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Descripción generada automáticamenteVol. 4 Núm. 009 Suplemento CICA Multidisciplinario

Enero-Junio  2020

APLICACIÓN DEL SISTEMA ORAL LABORAL Y LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL

APPLICATION OF THE ORAL LABOR SYSTEM AND THE PRINCIPLES OF CELERITY AND PROCEDURAL ECONOMY

APLICAÇÃO DO SISTEMA DE TRABALHO ORAL E DOS PRINCÍPIOS DE CELERIDADE E ECONOMIA PROCEDURAL

AUTORES

Temístocles  Bravo Tuarez[1]  autor de correspondencia temistocles.bravo@uleam.edu.ec

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador

José Fernando Rodríguez Pinargote[2] email: jofer_rp@hotmail.com

Consultor Independiente, profesional en libre ejercicio

Cosme Antonio Bravo Mendoza[3]  email: cosbra@hotmail.com

Consultor Independiente, profesional en libre ejercicio

 

Recibido: 11/04/2020      Aceptado: 30/05/2020    Publicado: 30/06/2020

RESUMEN

La base para realizar el anteproyecto de la aplicación del sistema oral laboral y los principios de celeridad y economía procesal responde a una corriente doctrinaria que propugna el establecimiento del sistema oral en los procesos judiciales. Esta corriente avanza y se generaliza en otros países, a tal punto que ahora la palabra juicio es sinónimo de oralidad. La presente investigación tuvo por objetivo elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo que establezca una audiencia única en el proceso oral laboral con el propósito de garantizar el principio de celeridad y economía procesal en el Ecuador. Metodológicamente, el estudio se apoya en los enfoques cuantitativo y cualitativo, es decir, el multienfoque, a través de una investigación de campo con nivel descriptivo, así como en el nivel documental. La muestra empleada fue de cincuenta individuos relacionados a la rama del derecho, a los cuales se les aplicó la técnica de la encuesta. Las conclusiones de mayor relevancia evidencian que los profesionales que patrocinan juicios orales laborales apoyarían una reforma al Código Laboral que establezca una sola audiencia y de esta manera poner en práctica los principios de celeridad y economía procesal.

PALABRAS CLAVE: Juicio, reforma, código del trabajo, celeridad.

ABSTRACT

The basis for the preliminary draft of the application of the oral labour system and the principles of speed and procedural economy responds to a doctrinal trend that advocates the establishment of the oral system in judicial proceedings. This trend is advancing and spreading in other countries, to the point that the word judgment is now synonymous with orality. The objective of this research was to prepare a draft law reforming the Labour Code that establishes a single hearing in the oral labor process with the purpose of guaranteeing the principle of speed and procedural economy in Ecuador. Methodologically, the study relies on the quantitative and qualitative approaches, that is, the multifocus, through a field research with descriptive level, as well as on the documentary level. The sample used was fifty individuals related to the branch of law, to whom the survey technique was applied. The most important findings show that the professionals who sponsor oral labor trials would support a reform to the Labor Code that establishes a single hearing and thus implement the principles of speed and procedural economy.

KEYWORDS: Trial, reform, labor code, speed.

RESUMO

A base para a realização do anteprojeto de aplicação do regime de trabalho oral e dos princípios de celeridade e economia processual responde a uma corrente doutrinária que preconiza o estabelecimento do regime oral nos processos judiciais. Essa tendência avança e se generaliza em outros países, a tal ponto que hoje a palavra julgamento é sinônimo de oralidade. O objetivo da presente investigação foi preparar um projeto de lei de reforma do Código do Trabalho que estabeleça uma audiência única no processo de trabalho oral a fim de garantir o princípio da celeridade e economia processual no Equador. Metodologicamente, o estudo conta com abordagens quantitativas e qualitativas, ou seja, a multiabordagem, por meio de pesquisa de campo com nível descritivo, bem como documental. A amostra utilizada foi de cinquenta indivíduos vinculados ao ramo do direito, aos quais foi aplicada a técnica de survey. As conclusões mais relevantes mostram que os profissionais que patrocinam julgamentos de trabalho oral apoiariam uma reforma do Código do Trabalho que estabelecesse uma audiência única e desta forma colocasse em prática os princípios da celeridade e economia processual.

