Vol. 4 Núm. 10 Suplemento CICA Multidisciplinario
Julio-Diciembre 2020
Artículo de Rev. Teórica
ACCESIBILIDAD WEB: UNA REVISIÓN A LA LEGISLACION Y PÁGINAS WEB GUBERNAMENTALES DEL ECUADOR
WEB ACCESSIBILITY: A REVIEW IN ECUADOR GOVERNMENT LEGISLATION AND WEB PAGES
ACESSIBILIDADE À WEB: UMA REVISÃO DA LEGISLAÇÃO GOVERNAMENTAL E DAS PÁGINAS DA WEB DO EQUADOR
AUTORES
Zambrano Mejía Laura Beatriz[1] Autor de correspondencia laurazam15@yahoo.com
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
Zambrano Mejia Dannes Adalberto[2] email: dannes.zambrano@educacion.gob.ec
Ministerio de Educación Ecuatoriano
Minaya Macías Renelmo Wladimir[3] email: wladimir.minaya@uleam.edu.ec
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
Torres Rengifo Saulo de Jesús[4] email: saulotorres@utep.edu.co
Docente Universidad Tecnológica de Pereira
Almeida Cedeño Jefferson Bayardo[5] email: jefferson.almeida@educacion.gob.ec
Ministerio de Educación Ecuatoriano
Mora Marcillo, Alex Bladimir[6] email: alex.mora@uleam.edu.ec
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
Recibido: 25/07/2020 Aceptado: 20/11/2020 Publicado: 30/12/2020
RESUMEN
La accesibilidad web es un derecho exigido legalmente y es responsabilidad de todos los organismos garantizarla. El presente trabajo realizó un estudio de accesibilidad web basado en la revisión de la legislación ecuatoriana que hace referencia a este derecho y en la evaluación de 7 páginas web gubernamentales que fueron seleccionadas intencionalmente por ser las que mayores servicios ofrecen a la ciudadanía. En la investigación se aplicó una metodología cualitativa al tratarse de una revisión teórica. Se tomó como muestra a 5 legislaciones que norman la accesibilidad web en el país, de ellas 2 leyes, 2 reglamentos y la Constitución de la República. La evaluación se realizó aplicando la herramienta TAW y la metodología WCAG-EM para obtener y procesar los datos. En la revisión realizada a la legislación que compone la muestra se identificaron 19 textos legales que legislan la accesibilidad web en Ecuador. La evaluación de accesibilidad evidenció que de las páginas evaluadas 5 tienen un 100% de incumplimiento del principio de accesibilidad robusto, las únicas páginas que evidencian un porcentaje de cumplimiento (50%) en este principio son la del MIESS y la del SRI. Lo anterior muestra que ninguna de las páginas cumple con los niveles de conformidad al 100%, lo que estaca un incumplimiento de lo normado, pudiendo estar influenciado por una escasa difusión de las normas ecuatorianas de accesibilidad web.
PALABRAS CLAVE: accesibilidad, web, discapacidad, legislación, estándares
ABSTRACT
Web accessibility is a legally required right and it is the responsibility of all organizations to guarantee it. The present work carried out a study of web accessibility based on the review of the Ecuadorian legislation that refers to this right and on the evaluation of 7 government web pages that were selected intentionally because they are the ones that offer the greatest services to citizens. In the research, a qualitative methodology was applied as it was a theoretical review. A sample was taken of 5 laws that regulate web accessibility in the country, of which 2 laws, 2 regulations and the Constitution of the Republic. The evaluation was carried out by applying the TAW tool and the WCAG-EM methodology to obtain and process the data. In the review of the legislation that makes up the sample, 19 legal texts were identified that regulate web accessibility in Ecuador. The accessibility evaluation showed that of the evaluated pages 5 have a 100% non-compliance with the robust accessibility principle, the only pages that show a percentage of compliance (50%) with this principle are the MIESS and the SRI. The foregoing shows that none of the pages complies with the 100% compliance levels, which highlights a breach of the regulations, which may be influenced by a scant dissemination of Ecuadorian web accessibility standards.
