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias  
Políticas, Ambato-180103, Ecuador Https://orcid.org/0009-0006-0148-976X  
2 Luis Andrés Chimborazo Castillo, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Master en  
Derecho Procesal y Litigación Oral, Mediador avalado por el Consejo de la Judicatura, Doctorando en Ciencias  
Jurídicas en la Universidad Católica de Buenos Aires, Docente Titular de la Universidad Tecnológica Indoamericana,  
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Ambato-180103, Ecuador. Mail: luischimborazo@uti.edu,ec  
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lo que hace cuestionar si se está aplicando la medida conforme a los estándares legales e  
internacionales que rigen a la prisión preventiva, que siendo la medida más gravosa del sistema  
procesal penal, debido a que ésta ataca la libertad personal de las personas procesas, para lo cual,  
para ser dictada dicha medida se deben observar principios que la rigen, de lo contrario, se  
desnaturaliza. El tipo de investigación es cualitativa jurídico-dogmática, se aplicó la técnica de  
análisis doctrinario-jurisprudencial, con un método inductivo-analítico, el alcance de la  
investigación es de tipo analítico-descriptivo, el diseño de la investigación es de tipo no  
experimental, se aplicó como instrumentos de recolección de datos la formulación de hipótesis,  
matriz de bibliografía lo que orientó a identificar los principales resultados de la investigación. Los  
resultados advierten que la prisión preventiva, se aplica de manera desproporcionada sin observar  
que es una medida de ultimo ratio, ni que su naturaleza es cautelar, para el cumplimiento de fines  
exclusivamente procesales, inobservando criterios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,  
provocando un uso excesivo y consecuencias graves al sistema de justicia ecuatoriano. Se concluye  
que los efectos del uso excesivo de la prisión preventiva son la vulneración de derechos,  
hacinamiento carcelario, vulneración de principios constitucionales y sanciones por la CIDH.  
PALABRAS CLAVE: Prisión preventiva; presunción de inocencia; debido proceso; seguridad  
jurídica; ultima ratio.  
ABSTRACT  
The legal effects of preventive imprisonment in the Ecuadorian penal system were analyzed. The  
legal problem of the investigation is based on the fact that in Ecuador there has been evidence of  
an increase in the prison population of people deprived of their freedom without a sentence of  
conviction being executed, which is why they have to question whether the measure is being  
applied in accordance with the legal and international standards that lead to preventive prison,  
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which is the most serious measure of the criminal procedural system, due to which it attacks  
personal freedom de las personas procesas, para lo cual, para ser dictada dicha medicamente se  
deben observar principios que la rigen, de lo contrario, se denaturaliza. The type of investigation  
is a juridical-dogmatic qualitative one, the technique of doctrinary-jurisprudential analysis is  
applied, with an inductive-analytical method, the scope of the investigation is of an analytical-  
descriptive type, the research design is of a non-experimental type, the hypothesis formula,  
bibliographic matrix is applied as data collection instruments which guided us to identify the main  
results of the investigation. The results warn that the preventive prison is applied in a  
disproportionate way without observing that it is a measure of ultimate reason, in that its nature is  
precautionary, for the fulfillment of exclusively procedural purposes, not observing criteria of  
necessity, proportionality, legality, causing excessive use and serious consequences for the  
Ecuadorian justice system. It is concluded that the effects of the excessive use of preventive prison  
are the violation of rights, jailhouse destruction, violation of constitutional principles and sanctions  
from Inter-American Court of Human Rights.  
KEYWORDS: Preventive detention; presumption of innocence; due process; legal certainty;  
ultima ratio.  
RESUMO  
Este estudo analisa os efeitos jurídicos da prisão preventiva no sistema de justiça criminal  
equatoriano. O problema jurídico abordado por esta pesquisa reside no fato de o Equador ter  
observado um aumento na população carcerária de indivíduos privados de sua liberdade sem uma  
condenação definitiva e executória. Isso levanta questões sobre se a medida está sendo aplicada de  
acordo com as normas legais e internacionais que regem a prisão preventiva, a medida mais severa  
do sistema processual penal, pois infringe a liberdade individual dos acusados. Portanto, os  
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princípios que regem essa medida devem ser observados antes de sua imposição; caso contrário,  
ela se torna distorcida. A pesquisa é qualitativa, jurídico-dogmática, empregando técnicas de  
análise doutrinária-jurisprudencial com um método indutivo-analítico. A pesquisa tem escopo  
analítico-descritivo e o delineamento é não experimental. Os instrumentos de coleta de dados  
incluíram a formulação de hipóteses e uma matriz bibliográfica, que orientaram a identificação dos  
principais achados da pesquisa. Os resultados indicam que a prisão preventiva é aplicada de forma  
desproporcional, desconsiderando seu status de último recurso e sua natureza cautelar, com o único  
propósito de fins processuais. Esse desrespeito aos critérios de necessidade, proporcionalidade e  
legalidade leva ao uso excessivo e a graves consequências para o sistema judiciário equatoriano. O  
estudo conclui que os efeitos do uso excessivo da prisão preventiva incluem violações de direitos  
humanos, superlotação carcerária, violações de princípios constitucionais e sanções da Corte  
Interamericana de Direitos Humanos (CIDH).  
PALAVRAS-CHAVE: Prisão preventiva; presunção de inocência; devido processo legal;  
segurança jurídica; último recurso.  
INTRODUCCIÓN  
En el sistema penal ecuatoriano, se encuentra regulado la prisión preventiva como una medida  
cautelar de última ratio, es así que en el Art. 77 núm.1 de la CRE (2008) establece que “…La  
privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del  
imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna  
y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena…”, en ese orden de ideas, el COIP  
522, establece que el juez podrá imponer una o varias medidas cautelares de manera prioritaria al  
de la prisión preventiva, es decir que, tiene un carácter excepcional, razón por la cual, cuando se  
impone esta media siendo la más gravosa, la misma debe de ser motivada bajo una serie de criterios,  
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tanto por el Fiscal quien lo solicita, como por el juez que la impone, siendo que, en el proceso  
penal, el o los procesados son la parte más débil del proceso frente al IUS PUNIENDI del Estado,  
el mismo que por su gran potestad sancionadora debe ser limitado, lo que guarda relación con el  
principio de mínima intervención penal, por lo que es el deber de la Fiscalía aportar con suficientes  
elemento técnicos de convicción para determinar, no por meras presunciones, sino por elementos  
vehementes, directos, graves y concordantes que quien está sometido a un proceso penal tenga  
algún tipo de participación en el delito que se investiga, las cuales deberán convencer al juzgador  
respecto a que se verá impedido de descubrir la verdad y hacer justicia en el caso bajo el proceso  
penal, recién en esas situaciones podrá justificar a nivel constitucional y procesal la denegatoria de  
otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.  
La prisión preventiva sólo debe emplearse con fines procesales para cautelar los efectos del  
proceso, ha sido posteriormente reiterado por la Corte en los siguientes términos: (Aún verificado  
este extremo (indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la participación del  
imputado en el ilícito que se investiga), la privación de libertad del imputado no puede residir en  
fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede  
fundamentar […] (Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 111; Corte IDH. Caso Chaparro  
Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103)  
El carácter punitivista del derecho penal, se encuentra limitado bajo el principio de mínima  
intervención penal, es decir que, el derecho penal tiene un carácter fragmentario y subsidiario, por  
lo que se debe de activar únicamente cuando se traten de conductas graves y priorizar otros medios  
menos lesivos para sancionar, en este contexto, cuando se activa el proceso penal con una  
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formulación de cargos, el titular de la acción penal pública a través del Fiscal, solicita a la  
administración de justicia la aplicación de medidas cautelares, las cuales se aplicarán de forma  
prioritaria a la prisión preventivas, la prisión preventiva puede ser entendida desde dos posturas,  
por un lado, la garantía de la comparecencia de las personas procesadas al proceso penal y sus  
consecuencias, y, por otro lado, la concepción de una forma de pena anticipa, que puede restringir  
derechos, por lo que, al ser este límite muy delgado y frágil, se corre el riesgo de si se aplica bajo  
criterios pocos objetivos pierde su finalidad.  