PALAVRAS-CHAVE: Julgamento, reforma, código do trabalho, velocidade.

INTRODUCCIÓN

Históricamente, en el Ecuador se ha venido utilizando el sistema escrito como el único medio útil para resolver los procesos judiciales en el campo laboral. Debido a los avances que se han iniciado en el país, América y el mundo y, con la finalidad que nuestros procesos se actualicen, nuestra legislación se ha visto en la obligación de ir cambiando y reformando la administración de justicia. Como instrumento para validar este cambio se implementó la oralidad y los principios de celeridad y economía procesal, sin excluir completamente la escritura, ya que esta es recomendable cuando se necesita la conservación exacta de datos y la oralidad busca la agilidad y eficacia en dichos procesos.

Al respecto, la Constitución de la República consagra en forma definitiva, la oralidad dentro del sistema procesal ecuatoriano, específicamente en el artículo 169, el cual establece: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” (Asamblea Nacional, 2013).

En el Ecuador el juicio oral laboral, en el siglo XXI enfrenta a un entorno socio económico adverso, destacando la inestabilidad laboral, flexibilización, precarización, intereses económicos de poderosas empresas transnacionales, lentitud en la justicia y como se conoce, justicia que tarde no es justicia. Estos problemas no solo afectan al trabajador si no al empleador, creando así inseguridad jurídica.

La dificultad, básicamente es de lentitud en la tramitación en los juicios orales laborales, olvidando rotundamente los principios de celeridad y economía procesal del trabajador, permitiendo despidos intempestivos a trabajadores y empleados amparados en el Código del Trabajo, obligándoles a plantear largos y tortuosos juicios laborales, que actualmente demoran 1 y 2 años para poder obtener sentencia en primera instancia; siendo así considerado que es de vital importancia crear los instrumentos jurídicos necesarios para que los trabajadores y empleadores se sientan protegidos y respaldados por la ley, por lo que, considero de vital importancia que el Código del Trabajo sea reformado y en él se incluya un Articulo que  ponga en práctica la audiencia única de conciliación, contestación,  pruebas y resolución.

El Código Laboral es el conjunto de normas y preceptos que regula las relaciones entre empleador y trabajador, cuya importancia radica en hacer respetar los principios fundamentales del trabajador, más aún cuando a partir de sus reformas el año 2003, la oralidad, como el sistema escrito, interesan a todo el proceso y de manera especial la prueba, que viene a constituirse en forma general en todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición, que  no son simples conjuntos de palabras que relacionan conceptos, sino de hechos, cosas y actos, cuya demostración se plantea en el proceso, elemento procesal fundamental que da la pauta para que el  magistrado  sustente la sentencia  en derecho y en base a la sana crítica.

La Ley que modificó el Código de Trabajo y que introdujo el Procedimiento Oral para la sustanciación de las causas laborales, ha sido calificada como una de las más revolucionarias y trascendentales reformas en materia laboral de los últimos años, entrando en vigor a partir del 1 de Julio del 2004. Por ello, para el presente estudio se consideró imperante proponer la aplicación del sistema Oral Laboral y los principios de celeridad y economía procesal, partiendo de la recopilación de información a través de comentarios y sugerencias tendientes a mejorar y perfeccionar la ley de la oralidad que fue expedida por el parlamento en su oportunidad.

Indudablemente, todo cambio genera reacciones y resistencias, pero se debe servir a la colectividad a través de leyes y garantizar los derechos de los trabajadores, y de esta manera tratar de mejorar el sistema judicial en beneficio de la sociedad y atender con celeridad y economía procesal a quienes demandan del servicio de la justicia.

Además, este importante tema tiene varios beneficiarios entre los que destacan en forma general la función judicial y los abogados en libre ejercicio que patrocinan juicios orales laborales, pero si existe un verdadero beneficiario, es el trabajador con la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en el Cantón El Carmen Provincia de Manabí, considerando que actualmente no se ponen en práctica estos principios, lo que permite que el juicio oral laboral presente lentitud en la tramitación procesal, más aun cuando el trabajador enfrenta inestabilidad laboral, en donde deben plantear largos y tortuosos juicios que actualmente demoran entre dos y tres años, con el anteproyecto de ley reformatoria al código del trabajo en donde se plantea una audiencia única se pondrá en práctica los principios de celeridad y economía procesal.

