Vol. 10 Núm. 21 Suplemento CICA Multidisciplinario
Enero junio 2026
PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS REFUGIADOS Y SOLICITANTES DE ASILO
EN EL MARCO NORMATIVO ECUATORIANO
LEGAL PROTECTION OF REFUGEES AND ASYLUM SEEKERS WITHIN THE
ECUADORIAN LEGAL FRAMEWORK
PROTEÇÃO JURÍDICA DOS REFUGIADOS E SOLICITANTES DE ASILO NO
MARCO NORMATIVO EQUATORIANO
AUTORES
Belén Kamela Rodríguez Zambrano
1
Autor de Correspondencia brodriguez6@indoamerica.edu.ec
Universidad Tecnológica Indoamérica - Ecuador
Willam Enrique Redrobán Barreto
2
Email wredroban@indoamerica.edu.ec
Universidad Tecnológica Indoamérica - Ecuador
Recibido: 18 enero 2026 Aceptado: 28 de febrero 2026 Publicado: 20 de junio 2026
RESUMEN
La investigación analizó las aportaciones al sistema jurídico ecuatoriano de las instituciones de
asilo político y el refugio, como respuestas jurídicas a las crisis migratorias a nivel mundial.
Históricamente, Ecuador se ha caracterizado por ser país receptor de personas que buscan
1
Belén Kamela Rodríguez Zambrano, Universidad Tecnológica Indoamerica, Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Políticas, Ambato- 180103, Ecuador, brodriguez6@indoamerica.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0009-0003-4299-2853
2
Willam Enrique Redrobán Barreto. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, Magíster en
Derecho Constitucional, Magíster en Derecho Penal, Docente a tiempo completo de la Universidad Tecnológica
Indoamérica, e-mail: wredroban@indoamerica.edu.ec, ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3331-7429
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protección ante situaciones de vulneración de sus derechos humanos en su país de origen o
residencia, lo que ha impulsado la adopción de políticas públicas de protección, garantía y
regularización migratoria a través del asilo y el refugio. La investigación tiene un enfoque
cualitativo, posee un alcance descriptivo-analítico, un diseño no experimental, se empeló técnicas
de análisis jurisprudencial, documental y de revisión bibliográfica, se utilizó el método exegético,
los instrumentos de recolección de datos empleados fueron las fichas bibliográficas, documentales
y matriz jurisprudencial. Los resultados advierten que el ordenamiento jurídico ecuatoriano, desde
la norma Constitucional protege y garantiza el asilo y el refugio, sin embargo, en la práctica, el
acceso estas instituciones se ven reducidas a causa de trámites burocráticos, que no garantiza
protección efectiva a sus solicitantes, debido a instituciones debilitadas por la falta de capacidad
operativa y económica del Estado, lo que deriva en un alto porcentaje de solicitudes negadas. Se
concluye que, a pesar que de la amplia protección a nivel constitucional e internacional sobre el
asilo y el refugio como derechos fundamentales, en Ecuador, los funcionarios administrativos
realizan una interpretación restrictiva de la ley, inobservando el principio pro persona, dejando a
los solicitantes en una situación vulnerable, lo que evidencia la necesidad de fortalecimiento
institucional y apoyo internacional.
PALABRAS CLAVE: Asilo político, refugiados, estatus migratorio, movilidad forzada.
ABSTRACT
The investigation analyzed contributions to the Ecuadorian legal system of political asylum and
refuge institutions, as legal responses to the global migration crisis. Historically, Ecuador has been
characterized by being a receiving country for people seeking protection against situations of
vulnerability of their human rights in their country of origin or residence, which has driven the
adoption of public policies for protection, guarantee and regularization of migration through
asylum and refuge. The investigation has a qualitative approach, has a descriptive-analytical scope,
a non-experimental design, employing techniques of jurisprudential, documentary and
bibliographical analysis, using the exegetical method, the data collection instruments used were
used on bibliographical files, documents and jurisprudential matrix. The results warn that the
Ecuadorian legal system, from the Constitutional norm, protects and guarantees asylum and refuge,
in compliance with the principles of equality of rights and does not return, however, in practice,
access to these institutions is reduced to bureaucratic procedures, which do not guarantee protection
effective to their applicants, due to institutions weakened by the lack of operational and economic
capacity of the State, which results in a high percentage of denied requests. It is concluded that,
despite expanding protection at the constitutional and international level regarding asylum and
refuge as fundamental rights, in Ecuador, administrative officials carry out a restrictive
interpretation of the law, disregarding the pro-person principle, leaving applicants in a vulnerable
situation, which highlights the need for institutional strengthening and international support.
KEYWORDS: Political asylum, refugees, immigration status, forced mobility.