La prisión preventiva se rige bajo los principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad,  
motivación, de este modo se podrá justificar a nivel constitucional y procesal la aceptación y  
aplicación de dicha medida para el cumplimiento de su uso objetivo, es el deber del Agente Fiscal  
aportar con suficientes elemento técnicos de convicción determinantes, vehementes, directos,  
graves y concordantes y no por meras presunciones, que quien está sometido al proceso penal tiene  
participación y responsabilidad en el delito que se investiga, las cuales deberán convencer al  
juzgador respecto a que se verá impedido de descubrir la verdad y hacer justicia en el caso bajo el  
proceso penal, por eso deberá ser otorgada, subrayando que no debe de perseguir fines punitivos o  
de cumplimiento anticipado de la pena.  
Según el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad, describió que la  
capacidad máxima del sistema carcelario del país era para 28.554 PPL`S y que en ese momento  
existía 38.874 privados de la libertad, desencadenando en un 39, 64% de hacinamiento en las  
cárceles del país, una cifra completamente alarmante (Servicio Nacional de Atención Integral a  
Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, 2019, s.p.).  
En esa línea, Pozo & Cardenas (2023), señalan que:  
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En un estudio realizado por la defensoría del Pueblo hecho por el Doctor Stefan Krauth, dicho  
estudio realizado entre el año 2014 al 2016 establece que un 28% de casos donde a pesar del  
dictamen de prisión preventiva no termino en sentencia condenatoria, es decir, las personas que  
forman parte de ese porcentaje estuvieron privadas de su libertad a pesar de no ser culpables, ya  
que un 11% se les declaro inocente, y el resto del porcentaje forman parte de procesos que se ha  
llegado a una conciliación o en su defecto, por sobreseimiento. Sin fundamentación alguna,  
existieron casos en los cuales se dictó auto de prisión preventiva sin ninguna motivación de hecho  
ni de derecho (92%), lo cual a breve rasgos expone cuantos procesos puede haber que no existe  
fundamentación alguna para solicitar y consecuentemente dictar esta medida de prisión.  
En los últimos años, se ha evidenciado que en el país se ha vivido una serie de crisis penitenciarias,  
en su gran mayoría por la existencia del hacinamiento por parte de los PPL, los cuales surgen por  
un excesivo uso de la prisión preventiva, otorgada de manera indiscriminada y sin observar criterios  
objetivos puesto que las cárceles no están preparas ni al nivel de infraestructuras y ni con suficientes  
guías penitenciarios que puedan controlar las revueltas y conflictos que se generan a la interna de  
las cárceles.  
El problema del uso excesivo de la prisión preventiva que ha impactado en el incremento de  
la sobrepoblación carcelaria no es reciente, si bien existe un incremento en el periodo del 2014  
al 2016, estudios advierten que desde el año 2021, de 38.240 de los PPL, el 58,56% cumplen  
una sentencia condenatoria, mientras que el 41.44% no tienen una sentencia, por su parte, para  
el año 2023 aproximadamente 1 de cada 3 PPL aún no cuentan con una sentencia condenatoria,  
y para junio del 2025, se registran 35.111 PPL, con un hacinamiento carcelario del 30,92%, por  
lo cual, a pesar del fenómeno de sobrepoblación carcelaria y sus efectos jurídicos del  
hacinamiento, se continúa aplicación la medida cautela de prisión preventiva de manera ordinaria,  
violentando el carácter excepcional de la medida, “el encierro dentro del proceso penal significa  
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tratar como culpable a una persona. En encierro, dentro de una cultura penal vengativa y  
punitivita, es una pena anticipada” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).  
La hipótesis de la investigación:  
El uso excesivo de la prisión preventiva en sistema penal ecuatoriano ha conllevado a un  
hacinamiento carcelario, lo cual se encuentra directamente relacionado también con la  
vulneración del principio de presunción de inocencia, al usarse a la prisión preventiva como una  
pena anticipada, puesto que como reflejan los estudios, un alto porcentaje de la población carcelaria  
se les ha dictado prisión preventiva, sin que tengan sentencia condenatoria, aplicando la prisión  
preventiva de manera desproporcionada, por lo tanto, ocurre una desnaturalización de la medida,  
violaciones de los derechos humanos, e inclusive casos de responsabilidad del Estado por detención  
arbitraria ante CDIH. Es por eso, que dentro de la investigación se plantea identificar ¿de qué  
manera el uso excesivo de la prisión preventiva afecta al sistema jurídico penal ecuatoriano?  
Para los autores Prado-Carpio, E. C., et al. (2025), quienes emiten la siguiente reflexión, “Un  
objetivo bien formulado debe ser específico, alcanzable y alineado con el nivel de profundidad  
exigido por el tipo de producción académica”…con estos antecedentes se plantea que el objetivo  
de la investigación se centra en analizar los efectos jurídicos del uso excesivo de la prisión  
preventiva en Ecuador, valorando el impacto de las garantías procesales y constitucionales dentro  
del proceso, además de determinar si son observado por los jueces y fiscales los criterios que exige  
la prisión preventiva para su otorgamiento bajo los principios de excepcionalidad,  
proporcionalidad, idoneidad, también si la aplicación indiscriminada de la prisión preventiva  
responde a criterios de presiones sociales, mediáticas o populistas y de esta forma contribuir al  
fortalecimiento de la institución de la prisión preventiva desde la academia hacia la práctica  
judicial.  
265  
MATERIALES Y MÉTODOS  
La investigación se desarrolla a través de la implementación del enfoque cualitativo porque se  
centra en el estudio y análisis de los aspectos doctrinales, jurídicos normativos y jurisprudenciales  
de la prisión preventiva en el contexto ecuatoriano y los efectos jurídicos que esta produce cuando  
se aplica, para lo cual, es necesitado la verificación de lo que establecen los conceptos doctrinarios,  
cuerpos normativos, los criterios para su aplicación establecidos por la jurisprudencia  
constitucional del Ecuador y a nivel internacional y el análisis de los contextos sociales que vive  
actualmente el Ecuador, criterios que son determinantes para solventar el problema jurídico de la  
investigación, por lo que, el tipo de investigación documental, jurídica-normativa es la más propicia  
para al avanzar los resultados obtenidos para comprender los efectos jurídicos del uso excesivo de  
la prisión preventiva e identificar la incidencia de la medida cautelar en otros derechos como la  
libertad y la presunción de inocencia.  
Los métodos empleados dentro se la investigación responde al inductivo y analítico porque a través  
de estos se puede analizar los contenidos normativos y dogmáticos e interpretar las normativas  
vigentes, así como la jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos que determinan los efectos jurídicos y regulan la prisión preventiva.  
El alcance de la investigación es descriptivo y analítico, con una metodología no experimental,  
pues se centra en el estudio y análisis crítico a partir de normativa legal, jurisprudencial y doctrinal  
que existe sobre la prisión preventiva y sus efectos jurídicos, así como las consecuencias del uso  
excesivo de la misma y los criterios para su imposición, lo que permite comprender la necesidad  
del fortalecimiento de la prisión preventiva en el sistema penal ecuatoriano.  
