Julio – Diciembre 2019
Artículo de revisión
teórica
PERSPECTIVA DE LA
SOCIOLOGÍA JURÍDICA, EN EL ESTUDIO DE LAS FUNCIONES DEL DERECHO Y LOS DERECHOS
HUMANOS
PERSPECTIVE OF JURIDICAL SOCIOLOGY, IN THE STUDY OF
THE RIGHT AND THE HUMAN RIGHTS FUNCTIONS
PERSPECTIVA DA SOCIOLOGIA JURÍDICA, NO ESTUDO DAS FUNÇÕES
DO DIREITO E DOS DIREITOS HUMANOS
AUTORES
Temístocles
Bravo Tuárez[1] autor de correspondencia temobra_201965@hotmail.com
Universidad
Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
Iván
Medranda Saltos[2]
email: ivan.medranda@uleam.edu.ec
Universidad
Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
Yolanda
Cherres Bermeo[3]
email: Yolanda.cherres@uleam.edu.ec
Universidad
Laica Eloy Alfaro de Manabí Ecuador
Recibido: 10/07/2019 Aceptado: 21/11/2019 Publicado:
30/12/2019
RESUMEN
La complejidad de la sociedad contemporánea y la
funcionalidad del derecho, ponen en riesgo la credibilidad de la teoría
tridimensional del Derecho. Por ello resulta necesario detenerse en los
presupuestos teóricos generales de la Sociología jurídica que sirven de
sustento teórico general y sientan las bases para la aproximación a problemas
sociales complejos en la contemporaneidad, como el de los derechos humanos. El
artículo tiene como propósito profundizar en los presupuestos de esta rama
científica, para ello el autor se apoya en métodos teóricos válidos para
realizar análisis históricos, interpretaciones y arribar a conclusiones que
generen reflexiones útiles. Se concluye que es nnecesario que el Derecho sea cada
vez más, un instrumento social que condicione ajustes y compatibilidad entre
aspiraciones individuales y cohesión social, de forma estable y perdurable,
para que contrarreste los conflictos sociales y contribuya a minimizarlos con
más orden social. Se considera que la humanidad debe potenciar los niveles de
desarrollo de la cultura jurídica, debe hacer valer los preceptos teóricos de
la Sociología jurídica y debe exigir que los derechos humanos en cada entorno,
sean respetados y abordados de forma multidisciplinaria, ante los nuevos
desafíos.
PALABRAS CLAVES: Sociología
jurídica, Derecho, funciones del derecho, derechos humanos.
SUMMARY
The complexity of the contemporary society and the
functionality of the right, they risk the credibility of the three-dimensional
theory of the right. It proves to be necessary to dwell on the theoretic
general budgets of the juridical Sociology that serve as theoretic general
sustenance and feel the bases for the approximation to complex social
disturbances in contemporaneity like the one belonging to human rights. The
article has like purpose to delve deeply into the budgets of this scientific
branch, to this end the author leans in theoretic valid methods to accomplish
analysis for it historic, interpretations and arriving at conclusions that they
generate useful reflections and approached of multi-disciplinary form, in front
of the new challenges.
KEY WORDS: Juridical Sociology, Right, shows of
the right, human rights.
RESUMO
A complexidade
da sociedade contemporânea e a funcionalidade do direito colocam em risco a
credibilidade da teoria tridimensional do direito. Por esse motivo, é
necessário nos determos nos pressupostos teóricos gerais da sociologia do
direito que servem de suporte teórico geral e lançam as bases para a abordagem
de problemas sociais complexos na contemporaneidade, como os direitos humanos.
O objetivo do artigo é aprofundar os pressupostos desse ramo científico, para
isso o autor conta com métodos teóricos válidos para realizar análises
históricas, interpretações e chegar a conclusões que gerem reflexões úteis.
Conclui-se que é necessário que o Direito seja cada vez mais um instrumento social
que condiciona ajustes e compatibilidades entre as aspirações individuais e a
coesão social, de forma estável e duradoura, de forma a neutralizar os
conflitos sociais e contribuir para minimizá-los com mais ordem social.
Considera-se que a humanidade deve elevar os níveis de desenvolvimento da
cultura jurídica, fazer cumprir os preceitos teóricos da sociologia do direito
e exigir que os direitos humanos em cada ambiente sejam respeitados e atendidos
de forma multidisciplinar, diante dos novos desafios.
PALAVRAS-CHAVE: Sociologia
jurídica, Direito, funções do direito, direitos humanos
INTRODUCCIÓN
En el escenario
contemporáneo, el hombre es un ente cuyo ser se fundamenta en la libertad que lo constituye en un ser espiritual, capaz de conocer y
vivenciar valores. Por su parte el contexto de desarrollo del derecho es
también distinto; considerándose que su objeto de estudio no son las normas
jurídicas, sino que incluye al hombre y sus significaciones éticas, que inspiran
de manera recta y firme la regulación normativa de las conductas humanas
intersubjetivas.
El ser humano,
al considerársele “sujeto de derecho”, a través de organizaciones de personas
que pueden o no convertirse en “personas jurídicas”, es creador y protagonista
del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas. Por tanto,
la nueva concepción de la persona
y la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que
deben tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica
y sus funciones sociales.
En este nuevo contexto,
en el que coexisten otros fenómenos complejos, resulta muy difícil para el
Derecho y las instituciones jurídicas lograr el objetivo de que cada persona
pueda cumplir con su “proyecto de vida” en cuanto a ser libre y responsable de
su propio destino, en armonía con el bien común. Para lograr este fin, el
Derecho debe propender a que en las relaciones entre personas se vivencien los
valores jurídicos presididos por la justicia, la seguridad y la solidaridad.