RESUMO
Esta pesquisa analisou as contribuições das instituições de asilo político e refúgio para o sistema
jurídico equatoriano como respostas legais às crises migratórias globais. Historicamente, o Equador
tem sido caracterizado como um país de acolhimento para pessoas que buscam proteção contra
violações de direitos humanos em seus países de origem ou residência. Isso impulsionou a adoção
de políticas públicas para a proteção, garantia e regularização da migração por meio do asilo e do
status de refugiado. A pesquisa emprega uma abordagem qualitativa, um escopo descritivo-
analítico e um delineamento não experimental. As técnicas utilizadas incluíram análise
jurisprudencial e documental, bem como revisão bibliográfica. O método exegético foi empregado
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e os instrumentos de coleta de dados utilizados foram registros bibliográficos e documentais, e uma
matriz jurisprudencial. Os resultados indicam que, embora a legislação equatoriana, a começar pela
Constituição, proteja e garanta asilo e refúgio, na prática, o acesso a essas instituições é limitado
por procedimentos burocráticos que o garantem proteção efetiva aos solicitantes. Isso se deve ao
enfraquecimento das instituições pela falta de capacidade operacional e financeira do Estado,
resultando em uma alta porcentagem de pedidos negados. Conclui-se que, apesar da ampla proteção
constitucional e internacional do asilo e do refúgio como direitos fundamentais, no Equador, as
autoridades administrativas aplicam uma interpretação restritiva da lei, desconsiderando o
princípio pro persona e deixando os requerentes em situação de vulnerabilidade. Isso evidencia a
necessidade de fortalecimento institucional e apoio internacional.
PALAVRAS-CHAVE: Asilo político, refugiados, situação migratória, deslocamento forçado
INTRODUCCIÓN
Las instituciones jurídicas del asilo político y el refugio, son figuras propias del derecho
Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que nacieron
como una respuesta al fenómeno migratorio producto de las crisis humanitarias que dejó la Segunda
Guerra Mundial, puesto que, en dichos conflictos, millones de personas se vieron obligadas a
abandonar sus lugar de origen o de residencia habitual con el objetivo de salvaguardar sus vidas e
integridad física huyendo de los conflictos y persecuciones que los ponían en riesgo, razón por la
cual no podían volver a dichos lugares, es en esos contextos donde la Asamblea General de las
Naciones Unidas, desarrolló la Agencia de la ONU para los Refugiados de aquí en adelante
(ACNUR) en 1950, con el fin de brindar protección jurídica para las personas con estatus
migratorios irregulares y brindar seguridad y dignidad.
La variedad de factores que atraviesan la migración forzada, va desde crisis políticas-sociales,
gobiernos autoritarios, crisis económicas, conflictos armados internos que colocan a los ciudadanos
de un país en situaciones de vulnerabilidad por la falta de derechos y de garantías que les permitan
vivir dignamente, es así como el asilo y el refugio son derechos reconocidos por la comunidad
internacional como mecanismos de protección. Dentro de América Latina se encuentran los países
que más expulsan a sus ciudadanos por dichos factores, y en el contexto ecuatoriano, en los últimos
años ha sido uno de los principales países elegidos por si posición geográfica como receptores de
la ola de migración en diversas épocas que dejan países como Venezuela, Cuba y Colombia. En
ese contexto, el Ecuador como un Estado Constitucional de derechos, en la Carta Magna del
Ecuador del 2008 reconoce y garantiza expresamente el derecho y al asilo como un mecanismo de
protección de extranjeros en situación de movilidad humana.
Para Alfredo Coloma:
El territorio ecuatoriano ha sido de los principales países latinoamericanos que han admitido
importantes flujos migratorios desde hace, aproximadamente 70 años. Entre los más
notorios se encuentran la migración de 1950 del pueblo guatemalteco, y de Chile que se
encontraba bajo una fuerte dictadura militar, así como, Argentina y Uruguay en los años de
70 y 80. Y la época más reciente de estos últimos 20 años, se destacan dos casos como lo
es, el cubano y colombiano (Coloma, 2024, p.2).
En ese orden de ideas, de la información recaba por Doménica Moncayo, desde el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana señala que:
Desde el 2017 hasta abril del 2024, la cifra de personas forzadas a huir como resultado de
situaciones de violaciones de derechos humanos que fueron acogidas por el Ecuador, fue
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de 578,169, de las cuales 77,250 fueron reconocidas como refugiadas en el país (Moncayo,
2025, p.7).