258  
Las fuentes seleccionadas para la recopilación de la información necesaria para la investigación es  
la matriz de bibliografía, contenida en una tabla con fuentes bibliográficas, donde constan las bases  
de datos jurídicos, repositorios académicos, instrumentos internacionales, buscadores  
jurisprudenciales con los criterios de “ultima ratio”, “presunción de inocencia”, “prisión  
preventiva”, “hacinamiento carcelario”, los cuales aportaron a determinar los resultados de la  
investigación, además de la formulación de la hipótesis, elemento esencial para determinar los  
lineamientos por los cuales se investiga el presente trabajo.  
Naturaleza jurídica de la prisión preventiva  
Fajardo sostiene que la prisión preventiva:  
Tiene una finalidad netamente procesal, centrada en garantizar la presencia del acusado en el  
proceso judicial y evitar que interfiera en la investigación. Su propósito no es alcanzar fines del  
derecho penal material ni realizar funciones preventivas reservadas para las penas definitivas  
(Fajardo, 2024, p.5).  
La prisión preventiva tiene un carácter excepcional, razón por la cual, cuando se impone esta media  
siendo la más gravosa, la misma debe de ser motivada bajo una serie de criterios, tanto por el Fiscal  
quien lo solicita, como por el juez que la impone, siendo que, en el proceso penal, el o los  
procesados son la parte más débil del proceso frente al IUS PUNIENDI del Estado, el mismo que  
por su gran potestad sancionadora debe ser limitado, lo que guarda relación con el principio de  
mínima intervención penal por lo que es el deber de la Fiscalía aportar con suficientes elemento  
técnicos de convicción  
para determinar, no por meras presunciones, sino por elementos  
vehementes, directos, graves y concordantes que quien está sometido a un proceso penal tenga  
algún tipo de participación en el delito que se investiga, las cuales deberán convencer al juzgador  
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respecto a que se verá impedido de descubrir la verdad y hacer justicia en el caso bajo el proceso  
penal, recién en esas situaciones podrá justificar a nivel constitucional y procesal la denegatoria de  
otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.  
En esa línea, dentro de la resolución No. 14-2021 realizada por la (Corte Nacional de Justicia,  
2021) respecto al uso de la prisión preventiva destaca que:  
Tiene como fin asegurar el éxito del proceso penal, por lo tanto, sus finalidades están orientadas a  
impedir riesgos graves que pongan en peligro real al proceso, siendo aplicable excepcionalmente  
siempre y cuando las demás medidas alternativas no sean suficientes para dicho propósito; de forma  
que la prisión preventiva tiene exclusivamente un fundamento procesal.  
Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia 8-20- CN/21, establece las  
finalidades exclusivas de la prisión preventiva:  
i) garantizar la comparecencia de la persona procesada, ii) garantizar el derecho de las  
víctimas a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y iii) asegurar el cumplimiento de  
la pena. Por lo que la Corte reitera que en ningún caso la prisión preventiva puede perseguir  
fines punitivos o de cumplimiento anticipado de pena.  
Tanto la Corte Constitucional como la Corte Nacional de Justicia coinciden en que la finalidad de  
la prisión de la prisión responde exclusivamente a garantizar que el proceso penal sea exitoso, es  
decir que, se lleve a cabo el juicio sobre las conductas de los procesados y se dicte una sentencia,  
de modo que, lo que se busca con la aplicación de la prisión preventiva, cuando las otras medidas  
cautelares son insuficientes, es que se garantice la inmediación del procesado al juicio, la justicia  
de las víctimas de forma efectiva, el cumplimiento de la sanción de ser el caso y evitar el detrimento  
de la investigación que sirve de fundamento del proceso penal.  
258  
Dentro del mismo fallo 8-20- CN/21, han determinado que la prisión preventiva debe ser otorgada  
en observancia de:  
i) perseguir fines constitucionales válidos, tales como los establecidos en el artículo 77 de  
la CRE, ii) idoneidad para los fines que cumple, iii) necesidad, es decir que no existan otras  
medidas cautelares menos gravosas que cumplan la finalidad que la prisión preventiva  
busca, y iv) si la salvaguarda de la eficacia del proceso penal es proporcional frente al alto  
nivel de afección en las esferas de libertad del procesado. De otro modo, la imposición de  
la prisión preventiva supone una restricción injustificada y arbitraria (Corte Constitucional  
del Ecuador,2021).  
La Corte Constitucional señala que prisión preventiva de perseguir fines constitucionalmente  
válidos, es decir aquellos que determina la Constitución, además de responder a criterios de  
necesidad, es decir que responda a los proteger a los fines del proceso; proporcional, es decir que,  
no existan otras medidas menos lesivas; e idónea, es decir, que sea eficaz y útil para el fin que  
persigue.  
RESULTADOS  
Los resultados obtenidos evidencian la importancia de analizar los requisitos formales y el  
procedimiento para la aplicación de la prisión preventiva dentro del proceso en el sistema penal  
ecuatoriano y si estos requisitos se cumplen a la luz de los principios constitucionales y del marco  
normativo para el efecto, para esta forma determinar si la prisión preventiva está siendo otorgada  
de manera adecuada al cumplimiento de los fines del proceso, lo que se detalla a continuación.  
Requisitos formales y procedimiento para la prisión preventiva  
269  
A nivel normativo los requisitos formales para dictar la medida cautelar de prisión preventiva se  
encuentran amparados en el Código Orgánico Integral Penal, en el art. 354, la cual debe ser  
debidamente fundamentada y fiscalía debe de contar con suficientes elementos de convicción sobre  
la existencia de una infracción penal y sobre la responsabilidad penal de la persona procesada, sea  
como autor o cómplice, que no existan otras medidas cautelares para asegurar la presencia del  
procesado a un posible y juicio o al cumplimiento de la pena, además de que el delito por el que  
está siendo procesado tenga una pena privativa de libertad superior a un año, los cuales deberán  
ser analizados de manera categórica e individualizada en cada caso en concreto.  
En esa línea, la Corte Nacional de Justicia en la Resolución No. 14-2021 hace un análisis los  
requisitos de la prisión preventiva y sostiene que:  
Los jueces que otorguen la prisión preventiva deberán analizar la relación fáctica entre los  
elementos de convicción suficientes que consten en el expediente fiscal sobre la existencia de  
infracción penal, el cual tiene una pena privativa de libertad superior a un año, es decir, que exista  
una relación directa entre la conducta y el delito impuesto en la ley, por lo que, el juez deberá  
motivar su decisión de conceder la medida en base a como los hechos delictivos realizado por la  
persona procesada se ajustan a los elementos descriptivos del tipo penal sancionado con una pena  
privativa de libertad superior a un año (Corte Nacional de Justicia, 2021).  
Es decir que, para que un juez pueda otorgar o dictar una prisión preventiva deberá de analizar la  
relación directa entre los elementos de convicción sobre la existencia del delito y su relación directa  
con la participación de la persona procesada en un delito sancionado por el COIP con una pena  
superior a un año, lo que, para el efecto, cada elemento de convicción deberá ser suficientes y  
concordantes, no meras presunciones y la o el juez deberá de “explicar cómo han llegado a la  
258  
conclusión de que es muy probable que la persona procesada es partícipe de la infracción ya sea  
como autor o cómplice” (Corte Nacional de Justicia, 2021).  
En ese sentido, no solo basta con mencionar los elementos de convicción sino realizar una relación  
directa tanto de la participación, el delito y la pena, de lo contrario, se debe de negar el pedido de  
prisión preventiva.  