KEYWORDS: accessibility, web, disability, legislation, standards
RESUMO
A acessibilidade à Web é um direito legalmente exigido e é responsabilidade de todas as organizações garanti-la. O presente trabalho realizou um estudo de acessibilidade na web com base na revisão da legislação equatoriana referente a este direito e na avaliação de 7 páginas web governamentais que foram selecionadas intencionalmente por serem as que oferecem melhores serviços aos cidadãos. Na pesquisa, foi aplicada uma metodologia qualitativa por se tratar de uma revisão teórica. Foi retirada uma amostra de 5 leis que regulamentam a acessibilidade à web no país, sendo 2 leis, 2 regulamentos e a Constituição da República. A avaliação foi realizada aplicando a ferramenta TAW e a metodologia WCAG-EM para obter e processar os dados. Na revisão da legislação que compõe a amostra, foram identificados 19 textos legais que regulamentam a acessibilidade web no Equador. A avaliação da acessibilidade mostrou que das páginas 5 avaliadas têm 100% de não conformidade com o princípio da acessibilidade robusta, as únicas páginas que apresentam uma percentagem de conformidade (50%) com este princípio são o MIESS e o SRI. O exposto mostra que nenhuma das páginas cumpre os níveis de 100% de conformidade, o que é uma violação da normativa, o que pode ser influenciado pela escassa divulgação dos padrões equatorianos de acessibilidade à web.
PALAVRAS-CHAVE: acessibilidade, web, deficiência, legislação, normas
INTRODUCCIÓN
En la actualidad se persigue un acceso igualitario a la comunicación e información a través de la web. El cumplimiento de esta acción garantiza la equidad de oportunidades y permite a cada ciudadano ejercer los derechos a la accesibilidad web que se contemplan en la legislación. Tanto el ámbito estatal como el particular es responsable de garantizar la accesibilidad web y adaptarse a las normas establecidas para el diseño web, pues resulta paradójico que organismos oficiales con presencia de internet aún tengan ciertas dificultades en este tema, siendo algo exigido legalmente (Mascaraque, 2009).
Se debe tener en cuenta que todos los usuarios de la red no navegan de la misma manera, en ocasiones por cuestiones técnicas que pueden ser resueltas fácilmente y otras porque el internauta tiene alguna discapacidad. En el primero de los casos se presentan soluciones con una asistencia técnica, programas informáticos o periféricos adaptados, pero en el segundo se debe hacer énfasis en el diseño web que cumpla las pautas de accesibilidad establecidas y así facilite la accesibilidad a la comunicación, información o servicios que se brinden a través de la web (Grijalva, 2019).
El alcance que ha tenido el internet en la sociedad actual exige que los beneficios, expresados en productos y servicios extremadamente variados estén a la disposición de todos con igualdad de oportunidades. Al intentar cumplir con esta exigencia no siempre se tiene en cuenta que los usuarios de la red tienen una amplia diversidad de condiciones que no se consideran en su totalidad a la hora de realizar los diseños web, siendo mayormente afectada la inclusión de personas con alguna discapacidad no cumpliendo así con la definición de accesibilidad expresada por Gallardo, Funes, & Ahumada (2016).
La accesibilidad web es entendida como el nivel de acceso que ofrece la tecnología, sus productos y sistemas a la mayor cantidad de personas, facilitándoles la posibilidad de cumplir sus objetivos en un contexto de navegación que no sea discriminatorio al presentar barreras a los usuarios por sus características o capacidades, (Valdés, 2007).
Otra de las cuestiones que afecta el acceso a la web, está en que los expertos desarrolladores de sitios web tienen cierto desconocimiento sobre los estándares Web y las pautas en las que se debe basar el diseño para aportar sitios accesibles y la legislación que declara la igualdad de derecho de los ciudadanos y las que específicamente establecen el acceso igualitario a la comunicación y la información a la red. Lo anterior es aún más relevante al conocer que según las últimas estadísticas de servidores Web elaborada por NetCraft1, existían en agosto de 1995 aproximadamente 19 mil sitios Web, en el 2004 se apreció un salto cuantitativo de cerca de 50 millones y en la actualidad existen más de 125 millones (Valdés, 2007).