Dada las circunstancias de las crecientes solicitudes para la protección de parte de quienes buscan
refugio o asilo, Ecuador ha tenido que enfrentar a nivel normativo e institucional este fenómeno,
donde es suscritor de la Convención sobre Concesión de Asilo de La Habana de 1928 y la
Convención sobre Asilo Político de Montevideo de 1953, la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre de Bogotá de 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos de
San José de 1969, entre otros convenios, como compromisos internacionales para trata temas sobre
la migración, a pesar de que el marco normativo ha evolucionado con el fin de fortalecer la
institución del refugio y asilo, no se ha logrado garantizar la protección efectiva ante la creciente
ola migratoria, puesto que, el débil control Estatal y las pocas restricciones de ingresos han
ocasionado fenómenos sociales como xenofobia, racismo, segregación hacia la población migrante,
puesto que, en la práctica existen limitaciones para que se concreten los tramites por falta de
recursos del Estado, retardo procesal, criterios restrictivos de interpretación, como consecuencia la
irregularidad de los migrantes, y la afectación al acceso a fuentes de trabajos, servicios básicos y
el reconocimiento formal de derechos.
A partir de los 2000, en Ecuador se ha presentado un incremento latente y progresivo de
solicitudes para refugio, lo que ha evidenciado una serie de fluctuaciones dentro del
esquema gubernamental de atención a refugiados en el país, principalmente donde se
evidencia es en la realidad palpable, circunstancias que demuestra que no siempre van de
la mano la teoría mbito jurídico) con la práctica (ejecución gubernamental). (Moncayo,
2025, p.10-11).
El aumento de la población migrante ha generado un cambio en la percepción de la migración
por parte de la sociedad y el Estado. Actualmente, se observan clara tendencias discriminatorias o
xenófobas en la sociedad ecuatoriana. Estas actitudes se han reflejado en ocasiones en políticas
públicas o instrumentos legal es que buscan restringir o dificultar el ingreso de migrantes al
territorio ecuatoriano. Esta situación inevitablemente ha tenido repercusiones en la sociedad
refugiada (Coloma, 2024, p.2)
En Ecuador, aun cuando se han realizado importantes avances en materia jurídica del asilo y
refugio, existen cuestionamientos sobre los efectos jurídicos sobre dichas instituciones dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, puesto que en la realidad se han presentado problemas para
gestionar las crisis migratorias, pues no se poseen recursos suficientes y la falta de coordinación
institucional permea en los procesos, junto con la deficiencia de los mecanismos de control tanto
judicial como administrativos inciden en la capacidad e garantizar de manera absoluta el
cumplimiento de los derechos reconocidos, es así como estos aspectos permiten desarrollar la
investigación que establezca en qué forma o medida la normativa vigente brinda protección
efectiva para las personas refugiadas y asiladas y de esta forma conocer los reales efectos jurídicos
en el marco normativo ecuatoriano. Es así que, analizar la idoneidad de la normativa jurídica
existente para solventar los fenómenos migratorios en Ecuador, permiten identificar los alcances y
desafíos a los que se enfrenta el país en dichas circunstancias.
La hipótesis que orienta la investigación se base en que, si bien Ecuador posee un marco normativo
tanto nacional como internacional sobre el asilo y el refugio, traducido a la práctica se evidencia
limitaciones y deficiencias, que no permiten que estas figuras sean efectivamente aplicadas como
mecanismos de protección de derechos. Para lo cual, resulta necesario platearse las siguientes
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preguntas ¿el asilo y el refugio son instituciones efectivas para proteger a los solicitantes? Y
¿Cuáles son las limitaciones que se dan en la aplicación práctica de las figuras del asilo y refugio?
Para los autores Prado-Carpio, E. C., et al. (2025), emiten la siguiente reflexión, “Un objetivo bien
formulado debe ser específico, alcanzable y alineado con el nivel de profundidad exigido por el
tipo de producción académica”… en este contexto, el objetivo central de la investigación radica en
analizar los efectos jurídicos del asilo y refugio dentro del marco jurídico ecuatoriano, desde
diversos contextos que atraviesan dichas instituciones, para identificar las principales limitación y
desafíos en la práctica, a través del estudio y análisis de documentos legales y políticas migratorias
desde un enfoque contextualizado de la realidad social y jurídica que se vive en Ecuador, para que
de esta forma contribuir al fortalecimiento del sistema nacional para la protección de los derechos
de los asilados y refugiados
El presente trabajo tiene una estructura comprendida de cinco capítulos, el primero desde el
contexto y evolución historia del asilo y el refugio; el segundo el contexto migratorio en Ecuador;
el tercero el marco conceptual; el cuarto se identificará los efectos jurídicos y su aplicación en
contexto ecuatoriano; y quinto los resultados y conclusiones.
MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación posee un enfoque cualitativo, con un estudio doctrinario, jurídico-
normativo, puesto que, se realiza un análisis de las detallados sobre la protección jurídica de los
refugiados y solicitantes de asilo en el marco normativo ecuatoriano. Este enfoque ayuda a
comprender e interpretar la normativa ecuatoriana, sentencias y criterios jurisprudenciales que
regulan dichas figuras jurídicas, que regulan las figuras de asilo, refugio y los principios que los
amparan dentro del marco nacional como internacional, además de los criterios que establecen los
organismos internacionales sobre la efectividad de los procesos en los contextos de migración
forzada, de modo que, dicho enfoque permitirá obtener los resultados de la investigación a través
del análisis crítico de los criterios jurídicos y contenido jurídicos aplicados dentro del marco
regulatorio ecuatoriano y de los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Corte Constitucional
ecuatoriana. Este enfoque es el idóneo en la presente investigación porque el objeto de estudio se
centra en comprender el los desafíos, alcances y limitaciones en la práctica sobre el asilo y el
refugio, permitiendo desarrollar un análisis crítico sobre la normativa vigente en relación a dichas
instituciones jurídicas.
Los métodos empleados dentro de la investigación son el exegético y el sistemático; el primero,
utilizado para la interpretación literal de las disposiciones normativas vigente sobre asilo y refugio,
contemplados en la Constitución, Ley Orgánica de Movilidad Humana, reglamentos, en
concordancia con Convenios e Instrumentos Internacionales, así como la revisión jurisprudencial
sobre la protección del solicitante de asilo y refugio a fin de determinar el alcance jurídico; y el
segundo, permite identificar la coherencia y concordancia entre el ordenamiento jurídico
ecuatoriano con el que plantea los estándares internacionales relacionados con el asilo y el refugio.
El alcance es de tipo descriptivo y analítico, debido a que analiza de forma crítica y se describe el
contenido normativo y los principios que regulan al asilo y el refugio, con el fin de identificar las
limitaciones y desafíos en su aplicación práctica, explicando cómo se sustancian y se resuelven las
solicitudes de asilo y refugio en el Ecuador. El diseño de la investigación es no experimental, puesto
que, se desarrolla a través de la interpretación y análisis jurídico de fuentes normativas, doctrinal
y jurisprudencial.
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La investigación tiene un diseño no experimental, puesto que se realizó a partir de fuentes
doctrinales y documentales pre existentes, es decir que, el estudio se limito exclusivamente a la
observación, interpretación y análisis crítico de las fuentes de información como es el marco
jurídico vigente, Jurisprudencia, Tratados y Convenios Internacionales. Las técnicas de
investigación empleadas en el presente estudio fueron el análisis documental, de fuentes
normativas referente al asilo y al refugio, análisis jurisprudencial, mediante el estudio de sentencias
emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador sobre la protección de las personas en situación
de movilidad humana y revisión bibliográfica, aplicada para el estudio de información doctrinal,
artículos académicos y de investigación relacionados con el presente estudio.
Los instrumentos de recolección de datos empleados en la presente investigación fueron las fichas
bibliográficas, donde se registró y sistematizó las fuentes doctrinales y normativas importantes para
la investigación; matriz de análisis jurisprudencia, para identificar los criterios jurisprudenciales
más relevantes para el estudio; y, fichas de análisis documental, fue empleada para seleccionar y
extraer la información actual, relevante y pertinente para el tema de investigación.
RESULTADOS
Evolución del Asilo y Refugio
Evolución del asilo y refugio
Los hallazgos de la investigación analizan la crisis migratoria en Ecuador y los efectos jurídicos
del asilo y el refugio dentro del ordenamiento ecuatoriano, partiendo de sus antecedentes históricos
y evolución internacional.
Tras la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional reconoció la necesidad de proteger a
las personas perseguidas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció en su
artículo 14 el derecho de toda persona a buscar y recibir asilo en caso de persecución.
Posteriormente, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, se consolidó
un sistema internacional de protección.
En 1951 se adoptó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que definió como refugiada
a la persona que, por fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país y no puede acogerse
a su protección. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados eliminó las limitaciones
temporales y amplió su aplicación a nivel mundial.
En América Latina, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados amplió el concepto de
refugiado, incorporando situaciones como violencia generalizada, conflictos internos y violaciones
masivas de derechos humanos.
Históricamente, el asilo tuvo un origen religioso, vinculado a la protección en lugares sagrados.
Con el tiempo, evolucionó hacia una institución jurídica de protección estatal frente a
persecuciones, principalmente políticas.
Conceptos: Refugio y Asilo
El refugio es una figura del derecho internacional que se activa cuando el Estado de origen no
puede o no quiere proteger a la persona. Implica una protección sustitutiva por parte de otro Estado.
El asilo, por su parte, consiste en la protección que un Estado otorga a una persona perseguida,
generalmente por razones políticas. Es: Asilo territorial o político: otorgado dentro del territorio
del Estado receptor y Asilo diplomático: concedido en sedes diplomáticas, embajadas o naves
oficiales del Estado asilante.