La Corte Nacional de Justicia (2021) la o el juez para otorgar la prisión preventiva debe de también  
fundamentar, por qué las medidas alternativas a la prisión preventiva no son suficientes para evitar  
que la persona procesada se fuge, y deberá también de explicar las razones, por las cuales, en el  
caso en concreto la prisión preventiva es idónea, proporcional y necesaria.  
La corte también ha manifestado que, en el proceso para dictar la prisión preventiva, no se  
evidencia el riesgo de fuga, no se justifica la prisión preventiva, incluso cuando se trate de delitos  
altamente graves, es decir, con penas privativas de libertad superior a un año, debido a que se  
reconoce que no existe ninguna relación automática entre la gravedad de la pena y el peligro de  
fuga. (Corte Nacional de Justicia, 2021, p. 11-12).  
Este criterio es importante, pues evidencia que la gravedad del delito, entendido como infracciones  
sancionadas con penas mayores al año, no son determinantes para dictar una prisión preventiva,  
pues sebe de observar estrictamente que exista relación entre los numerales 1, 2, 3 y 4 del Art. 534  
del COIP y que no para el caso en concreto la prisión preventiva sea la única medida capaz de  
cubrir los fines del proceso, es decir, que es idónea, necesaria y proporcional.  
En el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, donde se sancionó a al Ecuador por  
haberse dictado la prisión preventiva sin que existan elementos suficientes sobre la participación  
de la persona procesada.  
271  
Se deduce que el Estado no debe detener para luego investigar, por el contrario, sólo está autorizado  
a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla  
a juicio. (…) La Corte ha establecido que para restringir el derecho a la libertad personal a través  
de medidas como la prisión preventiva deben existir indicios suficientes que permitan suponer  
razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga  
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007).  
Principios que rigen a la prisión preventiva  
La prisión preventiva se rige por una serie de principios como la presunción de inocencia, legalidad,  
necesidad, proporcionalidad, estos principios son límites para que opere la prisión preventiva  
dentro del sistema penal ecuatoriano.  
Mejía (2023) manifiesta que:  
La presunción de inocencia comprende la presencia del procesado en todo proceso,  
considerado como la parte más débil de la relación jurídica, el cual debe de mantener su  
estatus jurídico la persona investigada durante todo el proceso penal hasta que este culmine,  
este derecho humano también garantiza que pueda permanecer en libertad mientras no  
exista una sentencia condenatoria ejecutoriada (p.24).  
La presunción de inocencia, no solo es un principio, sino también una garantía fundamental que  
implica que se juzgue a una persona procesada con pruebas contundentes e irrefutables que no  
quepa la duda respecto al cometimiento de un delito, con el fin de evitar arbitrariedades que no  
solo afectan al procesado sino al proceso y al resultado del mismo, y el cual se debe de garantizar  
mientras dure el proceso en el estado jurídico de inocencia, y también de tener la posibilidad de  
ejercer su defensa en libertad, es decir, que este principio tiene una dirección directa con la prisión  
258  
preventiva, por esta medida restringe el derecho a la libertad aun cuando jurídicamente es inocente  
en el proceso.  
El principio de legalidad nace de la expresión latinada “nullum crimen, nulla poena sine praevia  
lege” que significa que no hay crimen, ni pena sin una ley que lo establezca previamente como tal,  
es decir que, no se pueden castigar conductas o delitos sino se encuentran tipificados en una ley  
como delito.  
La relación del principio de legalidad con la prisión preventiva, radica en que únicamente se puede  
dictar esta medida cautelar siempre que concurran las circunstancias o requisitos que establece la  
ley para que se dicte la medida, es decir, que no hay medida cautelar sino se encuentra en la norma  
como tal y no puede fundarse en discreciones, y si se dicta la prisión preventiva sin el cumplimiento  
de los requisitos formales se vulnera dicho principio.  
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el principio de necesidad en la prisión  
preventiva:  
(…). El Estado dispuso la prisión preventiva del señor Daniel Tibi, sin que existieran  
indicios suficientes para suponer que la presunta víctima fuera autor o cómplice de algún  
delito; tampoco probó la necesidad de dicha medida. Por ello, este Tribunal considera que  
la prisión preventiva a la que estuvo sometido el señor Tibi fue arbitraria y constituyó  
violación de la Convención (…). (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004).  
Fajardo (2024) manifiesta que la prisión preventiva:  
Debe ser necesaria, pues no existe una alternativa menos restrictiva que pueda alcanzar el  
mismo fin. Esto implica que se valoren otras opciones que puedan tener un impacto menor  
en el derecho fundamental y que la restricción adoptada sea la opción menos gravosa  
273  
disponible. La necesidad también exige que se demuestre que la medida restrictiva es la  
más eficaz para cumplir con el propósito legítimo (p.9).  
Lo manifestado por los autores se identifica que, el principio de necesidad, responde a la  
determinación de que no existe otras medidas cautelares más eficaces que puedan utilizarse para  
los objetivos propuesto en el proceso, es decir, que únicamente cuando no hay otro mecanismo más  
útil para asegurar la comparecencia de la persona procesada al proceso y de sus posibles  
consecuencias, es decir, atiende a la utilidad de la medida, sino se demuestra la necesidad de la  
medida, dictarla constituye una arbitrariedad como ocurrió en el caso Tibi vs Ecuador.  
El principio de proporcionalidad y su relación con la prisión preventiva se basa en que esta última  
debe de guardar proporción con el fin que se persigue, es decir que, que la restricción al derecho a  
la libertad debe ser racional y compense los sacrificios de la aplicación de la misma, en tanto que,  
su aplicación irrazonable y excesiva constituye una violación a derechos fundamentales, tal como  
lo determina la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Acosta Calderón vs.  
Ecuador.  
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso Acosta Calderón vs. Ecuador  
sostiene que:  
La prisión preventiva de los procesados no debe constituir la regla general (artículo 9.3). Se  
incurriría en una violación a la Convención al privar de libertad, por un plazo  
desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida.  
Equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios generales del derecho  
universalmente reconocidos. (…) El Tribunal considera que la prisión preventiva es una  
medida cautelar, no punitiva (…)” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005).  
258  
La Corte Interamericana sostiene entonces que si se dicta una prisión preventiva debe de existir un  
plazo razonable para su cumplimiento, pero este debe ser observado y motiva por el juez para poder  
otorgar la medida, pues debe de verificar si justifica la restricción de la libertad el fin del proceso.  
Consecuencias del uso excesivo de la prisión preventiva  
En relación al objetivo central de la investigación se obtuvieron los siguientes resultados que están  
encaminados determinar cuáles son los efectos jurídicos del uso excesivo de la prisión preventiva,  
los cuales van desde el hacinamiento carcelario, debido a una sobre población carcelaria, en el que  
se evidencia un alto porcentaje de los PPL se encuentran cursando una prisión preventiva hasta que  
se resuelva su situación jurídica, vulneraciones al debido proceso, a la presunción de inocencia, a  
los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad, así como las sanciones de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos por el abuso de dicha medida cautelar, datos que se  
evidencian en las siguientes investigaciones realizadas por los siguientes autores que sirven de  
sustento a la presente investigación.  
Para Angulo (2020):  
La consecuencia de utilizar la prisión preventiva con fundamentos sustancialistas dificulta  
la distinción entre fines procesales y sustanciales de esta medida. Esta posición convierte al  
encarcelamiento preventivo en ilegítimo, pues equipara a esta restricción de la libertad con  
la pena que se le impone a un condenado, es decir, se sitúa en la misma posición a un  
condenado y a una persona que está a la espera de su juicio, consecuentemente, se niegan  
diversos principios limitadores derecho penal como el principio de culpabilidad o de  
inocencia (p. 186).  