Lo anterior motiva una revisión de la legislación en la accesibilidad web del Ecuador y su cumplimiento, pues en las fechas donde se aprecia en alto crecimiento en el diseño web aún no estaban en vigor alguna de las legislaciones que en el país se establecen para velar por el cumplimiento de un diseño web accesible, como es el caso del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 288 que se publicó en el 2016 para velar por el cumplimiento de la normativa vigente para el diseño web.
El tema accesibilidad web se considera de interés por cuanto la presencia del internet está en todos los ámbitos y muchos de los servicios requieren del acceso a las páginas web y algunos son hasta imprescindibles para determinada gestión. Lo anterior es más representativo en páginas gubernamentales pues estas tienen que garantizar la accesibilidad web desde el punto de vista legal y no siempre logra este cumplimiento. Es entonces sumamente necesario realizar un análisis exhaustivo de las legislaciones que establecen el cumplimiento de la accesibilidad web en Ecuador y a través de una evaluación del nivel de acceso que brindan las páginas web gubernamentales poder realizar las recomendaciones necesarias con la finalidad de que todas las personas puedan ejercer los derechos ciudadanos que la accesibilidad web les ofrece, tal como se contempla en la legislación ecuatoriana. De esta manera se estaría facilitando la tramitación electrónica sin barreras, algo tan importante en la actual ¨ciudadanía digital¨, pues a través de esta se accede a servicios, productos y contenidos como forma más representativa del ejercicio del derecho que ofrece la accesibilidad web (Fernández, 2018).
La magnitud del impacto de la investigación que se realiza estará mayormente representada en el beneficio que el estudio brinda a las personas con alguna discapacidad, pues este grupo de usuarios de la web son los más beneficiados con el cumplimiento de la accesibilidad web. Es preciso destacar que en los años donde se comienza a prestar una fuerte atención al acceso igualitario a la información, el registro nacional de discapacidades del ministerio de salud pública del Ecuador comunica la existencia de 408.021 personas con discapacidad; información emitida el 2 de febrero 2016. (Molina, 2016).
En la investigación se realizó un estudio de accesibilidad web basado en la revisión de la legislación ecuatoriana que hace referencia al acceso a la información web y a las comunicaciones como un derecho ciudadano y se tomó como referencia de su cumplimiento la evaluación de 7 páginas web gubernamentales. Se emplearon las pautas WCAG 2.1 para la identificación de los criterios de conformidad que con mayor frecuencia presentan errores en las páginas web gubernamentales. El estudio del marco legal del Ecuador que legisla la accesibilidad web y la evaluación realizada a 7 páginas gubernamentales permitirán constatar si el estado ecuatoriano promueve la inclusión en la información Web a través de sus legislaciones vigentes.
MATERIALES Y MÉTODOS
En la investigación se aplicó una metodología cualitativa al tratarse de un estudio de revisión teórica. Se tomó como muestra a 5 legislaciones que norman la accesibilidad web en el Ecuador, de ellas 2 leyes, 2 reglamentos y la Constitución de la República del Ecuador, además se seleccionaron intencionalmente 7 páginas web gubernamentales para evaluar el cumplimiento de la legislación ecuatoriana en términos de accesibilidad web.
La investigación bibliográfica fue una de las más utilizadas en la investigación teniendo en cuenta que esta se basa en los estudios exploratorios que sirven para estudiar los antecedentes de investigaciones con alcances descriptivos, correlacionales o explicativos (Jiménez, 2018). En el estudio se hizo un análisis y síntesis de la teoría, se realizó una descripción y explicación de los fenómenos asociados a la legislación en la accesibilidad web del Ecuador, presentando la descripción y fundamentos teóricos de estas.
La revisión de la legislación estuvo basada en la selección de los artículos, incisos, numerales y transitorias que legislan la accesibilidad web en el Ecuador y se realizó una interpretación del Reglamento de accesibilidad web. Para ello se empleó la técnica revisión documental considerando lo planteado por Mera y Melo,(2017) quienes afirman que la revisión documental es una técnica donde se recolecta información escrita sobre un determinado tema, teniendo como fin proporcionar variables que se relacionan indirecta o directamente con el tema establecido.