La complejidad
de la sociedad contemporánea y la funcionalidad del Derecho ponen en riesgo la
credibilidad de la teoría tridimensional, que muestra que es imposible concebir
a la “persona jurídica” sin la existencia de una organización de personas
actuantes ¿sin fines valiosos? y sin una normatividad reguladora de las
relaciones intersubjetivas que de ella se derivan.
Sin embargo, en
este caso existe una diferencia entre las normas relativas a los derechos y
deberes, que deberían ser asumidos por los miembros de la “persona natural”,
-como lo más importante – y el ente ideal en que se convierten al concretarse
sólo en una expresión formal.
Para entender la
complejidad de la sociedad globalizada, como sistema en cuya dinámica intervienen múltiples
factores como el Derecho, el multiculturalismo, los
movimientos sociales, el interés público, entre otros; y valorar la
materialización de las funciones sociales del derecho, resulta
necesario detenerse en los presupuestos teóricos generales de la Sociología
jurídica que sirven de sustento teórico general y sientan las bases para la
aproximación a problemas sociales complejos.
Es
necesario destacar que en la actualidad se retoman como antecedentes del tema,
las ideas de algunos reconocidos sociólogos del derecho, que sobresalen como
precursores modernos; por el significativo e incalculable desarrollo que han
condicionado a la Sociología jurídica: Rudolph Von Ihering, Francois Gény,
Eugene Ehrlich, entre otros. Sin embargo, no puede olvidarse que los orígenes de la
Sociología jurídica pueden encontrarse en las obras de clásicos como: Max
Weber, (1864-1920); Émile Durkheim, (1858-1917) y Karl Marx, (1818-1883).
Así mismo destacan los sociólogos modernos:
Parsons, (1902-1979); Merton, (1923- 2000); Humberto Maturana, 1928
y Edgar Morin, (1921) y otros reconocidos sociólogos contemporáneos del
derecho, que, han contribuido a nivel mundial a su desarrollo. Para suerte de los latinoamericanos, esta disciplina ha
venido expandiéndose y tomando fuerza en los últimos años en América Latina,
destacándose algunos sociólogos del derecho de gran renombre en esta región.
El artículo
tiene como objetivo general profundizar en los presupuestos de la Sociología
jurídica y su validez, para explicar las funciones sociales del derecho, ante
problemas contemporáneos como el de los derechos humanos. Para ello el autor se
apoya en métodos teóricos válidos para realizar análisis históricos,
interpretaciones y arribar a conclusiones que generen reflexiones útiles.
MATERIALES Y MÉTODOS
Se hizo una revisión bibliográfica,
prolija con el fin de ubicar y sintetizar la información teórica, que sirvió de
base para el proceso de reflexión, análisis y discusión del objeto de estudio. Asimismo, se seleccionaron artículos de las
bases de datos PubMed, Scielo y Google Scholar. Todos los artículos escogidos
son de corte teórico y sobresalen los estudios realizados en Latinoamérica.
Se utilizaron métodos tales como: el
analítico – sintético, el histórico – lógico, deductivo e inductivo.
El estudio se
construyó a partir del análisis de cinco aspectos fundamentales: el análisis de
la Sociología jurídica, su objeto, particularidades y
funcionalidad, y especialmente el funcionalismo sociológico moderno y su
impacto en la comprensión del funcionamiento del Derecho. Además, se estudiaron
las funciones del Derecho en los sistemas sociales contemporáneos, y desde una
perspectiva sociológica la relación entre los derechos humanos y las funciones
del Derecho, en
el siglo XXI.
La Sociología
jurídica, objeto, particularidades y funcionalidad
La Sociología jurídica o del Derecho
es una rama de la Sociología, que estudia los problemas, las aplicaciones,
objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.
Para otros, fundamentalmente en Europa, es una subdisciplina de este. De manera
general puede decirse que es una aproximación sociológica al Derecho.
Los
orígenes de la Sociología jurídica pueden encontrarse en las obras de clásicos
como: Max Weber, (1864-1920); Émile Durkheim, (1858-1917) y Karl Marx, (1818-1883);
aunque sobresalen algunos precursores modernos. Es significativo el desarrollo incalculable
que han condicionado a la Sociología jurídica Max Weber, (1864 – 1920). Así
mismo, Niklas Luhmann, (1927-1998); cuyas
obras son prácticamente desconocidas en el ámbito hispanohablante.
Entre los temas clásicos abordados por la Sociología
jurídica se destacan:
Como rama del conocimiento científico, la
Sociología jurídica, se apoya para sus investigaciones en la metodología de investigación y emplea métodos
de las Ciencias Sociales y de la estadística que resultan útiles para conocer el
comportamiento de los que depende el derecho aplicable y los destinatarios de
las normas. Por esto puede decirse que la investigación sociojurídica es, en un
sentido amplio, de tipo social y se apoya en trabajos
empíricos o de campo, como entrevistas, sondeos, encuestas,
muestreos estadísticos, con el fin de ofrecer confiabilidad a sus resultados.
Una
mirada exhaustiva a los problemas, las implicaciones y objetivos concernientes
a las relaciones entre el derecho y la sociedad y a la eficacia del derecho,
implica tener en cuenta diferentes aspectos; sin embargo, en este análisis se
centrará la atención en los fundamentos del pensamiento sociológico, que han
servido de base e influido en la Sociología del derecho contemporáneo.
Entre
estos se destaca el funcionalismo sociológico moderno, que ha tenido especial
influencia en las teorías actuales sobre el funcionamiento del derecho. Esto ha
sido posible gracias a que su objeto de atención es la sociedad, rasgo presente
desde el nacimiento de la Sociología como ciencia a principios el siglo XIX y
durante la época del funcionalismo clásico.