275  
El autor plantea que, la persona que está cursando una prisión preventiva no debe de ser tratado  
como una persona que está cumpliendo una pena, puesto que, la primera tiene su estatus jurídico  
de inocencia mientras dure el proceso, y su restricción a la libertad no debe de ser entendida como  
una pena anticipada, pues si se entiende de dicha forma, la medida es ilegitima y no cumple con  
los fines procesales propio de su naturaleza, es decir que, se vulnera la presunción de inocencia,  
principio fundamental que goza cualquier persona mientras no sea desvirtuado en juicio y con una  
sentencia ejecutoriada.  
En la misma línea de Miguel Ángulo, Sandoval manifiesta que:  
La aplicación desproporcionada de la prisión preventiva, hace que se desvirtúe el carácter  
excepcional de la medida, y además vulnera las garantías del debido proceso como lo es la  
presunción de inocencia, así como el derecho a la libertad, convirtiendo a la prisión  
preventiva como una sanción anticipada (Sandoval, 2020).  
Otra consecuencia del uso excesivo de la prisión preventiva, la evidencia Espinoza en su estudio  
“La prisión preventiva como medida cautelar y el respeto del principio de presunción de  
inocencia” en la que sostiene que el uso excesivo de la prisión preventiva no solo vulnera la  
presunción de inocencia, sino que también vulnera la integridad física y personal, separa a las  
familias, vulnera el derecho al trabajo, debido a que las restricción de la libertad viene de la mano  
con la restricción de otros derechos fundamentales.  
La aplicación indebida de la prisión preventiva no solo afecta la libertad y la presunción de  
inocencia, sino que vulnera derechos como la integridad personal, el debido proceso, el trabajo y  
la unidad familiar, al exponer a los procesados a condiciones carcelarias degradantes y a rupturas  
sociales abruptas (Espinoza, 2022).  
258  
Por otro lado, se advierte que:  
Como consecuencia de la aplicación excesiva de la prisión preventiva se generan ambientes  
hacinados, antihigiénicos, caóticos y violentos, donde los detenidos sin condena corren el riesgo  
de contraer enfermedades. El uso indiscriminado en todo el mundo de la prisión preventiva no  
plantea sólo una cuestión de derechos humanos, sino una inminente crisis de la salud pública  
(Csete, 2010).  
Los datos muestran que un ambiente de hacinamiento carcelario como consecuencia del uso  
excesivo de la prisión preventiva, al no estar preparados infraestructuralmente para recibir a tantos  
presos en los centros de privación de libertad, ni cuentan con los recursos para su administración,  
hace que los ambientes se tornen violentos, desordenados, sucios, y se produce riesgo de  
enfermedades como la tuberculosis y la desnutrición crónica de los PPL.  
Efectos del uso excesivo de la prisión preventiva  
Se evidencia que uno de los efectos del uso excesivo de la prisión preventiva, es el hacinamiento  
carcelario, que en los últimos años en el Ecuador se ha observado una crisis provocada en los  
diferentes centros de privación de libertad.  
En el año 2021 se examina el mayor índice de hacinamiento carcelario al estar 38.240 PPL, de las  
cuales 22.416 fueron sentenciados, lo que significa que 15.824 ingresaron sin una sentencia  
ejecutoriada bajo el nombre de: contraventores; apremio y procesados. Para el año 2022 esta cifra  
baja a 33.038 PPL, pero, aún existen 12.868 procesados. Así, para el año 2023, el número de  
privados de libertad continúa decreciendo a 31.263, pero, sigue siendo una cifra alta de 10.494 para  
aquellos que poseen prisión preventiva, situación que bajo el distintivo “procesados” no sabemos  
277  
cuántos detenidos son inocentes y deben permanecer apartados hasta que sus casos se resuelvan  
(Sarango-Ojeda & Maldonado-Ruiz, 2024).  
Es así que en un informe realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el  
año 2022, las cifras reflejan que:  
En el censo realizado, la población carcelaria era de 31.321 personas privadas de libertad,  
de las cuales, 5.044 estaban bajo la figura de prisión preventiva, es decir que del 100% de  
los privados de libertad, un 16,1% estaban bajo prisión preventiva (INEC, 2022).  
Sin embargo, en contraste con los datos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas  
Adultas Privadas de la Libertad (SNAI), difieren de los presentado por el INEC, “el porcentaje real  
de personas privadas de libertad sin sentencia ejecutoriada era del 40%” (SNAI, 2022).  
En un estudio realizado por Cinthy Sarango y Luis Maldonado donde realizan un análisis del  
hacinamiento carcelario en Ecuador durante el periodo comprendido del 2021-2023 con datos  
obtenidos desde el SNAI se evidencia que:  
La investigación realizada por los autores citados se evidencia que, si bien existe una disminución  
significante de personas privadas de libertad entre los años 2021 al 2023, siendo un total de  
privados de libertad en el 2021 de 38.240 a comparación con el del 2023 de 31.263 presos en total,  
esto no implica una disminución de la reducción del uso de la prisión preventiva, dado que se  
evidencia que más de un tercio de dicha población carcelaria se encuentran privados de la libertad  
sin una sentencia ejecutoriada.  
Sobre la aplicación excesiva de la prisión preventiva se observa que “esta práctica contribuye a la  
sobrepoblación carcelaria, generando hacinamiento, violencia y violaciones a los derechos  
258  
humanos, lo que compromete la función resocializadora del sistema penitenciario y debilita su  
legitimidad institucional” (Urresta et al., 2024).  
En un estudio realizado sobre la crisis carcelaria en un Estado constitucional de derechos, se  
sostiene que el 37,80% de la población penitenciaria está con prisión preventiva:  
En 2020 el hacinamiento es del 29,83%; mientras que, en el 2021 (abril) es del 29%. En el  
2020 el promedio anual de prisión preventiva es del 37,80% versus el ligero decrecimiento  
al 37,80% en los primeros cuatro meses del 2021 (Cevallos Altamirano, Martínez Vaca, &  
Panchi De Jesús Erick, 2021).  
Es decir, que, pese que al hacinamiento disminuye en el 2021 con relación al 2020, las personas  
privadas de libertad por causa de la prisión preventiva son alta, siendo casi la mitad de la población  
carcelaria que se encuentra restringida su derecho a la libertad sin tener sentencia condenatoria  
debidamente ejecutoriada.  
El populismo penal es otra de las causas que provoca el uso excesivo de la prisión preventiva,  
puesto que busca el endurecimiento del sistema penal ante las infracciones penales y la inseguridad,  
donde se busca anteponer la prisión por encima de las garantías del debido proceso, promoviendo  
el uso de la prisión preventiva como respuestas a la alarma social y la presión mediática dirigida  
hacia jueces y fiscales.  
La presión social generada por delitos como corrupción, narcotráfico o violencia sexual puede  
llevar al sistema penal a actuar bajo la lógica de la reacción popular, imponiendo prisión preventiva  
sin cumplir los requisitos legales, lo que desvirtúa su finalidad cautelar y vulnera derechos  
fundamentales (Bravo, 2022).  
279  
Otro efecto que produce el uso excesivo de la prisión preventiva, es que los Estados sean  
sancionados por la Corte IDH y en el análisis realizado por Angulo (2020) señala que:  
En la última década Ecuador por causas de abuso de la prisión preventiva y populismo penal  
ha contribuido a que cuadruplique su número de PPL, teniendo números alarmantes de  
cuarenta mil encarcelados, siendo uno de los países con los índices más altos de  
hacinamiento a nivel regional, peso a ello, lo más preocupante de estos números es que el  
40% de PPL se encuentran privados de su libertad por causa de prisión preventiva, es decir,  
sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. Siendo Ecuador tiene una  
trayectoria deshonrosa ante el SIDH, pues ha sido uno de los Estados con mayor número  
de sanciones por parte de la Corte IDH como consecuencia de violaciones de derechos  
humanos, respecto del abuso de la prisión preventiva productos de sus decisiones judiciales  
(p.177).  