Por consiguiente, el presente estudio se concibe como un aporte significativo para todos los involucrados, es decir empleador, trabajador y abogados en libre ejercicio que patrocinan juicios laborales, y función judicial, ya que se va a poner en práctica los principios de celeridad y economía procesal, con la finalidad de que los juicios laborales se tramiten con agilidad procesal.

Origen y evolución del derecho laboral

El derecho laboral nace como una necesidad de regular las relaciones obrero - patronales, con el objeto de equilibrar la desigualdad económica que hay entre el patrón y el trabajador. El nacimiento del derecho laboral como rama del derecho en general, tiene una vida reciente y hasta cierto punto es un tipo de derecho joven, cuyos antecedentes inmediatos datan del siglo XIX.

Hay que recordar, que durante muchos siglos hasta antes del siglo XIX, el trabajo del ser humano no tenía ningún tipo de protección por parte de quienes detentaban el poder y eran beneficiados con él, ello era así, ya que no había la necesidad de implementar este tipo de acciones de amparo a la clase trabajadora, pues no existía una organización social como la que nació a partir del surgimiento del Estado Moderno. (Cuava Carrión, 2006).

La vida del derecho laboral tal y como hoy se conoce, comienza prácticamente en el año de 1802 cuando se elabora en Inglaterra una ley que prohibió las jornadas laborales de más de 12 horas. Cuarenta y seis años más tarde en el año de 1848, Karl Marx y Friedrich Engels dan a conocer su obra que llevó por nombre “El manifiesto comunista”. En el año de 1850, se publica la obra “Contribución a la crítica de la economía” de Karl Marx. En ella se da a conocer la teoría del materialismo histórico, que es la base teórica en la que se fundamente la lucha del proletariado.

A partir de ese momento, las relaciones obrero-patronales dejan de ser un mero acontecimiento y fenómeno de facto, y pasa a convertirse en un fenómeno social y coyuntural reconocido como fundamental para el desarrollo de la comunidad y del Estado. Se demuestra teóricamente cómo es que el trabajo repercute en la generación de la riqueza y en la marginación y el sometimiento de las clases proletarias, en comparación con los propietarios del capital ( Del Folklore dominicano, 2009).

Posteriormente se llega a la edad antigua, caracterizada por el salvajismo, conocido como la infancia de género humano, los hombres permanecían aún en los bosques tropicales o subtropicales y vivían por lo menos parcialmente en los árboles; los frutos, las nueces y las raíces servían de alimentos; su principal logro fue el lenguaje articulado.

Las tribus de pastores se destacaron del resto y ésta fue la primera gran división social del trabajo. Tenían sobre ellos las ventajas de poseer más leche, productos lácteos y carnes; además disponían de pieles, lanas, pelos de cabra, así como hilos y tejidos, por ello fue posible por primera vez de establecer un intercambio regular de productos.

La riqueza aumentaba con rapidez, pero bajo la forma de riqueza individual, el arte de tejer, el labrado de los metales y los otros oficios cada vez más especializados dieron una gran variedad y una perfección creciente a la producción; la agricultura empezó a suministrar además de grano, legumbres, frutas, aceite y vino. Un trabajo tan variado no podía ya ser cumplido por un solo individuo y se produjo la segunda gran división del trabajo, los oficios se separaron de la agricultura. El constante crecimiento de la producción y con ello de la productividad del trabajo, aumentó el calor de la fuerza de trabajo (Ruíz, 2011).

La esclavitud es la primera forma de la explotación, la forma propia del mundo antiguo, le suceden la servidumbre de la Edad Media, y el trabajo asalariado en los tiempos modernos. Estas son las tres grandes formas de explotación, que caracterizan a las tres grandes épocas de la civilización. El movimiento de los trabajadores más importante en la Edad Antigua sin lugar a dudas, es el denominado y conocido como la rebelión de los esclavos conducidos y dirigidos por Espartaco (Solano, 2010).