La evaluación del cumplimiento de la legislación en las páginas gubernamentales se basó en las pautas WCAG 2.1 y mediante la aplicación la herramienta en línea TAW (test de accesibilidad web) se evaluó automáticamente los principios, pautas y criterios de conformidad de la versión WCAG 2.0, considerando que el estándar WCAG 2.1 no los reemplaza. Luego se realiza una comprobación manual de la evaluación de los criterios de conformidad a los que ya se les había aplicado la herramienta en línea y se incorporan a este análisis la nueva pauta y 17 criterios de conformidad de la versión actualizada WCAG 2.1 utilizando para ello la metodología de evaluación de conformidad de accesibilidad de sitios web (WCAG - EM)
Revisiones realizadas
El estudio permitió identificar 19 textos legales que se encuentran dentro de 4 de las legislaciones (Tabla 1) que conforman la muestra, pues la Resolución No. 16 008 del Ministerio de Industria y Productividad es reiterativa al hacer referencia al establecimiento de las anteriores. Esta información legal permitió realizar la verificación de su cumplimiento en la accesibilidad web de páginas gubernamentales a partir de la evaluación realizada ajustada a la WCAG 2.1, que ofreció como resultado el incumplimiento de la accesibilidad web en la totalidad de las páginas gubernamentales evaluadas, lo que indica que está normado el derecho al acceso igualitario para todos los ciudadanos y las pautas a cumplir para el diseño web solo que no son tomados en cuenta.
El marco legal vigente en el Ecuador en alguna de sus legislaciones tiene en cuenta la necesidad de garantizar la igualdad de derecho de los ciudadanos, una de ellas el acceso a la comunicación e información en la red de todos los usuarios con o sin discapacidad. En el apartado se presentan las principales normativas que se consideran fundamentos teóricos importantes para la compresión y desarrollo de la investigación. (Acosta & Luján Mora, 2017).
Constitución de la República del Ecuador
La constitución de la república del Ecuador como documento rector de las legislaciones del país declara en varios de sus artículos la necesidad de la inclusión destacando aspectos a tener en cuenta relevantes para el estudio, el acceso a las comunicaciones y a la información en la web. A continuación, se presentan los artículos que serían sustentos teóricos para la investigación.
Artículo 3: En el Art 3 establece que “todos somos iguales y tenemos los mismos derechos, deberes y obligaciones. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008).
Artículo. 11 inciso 2:
Según CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (2008), “declara que ninguna persona puede ser discriminada por poseer algún tipo de discapacidad o diferencia física.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (pág. 12).
Como se aprecia los artículos 3 y 11 de la constitución destacan la inclusión y en el caso del artículo 11, sanciona la discriminación de personas por algún tipo de discapacidad o diferencia física, basada en la declaratoria de que todas las personas son iguales y tienen los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Artículo 16,
En este artículo se expresa que todas las personas tienen derecho al acceso y uso de las formas de comunicación visual y auditiva, sensorial, así como aquellas que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
Tal como plantea la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (2008), “1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación” (pág. 14).
Artículo 17,
En el Art. 17 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. (2008), establece que “El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias” (pág. 14).
El artículo 16, al igual que los artículos 3, 11 y 17, se refiere a la inclusión social, pero en este caso la declaratoria es más específica, pues se refiere al derecho al acceso y uso de las formas de comunicación visual, auditivas, sensorial, así como las que permitan la inclusión de personas con discapacidad. Además, menciona las características que debe tener la comunicación que se ofrece como derecho a cada individuo o colectivo de manera tal que todos puedan interactuar socialmente en los diferentes ámbitos, por los diferentes medios y forma, pues el acceso universal a las tecnologías también es un derecho, donde las características de la persona no sean una limitante ni el uso de su lengua y sus propios símbolos.
Artículo 47 y 48
El Articulo. 47 establece que “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 23)
El Artículo 48, Inciso 7 cita que “La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 24).
Artículo 314
De acuerdo con el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, “el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos básicos entre ellos las telecomunicaciones, y otros determinados por la ley. Asimismo, garantizará que los servicios públicos y sus suministros respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008, pág. 98)
Este último artículo presentado, al igual que el artículo 47 y 48 de la constitución, destacan la responsabilidad que tiene el estado de ofrecer servicios públicos, incluyendo las telecomunicaciones que según se establece en esta ley debe cumplir con varios principios de obligatoriedad donde es de vital importancia para la investigación la exigencia del cumplimiento del principio de accesibilidad.