Angulo evidencia que, como consecuencia del uso excesivo de la prisión preventiva, Ecuador ha  
sido uno los países con mayores sanciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos, producto de dictar dicha medida arbitrariamente, lo que ha conllevado a vulneraciones  
de derechos humanos a quienes se les ha aplicado esta medida de manera desproporcionada, siendo  
parte de las causas principales del hacimiento carcelario el uso desproporcionado de la prisión  
preventiva.  
Por su parte, Riascos señala que:  
El derecho a la indemnización del Estado por una ilegítima prisión preventiva, puede derivar de  
un error judicial o del anormal funcionamiento de la administración de justicia, en concreto, la  
responsabilidad del Estado por los daños derivados de una prisión preventiva injusta, no garantiza  
258  
los derechos individuales de los ciudadanos, en particular la libertad personal y el principio de  
presunción de inocencia (Riascos, 2021, p.54).  
Las sanciones que se les impone a los estados por el uso ilegitimo y arbitrario de la prisión  
preventiva son indemnizaciones económicas altas por los errores judiciales y carentes de  
motivación de administradores de justicia que vulneran con su actuar derechos fundamentales que  
deben ser reparados por graves omisiones de derechos por parte de sistema de justicia.  
DISCUSIÓN  
Los resultados demuestran uno de los efectos jurídicos del uso excesivo de la prisión preventiva en  
el sistema penal ecuatoriano se encuentra directamente relacionado con el hacinamiento carcelario  
puesto que como reflejan los estudios, un alto porcentaje de la población carcelaria se les ha dictado  
la medida cautelar de prisión preventiva y no tienen una sentencia condenatoria en firme, lo cual  
afecta a derechos fundamentales de las personas sometidas a un proceso penal, lo que pone de  
manifiesto una realidad no aislada y denota un practica judicial en la se desborda la naturaleza  
jurídica de medida cautelar de prisión preventiva la cual es netamente procesal y no punitiva. “El  
uso excesivo de esta medida ha convertido a la prisión preventiva en un factor estructural del  
hacinamiento. Esta realidad exige una revisión profunda de su aplicación y del rol que cumple en  
el proceso penal” (Arandia et al., 2022).  
De los datos revisados del Servicio Nacional Integral a Personas Privadas de Libertad  
(SNAI), se evidencia que en Ecuador son tres las principales causas que provocan el hacinamiento  
carcelario: Uso excesivo y extenso de la prisión preventiva; Infraestructura carcelaria  
deficiente; y falta de presupuesto por parte del Estado ecuatoriano en el sistema penitenciario  
(Sarango-Ojeda & Maldonado-Ruiz, 2024, p.519).  
281  
El hacinamiento carcelario tiene una implicación directa a la vulneración del derecho y principio a  
la presunción de inocencia, puesto que se evidencia que la sobre población carcelaria responde a  
un uso excesivo de la prisión preventiva, es decir que, no se están observando los criterios  
fundamentales para dictar dicha medida, por lo tanto, al ser una persona procesada aun inocente  
mientras no se demuestre lo contrario, al estar privado de su libertad de forma arbitraria, se está  
haciendo un mal uso de la medida.  
Criterio el cual coinciden los autores sobre el tema y sostienen que:  
Esta práctica ha contribuido al hacinamiento carcelario, donde según el Observatorio  
Ecuatoriano de Crimen Organizado (2024) un 35% de las personas privadas de libertad no  
tienen sentencia condenatoria, lo que evidencia una grave afectación al principio de  
presunción de inocencia y refleja deficiencias estructurales en el sistema judicial (Cedeño  
& Guillén, 2025).  
Los resultados hallados advierten que la prisión preventiva se rige por principio de necesidad,  
proporcionalidad y motivación, en tanto y en cuanto que, al ser la medida cautelar más grave dentro  
del ordenamiento jurídico ecuatoriano exige que sea aplicada como última instancia dentro del  
proceso penal y demás obliga a que dicho pedido sea debidamente justificado por el fiscal que la  
solicita, con elementos suficientes que demuestren la existencia del delito, la responsabilidad penal  
del procesado y porque no existen otras medidas suficientes para garantizar los fines del proceso,  
sin embargo, la información revela que estos principios existen en la práctica más como criterios  
normativos que no son realmente observados al momento de dictar la prisión preventiva, los cuales  
se reflejan en los análisis expuestos en los resultados del presente trabajo donde consta que el  
hacinamiento carcelario causado porque alrededor del 35% y 40% de la población penitenciaria  
está con prisión preventiva, cifra sumamente alta, lo que refleja un uso excesivo de la prisión  
258  
preventiva, erosionado por una práctica arbitraria que presume que las otras medidas cautelares  
son insuficientes sin realizar una valoración individual de cada caso en concreto.  
Argumento sostenido por Angulo:  
La realidad cuantitativa sobre el número de PPL en nuestro país, muestra de cuerpo entero  
la inobservancia por parte de los juzgadores sobre la aplicación de estándares  
internacionales sobre el uso de la prisión preventiva. Se puede constatar que generalmente  
los criterios para utilizar esta medida se fundamentan en cuestiones sustancialistas y no  
procesales, ya que se establece como base de una decisión de privación de libertad a la  
gravedad del delito que se investiga, es decir, un argumento que no persigue fines  
procesales, inclusive, de forma bochornosa y lamentable, la decisión de los juzgadores se  
fundamenta en la denominada «alarma social» que genera el hecho como sucede en casos  
de corrupción o delitos contra la integridad sexual que son mediatizados (Angulo, 2020,  
p.197)  
Este hallazgo se enfrenta críticamente con lo que ha sostenido la CIDH y la jurisprudencia en que  
se sugiere que si al momento de dictar una prisión preventiva se lo hace observando criterios de  
alarma social se aleja de lo que se encuentra en el proceso respecto al hecho o la conducta y  
responde a una suerte de mediatización de la causa, lo cual responde muchas veces a presiones  
políticas e intereses económicos, alejándose del fin procesal.  
La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia 365-18-JH/21 (2021), advirtió que el uso  
excesivo de la prisión preventiva vulnera su carácter excepcional, como lo establece el artículo 77  
de la Constitución y el COIP, al priorizar su aplicación sobre otras medidas cautelares. Dicho  
criterio de la Corte responde a que la prisión preventiva no debe de asemejarse en el tiempo que se  
va a encontrar privado de su libertad a la pena mínima establecida en un tipo penal, es decir que,  
283  
una persona no puede encontrarse privado de su liberta sin que exista una sentencia ejecutoriada  
en firma, entonces por ejemplo cuando una persona se encuentra bajo prisión preventiva (hasta un  
año puede durar) y en sentencia de primera instancia es declarado culpable, se suspende el cómputo  
de los plazos para la caducidad hasta que se resuelvan los recursos pendientes (apelación, casación),  
en los que se puede dejar sin efecto la sentencia condenatoria de primer nivel, es decir dicha persona  
podría pasar privado de su libertad más de un año siendo inocente, siendo que, en ciertos tipos  
penales en los que la pena mínima es de 3-5 años y si se acoge a beneficios penitenciarios dicho  
tiempo se asemeja al tiempo en que un procesado que este bajo prisión preventiva estaría privado  
de su libertad, lo cual vulnera además la presunción de inocencia.  