Posteriormente, la edad media fue una de las etapas más negras para los campesinos, constituida por el sistema feudal. La sociedad feudal estaba conformada por tres clases sociales: los nobles, los clérigos y los campesinos o villanos. Los nobles tenían a su cargo las tareas guerreras y el Gobierno; los clérigos lo concernientes a la vida religiosa; y los campesinos o villanos la labranza de la tierra y las faenas manuales.

La nobleza y el clero disfrutaban de grandes privilegios y monopolizaban la propiedad de la tierra; la nobleza basaba su poderío en la fuerza militar, y el clero en su prestigio religioso y cultural. Los villanos en cambio ocupaban un rango social inferior y sus obligaciones eran mucho más numerosas que sus derechos; trabajan en los grandes dominios señoriales, y en retribución de esa tierra se le cedía para su trabajo herramientas y por la protección que se les dispensaba debían múltiples servicios y prestaciones a sus señores (Morán, Manual de Derecho del Trabajo, 1999, pág. 22).

La edad moderna según algunos autores, corresponde al período histórico comprendido entre la caída de Constantinopla en las manos de los turcos y el estallido de la revolución francesa (1453 – 1789).  Se caracteriza por profundos cambios sociales, políticos y económicos, alentados por una nueva clase social en ascenso: la burguesía.  Dentro de esta etapa se producen fenómenos y hechos de gran magnitud y repercusión como el renacimiento, las Reformas, el descubrimiento de América, el inicio de la revolución industrial y la caída de la monarquía absoluta (Morán , Manual de Derecho del Trabajo, 1999, pág. 26).

Para los historiadores la llamada “edad contemporánea” comienza en 1789 con la revolución francesa, que provocó la caída del antiguo régimen existente en Europa y abrió el camino a nuevas formas de organización política y social, revolución que tiene sus antecedentes ideológicos en Montesquiu, Voltaire y Rosseau. 

Así mismo vinculan a este periodo otras revoluciones, como las de las colonias inglesas en América del Norte, de la que resultó un nuevo país independiente los Estados Unidos y las revoluciones de las colonias de España y Portugal, que dieron como resultado varios estados independientes, de regímenes republicanos, y agregan de que una manera lenta los nuevos inventos mecánicos iniciaron una verdadera revolución pacífica “la revolución maquinista”.  Junto con la revolución francesa y las revoluciones americanas, contribuyeron al nacimiento de la civilización contemporánea (Morán , Manual de Derecho del Trabajo, 1999, pág. 30).

El Estado decide intervenir en nombre de la salud y la familia, en nombre de los derechos del niño y de la nación.  En Francia la edad mínima para el trabajo de los niños se eleva en 1.874 a los diez años, con una jornada máxima de 6 horas y luego en 1912 tenemos los 12 años de edad y el máximo de 10 horas.  En Alemania a partir de 1891 es ilegal la contratación del niño antes de terminada su escolaridad a los 13 años, así como un trabajo de duración superior a las 10 horas diarias entre los 14 y 16 años.  El trabajo nocturno y dominical está prohibido para los niños (Secco, 1972).

Generalidades del Derecho Laboral

El Derecho Laboral es también denominado Derecho del Trabajo, “es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena” (Salcedo, 2010). Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador y trabajador, las asociaciones sindicales del Estado, el Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación, es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

En relación con el contrato individual del trabajo, la relación laboral gira en torno al Contrato de Trabajo, estipula una serie de garantías para el trabajador tales como: sueldos y salarios, descanso entre otros, tales garantías son leyes irrenunciables para el trabajador; bajo estas circunstancias puedo manifestar que: De conformidad con lo que estipula el Art. 8 del Código de Trabajo, Contrato individual de trabajo es (Asamblea Nacional, 2012). Para que exista el contrato de trabajo deben estar las dos partes contratantes: el trabajador y el empleador, en el cual uno se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales y la otra es a quien se presta el servicio.

En otro orden de ideas, la terminación de la relación laboral comprenden, no solo a los obreros, jornaleros o empleados, sino a todos los sujetos que presten sus servicios al amparo del Código del Trabajo, surge tarde o temprano  uno de los momentos más trascendentales en el ámbito del derecho del trabajo y es el de la terminación del vínculo jurídico que ha existido entre empleador y trabajador, figura que ha recibido las más diversas denominaciones, entre las causas de la  terminación  de la relación laborales tenemos las siguientes.