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Ambas figuras comparten la finalidad de proteger a personas en situación de persecución, aunque
difieren en su fundamento y procedimiento.
Principio de no devolución
El principio de no devolución (non-refoulement) es eje central del derecho internacional de los
refugiados. Prohíbe expulsar o devolver a una persona a un país donde su vida o libertad estén en
riesgo. Está recogido en el artículo 33 de la Convención de 1951 y en el artículo 22.8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este principio limita la soberanía estatal en materia migratoria y obliga a evaluar individualmente
cada caso antes de una deportación. Se aplica incluso antes del reconocimiento formal del estatus
de refugiado y tiene alcance extraterritorial cuando la persona está bajo control del Estado.
Existen excepciones cuando el refugiado representa un peligro grave para la seguridad nacional o
ha cometido delitos graves.
Marco jurídico en Ecuador
En Ecuador, la protección internacional está reconocida en la Constitución de 2008 y desarrollada
en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Esta norma regula el procedimiento para el
reconocimiento de la condición de refugiado, garantizando: Debido proceso - Entrevista individual
- Carga de la prueba compartida Confidencialidad Gratuidad - Efecto suspensivo de los recursos
- Enfoque de género y protección reforzada a niños, niñas y adolescentes.
El solicitante debe encontrarse en territorio ecuatoriano y presentar su petición dentro de los 90
días posteriores al ingreso, salvo causas justificadas. Durante el trámite se otorga una visa
humanitaria temporal.
El asilo político también está reconocido constitucionalmente y se distingue del refugio por su
naturaleza eminentemente política y por su otorgamiento a través de la Cancillería.
Jurisprudencia constitucional relevante. La Corte Constitucional ha fortalecido la protección de
personas en movilidad humana. En la sentencia 090-15-SEP-CC se reconoció la vulneración del
derecho al refugio cuando no se aplicó el principio pro persona ante una solicitud extemporánea.
En la sentencia 897-11-JP/20 se estableció la obligación de contar con intérprete cuando el
solicitante no habla español, garantizando el debido proceso, de igual manera, en la sentencia 639-
19-JP/20 se declaró inconstitucional la expulsión colectiva de personas venezolanas sin evaluación
individual, reafirmando la prohibición de devoluciones colectivas y la vigencia del principio de no
devolución.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos en la presente investigación evidencian que producto de los conflictos
armados internos, guerras, dictaduras y crisis humanitarias que hacen que un nacional del país que
está pasando por los conflictos mencionados pongan en riesgo su vida y los derechos derivados de
esta, siendo que en su país de origen o de tránsito no cuenta con la protección y la garantía de que
sus derechos fundamentales sean respetados, encontrándose en la necesidad de huir de dicho país.
En los hallazgos investigativos se pone de manifiesto que los conflictos derivados de la migración
han existidos desde tiempos antiguos y permanecen en la actualidad, lo que provoca grandes olas
de migración principalmente en Latinoamérica que por su posición geográfica expulsa a sus
migrantes hacia países vecinos como Ecuador, quien ha recibido en estos últimos años decenas de
miles de extranjeros en situación de movilidad humana, por tales motivos es que las intuiciones
jurídicas del asilo y el refugio han ido evolucionando conforme lo estipulan los Convenios y
Tratados Internacionales que regulan dichas instituciones y los protege como derechos
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fundamentales, es así que, en la Carta Magna ecuatoriana se encuentran garantizados y protegidos
como derechos fundamentales de rango constitucional lo que refleja que el ordenamiento jurídico
ecuatoriano se encuentra alineado con los estándares internacionales y sus principios rectores.
Pese a aquello, en la práctica, la aplicación de la normativa que regula el asilo y el refugio entra en
tensión con lo que establece o dispone la Constitución y los estándares internacionales, toda vez
que, no se realiza en la mayoría de los casos un análisis garantista en favor de la persona (principio
pro homine) sino en estricta observancia a lo que establecen las políticas públicas cuando estas
establecen restricciones temporales o de otra indoles que impiden que aquellas personas que buscan
protección del Estado puedan acceder de forma óptima a la condición de refugiado o ser
beneficiado con asilo, así como se denota en la Sentencia 090-15-SEP-CC de la Corte
Constitucional.
En el caso sub júdice, si bien la norma de carácter reglamentario determinaba
imperativamente un tiempo rígido para la presentación de la solicitud de refugio,
concretamente de quince días, no es menos cierto que este lapso, para el caso específico del
señor Alberto García Martínez, le resultó insuficiente, debido a sus particulares situaciones
fácticas por las que debió atravesar su integridad personal y psíquica, como consecuencia
del obligado abandono de su país de origen, Cuba, hacia el Ecuador, por presuntas
afectaciones de parte de las autoridades estatales a su integridad física y de actos
discriminatorios por su orientación sexual, lo que obligaba al país receptor, en este caso a
las autoridades ecuatorianas, a otorgar un tratamiento conveniente de orden jurídico que le
permitiera tener la certeza de que su expectativa de acceder al derecho de refugio, a través
de su solicitud, iba a ser objeto de estudio y análisis acorde con los principios
constitucionales pro homine (Corte Constitucional, 2015).