Una persona que tiene el estado de inocente, no puede recibir el mismo trato de una persona  
condenada, el Estado debe evitar que la medida coercitiva procesal sea igual o más gravosa  
para el procesado que la pena que se le impondría con una sentencia condenatoria, es decir,  
respecto de conductas cuya consecuencia penal es ínfima, no puede aplicarse un  
encarcelamiento preventivo puesto que sería equiparar la situación de procesado a la de un  
condenado y aplicar una pena anticipada (Angulo 2020, p.196).  
En esa línea de ideas, “la Corte IDH en apego a su lineamiento limitador al abuso de esta medida  
concluye que tampoco es aplicable el encarcelamiento cuando las circunstancias del caso permitan  
respecto de la pena en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena” (Mir, 2004,  
p.734).  
Es decir que, dictar una prisión preventiva de manera arbitraria, se encuentra directamente  
relacionado también con la vulneración del principio de presunción de inocencia, al usarse a la  
prisión preventiva como una pena anticipada, por lo tanto, ocurre una desnaturalización de la  
258  
medida, violaciones de los derechos humanos, e inclusive casos de responsabilidad del Estado por  
detención arbitraria ante CDIH.  
Como parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, Ecuador es uno de los Estados,  
que más veces ha sido sancionado por la Corte IDH por las arbitrariedades en las privaciones de  
libertad de los ciudadanos. Estos casos han sido una referencia jurisprudencial importante para los  
demás países, casos como: Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Suarez Rosero vs.  
Ecuador, Mario Montesinos vs. Ecuador, y el más reciente Carranza Alarcón vs Ecuador, de marzo  
de 2020 (Angulo, 2020, p.177).  
Otro criterio que evidencia el uso excesivo de la prisión preventiva es cuando dicha medida se  
confiere en base a la gravedad del delito o al tiempo de duración de la pena en el tipo penal, o para  
asegurar la comparecencia del procesado, debido a que, el razonamiento detrás es un  
adelantamiento de criterio por parte del juez, adelantándose a realizar una sentencia considerando  
culpable a la persona procesada sin que haya juzgado su conducta, por lo cual se refleja una  
vulneración al derecho a que sea ejerza su defensa en liberta y que se lo presuma como inocente.  
Angulo, manifiesta que en dichas circunstancias:  
Se adelantaría el criterio sobre la culpabilidad del procesado, por ende, se vulnera de forma  
directa la presunción de inocencia, ergo, de no existir el riesgo de eludir a la justicia, no se  
puede justificar la prisión, pues no se puede automatizar la gravedad de pena con peligro  
procesal (Angulo 2020, p.202).  
La CIDH respecto a la gravedad de los tipos penales y la prisión preventiva sostiene que:  
La Comisión es muy consciente de los graves problemas que genera el narcotráfico y  
considera que, si bien pueden tomarse medidas de carácter especial, éstas deben ajustarse para  
285  
que se enmarquen en el marco establecido por el Estado de derecho. La exclusión no se  
fundamenta en factores que justifiquen la necesidad de la detención preventiva de una persona  
como materia jurídica, como la gravedad de las circunstancias fácticas o legales, o la necesidad  
de asegurar una comparecencia en juicio o la presunta necesidad de proteger a la sociedad  
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2021)  
Este hallazgo advierte que la medida cautelar de prisión preventiva, cuando se otorga de forma  
generalizada, sin valorar individualmente cada caso, deja de ser una excepcional para transformarse  
en una presunción de culpabilidad, vulnerando uno de los pilares del debido proceso penal que es  
la presunción de inocencia, lo cual permite inferir que la prisión preventiva responde más a criterios  
distintos que a una evaluación real del riesgo procesal, práctica que se aparta de los estándares  
dictados por la CIDH, que establece que toda restricción a la libertad debe ser necesaria, idónea y  
estrictamente proporcional.  
Los hallazgos sugieren, desde una perspectiva analítica, que el uso excesivo de la prisión preventiva  
afecta los derechos no solo de manera individual, sino que también colectiva, debido como  
consecuencia se disminuye la credibilidad del sistema judicial penal en Ecuador y convierte la  
vulneración de derechos como un procedimiento común en el sistema de justicia, lo que evidencia  
la necesidad de fortalecer el control judicial de esta medida y promover la utilización de alternativas  
menos graves para las personas procesadas lo que ayudará a descongestionar el sistema  
penitenciario.  
CONCLUSIONES  
En la presente investigación se plantean las siguientes conclusiones:  
Se planteó como hipótesis que el uso excesivo de la prisión preventiva dentro del sistema penal  
ecuatoriano provoca efectos peligrosos como el hacinamiento carcelario.  
258  
En la investigación se evidenció que el uso arbitrario de dicha medida ha generado un alto  
porcentaje de la población carcelaria y generando graves vulneraciones a derechos fundamentales  
como el de la presunción de inocencia, que además de ser un derecho, es una garantía indispensable  
del debido proceso, pues implica que una persona que está siendo procesada dentro de un proceso  
penal sea tratada como tal, mientras que no exista una sentencia ejecutoria que destruya tal calidad,  
restringe el derecho a la libertad, el derecho al trabajo, a la familia, a un ambiente adecuado, debido  
a que cuando se impone una medida que afecta las esfera personal de un individuo, se debe de  
verificar que la medida sea debidamente fundamentada, razonable e idónea para que no cause más  
daño del que se pretende evitar.  
Para el desarrollo de este trabajo se partió de la pregunta, ¿de qué manera el uso excesivo de la  
prisión preventiva afecta al sistema jurídico penal ecuatoriano?  
El objetivo central de la investigación ha permitido constatar que la hipótesis de la investigación  
es afirmativa puesto que cuando se dicta la prisión preventiva de manera generalizada, como una  
regla y no como una excepción, tiene un efecto en el aumento del hacimiento carcelario, es así que,  
dando respuesta a la pregunta de la investigación sobre En esta investigación se evidencia que  
alrededor de más de un cuarto de la población carcelaria está bajo prisión preventiva, lo que sugiere  
que, la medida se está aplicación sin mediar los principios de necesidad, proporcionalidad,  
idoneidad, sin analizar que el que las medida persigue un fin instrumental y procesal, y que además  
la Corte Nacional de Justicia y la jurisprudencia internacional ha dictado criterios indiscutibles que  
deben ser tomados en cuenta por jueces al momento de dictar dicha medida, los cuales consisten  
en realizar un análisis minucioso de cada caso en concreto, donde se debe de verificar la existencia  
de elementos de convicción fundamentales y directos y no meras presunciones o sospechas sobre  
la existencia del delito y de la participación de la persona procesada, además de verificar por qué  
287  
las demás medidas alternativas a la prisión preventiva no pueden satisfacer el fin del proceso, y sin  
el cumplimiento de estos requisitos no se debe de otorgar la medida, so pena de las sanciones que  
pueda sufrir el Estado ecuatoriano por el uso inadecuado de la medida por la Corte Interamericana  
de Derechos Humanos.  
El alcance de este trabajo de investigación radica en el análisis teórico y jurídico de la prisión  
preventiva como una figura destacada en el derecho penal, a través del estudio sistematizado de las  
consecuencias del uso excesivo de la prisión preventiva en el sistema penal ecuatoriano, lo cual  
permite evidenciar las afectaciones que se dan cuando no se observan o se respetan los criterios de  
necesidad, proporcionalidad, legalidad, lo cual incide directamente en el debido proceso toda vez,  
que según lo evidenciado en la investigación cuando ocurre un exceso en el uso de dicha medida y  
se encuentran procesados bajo prisión preventiva sin una sentencia condenatoria conviviendo con  
sentenciados, vulnera en principio de inocencia, provoca hacinamiento en las cárceles y situaciones  
de riesgos puesto que tanto infraestructuralmente como presupuestariamente no están preparados  
para solventar un exceso de PPL.  