El Funcionalismo
sociológico moderno y su impacto en la comprensión del funcionamiento del
Derecho
Al
respecto se ofrece un análisis histórico y lógico, que destaca los principales
aportes y su repercusión en el desarrollo actual, de las contribuciones
valiosas, que sustentan teóricamente, las concepciones actuales acerca del
funcionamiento del Derecho.
El
sociólogo francés Emile Durkheim (1858-1917), señala que la sociedad trasciende
de la conciencia individual y más que responder a la voluntad consciente de los
sujetos se impone a ellos mismos formando un sistema social con caracteres
propios. Destaca que debe diferenciarse el todo y sus partes, de tal suerte que
el todo no supone con exactitud la mera suma de sus partes, sino que presentan
propiedades diferentes. Así, resalta los aspectos sistémicos, de ajuste interno
y externo y de adaptación entre las partes y entre éstas y el todo social.
Por
su parte el funcionalismo de Parsons, (1902-1979) resalta el consenso y la
continuidad como rasgos inherentes a las sociedades humanas, al contrario de
los sociólogos que, desde otras direcciones sociológicas, recalcan la presencia
permanente del conflicto social. En cualquier caso, esta visión no es
compartida por todos los funcionalistas. Sin embargo, para Durkheim, (1858-1917),
la preocupación por lograr la compatibilidad entre las aspiraciones
individuales y la cohesión social supuso un tema central de sus escritos.
En
este sentido, otro aporte de Parsons, (1968), es concebir la sociedad como un
sistema que se compone, de subsistemas o partes que interactúan de forma
cohesionada conformando un todo estable y perdurable. Sostiene que, para
perdurar en el tiempo, éstas deben satisfacer determinados requisitos,
denominados por él prerrequisitos
funcionales: la adaptación al entorno, la satisfacción de los objetivos
sociales, la integración o cohesión social y el mantenimiento de las pautas de
conducta. En este momento evolutivo se definen los conceptos de función
e integración, esenciales en el funcionalismo.
Ya
en los años sesenta –coincidiendo con la crisis del funcionalismo y la
consiguiente aparición de los enfoques interaccionistas, las teorías del
conflicto social y las del intercambio social Parsons (1968) advirtiendo los defectos de su teoría
que no resolvía la existencia real del conflicto social y transmitía una visión
excesivamente rígida, cohesionada y amovible de la sociedad, formuló en esta
coyuntura, una teoría sobre el cambio social articulando la misma en que los
subsistemas eran susceptibles de segmentación en otros nuevos a fin de mejorar
la adaptación al entorno y lograr una mayor integración y cohesión.
Este
pensamiento fue criticado por Merton, (2003), para el cual no todas las
estructuras o pautas de actividades son funcionales, sino sólo cuando son
beneficiosas para el conjunto de la sociedad y disfuncionales cuando son
perjudiciales, como sucedería con la propia criminalidad; sin embargo, tal
formulación no explica el porqué del mantenimiento de las estructuras o pautas
de actividades que no resultan beneficiosas para el conjunto social.
El
funcionalismo sociológico clásico, entró en crisis en los años sesenta. La
explicación de tal crisis habría que encontrarla, de una parte, en las críticas
que se le formularon por su excesiva propensión a recalcar el consenso y el
orden social con absoluto olvido del conflicto y del cambio social, y de otra,
el surgimiento de nuevos enfoques teóricos que explicaban sus lagunas
evidenciada en el mantenimiento de la estructuras o pautas de actividades que
no resultaban beneficiosas para el conjunto de la sociedad.
El
origen del concepto sistema se encuentra en la Biología, de la mano del
bioquímico austriaco Bertalanffy, (1976).
Constituye una teoría general con aplicación a cualquier sistema, proyectando
su influencia en todas las ciencias y también en la Sociología y se verá
desarrollada, con la teoría de los sistemas complejos o paradigma de la complejidad. Con la Teoría General de Sistemas se instaura un nuevo
funcionalismo, que considera el sistema como una unidad.
Bertalanffy
(1976),
utilizó una serie de conceptos (función, funcionalidad, interacción, sinergia,
sistema, integración, adaptación, etc.), que eran del funcionalismo clásico;
pero le permitieron formular una nueva teoría general aplicable a todas las
dimensiones del conocimiento. Sin embargo, a diferencia de este conforma un
nuevo funcionalismo, atento no a las funciones concretas o a alguna de las
partes del mismo sistema, sino al sistema en su conjunto, a las conexiones
entre los sistemas sociales y los naturales y a sus respectivas leyes, y en
fin, a las adaptaciones permanentes del mismo, adoptando una epistemología holística
frente al reduccionismo analítico y al mecanicismo anteriores.
El
tercer momento evolutivo de las teorías funcionalistas sociológicas lo
constituye un nuevo funcionalismo denominado por la doctrina paradigma de la
complejidad y viene a suponer un nuevo estadio, caracterizado por la
proposición de modificaciones en la teoría general de los sistemas,
condicionado por descubrimientos más recientes en los sistemas naturales, como
la teoría del caos, la autopoiesis, el tránsito de la Física newtoniana a la Física
cuántica etc., introduciendo la incerteza, la indeterminación y la complejidad.