Ley orgánica de discapacidades
En tres artículos de esta ley se declaran aspectos relacionados con las posibilidades y derechos de acceso a la comunicación y a la información en la red de personas con discapacidades.
Artículo 4, inciso 8,
El artículo 4 declara que se le garantiza el acceso a la información y comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información a las personas discapacitadas y se eliminan los obstáculos que impidan a estas personas realizar el correcto ejercicio de sus derechos. En el inciso 8 se hace referencia a la accesibilidad con las especificaciones necesarias para su cumplimiento.
8. “Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas” (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012, pág. 7).
Artículo 63,
En el Art. 63 “Accesibilidad de la comunicación. El Estado promocionará el uso de la lengua de señas ecuatoriana, el sistema Braille, las ayudas técnicas y tecnológicas, así como los mecanismos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación; garantizando la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la vida en común” (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012, pág. 15).
Artículo 65,
En el artículo 65, la Ley Orgánica de Discapacidades, se refiere a la atención prioritaria en portales web y sobre esto declara que “las instituciones públicas y privadas que prestan servicios públicos incluirán en sus portales web, un enlace de acceso para las personas con discapacidad, de manera que accedan a información y atención especializada y prioritaria, en los términos que establezca el reglamento”. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012, p. 15).
Los tres artículos seleccionados en la ley que se presenta en este apartado abordan el tema de accesibilidad web en personas con discapacidades. En esta legislación se destaca la atención prioritaria y especializada que permita a cada persona acceder de acuerdo con sus posibilidades, de manera tal que se eliminen los obstáculos que les impida el ejercicio de sus derechos de acceso a las comunicaciones y la información en la red.
Ley orgánica de telecomunicaciones
En la ley orgánica de telecomunicaciones se establece que la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones tendrá que responder a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, así como a los principios de solidaridad, no discriminación, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de la información y el conocimiento, innovación, precios y tarifas equitativos orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos, neutralidad tecnológica, neutralidad de red y convergencia.
Artículo 89,
Este artículo permite comprender en que consiste el Servicio universal declarando que “constituye la obligación de extender un conjunto definido de servicios de telecomunicaciones, a todos los habitantes del territorio nacional, con condiciones mínimas de accesibilidad, calidad y a precios equitativos, con independencia de las condiciones económicas, sociales o la ubicación geográfica de la población” (LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, 2015, pág. 24).
Este artículo se centra específicamente en el acceso de personas discapacitadas a la comunicación y la información en la web y establecen como deben garantizarse la accesibilidad a todos los habitantes del territorio nacional al menos con una accesibilidad mínima, por tanto, establece la responsabilidad de eliminados los obstáculos que pudieran impedir el ejercicio de este derecho. Además, destaca las responsabilidades que en ello tienen las instituciones públicas y privadas que deben ofrecer un servicio universal que también está descrito en el artículo 89.
De conformidad con lo dispuesto en esta ley orgánica de discapacidades, sus reglamentos y el Plan de Servicio Universal, el estado promoverá la prestación del Servicio Universal que permita la reducción de las desigualdades y con ello el aumento de la accesibilidad a los servicios y a las tecnologías de la información y las comunicaciones para la población en general.
Tanto la constitución de la república del Ecuador como la ley orgánica de discapacidades y la ley orgánica de telecomunicaciones declaran aspectos a cumplir en función de facilitar a las personas con o sin discapacidad el ejercicio del derecho de acceder a las comunicaciones y a la información en la red y establecen además las formas adecuadas para brindar un servicio universal.