Toda la información generada en esta investigación servirá de aporte para el desarrollo de las  
ciencias jurídicas, pues permite abordar una análisis jurídico de la prisión preventiva y sus efectos  
cuando se usa de manera arbitraria, lo que permite que abogados, abogadas y estudiantes de la  
carrera de derecho puedan identificar la importancia de conocer los fines que persigue la prisión  
preventiva y cuáles son los requisitos indispensables para otorgarle, de manera que en la práctica  
profesional sirva de fundamento al momento de la defensa de los derechos de los procesas con el  
fin de evitar que se cometan arbitrariedades.  
Las limitaciones que se enfrentó en la investigación si dieron por difícil acceso y poca  
disponibilidad de información estadística de los sitios oficiales del SNAI y el INEC que permitan  
258  
determinar con claridad el porcentaje estadístico de la situación jurídica de las personas privadas  
de la liberta de manera contextualizada, puesto que, para aquello se necesitaría realizar un análisis  
de los autos de prisión preventiva, para verificar el cumplimiento de requisitos, principios y debido  
proceso, sin embargo, con los datos obtenidos se puede concluir que el los efectos que causa el uso  
excesivo de la prisión preventiva son el hacinamiento carcelario, vulneración de derechos  
fundamentales y de principios y sanciones por parte de la Corte IDH al estado ecuatoriano por el  
uso desproporcionado de la medida.  
Frente al panorama investigado, las futuras líneas de investigación se podrían basar un análisis  
cualitativo de los autos de concesión de prisión preventiva con el fin de evaluar la motivación de  
las resoluciones y el cumplimiento o no de los requisitos formales para dictar la medida.  
Recomendación  
Del estudio de la presente investigación se puede recomendar una reforma al sistema penal desde  
la óptica de las garantías básicas y no desde el populismo penal o la conmoción social al momento  
de dictar la prisión preventiva con el fin que tanto jueces y fiscales puedan solicitar y dictar la  
medida de forma motivada sin tener sesgos o miedo por la mediatización de los casos.  
REFEREBNCUAS  
Ángulo Gaona, M. Á. (2020). La prisión preventiva, su uso proporcional y racional en el Ecuador bajo estándares del  
sistema  
interamericano  
de  
derechos  
humanos.  
Derecho  
Penal  
Central,  
2(2),  
169214.  
Arandia, J. C., Robles, G. K., Moreno, P. M., & Macías, S. J. (2022). Prisión preventiva: Procesos penales en el  
Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 14(6), 556561. http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v14n6/2218-3620-rus-  
14-06-556.pdf  
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449.  
Asamblea  
Nacional  
del  
Ecuador.  
(2021).  
Código  
Orgánico  
Integral  
Penal.  
Lexis.  
289  
Bravo, C. G. (2022). Violación del principio de inocencia por la campaña negativa de prensa. Revista 593 Digital  
Cedeño-Macías, S., & Guillén-Zambrano, B. (2025). El abuso de la medida cautelar de prisión preventiva en el  
Ecuador. 593 Digital Publisher CEIT, 10(4), 15341549. https://doi.org/10.33386/593dp.2025.4.3475  
Cevallos Altamirano, A. S., Martínez Vaca, P. L., & Panchi De Jesús, E. A. (2022). ¿Crisis carcelaria en un Estado  
constitucional de derechos? Revista Ruptura, 3(03), 46. https://doi.org/10.26807/rr.v3i03.63  
Comisión  
Interamericana  
de  
Derechos  
Humanos.  
(2021).  
Principios  
generales.  
8-20-CN].  
Corte  
Corte  
Corte  
Constitucional  
del  
Ecuador.  
(2021).  
Sentencia  
8-20-CN/21  
[Caso  
N.º  
Constitucional  
del  
Ecuador.  
(2021).  
Sentencia  
No.  
365-18-JH/21  
y
acumulados.  
Interamericana  
de  
Derechos  
Humanos.  
(2004).  
Tibi  
vs.  
Ecuador,  
Serie  
C
No.  
114.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2005). Acosta Calderón vs. Ecuador, Serie C No. 129.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2007). Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Sentencia  
de  
21  
de  
noviembre  
de  
2007.  
Serie  
C
No.  
170.  
Corte  
Nacional  
de  
Justicia.  
(2021).  
Resolución  
No.  
14-2021.  
Csete, J. (2010). Prisión preventiva y salud pública: Consecuencias imprevistas, resultados fatales. Open Society.  
Espinoza, E. E. (2022). La prisión preventiva como medida cautelar y el respeto del principio de presunción de  
inocencia.  
Revista  
Sociedad  
&
Tecnología,  
5(2),  
351364.  
Espinoza-Guamán, E. E. (2021). El principio de proporcionalidad en la normativa ecuatoriana. Revista Portal de la  
Fajardo Ríos, A. de los Á. (2024). El principio de proporcionalidad en la aplicación de la prisión preventiva en los  
Instituto  
Nacional  
de  
Estadística  
y
Censos  
(INEC).  
(2022).  
Censo  
penitenciario  
2022.  
Krauth, S. (2018). La prisión preventiva en el Ecuador (Serie Justicia y Defensa No. 8). Defensoría Pública del  
Ecuador.  
258  
Mejía Campaña, C. I. (2023). La debida fundamentación para la solicitud de la prisión preventiva en el COIP.  
Mir Puig, S. (2004). Derecho penal. Parte general (7.ª ed.). Editorial Reppetor. https://proyectozero24.com/wp-  
Prado-Carpio, E. C., Pinargote-Pinargote, H. M.,Serrano-Valdiviezo,M. P.,Minaya-Macías, M.M.,& Navarrete-  
Almeida, M. S. (2025). Guía para la escritura académica y la divulgación de conocimientos. Editorial Erevna  
Peralta Sánchez, M. A. (2010). La prisión preventiva en el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano. Repositorio  
UCuenca.  
Pozo Cabrera, P. A., & Cárdenas Gómez, S. M. (2023). Análisis del hacinamiento carcelario como consecuencia de la  
prisión preventiva en Ecuador. Revista Política Criminal, 8(4), 899915.  
Riascos Alulima, C. A. (2021). El uso abusivo y desproporcionado de la prisión preventiva en los procesos penales  
en la ciudad de Loja. Repositorio UTPL. https://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/29131  
Sandoval, E. (2020). La prisión preventiva  
y
sus límites. Enfoques Jurídicos, 1(2), 134150.  
Sarango-Ojeda, C., & Maldonado-Ruiz, L. (2024). Análisis del hacinamiento carcelario en Ecuador durante el periodo  
20212023. 593 Digital Publisher CEIT, 9(3), 519535. https://doi.org/10.33386/593dp.2024.3.2380  
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. (2019).  
Transformación  
del  
sistema  
de  
rehabilitación  
social  
a
nivel  
nacional.  
SNAI.  
SISTEMA-REHABILITACION-SOCIAL_VF_15NOV2019.pdf  
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI). (2022). Estadísticas penitenciarias  
Urresta, C. P., Zambrano, G. Q., Benalcázar, G. M., & Cagua, V. J. (2024). Prisión preventiva, privación de libertad y  
crisis penitenciaria en Ecuador. Revista Ecuatoriana de Derecho y Administración, 1(1), 87107.  
291