El
epistemólogo, médico y biólogo chileno Humberto Maturana, (1985), partiendo de
su análisis inicial en el terreno de la biología, ha proyectado conclusiones
fundamentales en la orientación de las nuevas corrientes sistémicas
contemporáneas en ámbitos tales como la lingüística, la teoría de la ciencia y
la filosofía. De toda su construcción destaca fundamentalmente su propuesta de
idea de autopoiesis, es decir, la concepción de que los seres vivos son
entidades autoorganizantes, propuesta que ha mostrado su verdadero carácter
revolucionario extendiendo su influencia a la dinámica de los sistemas
complejos y a las Ciencias Sociales.
Dentro
del amplio concepto de sistema y de la multiplicidad de realidades referidas,
interesan al objetivo investigado, fundamentalmente, los sistemas sociales
autorreferenciales o autopoiéticos. Se destaca la aportación realizada por el
pensador, filósofo y sociólogo francés Edgar Morin, (1921) en su obra “El método”, para quien el
universo organizado presenta un carácter polisistémico, de tal suerte que los sistemas
existentes se edifican unos sobre-contra-entre otros, en una permanente
imbricación e implicación mutua, alrededor y entre los cuales –como una suerte
de lubrificación o plasma - fluctúan un sinfín de microsistemas que envuelven
la arquitectura del conjunto.
Este
autor centró sus análisis en el concepto de complejidad en su posterior obra “El paradigma perdido”, que
demuestra la efectiva influencia, dentro del marco de la teoría de sistemas
complejos, de las teorizaciones naturales sobre las ciencias sociales.
La
teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann, (1991), tiene especial
interés, ya que junto a otros autores, ha permitido configurar una nueva teoría
social que, importando la autopoiesis al propio sistema social, es conocida
como “Teoría de los sistemas sociales
autorreferenciales”. Cabe
destacar el intento de fundar una ciencia general sobre la sociedad,
proponiendo el análisis sistémico para analizar la estructura y los procesos
del sistema social.
Siguiendo
la lógica de su teoría, a mayor complejidad mayores posibilidades de
interacción social, en el que el hombre se encuentra en concurrencia con otros,
surge un elemento de perturbación, derivado de la incertidumbre acerca de lo
que esperar de los demás, así como de lo que los demás esperan de nosotros.
Estas expectativas–enmarcadas en la participación de los individuos en ese
código comunicativo común- orientan la interacción humana en sociedad y
contribuyen a la previsibilidad, la seguridad y a la reducción de la
complejidad.
En
este sentido, los sistemas sociales surgen precisamente para asegurar esas
expectativas, en tanto las funciones del derecho cambian.
Funciones del Derecho en los sistemas sociales
contemporáneos
El Derecho atraviesa en la actualidad por una de las más
decisivas y significativas crisis que ha experimentado desde su existencia. Ha
cambiado la concepción sobre la naturaleza del ser humano, al que no se
considera como un individuo aislado, desconectado de su contexto social; sino
como parte de un sistema complejo cuya dinámica está condicionada por la propia
actividad social.
La concepción
del ser humano como patrimonio de la protección jurídica, ha echado abajo la tradicional
y errónea visión del Derecho que tiene su expresión en el dogma sociopolítico
que se hace realidad jurídica en el texto del Código civil de los franceses de 1804,
al afirmarse que la propiedad es el principal objetivo de la protección
jurídica. Ello se concreta en el derecho
positivo cuando se enuncia que el derecho de propiedad es “absoluto, inviolable
y sagrado”.
En estas
circunstancias, los filósofos precursores sostienen que la naturaleza del ser
humano no es otra que el ser “libertad”. Este histórico
acontecimiento, aún no suficientemente valorado, ha de cambiar el rumbo de
todas las disciplinas que se ocupan y preocupan por el hombre. Éste ya no será
solamente un ser racional, sino un ente que, precisamente por su calidad
ontológica de ser libre, puede elegir, preferir y valorar las diversas opciones
que le ofrece el mundo circundante para decidir sobre su personal “proyecto de
vida”, como parte de su intrínseca espiritualidad.
El aporte de la
filosofía existencial, trasciende a las disciplinas que estudian o tratan
diversos aspectos relacionados con el hombre. De esta forma se otorga un lugar jerárquico
y de privilegio a la persona humana, la que deviene en el centro y eje del
Derecho. Esto se denota en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948, en la que el ser humano, como fin y no la
propiedad a su servicio, merece la máxima y prioritaria protección del Derecho.
Esto se
solidifica en tanto las Constituciones que se dictan en la segunda mitad del
siglo XX incorporan en sus respectivos textos la tutela de los derechos de la
persona, los que encuentran su fundamento en su inherente dignidad.
La nueva visión
tridimensional del Derecho, cambia su objeto de estudio, superando la visión
unidimensional de la disciplina jurídica, trascendiendo el fundamento del
surgimiento del derecho y viéndolo como producto de una relación de conductas
humanas intersubjetivas, que deben ser valoradas, para convertirse en reglas de
derecho. Es así que se afirma que no hay Derecho sin vida humana social, sin
valores o sin normas.
Como consecuencia el objeto del Derecho surge, por la
interacción de la vida humana social, los valores que vivencia y las normas y
reglas que formula. De manera que, al estudio de
las normas jurídicas, se unen los valores que se
constituyen en inspiración para la regulación normativa de las conductas
humanas intersubjetivas.
Por su parte Luhmann, (1991), considera
que el Derecho, es un mecanismo merced al cual se lograría el aseguramiento
generalizado de las expectativas normativas, para en última instancia permitir
el mantenimiento del sistema. Es decir,
no lo considera como un medio para evitar conflictos –prevención general negativa-
sino como forma de reforzar el mantenimiento de las expectativas y por ende del
orden social a través de la prevención general positiva.
Este presupuesto teórico es válido
para entender como el derecho puede convertirse en un medio de defensa de los
derechos humanos.