La interpretación restrictiva de las normas en materia de refugio, sino se analiza y valora el contexto
individual de cada caso, y se observan únicamente los tiempos establecidos para iniciar con la
solicitud, se corre el riesgo de perpetuar la indefensión de la cual ya vienen siendo ctimas los
migrantes que han sido expulsados de sus países de orígenes, lo cual evidencia la falta de
entendimiento de la naturaleza dinámica del derecho al refugio y al asilo, que tiene por objeto la
protección de las personas que tienen temores fundados de regresar a un país donde su vida, salud
y libertad corren peligro, y dentro de un Estado constitucional de derechos debe de primar los
principios sobre las reglas contenidas en normativas inferiores, es decir, que, el tanto el derecho al
refugio y al asilo, tienen su protección constitucional en Ecuador y las autoridades encargadas
deben de velar que los procesos para la otorgar la condición de refugiado o asilado sean efectivos,
a través de procesos conscientes de la realidad ctica que atraviesa cada persona y sobre todo se
garantice resoluciones motivadas y garantías nimas, sin implicaciones temporales tan limitantes.
Coloma analiza que:
La estructura automatizada de un sistema que no considera las vulnerabilidades de las
personas que buscan acceder a este derecho. Ahora bien, es importante decir que el factor
común de las personas para no solicitar refugio dentro de los primeros 90 días, es el
desconocimiento y que el sentido de urgencia los obliga a ocuparse de situaciones
prioritarias como buscar techo y comida. En una condición habitual es comprensible que la
administración no considere esto como un caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, si
contextualizamos la situación de la población refugiada, en donde han debido huir sin previa
preparación para precautelar su integridad, resulta evidente que sus motivos han
sido en efecto, irresistibles (2024, p.10).
En ese orden de ideas la Corte Constitucional manifiesta que:
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La obligación de garantizar el pleno ejercicio de derechos constitucionales no finaliza con
la presencia de un orden normativo que regule su protección, sino que es necesario contar
con mecanismos que aseguren la efectivización de los derechos constitucionales, en el caso
concreto, del derecho de refugio y no devolución Corte Constitucional, 2015).
El estado ecuatoriano al ser suscriptor de Convenios sobre asilo y refugio, así como parte de la
comunidad internacional, tiene la obligación de hacerle frente a los problemas migratorios,
garantizando la protección de los derechos humanos, para asegurar el bienestar y la dignidad de las
personas residentes en territorio nacional, que buscan obtener un estatus de refugiado o asilado, en
estricta observancia al principio de no devolución que cumple un rol fundamental para los derechos
de tales características como lo son el asilo y el refugio como derecho jus cogens, brindando el
apoyo y la protección necesaria para garantizar condiciones de vida digna por parte del Estado y la
comunidad internacional, a través de políticas públicas desarrolladas progresivamente en favor de
las personas en situación de movilidad humana.
Es importante durante el desarrollo de normas infra-constitucionales que los asambleístas
lo hagan bajo el principio de supremacía constitucional. Conocer la naturaleza jurídica de
los derechos y entender todo el camino que han recorrido para dejar de ser solo preceptos
de naturaleza ética y convertirse en normas jurídicas de directa e inmediata aplicación, hará
que el asambleísta no desarrolle, expida o codifique normas restrictivas de contenidos
esenciales (Cisnero, 2017, p.20).
En la práctica, se evidencia que la protección constitucional como grupo prioritarios establecidos
en la Constitución no se da, y que es el mismo Estado conjunto con sus instituciones que vulneran
sus derechos, es así que, Stuart Schussler evidencia dichos problemas:
Obviamente todos los solicitantes que merecen refugio no lo reciben, los derechos
humanos de refugiados reconocidos y negados en sus solicitudes son violados
sistemáticamente y muchas veces son otras entidades del mismo Estado ecuatoriano que
violan tales derechos...la manera que la falta de recursos y comunicación interactúa con la
vulnerabilidad de los refugiados para 1) producir una fuerte violencia estructural en contra
de ellos y 2) institucionalizar una actitud de sospecha cuando lo que las leyes internacionales
del refugio les prometen, y lo que su vulnerabilidad requiere, es que reciban el
beneficio de la duda...Estos montos no bastan para un equipo que maneja casi ocho mil
solicitudes de refugio por año si se quiere darle a cada solicitante una atención adecuada.