El 28 de enero de 2014 el Instituto Ecuatoriano de Normalización publicó en el registro oficial No 171 la aprobación de la norma NTE INENISO/IEC 40500 “Tecnología de la información – Directrices de accesibilidad para el contenido web del W3C (WCAG) 2.0 (ISO/IEC 40500:2012, IDT)”, siendo esta nueva publicación una versión idéntica de la norma internacional ISO antes mencionada. El comité responsable de esta Norma Técnica Ecuatoriana y de su traducción es el Comité Interno del INEN (servicio ecuatoriano de normalización), que en esta ocasión define las características que debe cumplir un sitio web para que este sea accesible, conocidas como: niveles de orientación, principios, pautas, criterios de conformidad, técnicas y errores referenciales como recomendaciones (NTE INEN-ISO/IEC 40500, 2014)
El cumplimiento de la norma ISO/IEC 40500 permitirá que en Ecuador todas las personas con o sin discapacidades puedan tener acceso a la información que se tiene disponible en la Web sin presentarse barreras que obstaculicen su accesibilidad. Este resultado es parte de los esfuerzos que el CONADIS (consejo nacional para la igualdad de discapacidades) a través de sus proyectos ha intencionado en función de mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad (CONADIS, 2014).
En el caso de norma NTE INENISO/IEC 40500 esta se centra específicamente en establecer las características que debe cumplir un sitio web para que este sea accesible y las directrices de accesibilidad que cada contenido web debe cumplir. Es entonces del conocimiento de todos los expertos en diseño web o especialistas relacionados con esta área, así como auditores web los procedimientos a seguir para velar por la accesibilidad web de las personas en general, con especial interés en los discapacitados.
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 288
El servicio Ecuatoriano de Normalización publicó el 10 de febrero de 2016 el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 288 “Accesibilidad para el contenido web” (REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 288, 2016) que entró en vigor el 8 de agosto del mismo año y fue aprobado con carácter obligatorio. Este regula la aplicación de la norma NTEINEN- ISO/IEC 40500 y establece las fechas agosto del 2018 y agosto del 2020, respectivamente, como plazos para adecuar los sitios web existentes al reglamento de acuerdo con el nivel de conformidad A y AA, de la norma NTE INEN vigente, para normar este cumplimiento presenta la transitoria primera y transitoria segunda. El objetivo de este reglamento se centra en establecer los requisitos de accesibilidad que debe cumplir el contenido web al público para que pueda ser utilizado por todas las personas con o sin discapacidad, bien de forma autónoma o mediante los productos de apoyo tecnológico adecuados.
Según el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 288. (2016), en el numeral 4, “la accesibilidad para el contenido web se establecen los siguientes requisitos: inciso 4.1 El sitio web y los contenidos publicados, debe cumplir con los principios, pautas y criterios de conformidad establecidos en la Norma NTE INEN-ISO/IEC 40500, vigente, en el inciso 4.2 declara que los criterios de conformidad que deben utilizarse para evaluar la conformidad del contenido Web ya existente o para desarrollar nuevos contenidos Web de forma accesible son los establecidos en la Norma NTE INEN-ISO/IEC 40500, vigente y en el inciso 4.3 declara que en el Ecuador se exigirá que se satisfaga por completo el nivel de conformidad AA, establecido en la Norma NTE INEN-ISO/IEC 40500, vigente y en el numeral 5 se establece el inicio 5.1 que establece que el cumplimiento de este Reglamento técnico debe ser demostrado mediante la presentación de un certificado de conformidad de primera parte, el cual debe estar colocado en el propio sitio web de acuerdo a lo que determine la autoridad competente” (pág. 4)
El REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 288, (2016), establece además lo siguiente: “i) aplica a los contenidos web publicados en los sitios web del sector público y privado que presten servicios públicos, ii) se debe satisfacer por completo el nivel de conformidad AA, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 40500, esta norma es una traducción exacta de WCAG 2.0, iii) por último, se incluyen dos disposiciones transitorias sobre el plazo para cumplir con el reglamento y la norma:
Transitoria Primera: los propietarios de los sitios web a los que se aplica este reglamento técnico tendrán un plazo de 2 años para adecuar sus sitios web existentes al momento de entrar en vigencia el reglamento de acuerdo al nivel de conformidad (A) de la norma NTE INEN vigente. El 8 de agosto de 2018, todos los sitios web ecuatorianos que presten un servicio público deben ser accesibles WCAG 2.0 nivel (A).