Así mismo, el despido intempestivo es la voluntad unilateral del empleador de querer terminar el contrato de trabajo (sin visto bueno, sin desahucio). Existen muchas maneras de como el empleador puede despedir intempestivamente a un trabajador, por ejemplo: decirle al trabajador que ya no se requieren sus servicios o cosas semejantes, realizar mal los trámites de desahucio y visto bueno llevados en contra del trabajador, hostigar al trabajador, desafiliar al trabajador del IESS sin justificativo, suspender al trabajador sin autorización de un inspector de trabajo y que el trabajador le saque al empleador un visto bueno; etc. (Morán, 1999).

MATERIALES Y MÉTODOS

El presente estudio se apoyó en la investigación bibliográfica, ya que al momento de recoger información de los textos como libros, códigos, gacetas judiciales, leyes, y más y también de páginas web de internet, que fueron necesarios para sustentar las variables de investigación derivadas del tema, motivo del presente trabajo investigativo.

Así mismo, se empleó investigación de campo, por cuanto se tuvo que acudir al lugar donde se presentaba la problemática en estudio, como son las Unidades Judiciales, Inspectoría del Trabajo, Consultorios Jurídicos, y Abogados en el libre ejercicio. Además, se usó la investigación descriptiva, porque a través de ella se procedió a relacionar los diferentes casos y características de trabajo, a efecto de analizar en el contexto de la realidad laboral en el caso de demandas laborales y su tramitación de conformidad al trámite dispuesto en el artículo 575 del Código de Trabajo, mediante dos Audiencias.

En relación con los métodos utilizados, se empleó el inductivo, por cuanto su proceso permitió obtener conclusiones particulares respecto a demandas laborales tramitadas según lo dispuesto en el artículo 575 del Código del Trabajo y Unidades Judiciales de la Provincia de los Portoviejo. Además, se usó el método deductivo porque fue necesario deducir las respuestas obtenidas de las encuestas. Asimismo se realizó el estudio de varios casos generales de juicios laborales en los cuales no se ponían en práctica principios como el de celeridad y economía procesal.

 A su vez, se empleó el método analítico, se logró realizar un análisis detallado de la problemática detectada, como el caso de que el Código del Trabajo con el actual procedimiento no se aplican los principios de celeridad y economía procesal. Así mismo, el método sintético, porque fue de mucha ayuda en virtud de que al existir varias doctrinas los procedimientos laborales, se sintetiza toda la información hasta obtener un compendio muy útil para la finalización efectiva del presente Trabajo de tesis.

Con el método histórico–lógico, se consiguió realizar un estudio cronológico e histórico de los procesos laborales en cuento a su tramitación que inicialmente eran tramitados mediante proceso verbal sumario y actualmente oral y el método descriptivo permitió describir cómo se tramitan mediante dos Audiencias los juicios laborales y la falta de aplicación de principios como el de celeridad y economía procesal.

En relación con las técnicas de recolección de datos, destacan el fichaje, que permitió registrar todos los datos obtenidos en los instrumentos utilizados para el desarrollo del presente trabajo de tesis. La observación directa se utilizó para observar varias causas que se tramitan en la Unidad Juncial de la ciudad del Carmen, mientras que la encuestas permitió obtener información de trabajadores y obreros que laboran en el sector público que han sufrido el problema detectado.

Por otro lado, la muestra de estudio se obtuvo de forma aleatoria simple, tal como se muestra a continuación:

Tabla N:1

Título: Nómina de personal del área jurídica

ESTRATOS

UNIVERSO

MUESTRA

Jueces Provinciales de la sala de lo laboral de Portoviejo

4

4

Jueces Cantonales de El Carmen

6

6

Abogados en libre ejercicio que patrocinan juicios laborales del cantón El Carmen

132

15

TOTAL

142

25

Fuente: Propia

RESULTADOS

Partiendo de lo antes señalado, se recogieron datos en tres sectores inherentes al área del derecho. Es importante destacar que se presentará un resultado de cada uno de los casos, ya que por cuestiones metodológicas no se pueden presentar en su totalidad. En cuanto a las encuestas aplicadas a los jueces del cantón el Carmen, se preguntó si creen que los principios de celeridad y economía procesal del juicio oral laboral se cumplen a cabalidad, a lo que respondieron:

Cuadro 1:

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje

SI

1

16.67%

NO

5

83.33%

TOTAL

6

100%

Fuente: Jueces del Cantón el Carmen

Realizado por: equipo investigador

Gráfico 1:


fuente: Propia

Al respecto, se puede observar que el 83,33% de los encuestados cree que no se pone en práctica los principios de celeridad y economía procesal en el juicio oral laboral.  El 16,67% manifiestan que si se cumplen los principios de celeridad y economía procesal en el juicio oral laboral.