Esto parece ser una de las razones que explica por qué tantos solicitantes son negados el
refugio: es más fácil negar una solicitud en base del detalle más insignificante o por la falta
de pruebas, en vez de darle al solicitante el beneficio de la duda (Schussler, 2018, p. 49)
Ante tales circunstancias, la institución del refugio en contraste con la realidad ecuatoriana, se
convierte en un trámite burocrático que no garantiza protección a sus solicitantes, en tanto que son
procesos complejos con instituciones debilitadas que no tienen la capacidad operativa ni económica
para solventar el problema migratorio, por lo que la gran mayoría de solicitudes termina siendo
negadas y las que proceden no encuentran en el país las condiciones necesarias para vivir con
dignidad, puesto que no existen reales oportunidades de progreso e inclusive se ven afectados por
situaciones xenofóbicas y de discriminación, estas tensiones entre lo normativo y la práctica
cotidiana se traduce a un deficiente acceso real de los derechos condicionada por factores
económicos, administrativos, políticos y de seguridad.
Dichas limitaciones afectan directamente el acceso a al derecho al trabajo, educación, salud,
seguridad, puesto que para poder acceder a estos derechos la regularización migratoria es uno de
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los requisitos previos, y tal como lo establece el Art. 100 de la Ley Orgánica de movilidad humana
a quienes inician la solicitud para acceder a la condición de refugiado se le otorga una visa
humanitaria de manera provisional mientras dura el trámite que suele ser tedioso y demorado, y en
los casos que se le niega la solicitud su situación migratoria no se regulariza y en muchos casos
significa migrar a otro país en busca de mejores condiciones.
El sistema actual de determinación de la condición de refugiado aún presenta problemas,
especialmente en su aplicación práctica. Se ha vuelto bastante inaccesible y no se adapta a
las necesidades de esta población en condición de vulnerabilidad. Detalles que podrían
parecer insignificantes, resultan desalentadores para acceder a este derecho. La falta de
información al respecto es otro desafío que surge, generando un ciclo perjudicial para los
solicitantes de refugio, ya que muchas familias buscan protección sin tener una
comprensión clara de lo que implica esta condición, y sin contar con información completa,
pierden la oportunidad de solicitar refugio, sobre todo considerando el límite de tiempo
establecido. (Colama, 2024, p.14).
Los resultados obtenidos evidencian que los procesos para la obtención de la protección del Estado
a los solicitantes de asilo y sobre todo de refugios se ven diluidos por plazos prolongados para
obtener una resolución, escasez de información clara y clave, lingüísticas, limitada capacidad
institucional, e incluso económicas con presupuestos limitados han coadyuvado a que estas
instituciones no cumplan con su objetivo principal de protección, puesto que en un país como
Ecuador que sufre conflictos propios, el solventar problemas migratorios se requiere de apoyo
internacional de organismos y organizaciones de la sociedad civil.
Es así que, a pesar de los discretos avances en materia migratoria principalmente porque
el esmero de los regímenes parece siempre depositarse en la «edificación de políticas» más
que en la ejecución de proyectos contundentes el Estado ecuatoriano sigue necesitando
en gran medida de la ayuda del sector privado y sobre todo del internacional tal como la
recibe de las ONG, como del Alto Comisionado de la ONU, el ACNUR o UNICEF, ya que
el dedicar esfuerzos para solucionar una problemática atemporal de tal magnitud, nunca es
tarea sencilla, menos aún para los países «en vías de desarrollo»(Moncayo, 2025, p.10-11).
Como se ha subrayado la insuficiencia de recursos, como la interpretación restrictivas de las
normas en la materia han coadyuvado a que existan estragos en la crisis migratoria, lo que
demuestra la necesidad de implementar y mejorar las políticas públicas, y una mejor distribución
de recursos para fortalecer la coordinación interinstitucionales que aseguren la verdadera
protección jurídica de las personas que han sufrido movilidad humana forzada, y para que se pueda
obtener de esa forma una exitosa gestión de la crisis migratoria, desde un enfoque integral y
complementario, que mejore la integración social y financiera de los beneficiarios de dichas
figuras.