Transitoria Segunda: los propietarios de los sitios web a los que se aplica este reglamento técnico tendrán un plazo de 4 años para adecuar sus sitios web existentes al momento de entrar en vigor el reglamento de acuerdo al nivel de conformidad (AA). de la norma INEN vigente. El 8 de agosto de 2020, todos los sitios web ecuatorianos que presten un servicio público deben ser accesibles WCAG 2.0 nivel AA” (pág. 6).
Además, el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 288 “Accesibilidad para el contenido web” el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 288. (2016), emite un Régimen de Sanciones: el propietario del sitio web que incumpla con lo establecido en este reglamento técnico recibirá las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Ley Orgánica de Comunicación y demás leyes vigentes.
El reglamento antes mencionado tiene como función la regulación de la aplicación de la norma NTEINEN- ISO/IEC 40500, establece los tiempos de cumplimiento, margen de aplicación que abarca entidades públicas y privadas y la responsabilidad de los propietarios de sitios web en su cumplimiento.
Tanto la Norma NTE INENISO/IEC 40500 como el Reglamento RTE INEN 288, fueron resultado del esfuerzo del Consejo Nacional para Igualdad de Discapacidades (CONADIS) que dedicó sus esfuerzos a la propuesta y presentación de estos proyectos ante el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), para lograr que en el Ecuador las personas con discapacidades accedan a los contenidos que se encuentran disponible en la Web (CONADIS, 2016).
Tabla 1. Legislación en la accesibilidad web del Ecuador
Legislación | Artículo/inciso/Transitoria | Cita |
Constitución de la República del Ecuador | Art. 3 | (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) |
Art. 11/ inciso 2 | ||
Art. 16. Declaratoria 1,2,3 | ||
Art.17 Declaratoria 1,2, | ||
Art. 47 y 48 | ||
Art. 314 | ||
Ley orgánica de discapacidades | Artículo 4, inciso 8 | (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012) |
Artículo 63 | ||
Artículo 65 | ||
Ley orgánica de telecomunicaciones | Artículo 89 | (LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, 2015) |
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 288 | Numeral 4 (4.1 al 4.3) Numeral 5 (5.1) Transitoria primera Transitoria segunda | (REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 288, 2016) |
El estudio encuentra sustento en las declaratorias de la legislación ecuatoriana y en los esfuerzos del CONADIS (consejo nacional para la igualdad de discapacidades) por brindar a las personas con alguna discapacidad el escenario propicio para el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, intención que también está enmarcadas en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013- 2017, Senplades, 2015 en su segundo objetivo que persigue promover la igualdad, inclusión y equidad social. Además, en la ley Orgánica de Discapacidades en su Art. 65 expresa la “Atención prioritaria en portales web” enfocada específicamente a garantizar la accesibilidad web en los términos establecidos por el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 288 (Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), 2016). Con la misma finalidad de ofrecer un equitativo acceso a la web se presentan varios artículos de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, legislaciones que con su vigencia beneficia a 443.002 ciudadanos ecuatorianos que poseen algún tipo de discapacidad, según dato actualizado del (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), 2018).
La evaluación realizada a las 7 páginas gubernamentales permitió corroborar como se encuentra el cumplimiento de la accesibilidad web y como relación directa la divulgación de esta en la legislación ecuatoriana.

Figura 1. Principios de accesibilidad sitios web gubernamentales.
Fuente: Elaboración propia
Puede apreciarse que, de 7 páginas evaluadas, 5 tienen un 100% de incumplimiento del principio de accesibilidad robusto, según se muestra en la figura las únicas páginas que evidencian un porcentaje de cumplimiento (50%) en este principio son la del MIESS y la del SRI. Lo anterior indica que las páginas web gubernamentales no cuenta con un contenido lo suficientemente sólido como para ser interpretado por la mayor cantidad de usuarios
La autora en su función de experta, al realizar el análisis del informe ofrecido por la herramienta y apoyándose en la norma WCAG 2.1, pudo identificar los criterios de conformidad que con mayor frecuencia presentaron errores y expresa porcentualmente el error teniendo en cuenta el número de páginas en el que se presenta. A continuación, se plantea la convergencia y divergencia de los resultados del estudio.