Así mismo, se consultó a los Jueces Provinciales de lo laboral de la provincia de Manabí si consideran que con las reformas, respecto al juicio oral laboral del año 2003 y siguientes, en los términos estipulados contribuyó en la celeridad y economía procesal, a lo que respondieron de la siguiente forma:

Cuadro 2:

Título: Jueces de Manabí

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje

SI

0

0 %

NO

4

100 %

TOTAL

4

100%

Fuente: Jueces Provinciales de lo laboral de Manabí

Realizado por: equipo investigador

 

 

Gráfico 2:

Fuente: Propia

Al analizar es esta información se puede inferir que el 100% de los jueces provinciales encuestados manifiestan que con los términos estipulados no contribuyo a la aplicación de  la celeridad y economía procesal en el juicio oral laboral.

Respecto a los profesionales del derecho que patrocinan juicios laborales en el cantón el Carmen, se les preguntó si consideran que con la cabal aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en el juicio oral laboral se contribuirá a agilizar los juicios, a lo que respondieron:

Cuadro 3:

Titulo: Abogados relacionados con lo laboral

Alternativa

Frecuencia

Porcentaje

SI

15

100 %

NO

0

0 %

TOTAL

15

100%

Fuente:  Profesionales que patrocinan juicios laborales en el Cantón el Carmen

Realizado por: equipo investigador

 

 

Gráfico 3:

Fuente: Propia

Al analizar esta información se puede deducir que el 100% de los encuestados están conscientes que con la cabal aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en el juicio oral laboral sí contribuirá en agilizar el juicio oral laboral.

En líneas generales, se destaca que al haberse realizado la caracterización del problema se evidenció que el mismo existe y que es necesario una reforma urgente al Código del Trabajo referente al procedimiento que se dan a las causas laborales a fin de que se pongan en práctica los principios de Celeridad y Economía Procesal.

DISCUSIÓN

Se establece que no se ponen en práctica los principios de celeridad y economía procesal, lo que implica que existe una marcada lentitud en la tramitación de los juicios laborales. Así mismo, se observa que el hecho que existan dos audiencias implica que se pongan en práctica los principios de celeridad y economía procesal.

En relación con los jueces del cantón El Carmen provincia de Manabí, se observa que no se respetan los términos procesales, estipulados para el juicio oral laboral, demostrando con un 100% dijeron que no.

Además, se determina que los términos estipulados para la tramitación del juicio oral laboral no contribuyeron a que se pongan en práctica los principios de celeridad y economía procesal. Además, se evidencia que los profesionales que patrocinan juicios orales laborales manifiestan que si apoyarían una reforma al Código Laboral que establezca una sola audiencia y de esta manera poner en práctica los principios de celeridad y economía procesal.

CONCLUSIÓN 

En tal sentido, se recomienda que se debe reformar el Código Laboral, el cual establezca una sola audiencia, así como promover mejor preparación y eficacia de abogados y funcionarios judiciales.

En consecuencia, se deben establecer en las universidades el fortalecimiento de la práctica judicial, especialmente en el Código Laboral, promoviendo en las escuelas de derecho una sólida formación teórica-práctica que permita a los nuevos profesionales tener un mejor criterio y  más eficacia, y así impulsar una debida adecuación e instalaciones de los juzgados que vayan acorde con la nueva reforma del Código Laboral sobre la audiencia única, es decir que existan salas de audiencias equipadas tecnológicamente.

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[1] Temístocles Bravo Tuarez      Docente Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

[2] José Fernando Rodríguez Pinargote Consultor Independiente, profesional en libre ejercicio

[3] Cosme Antonio Bravo Mendoza Consultor Independiente, profesional en libre ejercicio