Los derechos humanos y las funciones del Derecho, a la luz de la
Sociología
Según criterios de la mayoría de los
estudiosos del tema, los derechos humanos son el reconocimiento de la dignidad
inalienable de los seres humanos. Libre de discriminación, desigualdad o
distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e
inalienable.
Teniendo en cuenta estos preceptos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, (1948), en el artículo uno se plantea:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Es
evidente que más allá del concepto mismo, los derechos humanos son expresados y
definidos en textos legales, lo cuales buscan garantizar la dignidad de los
seres humanos y hacerla realidad en la práctica social.
Cabe destacar
que la batalla librada en este sentido data desde que en la Ilustración comenzó
a hablarse del asunto. En El contrato social, Rousseau, (1762),
buscaba una forma de asociación en la cual cada uno,
uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como
antes.
El momento cumbre
en los resultados legales y formales, en torno a los derechos humanos es el texto
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Está inspirada en el
texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Luego
de los horrores de la Segunda guerra mundial, la comunidad internacional
decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en
la lucha contra el fascismo y el nazismo. El texto final es pragmático,
resultado de numerosos consensos políticos, de manera tal que pudiera ganar una
amplia aprobación.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos fue adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el
10 de diciembre de 1948 en París. Ninguno de los 56 miembros de las naciones unidas
votó en contra del texto, aunque se aprobó la
Declaración, con 48 estados a favor y ocho abstenciones, y se proclamó como un ideal
común por el que todos los pueblos y todas las naciones deben esforzarse por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, para asegurar su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos. Aunque la declaración, con
su amplia gama de derechos políticos, civiles, sociales, culturales y
económicos, no es un documento vinculante, ha inspirado más de sesenta
instrumentos de derechos humanos que, en conjunto, constituyen una norma
internacional. Sin embargo, lejos de esa historia está la situación de la
materialización del respeto a los derechos humanos.
La práctica contemporánea de violación de los derechos humanos entra en contradicción con los
preceptos teóricos de que el hombre y su libertad son patrimonio de la
protección jurídica y es contraproducente con las funciones sociales del
Derecho de regular la conducta humana intersubjetiva apoyándose en los valores
y las reglas de Derecho. Así mismo echa por tierra todos los esfuerzos hechos
por el hombre en torno a la defensa y concreción social de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos en el siglo
XXI. Aproximaciones teóricas al debate contemporáneo
Las
condiciones actuales de la sociedad muestran, por un lado, una fuerte tendencia
hacia la homogeneización, condicionada por pautas económicas y culturales,
hábitos y modas a partir del consumo, extendidas por todo el mundo; no
obstante, por el otro, se observa el reforzamiento de una heterogeneidad
cultural a partir de la reivindicación de identidades étnicas, religiosas,
culturales y de diverso tipo, las cuales coexistan en el seno de una tensa
paradoja, determinadas por condiciones sociales y culturales.
La
globalización genera una paradoja de bipolaridad persistente, que crea
complejas tensiones, pues a medida que las relaciones sociales se amplían, se
produce al mismo tiempo una intensificación de las diferencias. Así entendido,
podemos adelantar que la globalización es un fenómeno social emergente, un
proceso en construcción, una dialéctica dotada con sentidos contrapuestos,
opciones de valor ineludibles, con carga ideológico-política y de matriz
económico-tecnológica.
Se
trata de un proceso que coloca a los individuos en un espacio inestable, donde
las perspectivas vitales son incapaces de disminuir el ritmo vertiginoso del
cambio, volviéndose víctimas de innumerables, inescapables e indefendibles peligros
tales como: el terrorismo, las epidemias, los accidentes tecnológicos y las
catástrofes naturales que se producen en el mundo globalizado.
No
obstante, cabe destacar que el proceso de globalización, con todo su dinamismo
y complejidad, que dura ya más de veinte años, tiene entre sus elementos distintivos
en el plano cultural y político una intensa y persistente preocupación por los
temas y la cultura de los derechos humanos. Un elemento que ayuda a explicar
tal coincidencia lo constituye el hecho de que el proceso de globalización ha
sido catalizado y acelerado por un conjunto de procesos liberalizadores y de
democratización (transiciones a la democracia) ocurridos en diversas regiones
del mundo y en numerosos países de América Latina y África.
Todo
ello ha apuntalado la preponderancia de una perspectiva del derecho de los
derechos humanos y de las diversas disciplinas jurídicas, liberada, respecto de
los límites territoriales de las naciones y sustraída, por tanto, al predominio
de las soberanías nacionales. Irrupción dinámica y necesaria de una
correspondiente concepción multidisciplinaria de los derechos humanos y del consecuente
debilitamiento de la hegemonía teoría del Derecho y en la práctica de su
defensa y su promoción.
El
desarrollo y evolución de los derechos humanos a lo largo del siglo XX, en el
marco de la globalización, ha pasado de ser un discurso influenciado por la
lógica capitalista, como consecuencia de su uso durante la guerra fría, al de
un reconocimiento mundial acerca de la necesidad y pertinencia política de los
derechos humanos, que evidencia una contradicción o crisis contemporánea entre
los principios de regulación social y emancipación social. La primera
representada principalmente por la crisis del Estado-nación, y la crisis de la
emancipación, simbolizada por la crisis de la revolución y el socialismo.