CONCLUSIONES
La hipótesis de la investigación parte de la premisa que si bien, Ecuador, tiene un amplio marco
regulatorio y de protección sobre las figuras del refugio y el asilo, en la aplicación práctica de estas
figuras, se evidencian limitaciones y desafíos que impiden que dichas figuras sean efectivas como
mecanismos de protección de derechos para los solicitantes, para lo cual se planteó la siguiente
pregunta de investigación ¿el asilo y el refugio son instituciones efectivas para proteger a los
solicitantes? La cual en la etapa de resultados se identificó que Ecuador no está preparado para
recibir a una gran cantidad de migrantes para regular su situación migratoria, puesto que, siendo
un país al cual le atraviesan sus propias dificultadas, como delincuencia, pobreza, inseguridad,
desempleo, no permite que se destinen los recursos económicos e institucionales necesarios para
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poder brindar una efectiva protección de los solicitantes de asilo y de refugio, dado que, no solo
basta con regularizar la situación migratoria de las personas, sino que además el Estado debe de
garantizar que ellas se integren dentro de la sociedad de forma adecuada, con empleos dignos y
regulares, con acceso a salud, educación, vivienda, lo cual limita su efectividad como mecanismos
de protección para aquellas personas en situación de movilidad humana, por lo tanto, al triangular
el marco regulatorio con la información doctrinal y jurisprudencial, se concluye que a nivel práctico
estas instituciones no son instituciones efectivas para proteger a los solicitantes, pues la rigidez
burocrática y la limitada capacidad institucional provoca que se reduzca el alcance real de dichas
figuras jurídicas.
En la práctica existe una brecha continua entre la protección normativa de dichas instituciones, el
reconocimiento formal de derechos y la materialización de los mismos en la realidad ecuatoriana,
en consecuencia, se debe de fortalecer la coordinación interinstitucional en aras de fortalecer la
movilidad humana, con apoyo de organismos internacionales. Debido a que en tramitación de las
solicitudes, los funcionarios administrativos en encargados de solventar los pedidos de asilo
realizan una interpretación rígida de los reglamentos y normativas en cuanto a los tiempos de
presentación de solicitudes de refugio, práctica que desconoce derechos fundamentales, puesto que,
aquellas personas que sufren de movilidad humana vienen de procesos complejos y de situaciones
vulnerables y de peligro, donde su primer instinto es salvaguardar sus vidas y establecerse cuando
llegan al país, es aque, esas circunstancias les impiden presentar las solicitudes dentro de los
plazos correspondientes, en tal sentido, se debe de analizar cada solicitud en una interpretación de
acuerdo a cada aspecto o contexto, que permita un análisis extensivo, aplicativo y constitucional
para garantizar el principio pro homine, no solo como un concepto puramente teórico sino s
bien como una columna vertebral, un mandato imperioso para quienes administran justicia en
nuestro país para que de esta forman se cumpla con una efectiva aplicación del asilo y refugio como
un mecanismo de protección de personas en situaciones de movilidad humana.
Respecto a la segunda pregunta que se planteó en la investigación sobre ¿cuáles son las limitaciones
que se dan en la aplicación práctica de las figuras del asilo y refugio?
Se pudo determinar a lo largo de la investigación, las limitaciones estructurales, como en los
procesos administrativos para acceder a la protección legal del refugio y el asilo se caracterizan por
una excesiva practica burocrática, y una aplicación deficiente principios constitucionales esenciales
como la igualdad, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, lo que perpetúa y prolonga las
situaciones de vulnerabilidad de los solicitantes, lo cual dificulta el ejercicio pleno de los derechos
fundamentales como el trabajo, la educación, el ocio, etc., lo cual afecta la adecuada tramitación,
seguimiento y resoluciones de las solicitudes.
Dichos desafíos que se presentan en la aplicación práctica del asilo y el refugio generan escenarios
de inseguridad jurídica, que limita la plena efectivización de dichas instituciones jurídicas, lo que
tiene como consecuencias, solicitudes negadas, obligando a que las personas en situación de
movilidad humana se queden en el país de manera irregular o abandonen el mismo arriesgándose
a situaciones de vulneración de derechos, lo cual se distancia de la protección que otorga un asilo
o refugio, determinados por factores estructurales, burocráticos y procedimentales que condicionan
el acceso efectivo a la protección.
Es así que, con base a los resultados obtenidos, se pudo determinar que la hipótesis de la
investigación es afirmativa, toda vez que, se comprobó que la existencia de un marco jurídico de
protección no garantiza automáticamente una protección efectiva en la práctica, pues las
implicaciones burocráticas, económicas y estructurales limitan el acceso oportuno y efectivo al
asilo y al refugio, contrariando la finalidad de protección de dichas figuras.
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La investigación realiza es jurídicamente relevante jurídicamente porque evalúa la coherencia del
ordenamiento interno con la Constitución y los Instrumentos Internacionales que regulan al asilo y
al refugio y aplicación en la práctica, lo que permite identificar las tensiones que generan la
aplicación estricta de los requisitos normativos para aplicar a dichas figuras jurídicas con la
protección internacional, lo cual aporta a que en futuro el ente encargado de tramitar las solicitudes
de asilo y refugio puedan fortalecer el debido proceso en observancia al principio pro homine y el
principio de no devolución, y expone la necesidad de fortalecer las instituciones con una mayor
articulación con organismos internacionales, a fin de responder de manera integral y sostenible a
la actual crisis migratoria, para así poder garantizar el fin que buscan las instituciones del asilo y
el refugio.
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