Se constató como uno de los errores más frecuentes, la presencia de contenidos sin texto, criterio de conformidad que se ubica en la directriz alternativa de texto. Este error estuvo presente en el 85.7 % de las páginas evaluadas, lo que evidencia una limitación para personas que por su discapacidad requieran la presencia de la alternativa de texto que a su vez puede leerse en voz alta para quien no pueda verlo y para quien no pueda escucharla un archivo de audio puede hacer que se muestre la alternativa de texto para que pueda leerla en el futuro. Este resultado coincide con el estudio realizado por Grijalva. (2019), en la página web del gobierno de Esmeralda, provincia del Ecuador, donde se considera que los principales problemas de accesibilidad y usabilidad se presentan a causa de una inadecuada diagramación, la ausencia de alternativas sonoras o visuales para la comprensión del contenido.
Coincidiendo con lo planteado en las transitorias primera y segunda del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 288 “Accesibilidad para el contenido web” (REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 288, 2016). Se pudo comprobar que ninguna de las páginas web gubernamentales evaluadas cumplieron con la norma técnica ecuatoriana, NTE INEN-ISO/IEC 40500. (2014), que define las características que debe cumplir un sitio web para que este sea accesible y por tanto no se garantiza el acceso a la información y las comunicaciones en personas discapacitadas, lo que en ellos limita el ejercicio de su derecho coincidiendo con lo declarado en el artículo 4, inciso 8 de la LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES. (2012), y en otras leyes vigentes que destacan el derecho igualitario a la accesibilidad.
CONCLUSIONES
En el análisis del marco legal del Ecuador se pudieron conocer las principales leyes que legislas la accesibilidad web en el país, representadas por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de Discapacidades y el RTE INEN 288 y en cada caso se lograron identificar los artículos, numerales, incisos y transitorias que abordan la accesibilidad web Tabla 1.
Con la evaluación realizada a las páginas web gubernamentales basada en la WCAG 2.1 se pudo llegar a identificar como uno de los errores más frecuentes la presencia de contenido sin texto en el 85.7% de las páginas evaluadas, criterio de conformidad que afecta la evaluación de la directriz alternativas de texto y el cumplimiento del principio perceptible.
Con la evaluación realizada se pudo constatar que ninguna de las páginas web gubernamentales cumplieron en su totalidad la norma técnica ecuatoriana, NTE INENISO/IEC 40500 que define las características que debe cumplir un sitio web para que este sea accesible, por tanto, evidencian un escaso cumplimiento de la legislación de la accesibilidad web del Ecuador y según los resultados ninguna pudo cumplir la transitoria primera y segunda del RTE INEN 288.
Los errores de accesibilidad más frecuentes fueron identificados y así mismo las pautas y principios afectados, lo que permitió realizar las debidas recomendaciones, para que se tomen en cuenta en la legislación ecuatoriana, ya sea porque estos aspectos de accesibilidad que encierran los criterios de conformidad con mayor problemática no hayan sido incluidos en la ley o para que se realice el llamado de atención con relación a su cumplimiento en el caso de estar legislado.
RECOMENDACIONES
Los resultados de esta contribución deben ser entregado al estado para que cada organismo tome decisiones al respecto.
Las recomendaciones realizadas en función de los resultados de la evaluación de accesibilidad web deben ser tomadas en cuenta para velar por el cumplimiento de la legislación ecuatoriana y en el caso de las que deben ser incluidas entregarse a la instancia competente para hacer sus valoración y adecuaciones para próximos proyectos de ley.
Este tipo de estudio debe ser replicado en otras páginas web tanto gubernamentales como particulares que también sean de alto interés social.
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[1] Zambrano Mejía Laura Beatriz Funcionaria Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Extensión en el Carmen
[2] Zambrano Mejia Dannes Adalberto dannes.zambrano@educacion.gob.ec Ministerio de Educación Ecuatoriano
[3] Minaya Macías Renelmo Wladimir Docente Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
[4] Torres Rengifo Saulo de Jesús Docente Universidad Tecnológica de Pereira
[5] Almeida Cedeño Jefferson Bayardo Email: jefferson.almeida@educacion.gob.ec Ministerio de Educación Ecuatoriano
[6] Mora Marcillo, Alex Bladimir Docente Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Extensión en el Carmen