La
política de los derechos humanos, a finales del siglo XX y comienzos del XXI,
ha suplido las categorías de intencionalidad crítica, tradicionalmente
utilizadas y vinculadas al principio emancipatorio. No obstante, si hoy se
invocan los derechos humanos, no únicamente es para llenar el vacío dejado por
la política socialista, sino también porque la política de los derechos humanos
ha sido adoptada por millones de personas y miles de organizaciones en defensa
de las clases oprimidas y de grupos sociales que han sido victimizados, incluso
por Estados capitalistas democráticos. Además, bajo la impronta del
multiculturalismo, la discusión se ha orientado hacia el surgimiento de concepciones
no occidentales de los derechos humanos.
Puede
decirse que desde finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI (1990-2001),
se ha desarrollado una etapa nueva y decisiva para la cultura de los derechos
humanos, caracterizada por una amplia difusión de sus problemáticas y
contenidos, creciente percepción de su significado e importancia en las relaciones
internacionales, multiplicación de Convenios, Declaraciones y Conferencias de
los organismos multinacionales referidos o con presencia explícita de la
temática de los derechos humanos; todo ello acompañado por desarrollos en el
derecho internacional y, en el plano interno, por la multiplicación de
adopciones y adaptaciones expresas de los derechos humanos en el ámbito del derecho
constitucional de numerosas naciones. De manera que existen considerables
cambios, respecto al periodo inmediato posterior a la pos-guerra de la Segunda
Guerra Mundial (1948-1949), etapa de fecundidad intelectual y política;
refundación de los derechos humanos y a la llamada Guerra Fría (1950-1989), décadas
de “congelamiento” de los derechos humanos, tanto en sus desarrollos teóricos
como en lo que respecta a emplazamientos de envergadura histórica e institucional
para su defensa y/o promoción.
Ese
último periodo de la cultura de los derechos humanos apuntó hacia una crisis,
en la primera mitad de los años noventa; ese momento conformó un punto de inflexión
a partir del cual se ha desarrollado un mayor involucramiento político,
intelectual y moral respecto a estos, acompañado de una discusión viva y
controversial acerca de los mismos —sus contenidos, sentido y fundamentación—,
así como en relación con las modalidades prácticas más eficaces para su
defensa, realización y difusión a escala global.
Si
bien es cierto que el aumento y enriquecimiento del discurso de los derechos
humanos mantiene una tensión, una desigualdad, en cuanto a la práctica. esto ha
inducido a conceptualizar los derechos humanos como un conjunto heterogéneo de
prácticas sociales aprehensibles sólo de manera multidisciplinaria y a
cuestionar su unilateralismo juridicista. A la vez, se ha abierto el abismo
entre la prédica discursiva de los derechos humanos y su irrespeto e impracticabilidad
ha constituido un factor de mayor complejidad de la realidad sociopolítica
contemporánea, acentuándose su contradictoriedad.
Por
un lado, una mayor conciencia, esfuerzos intelectuales de redefinición teórica,
ampliación de su campo intelectual y mejor planeación práctica, y por el otro,
el imperio del realismo político, centrado en intereses particulares e
inmediatos, así como una creciente instrumentalización política de los derechos
humanos.
No
puede negarse que la convocatoria al respeto de los derechos humanos se ha
generalizado, a pesar de que, en muchas ocasiones, sirve únicamente para justificar
comportamientos y acciones con las que se abusa de otros individuos o grupos y
se vulneran de nueva cuenta esos mismos derechos proclamados. También ha sido
perceptible la preocupación intelectual y política respecto de la creciente
burocratización de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales,
dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos.
No
obstante y a pesar de las contradicciones y obstáculos, se puede afirmar
también que la cultura de los derechos humanos ha logrado, en pocos años,
espacios relevantes de autonomía teórica y autoafirmación práctica; sin
embargo, el discurso de los derechos humanos corre el riesgo, asimismo, de
mutar en ideología (tipo de conocimiento distorsionado ligado a intereses
individuales, grupales o profesionales específicos) y, en consecuencia, a
manipulaciones y desviaciones contrarias a su propio carácter emancipatorio y
preservador de libertades.
Esta
tendencia de afirmación y autonomía se libra en dos vertientes principales:
1. La creciente difusión de valores de
convivencia fundados en los derechos humanos, con el peso suficiente para influir
en la política y la justicia internacionales.
2. El lenguaje de los derechos humanos tiende a debilitar
sus características dominantes técnico- jurídicas, con el predominio
profesional correspondiente, y apunta a convertirse en un discurso en vías de
apropiación por un número creciente de personas, colectivos y gobiernos.
Los
derechos humanos están en el momento crítico de una redefinición de su identidad;
para pasar de un conjunto normativo a un conjunto de múltiples y
multidimensionales prácticas sociales; momento de una necesaria relegitimación
de sus exigencias de reconocimiento y de justificación y defensa de sus
reivindicaciones.
Es
en el seno de una transformación de época —la globalización—, con el impulso de
un cambio determinante en numerosos regímenes políticos —la llamada “transición”
democrática en muchos países—, que se ha incentivado el desenvolvimiento de un
proceso teórico de importancia significativa para el discurso de los derechos
humanos: la complejización, extensión y debilitamiento del Derecho como la
modalidad hegemónica en la descripción, constitución y legitimación teorética
de los derechos humanos y como uso dominante en su defensa y promoción.
Como
correlato de esta tendencia se ha materializado una ampliación e involucramiento
de la política y la sociedad en el campo de los derechos humanos, así como una
irrupción revitalizada del conjunto de las disciplinas sociales en sus terrenos
tanto prácticos como discursivos.
La
cultura y la política de los derechos humanos se han expandido en términos
disciplinarios, incorporando como ramas imprescindibles a la historia, la
economía, la Antropología, la Sociología, la ciencia y la filosofía políticas,
además de incluir el estudio de las relaciones internacionales, la geopolítica
y el pensamiento estratégico. El otrora discurso dominante del derecho se ha
debido someter a un replanteamiento radical respecto de los derechos humanos y
a enfrentar inéditos problemas conceptuales y numerosos desafíos teóricos y
metodológicos en ese ámbito.
Lo
referido en párrafos anteriores ha detonado una explosión de desarrollos teóricos
y políticos, de novedosos problemas y perplejidades; ha catalizado la discusión
teórica y filosófica-académica de políticos, militantes y ONGs, sobre los
problemas de fundamentación, naturaleza, estructura, operacionalidad y práctica
de los derechos humanos; se puede decir que ha reestructurado en cantidad y
calidad la agenda teórica y práctica de los derechos humanos para el siglo XXI.
La
especificidad teórica de los derechos humanos en tanto que saber acerca de
múltiples y diversas prácticas de resistencia y emancipatorias, como
conocimiento de la conexión del saber teórico con la práctica vivida, los estatuye
como un objeto práctico, dotado de su correspondiente dominio objetual; estamos
frente a un discurso y una práctica jurídica hegemónicos que se realiza primordialmente
a través de resoluciones conceptuales propias, cuyo interés cognoscitivo es de
índole práctico- técnica, lo que induce a subordinar y, en algunos casos,
reprimir el
sentido originario emancipatorio de la práctica y la teoría de los derechos
humanos en aras de un afán regulatorio.
El
intercambio crítico doctrinario de las décadas recientes anuncia los retos de
la doctrina y la práctica de los derechos humanos, la necesidad de nuevos
replanteamientos enriquecedores y plurales respecto de los modos tradicionales
y dominantes del derecho de los derechos humanos, así como la pertinencia de un
trabajo teórico y práctico de reformulación y relegitimación.
En
el plano meramente jurídico-positivo, el panorama parece sombrío ante procesos
de desregulación promovidos por los Estados que favorecen las exigencias de la
globalización económica; lo mismo ocurre en el plano de su conceptualización y
su vitalidad práctica y teórica.
La
materialización del respeto a los derechos humanos en el mundo entero, tiene
diversas manifestaciones y matices. Pero es una realidad que ocurren
sistemáticas y flagrantes violaciones. Su irrespeto e impracticabilidad ha
constituido un factor de mayor complejidad de la realidad sociopolítica
contemporánea.
En
estas circunstancias el papel del derecho se acrecienta, en aras de prevenir y sancionar
violaciones que dañen la dignidad humana. Pero cabe preguntar ¿En qué medida el
Derecho logra contribuir al consenso y al orden social, de manera que los
conflictos y los cambios sociales no vayan en detrimento siempre de los
derechos humanos?
Estas
circunstancias obligan a que, en el ámbito de los organismos multilaterales,
resulte perentorio un replanteamiento global de varios temas decisivos para la
convivencia internacional, íntimamente vinculados a temáticas propias y/o
afines a los derechos humanos. Entre algunos de los temas más sobresalientes
destacaban, a saber:
–
La interacción y los límites entre el derecho internacional y sus instituciones
en relación con la soberanía nacional, debilitada y en transición efectiva por
el proceso de la globalización;
–
Respecto de las modalidades de compromiso político de los Estados ante los
retos planteados en el terreno de los derechos humanos, la necesidad de nuevas
definiciones y conceptualizaciones que integraran campos problemáticos sorteados
y distantes del juridicista modo dominante de interpretación y activismo de los
derechos humanos;
–
En relación con la pertinencia, legalidad y legitimidad de las “intervenciones
humanitarias”.
Es
una realidad que ocurren sistemáticas y flagrantes violaciones en la
materialización del respeto a los derechos humanos en el mundo entero, con
diversas manifestaciones y matices. Un factor de mayor complejidad de la
realidad sociopolítica contemporánea es su irrespeto e impracticabilidad.
No obstante, es importante reconocer las incongruencias en
la práctica de los derechos humanos en la contemporaneidad, que se evidencia en relación con la pertinencia,
legalidad y legitimidad de las “intervenciones humanitarias” y el ser humano como patrimonio de la protección jurídica
existen múltiples manifestaciones de insensateces en la actualidad. Al contrario de lo que se plantea en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la que el ser humano,
es el fin y no la propiedad a su servicio y merece la máxima y prioritaria
protección del Derecho. De manera que, al estudio de
las normas jurídicas, se unen los valores que se
constituyen en inspiración para la regulación normativa de las conductas
humanas intersubjetivas y se ofrece un lugar jerárquico y de privilegio a la
persona humana, la que deviene en el centro y eje del Derecho.
Sin embargo, tras la adopción de la Carta de las Naciones
Unidas, tuvieron lugar acontecimientos que habrían
justificado una intervención de índole humanitaria, pero debido a varias
razones, entre ellas quizás la más importante la ineficiencia del sistema de
seguridad colectiva de la Carta de las Naciones Unidas, no se llevaron a cabo.
Pero a pesar de estos hechos, es evidente que son también
numerosos los casos en los que los estados han recurrido a motivos humanitarios
a la hora de llevar a cabo determinadas acciones armadas. Sin embargo, conviene
apuntar que en unos casos esas razones humanitarias se han invocado al amparo
de la figura de la protección de los nacionales en el extranjero, otras
recurriendo simplemente a la figura de la intervención humanitaria y en varios
de estos casos recurriendo a ambas. Tal es el caso de Somalia y de
Kosovo. Por supuesto, las razones que han sido invocadas por los Gobiernos de
los estados miembros de la OTAN han sido varias y diversas, en algunos casos no
muy jurídicas, pero lo suficientemente claras para justificar la intervención
armada. En conclusión, una nueva versión de la intervención humanitaria es “la
responsabilidad de proteger”
Las
matanzas y genocidios ocurridos han abierto un gran debate y una fuerte
preocupación en la comunidad internacional en torno a la cuestión de saber cómo
se podría hacer frente a tales situaciones, no solo para reaccionar o no mediante
el recurso a la fuerza armada sino también para ver cómo había que prevenirlas,
y si esto no se había conseguido cómo reconstruir las zonas afectadas. En
realidad, la revitalización y las nuevas figuras adoptadas por la violencia
social y política desarrolladas para el ejercicio de las modalidades
contemporáneas de dominación, que fueron motivo de reflexión en la última
década del siglo pasado, de manera original en la teorización de los conflictos
armados de nuevo tipo, ha entrado en interacción con las problemáticas, análogas
aunque diferenciadas y específicas, relativas a la intervención humanitaria, la
“guerra justa” y, en general, con diversas temáticas fundamentales de los derechos
humanos.
El
impacto y las secuelas de la actividad terrorista de estos años, desde antes del
11 de septiembre de 2001, ha alterado y, en muchas ocasiones, refuncionalizado
tanto desde el punto de vista político como civil: el comportamiento de los Estados y la
sociedad civil, la conducta de los ciudadanos, el desempeño de la diversidad de
grupos y organizaciones de la sociedad civil; así también, la limitación de
valores y prerrogativas de libertad individual y colectiva hacia prioridades de
seguridad y control.
Así
mismo el tema de la seguridad internacional y la de los Estados en particular se
han visto cuestionadas y debilitadas, muy a menudo, con argumentaciones y
acciones contrarias a la cultura de los derechos humanos, haciendo prevalecer
intereses políticos y desdeñando los enfoques jurídicos.
En
consecuencia, todos estos hechos han repercutido en el sistema y la cultura de
los derechos humanos. Por otro lado, si bien de modo indirecto, también lo han
hecho, las fisuras y el debilitamiento de la ONU y otras instancias
transnacionales. Pero uno de los desafíos más serios para la preservación y
desarrollo de la cultura de los derechos humanos se focaliza en la tendencia a
la limitación de los derechos individuales y colectivos en casos de emergencia
y/o con carácter de excepción.
El
tipo más notable, que ya se ha referido,
es el que tiene que ver con la lucha contra el terrorismo; la cuestión se
multiplica en virtud de que, por la hegemonía de la doctrina de seguridad
estadounidense, el combate antiterrorista sirve de protección para otras formas
delincuenciales como el narcotráfico, el tráfico de personas e, incluso,
algunas de las formas más radicales de la protesta social y la disidencia
política.
DISCUSIÓN
De manera que, ante estas violaciones de los
derechos humanos, no caben disculpas por no haber impedido esos hechos, al
mismo tiempo que se exige que se extraigan las lecciones relevantes, de forma
que ante un «sistemático y deliberado intento de aterrorizar, expulsar o
asesinar a la población» hay que adoptar todas las medidas necesarias.
Sin
duda, a nivel teórico como en la práctica internacional el concepto de
responsabilidad de proteger ha continuado estando presente. Sin embargo, a
pesar de que comúnmente se invoca tanto por los estados, al menos por muchos de
ellos, como por las organizaciones internacionales y por las ONG, lo cierto es
que su puesta en escena, resulta muy problemática. Y es que prevalecen las
consideraciones de que es un concepto político y no jurídico. Desde esta
perspectiva ni siquiera llega a considerarlo al menos como un principio
emergente del derecho. De manera que ni en la teoría, ni en la práctica la
nueva figura de la «responsabilidad de proteger» haya supuesto un gran progreso
en relación con la denominada «intervención humanitaria», compartiendo ambas
los mismos fundamentos; más bien podría decir incluso que ha supuesto un cierto
retroceso, sobre todo a partir de la tendencia a restringir el recurso a dicha
figura en caso de reacción armada a la estricta aprobación del Consejo de
Seguridad. Como se sabe este es un viejo tema que se ha tratado en varias
ocasiones y desde diferentes perspectivas, pero en el que seguimos sin que se
haya encontrado una respuesta para derribar esa muralla.
CONCLUSIONES
Resulta
muy necesario que el Derecho sea cada vez más un instrumento social que
condicione ajustes y compatibilidad entre aspiraciones individuales y cohesión
social, de forma estable y perdurable, para que contrarreste los conflictos
sociales y contribuya a minimizarlos con más orden social. Para ello la
humanidad debe potenciar los niveles de desarrollo de la cultura jurídica, debe
hacer valer los preceptos teóricos de la Sociología jurídica y debe exigir que
los derechos humanos en cada entorno sean respetados.
El
debate contemporáneo de los derechos humanos no resulta comprensible en su
sentido, ni explicable en sus problemáticas específicas, si la argumentación no
asume la matriz del proceso de globalización, ni trabaja con las teorizaciones
críticas que postulan la multidisciplinariedad inherente a los derechos humanos.
En
tanto que, saber de una práctica múltiple y plural, particularmente debilitados
en su unilateralidad juridicista, los derechos humanos resultan cuestionados
ante exigencias con base en situaciones concretas y con perspectivas históricas
específicas. La globalización, con toda su complejidad, ha derivado en el
contexto y tiempo de un obligado replanteamiento teórico y práctico, el momento
de una perentoria y necesaria relegitimación de índole ética y conceptual.
Vale la pena continuar profundizando en los presupuestos
de la Sociología jurídica y su validez, para explicar las funciones sociales del derecho, ante
problemas contemporáneos como el de los derechos humanos.
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